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Requisitos para cobrar el paro, duración y cuantía

Para cobrar el paro hay que haber perdido el empleo sin quererlo (situación legal de desempleo), tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Dura de 4 meses a 2 años según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

Para cobrar el paro (la prestación contributiva por desempleo) hay que cumplir cuatro requisitos: haber perdido el trabajo sin quererlo, lo que la ley llama situación legal de desempleo; tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años; inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.

El paro dura de 4 meses a 2 años, según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.

Hay que pedirlo en los 15 días siguientes al cese.

Requisitos para cobrar el paro

Los fija el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Estar afiliado/a y de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
  2. Tener cotizados al menos 360 días en los seis años anteriores a quedarse sin trabajo.
  3. Estar en situación legal de desempleo y firmar el acuerdo de actividad, con el que la persona se compromete a buscar empleo activamente y a aceptar una colocación adecuada. Desde marzo de 2023 se llama así; antes era el «compromiso de actividad».
  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga cotizado lo suficiente para la pensión o se trate de una suspensión de contrato o una reducción de jornada.
  5. Inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo de la comunidad autónoma, y mantener la inscripción mientras se cobra.

Es haber perdido el empleo, o parte de él, por una causa ajena a la voluntad de la persona trabajadora. Los casos más frecuentes, según el artículo 267, son:

  • El despido, de cualquier clase: disciplinario, objetivo o colectivo. No hace falta impugnarlo para cobrar el paro.
  • El fin de un contrato temporal (por circunstancias de la producción, por sustitución o formativo), siempre que no lo haya terminado la propia persona trabajadora.
  • No superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, si el empleo anterior terminó también sin culpa propia o han pasado tres meses desde que terminó.
  • Dejar el trabajo en ciertos casos que la ley protege: traslado, algunas modificaciones sustanciales de condiciones, extinción del contrato por un incumplimiento grave de la empresa y decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
  • Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que suspenda el contrato o reduzca la jornada, y los periodos sin actividad de las personas fijas discontinuas.

Quien deja el trabajo por su cuenta no tiene derecho al paro. Y los tribunales miran el fondo, no la forma: quien falta al trabajo sin justificar hasta que le despiden, con el fin de cobrar la prestación, hace una baja voluntaria encubierta, y lo cobrado se declara indebido (Superior de Cataluña, abril de 2024).

Tampoco hay situación legal de desempleo si se conserva un puesto al que se puede volver: quien está en excedencia por cuidado de hijos y termina un contrato temporal con otra empresa tiene que pedir antes el reingreso, porque en esa excedencia puede hacerlo en cualquier momento (Supremo, julio de 2025); si no lo pide, el paro se declara indebido y hay que devolverlo (Supremo, enero de 2026).

Ahora bien, el fraude no se presume.

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tiene que probarlo y no puede deducirlo de una circunstancia personal: contratar a una mujer embarazada de seis meses para un trabajo de oficina no es un montaje para que cobre el paro, y sostenerlo podría ser una discriminación por razón de sexo (Supremo, octubre de 2023).

Cuánto dura el paro

La duración depende de los días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (artículo 269.1):

Días cotizados Días de paro Equivale a
De 360 a 539 120 4 meses
De 540 a 719 180 6 meses
De 720 a 899 240 8 meses
De 900 a 1.079 300 10 meses
De 1.080 a 1.259 360 12 meses
De 1.260 a 1.439 420 14 meses
De 1.440 a 1.619 480 16 meses
De 1.620 a 1.799 540 18 meses
De 1.800 a 1.979 600 20 meses
De 1.980 a 2.159 660 22 meses
2.160 o más 720 24 meses

Por ejemplo, quien ha trabajado tres años seguidos (unos 1.095 días) tiene derecho a 360 días de paro, un año.

Qué días cuentan y cuáles no

  • Solo cuentan las cotizaciones que no se hayan usado ya para reconocer otro paro o un subsidio (artículo 269.2). Las que sirvieron para una prestación anterior quedan gastadas.
  • El tiempo cobrando el paro no suma días para otro paro. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo incluso con los expedientes temporales de la pandemia: aunque ese tiempo se consideró cotizado a otros efectos, no genera una prestación nueva (Supremo, noviembre de 2023).
  • Los seis años se cuentan hacia atrás sin huecos. Solo se «salta» un periodo sin cotizar (la llamada doctrina del paréntesis) cuando no se pudo cotizar por causas ajenas a la voluntad de la persona. Una excedencia voluntaria no lo es, aunque se pactara y compensara dentro de un despido colectivo (Supremo, marzo de 2026).
  • Con trabajo a tiempo parcial cuenta todo el tiempo de alta, sea cual sea la jornada: cuatro horas al día cuentan como un día cotizado entero (artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985).
  • Las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito cuentan como tiempo cotizado: la empresa cotiza por ellas.
  • Las cotizaciones de un trabajo real y compatible cuentan, aunque se cobre a la vez otra pensión. Quien tiene una incapacidad permanente total y trabaja después en otra profesión genera paro con ese empleo y puede cobrarlo junto con la pensión; lo que no puede es reutilizar cotizaciones anteriores a la incapacidad (Supremo, marzo de 2026).

Cuánto se cobra de paro

La base reguladora

Es el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados antes de quedarse sin trabajo (artículo 270.1). No se tienen en cuenta las horas extraordinarias, aunque se hayan cotizado.

En la práctica, se suman las bases de esos 180 días, se divide entre 180 y sale la base diaria. El SEPE paga los meses como de 30 días.

Los porcentajes

  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • El 60 % a partir del día 181.

Por ejemplo, con una base de cotización de 1.500 euros al mes, la base diaria es de 50 euros.

Los primeros 180 días se cobran 35 euros al día (1.050 euros al mes) y después, 30 euros al día (900 euros al mes).

De esa cantidad se descuenta la parte de cotización a la Seguridad Social que corresponde a la persona trabajadora y, en su caso, la retención del impuesto sobre la renta (IRPF).

Los topes mínimo y máximo

El resultado nunca puede quedar por debajo de un mínimo ni por encima de un máximo, que dependen del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) incrementado en una sexta parte y de si se tienen hijos/as a cargo:

Situación (2026, jornada completa) Mínimo Máximo
Sin hijos/as a cargo 560 euros 1.225 euros
Con un hijo/a a cargo 749 euros 1.400 euros
Con dos o más hijos/as a cargo 749 euros 1.575 euros

Son cantidades mensuales calculadas con el IPREM de 2026, que sigue en 600 euros al mes (700 euros incrementado en una sexta parte) porque continúan prorrogados los presupuestos de 2023.

Se consideran hijos/as a cargo los menores de 26 años, o mayores con una discapacidad de al menos el 33 %, que convivan con la persona beneficiaria (o a los que esta mantenga por resolución judicial o convenio regulador) y que no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026), sin contar las pagas extraordinarias.

La tabla completa, con ejemplos, está en nuestra guía sobre la cuantía del paro.

Casos en que la base se calcula de otra manera

  • Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: la base se calcula como si se hubiera trabajado a jornada completa (artículo 270.6). Un tribunal superior rechazó el recurso del SEPE que pretendía calcularla con la jornada reducida (Superior de Murcia, noviembre de 2019).
  • Reducción de jornada impuesta por la empresa y recurrida sin éxito: si después se extingue el contrato, el paro se calcula con la base anterior a la reducción, porque quien se defiende no puede quedar peor que quien se va directamente (Supremo, julio de 2022).
  • Trabajo previo a tiempo parcial: la parcialidad no rebaja la base, pero sí los topes, que se reducen en la misma proporción que la jornada. Primero se calcula la base, después el porcentaje y al final se ajustan los topes (Supremo, marzo de 2026). Por eso, con una base alta, se puede cobrar menos de lo esperado.

Cuándo nace el derecho y cómo se pide

El paro hay que pedirlo en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo (artículo 268.1), y en ese momento hay que estar inscrito/a como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.

Se pide al SEPE, por internet o con cita en la oficina.

  • Si se pide en plazo, el paro se cobra desde el día siguiente al cese.
  • Si se pide tarde, no se pierde el derecho, pero sí los días que pasen desde que debió nacer hasta que se pide: esos días se descuentan del total y no se recuperan (Superior de Andalucía, marzo de 2023).
  • Si quedan vacaciones sin disfrutar que se pagan en el finiquito, la situación legal de desempleo empieza cuando terminan esas vacaciones, y desde ese momento corren los 15 días hábiles. Ese periodo cuenta además para los tres meses que se exigen tras una baja voluntaria anterior (Supremo, febrero de 2026).
  • Si se impugna el despido, el paro se pide igual en los 15 días hábiles siguientes al cese: demandar no impide cobrarlo. Si al final hay readmisión, lo cobrado se regulariza con los salarios de tramitación.

Para pedirlo hace falta el certificado de empresa, que la empresa envía al SEPE. Si no lo envía, hay que presentar la solicitud dentro de plazo igualmente y avisar de que falta: el SEPE se lo reclamará a la empresa.

Si el SEPE deniega el paro o lo reconoce con menos días o menos dinero, hay 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa.

Si se rechaza, hay otros 30 días para demandar ante el juzgado de lo social (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si no se llega a 360 días o se agota el paro

Quien no llega a los 360 días cotizados, o agota el paro, puede tener derecho a un subsidio por desempleo.

Desde el 1 de noviembre de 2024 basta con 90 días cotizados, siempre que se carezca de rentas propias o se tengan responsabilidades familiares.

El subsidio no depende de lo que se cobraba trabajando: es un porcentaje del IPREM que baja con el tiempo, el 95 % los primeros 180 días, el 90 % hasta el día 360 y el 80 % después (artículo 278).

Las cotizaciones que se usen para ese subsidio ya no servirán para una prestación posterior.

Los tipos de subsidio, sus requisitos y su duración se explican en la guía de los subsidios por desempleo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho al paro si me voy de la empresa?

Por regla general, no: el cese voluntario no es situación legal de desempleo. Sí lo hay cuando se deja el trabajo por un traslado o ciertas modificaciones sustanciales, cuando un juzgado extingue el contrato por un incumplimiento grave de la empresa y en los casos de violencia de género o sexual. Fuera de esos casos, hay que encontrar otro empleo que termine sin culpa propia; si ese nuevo empleo termina porque la empresa no supera el periodo de prueba, tienen que haber pasado más de tres meses desde la baja voluntaria.

¿Qué pasa si no llego a 360 días cotizados?

No hay prestación contributiva, pero desde el 1 de noviembre de 2024 puede haber subsidio con solo 90 días cotizados, siempre que se carezca de rentas propias o se tengan responsabilidades familiares. Su cuantía es un porcentaje del IPREM que baja con el tiempo: el 95 % los primeros 180 días, el 90 % hasta el día 360 y el 80 % después.

¿Puedo pedir el paro si he demandado a la empresa por el despido?

Sí. El despido es por sí solo situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarlo, y demandar no impide cobrar. Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese, sin esperar al juicio. Si después hay readmisión, lo cobrado se regulariza con los salarios de tramitación.

¿Cuenta el tiempo trabajado a tiempo parcial?

Para la duración, sí: cada día en alta cuenta entero, sea cual sea la jornada. Para la cuantía, los topes máximo y mínimo se reducen en proporción a la jornada que se tenía.

¿La empresa no me da el certificado de empresa: puedo pedir el paro igual?

Sí. Hay que presentar la solicitud dentro de plazo explicando que falta el certificado; el SEPE se lo reclamará a la empresa. No esperes a tenerlo, porque cada día de retraso se descuenta del paro.

¿Puedo cobrar el paro con la edad de jubilación?

Por regla general no: la prestación exige no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Hay excepciones, como no tener cotizado lo suficiente para la pensión de jubilación o tratarse de una suspensión de contrato o reducción de jornada.

Más guías: La prestación por desempleo (paro): requisitos, duración y cuantía

Ver toda la guía de Prestación por desempleo →

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83 comentarios

  1. Fran

    Buenas tardes, he estado trabajando desde 1998 en distintos lugares, en 2012 empecé como autónoma, porque estuve trabajando en actividades sociales en latinoamérica, en 2021 seguí como autónoma pero trabajando en una residencia aquí en España y sigo actualmente. Ahora quiero cambiar de domicilio y para ello no puedo seguir en el puesto que tengo. Me correspondería paro, hasta que encuentre otro trabajo??? Muchas gracias, por tus aportaciones.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, con los datos que me indicas no tendrías derecho a paro.

      Responder
  2. Alba

    Me pasa algo parecido pero sin llegar a sumar 1 año del segundo trabajo.

    Representa , si he entendido bien…se generan bloques de paro cada vez que lo pidas y hayas generado tiempo suficiente ( 1año), siempre podràs pedir el paro pendiente de un bloque del pasado. Si generas un nuevo bloque al extinguir el primer paro puedes empezar a cobrar este segundo seguidamente?

    Por otro lado, si no he generado el tiempo suficiente en un segundo bloque, pero no he terminado el paro del primero, puedo seguir cobrando ese paro y en cuanto consiga trabajo de nuevo se va a acumular tiempo cotizado para el segundo bloque? ( Soy profesora y son substituciones que van contratandote y echandote)

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Cuando tienes generados dos bloques de paro, tienes que pedir uno de ellos, el que no pidas, lo pierdes. Es decir, no puedes percibir el primero y posteriormente el segundo.

      Responder
  3. Aura Beatriz

    Hola Alejandro mi duda es que estoy cobrando el paro,me reconocieron 180 dias por 705 dias cotizados, pero el proximo 20 de mayo finalizan los seis primeros meses, fui a preguntar a la oficina de empleo que sucede luego del 20 y sigo sin conseguir trabajo? y me han dicho que tengo que esperar un mes para solicitar un subsidio de 380 euros y es que he estado buscando informacion y leo que tengo que cobrar a partir del dia 181 el 60% de la base reguladora ya que tengo dos niños pequeños, que es lo cierto porque no se que hacer. Agradezco tu ayuda

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si tienes 180 días de paro, éstos no se aumentan por el hecho de tener hijos, tendrás en su caso derecho a un subsidio de desempleo que creo que es lo que te han comentado.

      Responder
  4. Marta

    Hola, Alejandro

    Te agradecería si me resolvieras una duda.

    Cogí exedencia de 1 año en una empresa para empezar a trabajar en otra. Llevaba 10 meses trabajando en esta nueva empresa, cuando me han despedido. Por motivos personales (me he mudado a otra localidad) no puedo volver a la primera empresa.

    ¿Tengo derecho a paro en esta situación?

    Te agradezco de antemano la respuesta

    Un cordial saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Tienes derecho a paro, pero tendrás que solicitar la reincorporación de la excedencia para seguir cobrando el paro. Si te dicen que no tienen un puesto podrás seguir cobrando el paro, sino tendrías que reincorporarte o serías baja voluntaria sin derecho a prestación.

      Responder
  5. Cristian

    Hola tengo 21 años trabajando y no e cobrado nunca paro!! Si entraría en paro cuanto me correspondería?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El tiempo y cuantía de paro depende el tiempo cotizado previo y de la base reguladora, y no de la edad.

      Responder
  6. Laura

    Hola Alejandro.

    Quiero causar baja voluntaria en mi empresa ya que me van a empezar a llamar de una bolsa de empleo público. Ahora mismo llevo unos 7/8 años cotizados, 5 asalariada y previamente unos 3 como autónoma. Tengo que causar baja con tiempo ya que no me dejan ausentarme de mi puesto de un día para otro y en la bolsa de empleo no me esperarían. ¿Si causo baja voluntaria y tardan un par de meses en llamarme de otro empleo temporal, al terminar ese empleo cobraría dos años de paro o se vería reducido por esos meses de espera sin cotizar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se vería reducido por esos meses sin cotización. Además, con los datos que me indicas no tienes los dos años cotizados, ya que el tiempo de autónomo no cuenta.

      Responder
      1. Alejandro

        Hola Alejandro,

        Yo tengo otra pregunta. Ahora mismo tengo 10 meses de cotización y finaliza mi contrato temporal en una empresa donde he estado 6 meses. No se si pedir el paro de 480€ o encontrar un trabajo de 2 meses y pedir el paro normal. Ya que el año queviene me voy a estudiar un master a Madrid. Mi duda es si ahora estoy un par de meses sin trabajar porque me operan, el paro normal se veria reducido al estar dos meses sin hacer nada? o puedo estar dos meses sin hacer nada y encontrar un trabajo temporal dos meses y despues cobrar el paro normal sin que la cantidad este reducida?

        Responder
        1. AlejandroAutor

          No se tiene en cuenta esos dos meses sin trabajar para la cuantía de la prestación, ya que se calcula sobre la base de los últimos 180 días cotizados. Sí que puede tener influencia para la duración, ya que computa lo cotizado en los últimos seis años.

          Responder
  7. Jose M.

    Hola, voy a causar baja voluntaria en la empresa en la que trabajo despues de 4 años. Me cambio a otra empresa, si me despiden aunque sea en el periodo de prueba, podría cobrar el paro?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es dentro del periodo de prueba y no han pasado 3 meses desde la fecha de la baja voluntaria no tendrías derecho a paro.

      Responder
      1. Jose M.

        y sino fuese en el periodo de prueba tampoco podría cobrar el paro?

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Depende del tiempo que lleves trabajando. Si es un despido a los dos meses, seguramente cobrarías paro. Aquí lo explico.

          Responder
  8. Rumen Marinov

    Hola. Trabaje en una empresa desde enero 2019 hasta novembre 2022. Estaba 4 meses de baja voluntaria, ahora trabajo 2 meses ide la otra empresa me despiden tengo derecho de paro. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, sí.

      Responder
  9. angelica

    HOLA

    estoy de baja por enfermedad común y se me acabo el contrato pedi el pago directo a la mutua no tengo derecho a paro cuando me den el alta a que tengo derecho.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si no tienes derecho a paro, podrás a lo mejor tener derecho a subsidio con el alta.

      Responder
    2. Maripaz

      Buenas Alejandro

      Se me termino el contrato estado de baja pedi el pago directo 2 días nada más porque el día 3 día a luz y coji la baja por maternidad! Puedo pedir el paro después? Gracias un saludo

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Si es un fin de contrato temporal y has cotizado para lo suficiente tendrás derecho a desempleo.

        Responder
  10. Borja

    Buenos días,

    Tras 12 años cotizados, fui despedido de la empresa y cobré subsidio por desempleo 18 meses, hasta que fui contratado por otra empresa con contrato indefinido.

    Actualmente, llevo 4 meses trabajando en esta nueva empresa pero tiene complicaciones para seguir adelante. Si me despidiesen ahora, tendría derecho a cobrar desempleo de nuevo? Por cuánto tiempo?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco si los 12 años cotizados fueron de manera continua o no para saber el tiempo que tenías generado de paro. Puede que te queden seis meses de paro si ahora te despiden, pero con los datos que me indicas no se puede confirmar.

      Responder
  11. Mai

    Buenas, el año pasado me dieron opción de elegir entre dos paros y opte por la última por una cuantía que no es muy alta. Ahora he trabajado 340 días con un sueldo mucho mejor. Quisiera saber si reanudo el paro antiguo, en el momento que vuelva a trabajar otros 20 días si tendría opción a elegir en nuevo paro o si al reanudar el paro antiguo tendré que volver a trabajar otros 360 días para tener derecho a opción.

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Cuando optas por uno de los paros, pierdes el otro que no habías elegido. Cuando acabes el paro actual, tendrás que cotizar otros 360 días para tener derecho a paro.

      Responder
  12. Sandra

    Buenas tardes, tras 15 años de trabajo initerrumpidos en una empresa, he pedido una excedencia de dos años. Actualmente estoy trabajando en otra empresa, pero no es lo q esperaba. Mi pregunta es: si me despiden de mi actual trabajo, puedo cobrar el paro? ¿Por cuánto tiempo? Llevo dos meses trabajando allí.

    He leído en un artículo q el SEPE no contabiliza las cotizaciones de la empresa en la q se está de excedencia como cómputo para cobrar el paro, ¿es correcto? Si es así, entonces no podría cobrarlo, puesto q llevaba más de 15 años en la misma empresa.

    Agradezco de antemano su respuesta y / o alguna posible solución al tema que planteo.

    Cordialmente, Sandra.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si existe un despido, sin perjuicio de que a lo mejor te solicitan el SEPE que solicites la reincorporación, sí que tendrías derecho a paro teniendo en cuenta la cotización en la empresa de excedencia.

      Responder
  13. Ricardo

    Buenos días

    Tengo una excedencia concedida por cuidado de menores en una empresa. A su vez estaba trabajando en otra empresa de la cual me han despedido después de 12 años trabajando para ellos. Al ir a solicitar el paro me lo deniegan al estar en vigor dicha excedencia. Que puedo hacer??? He intentado llegar a un acuerdo con la primera empresa para que me despidan, pero no aceptan. Mi intención es anular la excedencia y trabajar en otro sitio poco tiempo y que me despidan para poder cobrar el paro. Cuanto tiempo he de trabajar en este último para que me puedan dar por fin el paro??? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Al tener una excedencia con reserva del puesto no puedes cobrar el paro. Tendrás que notificar una baja voluntaria, y sobre el nuevo trabajo depende de la causa de extinción. Si es un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, tienen que haber transcurrido más de 3 meses. Aquí lo explico.

      Responder
  14. Silvia

    Buenas tardes

    Me fui de una empresa en la que firme baja voluntaria a otra empresa sin transcurrir 3 meses en la que tuve un despido por no superación del periodo de prueba. Entonces el Sepe me informa que no cobraría prestación. Acabo de terminar un contrato eventual con fecha fin de contrato, podría cobrar ahora la prestación por desempleo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, deberías tener derecho a paro.

      Responder
    2. Pedro

      Yo tengo 6 meses cotizados haora, e tengo 1 año e 4 meses a mas de 9 años. Todo cuenta para el paro?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        No, sólo se tienen en cuenta los últimos seis años a la hora de pedir el paro.

        Responder
  15. Luis

    He consumodo un año de paro teniendo el derecho de dos años de prestación…

    Este verano he cotizado 5 meses y 10 días y me despiden,en que situación me quedo?

    Puedo seguir cobrando el año que me queda de la prestación? Estoy preocupado

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puede seguir cobrando el año que te queda.

      Responder
  16. Nadia

    Hola, necesito saber si en la vida laboral hay 430 días cotizados, contabilizan para poder solicitar el subsidio conjuntamente con los días de trabajaos por cuenta ajena?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No entiendo muy bien la cuestión, para el paro se suman todos los trabajos por cuenta ajena de los últimos seis años que no hayan sido utilizados.

      Responder
    2. Luca

      Buenos días

      Me di de baja voluntaria de mi empresa que llevaba 7 años para empezar en otra con contrato indefinido pero creo que me van a despedir y llevo un mes. En este caso tendría derecho a paro? Hay que estar en esta segunda empresa x meses obligatorios?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Si es un despido, sí que tendrías derecho a paro. No tendrás si te indican un periodo de prueba no superado.

        Responder
  17. Laura

    Hola Alejandro, a ver si me puedes aclarar mi duda, he estado trabajando en la misma empresa desde nov 2008 hasta 12.07 2022, De mayo de 2011 hasta el final he disfrutado una reducción de jornada de 25,% por guarda de hijo.La relación laboral termino por una baja voluntaria.

    Desde el 04.07.22 hasta 29.07.2022 realize un contrato temporal.El 08 de 2022 estuve solicitando el paro, ya que la nueva empresa cerraba toto el mes por vacaciones, me lo denegaron por la baja voluntaria del primer trabajo.El 29.022 me volví a incorporar al la nueva empresa con jornada completa y contrato indefinido que acabó el 09.10.22 con un despido.Volvi a solicitar el paro y me lo concedieron por un periodo de 22 meses ( desde el 10.10 .2022 hasta el 09.08.2024) y no entiendo el porqué no llego a los 24 meses. En carta me pone 2156 días cotizados. Tiene algo que ver con la redacción de jornada? O con el mes de agosto de 2022 que no trabaje más que 3 días? A ver si me haces entender.

    Muchas gracias por tu tiempo.

    Un saludo! Laura

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se si estuviste en algún periodo en ERTE, sino son por los días no cotizados en los últimos seis años.

      Responder
  18. Maria

    Hola… He cotizado 2 años pero ahora ya termino mi contrato y quisiera cobrar el paro, no se si pueda ya que tengo otro trabajo pero es de 2 horas a la semana solo, o sea 150 euros al mes. Podría cobrar el paro ya que con 150 euros a mes no se puede estar.. Tengo un hijo de 20 años que depende de mi. Le agradecería la ayuda gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puedes compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. El paro que recibas se verá algo reducido.

      Responder
    2. Anónimo

      Gracias!

      Responder
  19. Anónimo

    Hola Alejandro, gracias por la labor que realizas en esta web. Mi pregunta es : Hace unos años trabajé 8 meses y solicité el subsidio de desempleo. Sólo me correpondian 6 meses de subsidio. Finalizados estos 6 meses, comencé a trabajar y tuve contrato durante casi 11 meses. En un primer momento, pensaba que podría cobrar el paro al tener 11 meses de trabajo y 2 meses del anterior subsidio. Mi sorpresa fue que me dijeron que una vez aceptado el subsidio anterior daba igual que trabajará 6, 7 8, 9,10 u 11 meses, que me correspondían 6 meses de subsidio y que el contador de ponía a 0. Es decir que en aquel entonces cambié 8 meses de trabajo por 6 meses de subsidio y los dos meses que yo pensaba que se guardarían para futuros subsidios o prestaciones no se acumulaban.

    Hace un par de años trabajé 14 meses y me dieron 4 meses de paro. ¿Sucede igual en el paro que en el subsidio que perdería los dos meses de más que trabajé y no me contarian para futuras solicitudes de paro? Lo digo porque ahora llevo 11 meses trabajando y quedé en desempleo y en el caso que pudiera usar los dos meses que me sobraban en la anterior solicitud creo que podría pedir el paro.

    Es un poco lioso todo pero en el subsidio tengo claro que funciona así porque me lo dijeron en la oficina del SEPE, pero mi duda es si sucede lo mismo con la prestación o paro.

    Gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, en el momento que solicitas un subsidio o prestación consumes todo el tiempo que tienes cotizado.

      Responder
  20. Sebastián

    Buenas Alejandro,

    he estado unos treinta años en el regimen de autónomo y me cambié al regimen general de la seguridad social por cuenta ajena donde llevo 3 años y medio. me han notificado que me van a despedir.

    ¿ me corresponden 2 años de subsidio de desempleo al sumar los dos tipos de cotizaciones ?

    ¿ me corresponden 14 meses porque solo cuentan el tiempo en el regimen general ?

    muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sólo se tiene en cuenta el tiempo en el régimen general.

      Responder
  21. Winnie

    Buenos dias Alejandro,

    Te lo agradecería si me puedes ayudar con mi situacion ahora.

    He estado trabajando por mas de 12 años continuo. He estado en varias empresas.

    Tengo dos trabajos ahora. El otro, trabajo desde el año pasado, con un contrato fijo temporal o discontinuo, mi fin de llamamiento seria el dia 31 de Enero 2024.

    El otro trabajo, tengo un contrato fijo, y he superado los dos primeros meses de prueba. Llevo mas de 2 meses, y voy a solicitar la baja voluntaria por la ubicacion y horario. Tambien el trabajo no es lo que yo esperaba.

    Asi que me quedare con mi otro trabajo, que se acaba el mes que viene.

    Me pregunto si tengo derecho cobrar el paro? Aunque por dos meses , porque me llamaran de nuevo.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con los datos que me comentas, en mi opinión, sí.

      Responder
  22. Jesus

    Buenas tardes Alejandro. Llevo trabajando 24 años en el mismo grupo de empresas. Me proponen un acuerdo amistoso de desvinculación laboral (despido pactado). En tal caso no tendría derecho a cobrar el paro. verdad?. Si me contrata otra empresa, cuanto tiempo tendría que estar trabajando para poder cobrar el máximo periodo de paro?.

    Gracias,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una extinción de mutuo acuerdo, en principio, no se tiene derecho a paro, pero habría que ver como se formaliza ese acuerdo. Sobre contratar otra empresa para estar en situación legal de desempleo, no existe un periodo mínimo establecido en la legislación. Te recomiendo este artículo donde intento explicarlo.

      Responder
  23. lia

    hola Alejandro. en el paro cuentan 180 dias cotizados o 180 dias naturales? porque tengo entre trabajos 2 meses sin trabajar. para calcular la candidad de paga. i otra pregunta es. tengo un hijo menor de lledad. en el paro se entrara el como en mi cargo o no. si tengo marido trabajando

    Responder
    1. AlejandroAutor

      180 días cotizados. Si cuenta como hijo a cargo.

      Responder
  24. Diego

    Hola buenas Alejandro, tengo una duda el encargado de mi empresa me dijo que para que pudiese coger el paro tenía que tener 2 años cotizados, yo nunca he pedido el paro y tengo 1 años y 10 meses cotizados en varias empresas, tendría derecho a paro si se me acaba el contrato antes de los 2 años cotizados?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con 360 días cotizados en los últimos seis años antes de solicitar la prestación es suficiente

      Responder
  25. Alina

    Hola, si en la vida laboral me pone Según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, has estado de alta un total de 192 días, que equivalen a:

    0 años, 6 meses y 11 días.

    tengo derecho a paro?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, en su caso subsidio por desempleo.

      Responder
  26. Rubén

    Despido después de 8 meses. La empresa me pagó un poco menos por un error de contabilidad (ya me lo han devuelto después de firmar el finiquito). ¿Eso hace que cobre menos por Prestación por Desempleo de lo que debería cobrar, entiendo? Puesto que el importe del paro lo calculan también en función de la nómina.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se si el error está en la base de cotización o en el importe recibido, si la base de cotización es correcta o ha sido corregida no debería de existir ningún perjuicio.

      Responder
  27. Alejandro Segura

    Buenas tardes Alejandro, gracias por la labor que haces escribiendo este post y dando respuesta a cada comentario.

    Tenía un par de dudas, leyendo la Ley, no me queda claro lo siguiente:

    Cobrando la prestación por desempleo (paro), se sigue cotizando a la SS, pero no por la contingencia desempleo. Por lo tanto, doy por sobreentendido que, cobrando el paro, no se genera paralelamente un nuevo derecho para cobrarlo en un futuro, ¿o sí?

    Por otro lado, y en relación a la anterior cuestión, estamos dando por hecho que el paro cotiza a la SS, sin embargo y según el Real Decreto Legislativo 8/2015 sobre la SS, en su art. 147 estipula que «Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos … Las prestaciones de la Seguridad Social». Por lo tanto, me sigue sin quedar claro si estando en paro, mis cotizaciones a la SS se siguen manteniendo.

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, sigues cotizando a determinadas contingencias, pero no al paro. Puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral.

      Responder
  28. Juan

    Buenas gracias por la info, tengo una duda quizás no lo he leído bien, mi caso: Soy repartidor de comida. He cotizado un año y medio a media jornada en el burger, medio a 30 horas semanales en otro restaurante y ahora estoy en just eat un año a 12 horas y cobro 400 euros si no hago horas extras( en los últimos 6 años) también estando de autónomo pero hace 3 años que ya no. Mi pregunta es que me corresponde de paro y si puedo pedirlo estando ahora a 12 horas a la semana y complementar el paro con el trabajo o alguna ayuda, no me suben de horas vivo con mis padres sin hijos con 34 años y quiero vivir de alquiler

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Ahora mismo, con los datos que me indicas no te corresponde paro, lo cobrarás en caso de despido y se calculará sobre la base de los últimos 180 días cotizados.

      Responder
  29. Adrian

    Hola Alejandro,

    Tengo una duda. He tenido que dejar mi trabajo, por lo que no me corresponde pedir el paro. Si me contratan en una ETT para unos días sueltos (una semana, un mes) y no hay renovación, ¿me correspondería paro?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si la extinción es por un fin de contrato temporal, seguramente, aunque dependerá del SEPE. Si la extinción es por un periodo de prueba no superado y no han pasado más de tres meses desde la baja voluntaria, no.

      Responder
  30. Juan

    Buenas noches,

    Si me han subrogado, I ni la empresa saliente ni la entrante me quieren. Hasta que no haya una resolución judicial. Tengo derecho a la prestación de desempleo si llevo 5 años de antigüedad.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El problema en ese caso será la causa de extinción de la relación laboral que se haya comunicado al SEPE.

      Responder
  31. Marco Keijer

    Hola, si estuve de alta como autónomo durante 2 años, luego me di de baja para tener un trabajo con contrato pero es un contrato de temporada; cuándo acaben esos 6 meses (y me despidan o como funcione) y me quede sin trabajo, esos 2 años de autónomo se suman a los 6 meses cotizados o solo cuentan esos 6? Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      solo cuentan esos seis meses.

      Responder
  32. Agustina

    hola alejandro una consulta, si tengo 360 dias cotizados y doy mi baja voluntaria en mi trabajo actual. Pero luego me dan de alta por un dia especifico en una ett, tengo derecho al subsidio por desempleo? gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Por un trabajo de un día, puede que te lo deniguen.

      Responder
  33. Chus

    Hola, he trabajado 365 días en una empresa y a continuación otro medio año en otra, ahora estoy en otra distinta y llevo otro medio año.. La suma de todas haría 2 años cotizados pero solo en la primera estuve el año completo,.. Me correspondería paro? Y cuantos meses? En todas he estado a jornada completa. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se suma todos los periodos de cotización y sí que tendrías derecho a paro en caso de despido o fin de contrato temporal. Cuatro meses de paro.

      Responder
  34. Luisa

    Hola Alejandro, en mi caso tengo un año de paro acumulado, deje mi último trabajo voluntariamente hace más de 3 meses.

    Me han ofrecido trabajar un día como extra en un evento,¿ podré reanudar mi prestación después de haber trabajado sólo un día?

    Gracias por tu tiempo y la labor que haces aquí 🙏🙏

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Por un día, depende del SEPE. En ocasiones he visto denegar la prestación con un sólo día de cotización.

      Responder
  35. ASUN

    Hola Alejandro y buenas tardes,

    En diciembre quedé en desempleo y me corresponden 24 meses de prestación. La información que tengo es que los 6 primeros meses se cobra el 70% y los 18 meses restantes el 60%.

    A fecha de hoy, ya llevo 8 meses en desempleo. Los 6 primeros me ingresaron 1125€ (70%) cada mes y los dos siguientes, me han efectuado el ingreso idéntico 1125€ (Se supone que debería ser el 60% y por tanto una cantidad inferior).

    Esto es posible ? , podría ser que la prestación esté topada y por tanto si el cálculo es superior al tope, se siga cobrando el mismo importe durante toda la prestación?

    Muchas gracias por anticipado.

    Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, seguramente es que estés topado y por lo tanto no afecta que te baje el porcentaje.

      Responder
  36. Malagueño

    Buenos días Alejandro:

    En principio, desconozco si este hilo está cerrado, no obstante te establezco mi pregunta.

    Pretendo causar baja voluntaria en mi empresa (42 años cotizados), el próximo 1 de julio. Tendría 61 años.

    El convenio con la empresa incluye indemnización y montante para sufragar las cuotas a la seguridad social durante 2 años, con lo cual ya alcanzaría mi edad voluntaria de jubilación (63 años).

    Durante estos dos años no cobraría el paro, y mi pregunta sería la siguiente:

    Me convendría obtener un contrato de trabajo por tiempo determinado para poder acceder al paro?

    Cuánto tiempo ha de transcurrir desde mi cese voluntario (julio/26) hasta el inicio de la contratación?

    Qué duración mínima debe tener dicha contratación?

    Mi idea sería iniciar contratación en enero/27 para evitar 2 pagadores en el mismo año.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sobre la duración del nuevo contrato lo explico en este artículo. De manera resumida, no existe tiempo definido, salvo que el fin de contrato sea por un periodo de prueba no superado en cuyo caso tiene que haber pasado tres meses. Sobre lo de si te compensa trabajar o no, si vas a pagar el convenio especial a la seguridad social para mantener la cotización, a lo mejor no te compensa trabajar.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 266Ley General de la Seguridad SocialRequisitos para tener derecho al paro: alta, 360 días cotizados en seis años, situación legal de desempleo y acuerdo de actividad, edad e inscripción.Cambio reciente: Letra c) redactada por la Ley 3/2023, de Empleo, desde el 02-03-2023 (acuerdo de actividad).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.

    Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:

    a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.

    b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

    Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.

    c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

    e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

    Ver el artículo 266

  • Artículos 269.1 y 269.2Ley General de la Seguridad SocialTabla de duración según los días cotizados en los seis años anteriores y qué cotizaciones cuentan.Cambio reciente: El apartado 3 (derecho de opción) lo modificó el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 01-11-2024; la tabla no ha cambiado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

    Periodo de cotización

    (en días)

    Periodo de prestación

    (en días)

    Desde 360 hasta 539

    120

    Desde 540 hasta 719

    180

    Desde 720 hasta 899

    240

    Desde 900 hasta 1.079

    300

    Desde 1.080 hasta 1.259

    360

    Desde 1.260 hasta 1.439

    420

    Desde 1.440 hasta 1.619

    480

    Desde 1.620 hasta 1.799

    540

    Desde 1.800 hasta 1.979

    600

    Desde 1.980 hasta 2.159

    660

    Desde 2.160

    720

    El Gobierno podrá modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

    2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial durante los períodos a que hace referencia el apartado anterior, para determinar los períodos de cotización se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley.

    Ver el artículo 269 completo

  • Artículo 270Ley General de la Seguridad SocialBase reguladora, porcentajes del 70 % y 60 %, topes mínimo y máximo y reglas de la jornada reducida.Cambio reciente: El apartado 2 fue redactado por la Ley 31/2022 (Presupuestos de 2023), desde el 01-01-2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

    En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

    3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

    5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270

  • Artículo 267Ley General de la Seguridad SocialQué es situación legal de desempleo y cuándo no la hay (cese voluntario, falta de acuerdo de actividad, no reincorporarse).Cambio reciente: Apartado 2 b) redactado por la Ley 3/2023, desde el 02-03-2023; apartado 1 a) 8.º añadido por el Real Decreto-ley 16/2022 (empleadas de hogar).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 267. Situación legal de desempleo.

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    b) Cuando se suspenda el contrato:

    1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.

    2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.

    d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.

    e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

    f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

    3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:

    a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:

    1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.

    2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.

    En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

    b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

    c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

    Ver el artículo 267

  • Artículo 268Ley General de la Seguridad SocialPlazo de 15 días para solicitarlo, pérdida de días si se pide tarde, vacaciones no disfrutadas y efectos de impugnar el despido.Cambio reciente: Apartado 1 redactado por la Ley 3/2023, desde el 02-03-2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

    1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

    2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

    3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

    El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

    4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    a) Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

    b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 295.1, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

    c) En los supuestos a que se refieren los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

    En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

    6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    Ver el artículo 268

  • Artículo 3.4Real Decreto 625/1985, de protección por desempleoCon trabajo a tiempo parcial cuenta todo el tiempo de alta, cualquiera que sea la jornada.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto 950/2018, desde el 29-07-2018.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de julio de 2018

    4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

    Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Artículos 4.1 y 4.3Real Decreto 625/1985, de protección por desempleoCálculo de la base reguladora (sin horas extraordinarias) y qué se entiende por hijos a cargo para los topes.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2012

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, ni la retribución por horas extraordinarias.

    Cuando exista descubierto de cotización durante alguno de los días computables a efectos de determinar la base reguladora, ésta se completará estimando la que hubiera correspondido de haberse cotizado.

    3. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

    La carencia de rentas se presumirá en el caso de no realización de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena cuya retribución sea igual o superior a la cuantía indicada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que en dichos supuestos la entidad gestora pueda solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingresos.

    No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o que sostiene económicamente al hijo, y cuando lo requiera la entidad gestora el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.

    Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo.

  • Artículo 274.1 b)Ley General de la Seguridad SocialSubsidio para quien no llega a 360 días pero tiene al menos 90 cotizados.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 01-11-2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

    En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

    Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

    Ver el artículo 274 completo

  • Artículo 278Ley General de la Seguridad SocialCuantía del subsidio: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM según el tramo.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 01-11-2024; antes era el 80 % durante todo el subsidio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 278. Cuantía del subsidio.

    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

    Ver el artículo 278

  • Artículos 71.2 y 71.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa de 30 días contra la resolución del SEPE y 30 días para demandar después.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    Ver el artículo 71 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo se está en situación legal de desempleo y cuándo no?

¿Qué días cotizados cuentan para llegar a 360 y para la duración del paro?