Versión actualizada el 15 de octubre de 2026, pendiente de revisión. Ver la versión anterior
El despido objetivo: causas, requisitos, indemnización de 20 días y cómo impugnarlo
El despido objetivo es el que decide la empresa por una causa que no es culpa de la persona trabajadora: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o falta de financiación pública en entidades sin ánimo de lucro. Exige carta con la causa, 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) puestos a disposición con la carta y 15 días de preaviso. Si la causa no se prueba o falla un requisito, es improcedente; en ciertos casos, nulo.
El despido objetivo es el que decide la empresa por una causa que no es culpa de la persona trabajadora: no puede hacer su trabajo, no se adapta a un cambio técnico o a la empresa le sobra su puesto por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Da derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa tiene que poner a tu disposición a la vez que te entrega la carta, y a 15 días de preaviso.
Si la empresa no prueba la causa o falla en la forma, el despido es improcedente; en algunos casos, nulo. Para impugnarlo tienes 20 días hábiles.
Qué es el despido objetivo
El despido es la decisión de la empresa de terminar el contrato. En el despido disciplinario la causa es un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora y, si es procedente, no hay indemnización.
En el despido objetivo la causa es ajena a cualquier culpa: está en la propia persona (su capacidad para el puesto) o en la situación de la empresa.
Por eso la ley exige pagar una indemnización incluso cuando el despido es correcto.
Las causas están en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son una lista cerrada: la empresa no puede inventar otras. Si el despido afecta a muchas personas, deja de ser objetivo y tiene que tramitarse como despido colectivo (lo explicamos más abajo).
Las causas del despido objetivo
Ineptitud y falta de adaptación (letras a y b)
- Ineptitud conocida o sobrevenida: la persona pierde de forma permanente la capacidad para las funciones principales de su puesto (por salud, por perder un permiso de conducir o una habilitación imprescindible). Si la ineptitud ya existía antes de terminar el periodo de prueba, no puede alegarse después. El «no apto» del servicio de prevención no basta por sí solo (Supremo, febrero de 2022), y la empresa tiene que probar además que intentó ajustes razonables o una recolocación, o que no eran posibles (Supremo, diciembre de 2025). Lo explicamos en la guía del despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación, junto con la extinción por incapacidad permanente que introdujo la Ley 2/2025.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en el puesto. Antes, la empresa tiene que ofrecer un curso de adaptación, que cuenta como tiempo de trabajo y se paga con el salario medio, y no puede despedir hasta que pasen al menos dos meses desde el cambio o desde que terminó la formación.
Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (letra c)
Son las mismas del despido colectivo (artículo 51.1), cuando afectan a menos personas que sus umbrales:
- Económicas: los resultados muestran una situación negativa, como pérdidas actuales o previstas, o una bajada persistente de ingresos o ventas. La ley la da por existente si durante tres trimestres consecutivos los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. No hacen falta pérdidas, pero la crisis se valora en toda la empresa o en el grupo si funciona como una sola (Supremo, marzo de 2022), y en el despido individual sirven pruebas como las declaraciones trimestrales del IVA (Supremo, junio de 2020). Detalle en la guía del despido por causas económicas.
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción (máquinas, programas, automatización). El cambio tiene que ser real, estar funcionando y afectar a tu puesto; anunciar una digitalización que no se demuestra no basta. Detalle en la guía de causas técnicas.
- Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción. Incluye casos como el fin del alquiler del local, que solo justifica el despido si el cierre no lo decidió la empresa por mera conveniencia. Detalle en la guía de causas organizativas; la externalización de un servicio tiene la suya: tiene que ser una medida racional para la viabilidad o la competitividad, no un simple ahorro.
- Productivas: cambios en la demanda de lo que la empresa vende o presta, como la pérdida o la reducción de una contrata. Perdida la contrata, la empresa no está obligada a recolocarte, pero si contrata a otras personas para lo mismo, el despido cae. Detalle en la guía de causas productivas.
Insuficiencia presupuestaria en entidades sin ánimo de lucro (letra e)
Afecta a contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos sin dotación económica estable, financiados cada año por las Administraciones. Si la consignación no alcanza para mantener el contrato, puede extinguirse por esta vía.
La antigua letra d): faltas de asistencia
El despido por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes (el llamado absentismo) se derogó el 20 de febrero de 2020. Hoy no se puede despedir por causas objetivas por acumular bajas médicas.
Requisitos de forma: lo que la empresa tiene que hacer
El artículo 53.1 del Estatuto exige tres cosas, y una cuarta en las causas de la letra c):
- Carta de despido con la causa. Tiene que contar los hechos concretos: repetir la fórmula de la ley sin datos hace improcedente el despido (Supremo, junio de 2025). En el juicio la empresa solo puede defender la causa que puso en la carta. No hace falta que la carta diga cuánto es la indemnización (Supremo, marzo de 2022).
- Indemnización de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, puesta a disposición a la vez que la carta. Pagarla días después, por ejemplo con el finiquito, incumple este requisito (Supremo, julio de 2013); ordenar la transferencia el mismo día basta aunque el dinero llegue después (Supremo, enero de 2022). La única excepción es la falta de liquidez en un despido por causas económicas: tiene que decirse en la carta y la empresa tiene que probarla aparte de la causa económica; podrás exigir el pago cuando el despido sea efectivo. Si la cantidad es menor de la debida, el despido es improcedente salvo que el error sea excusable (Supremo, diciembre de 2020) (Supremo, junio de 2020). Lo explicamos en la guía de la indemnización del despido objetivo.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha de efectos. Si no se respeta, el despido no es improcedente por eso: la empresa tiene que pagarte el salario de esos días, normalmente en el finiquito. Si no lo hace, tienes un año para reclamarlo.
- Copia de la carta a la representación legal (comité de empresa o delegados/as de personal), solo en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si falta, el despido es improcedente (Supremo, febrero de 2016), aunque la copia puede darse después en un plazo prudencial (Supremo, julio de 2023). Lo desarrolla la guía sobre la comunicación del despido a la representación.
Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin perder salario, para buscar empleo.
Qué tiene que probar la empresa y cómo lo controla el juzgado
Si impugnas el despido, es la empresa la que tiene que probar la causa que puso en la carta.
Desde la reforma de 2012 el juzgado comprueba tres cosas: que la causa existe, que hay una conexión razonable entre ella y la supresión de tu puesto, y que no hay fraude ni vulneración de derechos.
Lo que no hace es decidir si la medida era la mejor o la más oportuna para la empresa: eso es gestión empresarial (Supremo, octubre de 2023).
Por eso un despido puede ser improcedente aunque la causa exista, si en el mismo periodo la empresa contrata a muchas personas para hacer lo mismo (Supremo, febrero de 2018).
La amortización del puesto
En los despidos por causas de la letra c), tu puesto tiene que desaparecer de verdad.
Si la empresa contrata a otra persona para hacer tus funciones, o contrata a muchas a la vez que despide, el despido es improcedente (Supremo, marzo de 2022).
Pero no toda contratación cercana es una sustitución: contratar en otro centro tras perder entera una contrata (Supremo, enero de 2022) o reorganizar funciones de verdad (Supremo, octubre de 2023) puede ser válido.
Lo explicamos en la guía sobre la amortización del puesto.
A quién elige la empresa
La empresa elige a quién despide, pero el juzgado puede anular la elección si es discriminatoria, fraudulenta o abusiva. Las personas representantes de la plantilla tienen prioridad de permanencia.
Lo detalla la guía sobre la elección de las personas despedidas.
Cuándo tiene que ser un despido colectivo
Si las extinciones por estas causas afectan, en un periodo de 90 días, al menos a:
| Plantilla de la empresa | Despidos que obligan al despido colectivo |
|---|---|
| Menos de 100 personas | 10 |
| De 100 a 300 | El 10 % |
| Más de 300 | 30 |
la empresa tiene que hacer un despido colectivo, con periodo de consultas con la representación. También lo es el cierre total de la empresa que afecta a más de cinco personas.
Los umbrales se miden en la empresa o en un centro de más de 20 personas (Supremo, octubre de 2016), y para contarlos se suman otras extinciones por motivos no inherentes a la persona (salvo los fines de contrato temporal) si son al menos cinco; incluso las bajas «voluntarias» que promueve la empresa (Supremo, junio de 2023).
Si la empresa supera los umbrales y despide de uno en uno, el despido objetivo es nulo (artículo 122.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) (Superior de La Rioja, octubre de 2024), igual que si escalona los despidos en periodos sucesivos de 90 días para no llegar al número sin causas nuevas (artículo 51.1, último párrafo, del Estatuto).
Ojo: los 90 días pueden mirarse hacia atrás o hacia adelante desde tu despido, pero no se pueden sumar extinciones de periodos alejados; si no se llega al umbral, no hay nulidad por este motivo (Supremo, abril de 2022) (Superior de Andalucía, septiembre de 2023).
Todo el procedimiento está en la guía del despido colectivo.
Si la causa es una fuerza mayor (un incendio, una inundación), la autoridad laboral tiene que constatarla, sea cual sea el número de personas afectadas: tiene su propia guía. El cierre de la empresa también.
Procedente, improcedente o nulo
- Procedente: la empresa prueba la causa y cumple la forma. El contrato termina y te quedas con la indemnización de 20 días por año, además del paro.
- Improcedente: no prueba la causa o falla un requisito de forma. La empresa elige en cinco días entre readmitirte o pagarte la indemnización del despido improcedente (33 días por año, 45 por el tiempo anterior al 12-02-2012), de la que se descuenta lo que ya cobraste.
- Nulo: la readmisión es obligatoria, con los salarios dejados de percibir.
El despido objetivo es nulo (artículo 53.4 del Estatuto, en su redacción vigente desde el 3-04-2025):
- si tiene un móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, y el juzgado tiene que declararlo de oficio, aunque no lo pidas;
- si afecta a personas en suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso parental o enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia, o si el preaviso termina dentro de esos periodos;
- si afecta a trabajadoras embarazadas; a quien haya pedido o disfrute los permisos del artículo 37.3 b), 4, 5 y 6 (entre ellos la lactancia y la reducción de jornada por cuidado), la adaptación de jornada del 34.8 o la excedencia por cuidado del 46.3; o a víctimas de violencia de género o sexual por ejercer sus derechos;
- si se produce en los 12 meses siguientes a la vuelta de la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento;
- si elude el despido colectivo.
En los supuestos de embarazo, permisos y cuidados, el despido solo se salva si la empresa prueba que la causa requiere concretamente despedir a esa persona, y no a otra (Superior de Illes Balears, julio de 2022) (Superior de Andalucía, septiembre de 2015).
Si lo prueba, el despido puede ser válido (Superior de Extremadura, marzo de 2026).
Qué hacer si te despiden por causas objetivas
- Revisa la carta el mismo día: si la causa es concreta, si te han puesto la indemnización a disposición y por cuánto, la fecha de efectos y si se respeta el preaviso. Firmar «recibí» solo acredita que la has recibido.
- Pregunta a la representación si recibió copia de la carta y cuántas personas han salido en los últimos 90 días.
- Impugna en 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido: primero, la papeleta de conciliación; si no hay acuerdo, la demanda. Lo explicamos en la guía para demandar por despido y en la del plazo.
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos (o al final de las vacaciones pagadas y no disfrutadas). El despido es situación legal de desempleo aunque lo impugnes. Necesitas 360 días cotizados en los seis años anteriores. Con menos, desde el 1 de noviembre de 2024 basta con 90 días cotizados para el subsidio por cotización insuficiente: dura de 3 a 6 meses según lo cotizado, o hasta 21 meses si tienes responsabilidades familiares y 180 días cotizados. Lo detallan la guía del plazo para pedir el paro y la de subsidios.
- Si no impugnas, pero no te pagaron el preaviso o la indemnización correcta, tienes un año para reclamar esas cantidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde en un despido objetivo?
20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades, más el finiquito. Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año (45 por el tiempo anterior al 12-02-2012).
¿Puedo cobrar el paro si me despiden por causas objetivas?
Sí. El despido es situación legal de desempleo aunque lo impugnes. Tienes 15 días hábiles para pedirlo y necesitas 360 días cotizados en los seis años anteriores; con al menos 90 días, puede corresponderte un subsidio.
¿Qué pasa si no me dan los 15 días de preaviso?
El despido no es improcedente por eso: la empresa tiene que pagarte el salario de los días que falten, normalmente en el finiquito. Si no lo hace, puedes reclamarlo en el plazo de un año.
¿Puede la empresa no pagarme la indemnización al despedirme?
Solo si el despido es por causas económicas y dice en la carta que no tiene liquidez; luego tendrá que probarlo en el juicio. En los demás casos, si no la pone a tu disposición con la carta, el despido es improcedente.
¿Pueden despedirme por causas objetivas estando embarazada o con reducción de jornada?
Solo si la empresa prueba que la causa exige despedir precisamente a ti. Si no lo prueba, el despido es nulo: readmisión y salarios dejados de percibir.
¿Me pueden despedir por estar muchas veces de baja?
No por la vía del despido objetivo: el despido por faltas de asistencia justificadas se derogó el 20 de febrero de 2020.
Más guías: Despido objetivo
- Despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto
- Despido objetivo por causas económicas: cuándo hay causa y cómo se prueba
- Causas técnicas en el despido objetivo: máquinas, programas y automatización
- El despido objetivo por causas organizativas: cuándo es válido y cuándo no
- Causas productivas en el despido objetivo: menos demanda o pérdida de una contrata
- ¿La externalización es causa de despido objetivo?
- A quién puede despedir la empresa en un despido objetivo o colectivo: prioridad y límites
- La indemnización del despido objetivo: cuándo se paga, cuánto y qué pasa si no llega
8 comentarios
LUIS
ResponderHola!, mi empresa me ha confirmado despido objetivo a 30 de octubre y ya me ha abonado la indemnización. Si me voy antes (15 de agosto por ejemplo), por encontrar trabajo en una empresa, tengo que devolver la indemnización????
AlejandroAutor
ResponderSí, tienes la obligación de permanecer en tu puesto de trabajo hasta la fecha de efectos del despido. En caso contrario, podría considerarse como una baja voluntaria.
José maria
ResponderPor un despido objetivo la empresa puede pagar más de los 20 días
AlejandroAutor
ResponderSí, la empresa siempre puede pagar más de lo que marca la legislación. Otra cosa es la posible tributación en función de la cantidad que abone.
Marcos
ResponderHola Alejandro, una duda. En despidos objetivos, ¿es válido que se abone la indemnización mediante trasferencia bancaria, aunque el dinero no esté a disposición del trabajador hasta tres días después de la comunicación del despido?. Gracias.
AlejandroAutor
ResponderSí, si se hace la transferencia el día de la notificación del despido.
Ana
ResponderHola Alejandro. Me comunican despido objetivo por causas economicas, me abonan en el acto indemnizacion (20 dias/año) y 15 dias por falta de preaviso. En la comunicacion indican que aunque es un despido objetivo adicionalmente incurre otra causa se extincion que es la no superacion del periodo de prueba. Puede la empresa despedir objetivamente y ademas en la carta de despido indicar que incurre una segunda causa de extincion de no superacion del periodo de prueba?
Entiendo que no es posible y que lo que hay que impugnar es el despido objetivo que han pagado. (Y no la no superacion del periodo de prueba que alegan ademas)
Gracias
AlejandroAutor
ResponderEfectivamente, entiendo que se impugna el despido objetivo.
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoTodos los tipos de despido en EspañaLa empresa puede despedir por cuatro vías: disciplinaria (por un incumplimiento grave y culpable), objetiva (por causas como las económicas o la ineptitud), colectiva (si afecta a muchas personas) o por fuerza mayor. Si la persona trabajadora lo impugna, el juzgado lo califica como procedente, improcedente o nulo, y de esa calificación dependen la indemnización y la readmisión.
- ArtículoDespido objetivo por causas económicas: cuándo hay causa y cómo se pruebaHay causa económica cuando los resultados de la empresa muestran una situación negativa: pérdidas actuales o previstas, o una bajada persistente de ingresos o ventas, que la ley da por existente si dura tres trimestres seguidos frente a los mismos del año anterior. No hacen falta pérdidas, pero la empresa tiene que contarlo en la carta, probarlo en el juicio y demostrar que despedir a esa persona tiene relación razonable con la crisis.
- ArtículoLa indemnización del despido objetivo: cuándo se paga, cuánto y qué pasa si no llegaEn el despido objetivo la empresa tiene que poner a tu disposición 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en el mismo momento en que te entrega la carta. Si no lo hace, o paga menos por un error que podía evitar, el despido es improcedente. La única excepción es la falta de liquidez en un despido por causas económicas, que tiene que decirse en la carta y probarse en el juicio.
- ArtículoDespido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puestoLa empresa puede despedir con 20 días de indemnización por año si la persona trabajadora pierde de forma permanente la capacidad para las funciones principales de su puesto (ineptitud sobrevenida) o no se adapta a cambios técnicos razonables tras un curso pagado y dos meses de margen (falta de adaptación). El «no apto» del servicio de prevención no basta: la empresa tiene que probar la ineptitud y que no podía adaptar el puesto ni recolocar. Si no lo prueba, el despido es improcedente, y puede ser nulo si hay discriminación por enfermedad o discapacidad.
- ArtículoEl despido colectivo (ERE de extinción): cuándo es obligatorio, trámites y derechosHay despido colectivo cuando, en 90 días, la empresa extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al menos 10 contratos (empresas de menos de 100), el 10 % (de 100 a 300) o 30 (más de 300), o cierra con más de cinco personas. Antes tiene que negociar con la representación en un periodo de consultas de hasta 30 días y comunicar después su decisión. Si no lo hace, los despidos pueden ser nulos.
- ArtículoPlazo para solicitar el paro tras un despido (y qué pasa si lo impugnas)Tras un despido hay 15 días hábiles para pedir el paro, contados desde el día siguiente al cese o, si quedaban vacaciones sin disfrutar, desde que terminan. Impugnar el despido no impide pedirlo y, si acaba en improcedencia con indemnización, el plazo puede contarse desde el acta de conciliación o la sentencia. Pedirlo tarde no hace perder el derecho, pero sí los días de retraso.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por causas económicasPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido objetivo por causas económicas: que la crisis no existe o no justifica tu despido, que la carta es genérica, que no te pusieron la indemnización a disposición o que faltó la copia a la representación.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPetición al comité o a los delegados/as de si recibieron copia de tu carta de despido y en qué fechaPara que la representación de la plantilla te diga por escrito si la empresa le dio copia de tu carta de despido y cuándo, y tener esa prueba antes de la papeleta de conciliación.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido objetivo por causas económicasPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido objetivo por causas económicas: crisis no probada o sin relación con tu puesto, carta genérica, indemnización no puesta a disposición, falta de copia a la representación o elusión del despido colectivo.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por causas organizativasPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido objetivo por causas organizativas: reorganización inexistente o que no afecta a tu puesto, sustitución por otra persona, carta genérica, falta de indemnización o despido colectivo encubierto.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por causas productivas o por pérdida de la contrataPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido objetivo por bajada de pedidos o pérdida de la contrata: causa inexistente o pasajera, contrataciones en las mismas fechas, carta genérica, falta de indemnización o subrogación que no se hizo.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por causas técnicasPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido objetivo por causas técnicas: cambio técnico no probado o que no afecta a tu puesto, carta genérica, indemnización no puesta a disposición o falta de copia a la representación.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por externalización (subcontrata de tu trabajo)Para pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido objetivo por externalización: que no hay dificultad real, que solo busca ganar más, que no afecta a tu puesto, defectos de la carta o de la indemnización, o un despido colectivo encubierto.
- DocumentoDemanda por despido objetivo por falta de adaptación a cambios técnicosPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido por falta de adaptación a cambios técnicos: sin curso previo, antes de los dos meses, con un cambio no razonable, sin falta de adaptación real, con defectos de forma o por una causa discriminatoria.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por causas organizativasPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido objetivo por causas organizativas: que la reorganización no existe o no es real, que no afecta a tu puesto, que te han sustituido, que la carta o la indemnización fallan, o que el despido es nulo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por causas productivas o por pérdida de la contrataPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido objetivo por bajada de pedidos o por pérdida o reducción de la contrata: que la causa no existe o es pasajera, que no afecta a tu puesto, que la empresa contrata a otras personas o que la nueva contratista tenía que quedarse contigo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por causas técnicasPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido objetivo por causas técnicas: que la máquina, el programa o la automatización no existe, no funciona o no afecta a tu puesto, que la carta es genérica o que falló la indemnización o la copia a la representación.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido objetivo por externalización (subcontrata de tu trabajo)Para impugnar ante el servicio de conciliación un despido objetivo porque la empresa encarga tu trabajo a otra empresa: que no hay una dificultad real que lo justifique, que solo busca ganar más, que no afecta a tu puesto o que esconde un despido colectivo.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 52Estatuto de los TrabajadoresCausas del despido objetivo: ineptitud, falta de adaptación, causas del 51.1 por debajo de los umbrales e insuficiencia presupuestaria; la letra d) está derogada.Cambio reciente: Letra d) (absentismo) derogada por el Real Decreto-ley 4/2020 (desde el 20-02-2020) y la Ley 1/2020 (versión vigente desde el 17-07-2020).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Artículo 53Estatuto de los TrabajadoresForma (carta, indemnización simultánea, preaviso, copia a la representación), permiso de seis horas, nulidades y calificación.Cambio reciente: Apartado 4 b) modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (desde el 3-04-2025): añade el permiso del 37.3 b) y la adaptación del 34.8.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.
En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.
Artículo 51.1Estatuto de los TrabajadoresDefinición de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y umbrales a partir de los cuales hay que hacer despido colectivo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
Artículo 122Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCalificación del despido objetivo en el juicio: procedente, improcedente o nulo (incluido el que elude el despido colectivo).Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-06-2023).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.
1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.
2. La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Artículos 268.1 y 268.4Ley General de la Seguridad SocialQuince días para pedir el paro; el despido es situación legal de desempleo aunque se impugne.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 3/2023, de Empleo (desde el 2-03-2023): acuerdo de actividad.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.
4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Artículo 274.1 b)Ley General de la Seguridad SocialSubsidio por cotización insuficiente con 90 días cotizados.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1-11-2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20241. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Sentencias comentadas en esta web
- 10 oct 2023Tribunal SupremoAmortizar el puesto tras un despido objetivo: contratar a otros no siempre lo invalidaEn un despido objetivo el puesto tiene que desaparecer de verdad: si la empresa contrata a otra persona para hacer lo mismo, el despido es improcedente. Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2023, aclara que no toda contratación cercana al despido es una sustitución: si hay una reorganización real con funciones distintas, el despido puede ser procedente.Sentencia comentada
- 16 dic 2025Tribunal SupremoDespido con efectos retroactivos: el Supremo fija la fecha en la entrega de la cartaUna empresa dio de baja a una trabajadora en la Seguridad Social, ella recibió el SMS de la Tesorería y días después le entregaron una carta de despido con fecha anterior. El Tribunal Supremo dice que el despido surte efecto el día en que se entrega la carta, que la fecha retroactiva no vale nada y que ese desajuste, por sí solo, no hace improcedente el despido.Sentencia comentada
¿Qué requisitos de forma tiene que cumplir la empresa (carta, indemnización a la vez, preaviso, copia a la representación) y qué pasa si falla alguno?
- 4 jun 2025Tribunal SupremoLa carta del despido objetivo tiene que identificar de forma concreta la causa; repetir las fórmulas generales de la ley, sin hechos ni datos, es un defecto de forma que hace improcedente el despido.Es lo primero que hay que mirar en la carta: una causa genérica basta para ganar la improcedencia.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 9 mar 2022Tribunal SupremoLa ley exige poner la indemnización a disposición al entregar la carta, o alegar en ella la falta de liquidez, pero no decir su importe: no cuantificarla en la carta no hace improcedente el despido.Es la sentencia de 9 de marzo de 2022 que citaba el artículo; evita reclamar por un defecto que no lo es.Lo que debe hacerse antes · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 jul 2013Tribunal SupremoLa indemnización tiene que ponerse a disposición al comunicar el despido, no en la fecha de efectos: pagarla días después de entregar la carta incumple la simultaneidad.Muchas empresas pagan con el finiquito: si la carta se entregó antes, el despido es improcedente.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 12 ene 2022Tribunal SupremoSi la empresa ordena la transferencia el mismo día en que entrega la carta, cumple la simultaneidad aunque el dinero llegue unos días después.Marca el límite del lado de la empresa: no hace falta que el dinero esté ya en la cuenta.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 9 dic 2020Tribunal SupremoEs inexcusable el error que pudo evitarse con más diligencia: una diferencia de algo más del 3 % que la empresa no corrigió hace improcedente el despido.Pagar menos de lo debido, aunque sea poco, puede bastar para la improcedencia.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 30 jun 2020Tribunal SupremoRecopila la doctrina del error excusable: la empresa calculó con la categoría del contrato, que solo se discutió en el juicio; error excusable, despido procedente y condena a pagar la diferencia.Muestra cuándo un cálculo equivocado no cambia la calificación: solo se paga lo que falta.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 10 feb 2016Tribunal SupremoEn el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, no dar copia de la carta a la representación legal incumple el artículo 53.1 y el despido es improcedente, no nulo.Si en la empresa hay comité o delegados/as, la falta de copia es un motivo de improcedencia fácil de probar.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 5 jul 2023Tribunal SupremoLa copia a la representación puede darse después de entregar la carta, siempre que sea en un plazo prudencial que no frustre su finalidad; cuatro días después, válido.Es la sentencia de 5 de julio de 2023 que citaba el artículo: la copia tardía no siempre hace improcedente el despido.Lo que debe hacerse antes · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Qué tiene que probar la empresa sobre la causa y hasta dónde la controla el juzgado?
- 10 oct 2023Tribunal SupremoEl juzgado controla que la causa exista, que el despido guarde una adecuación razonable con ella, y que no haya fraude ni vulneración de derechos, pero no juzga si la decisión de gestión era la más oportuna. Con pérdidas acreditadas y una reorganización real, despido procedente.Es la regla con la que se juzga cualquier despido por causas empresariales desde la reforma de 2012.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 28 feb 2018Tribunal SupremoAunque la causa exista, el despido es improcedente por falta de razonabilidad si en el mismo periodo la empresa contrata a muchas personas por empresas de trabajo temporal y hace muchas horas extraordinarias.Enseña el límite del control de razonabilidad del lado de la persona trabajadora.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 jun 2020Tribunal SupremoEn el despido objetivo individual no es obligatoria la documentación que el reglamento exige en el colectivo: hay libertad de prueba, y las declaraciones trimestrales del IVA sirven para acreditar la bajada persistente de ingresos. Despido procedente.Explica qué pruebas valen para la causa económica en un despido individual.La prueba · ganó la empresa
- 23 mar 2022Tribunal SupremoLa situación económica negativa se valora en la empresa en su conjunto y, si hay un grupo de empresas a efectos laborales, en todo el grupo; no basta con que vaya mal una sociedad.Si tu empresa forma parte de un grupo que funciona como una sola, la crisis tiene que ser del grupo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 22 dic 2025Tribunal SupremoEn el despido por ineptitud sobrevenida la empresa tiene que probar la ineptitud y que intentó ajustes razonables o una recolocación, o que eran una carga excesiva o no había vacante compatible.Cambia el planteamiento del despido por «no apto»: la empresa tiene que demostrar que no podía adaptar ni recolocar.La prueba · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 23 feb 2022Tribunal SupremoDenegada la incapacidad permanente, el «no apto» del servicio de prevención ajeno pedido por la empresa no basta por sí solo para probar la ineptitud: sin más prueba, el despido es improcedente.El informe de «no apto» es el punto de partida habitual del despido por ineptitud, y no basta.La prueba · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Puede la empresa contratar a otra persona después de un despido objetivo?
- 11 ene 2022Tribunal SupremoTerminada por completo la contrata de un centro, el despido objetivo es procedente aunque la empresa contrate por empresa de trabajo temporal en otro centro de otra localidad de la misma provincia; no tiene que recolocar.Es la sentencia de 11 de enero de 2022 que citaba el artículo: contratar en otro centro no siempre impide amortizar el puesto.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 15 mar 2022Tribunal SupremoUna empresa de seguridad despidió por fin de la contrata, pero contrató a 13 personas nuevas al mismo tiempo: la decisión carece de razonabilidad y queda firme la improcedencia.Contratar a otras personas a la vez que se despide es el indicio más claro de que el puesto no sobraba.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Cuándo tenía que haber sido un despido colectivo y qué pasa si la empresa lo trocea en despidos objetivos?
- 17 oct 2016Tribunal SupremoTras la jurisprudencia europea, hay despido colectivo cuando se superan los umbrales tomando como referencia la empresa entera o un centro de trabajo de más de 20 personas.Dice sobre qué plantilla se cuentan los 10, el 10 % o los 30 despidos.Doctrina de referencia
- 19 abr 2022Tribunal SupremoPara saber si se superan los umbrales, el periodo de 90 días puede ser anterior o posterior al despido, pero los periodos tienen que ser sucesivos. Como no se superaban, el despido objetivo no era nulo por eludir el colectivo, y devuelve el pleito al Tribunal Superior para que valore la causa.Explica cómo se cuentan los 90 días y que no basta con sumar despidos alejados en el tiempo.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 22 jun 2023Tribunal SupremoEn un cambio de contrata, la entrante ofreció contratar a parte de la plantilla si firmaba la baja voluntaria en la saliente: esas bajas cuentan como despidos, se superan los umbrales y el despido es nulo.Las bajas «voluntarias» que promueve la empresa cuentan para el umbral.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 3 oct 2024TSJ La RiojaUna empresa logística despidió individualmente cuando, en 90 días, las extinciones superaban los umbrales del despido colectivo, y no acreditó cuántas hubo ni sus causas: revoca la sentencia del juzgado y declara nulo el despido, con readmisión y salarios.Muestra la nulidad del artículo 122.2 en un despido objetivo concreto.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 19 sep 2023TSJ AndalucíaUn despido objetivo en un centro de estudios no es despido colectivo encubierto si en un periodo de 90 días no se llega a diez extinciones; no se pueden sumar las de periodos no sucesivos. Confirma la sentencia contraria a la trabajadora.El lado contrario: sin llegar al umbral en un mismo periodo, no hay nulidad.Un caso real · ganó la empresa
¿Cuándo es nulo el despido objetivo de una trabajadora embarazada o de quien tiene un permiso o una reducción de jornada?
- 15 jul 2022TSJ Illes BalearsDespido objetivo de una trabajadora embarazada: nulo, porque la causa no exigía despedirla precisamente a ella cuando otra persona con contrato temporal podía asumir su puesto. Readmisión y salarios.Aplica la exigencia del 53.4: la empresa tiene que probar por qué la causa obliga a despedir a esa persona.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 5 mar 2026TSJ ExtremaduraLa empresa acreditó una causa objetiva para extinguir el contrato de una trabajadora embarazada (el fin del acuerdo con el cliente para el que trabajaba), sin relación con el embarazo: no hay nulidad.El embarazo no impide el despido objetivo si la causa real y concreta afecta a ese puesto.Un caso real · ganó la empresa
- 16 sep 2015TSJ AndalucíaDespido objetivo de una trabajadora con reducción de jornada: nulo, porque la empresa no probó que la decisión de despedirla fuese ajena a la reducción.La protección alcanza a quien disfruta una reducción de jornada por cuidado, no solo al embarazo.Un caso real · ganó la persona trabajadora