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El despido objetivo: causas, requisitos, indemnización de 20 días y cómo impugnarlo

El despido objetivo es el que decide la empresa por una causa que no es culpa de la persona trabajadora: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o falta de financiación pública en entidades sin ánimo de lucro. Exige carta con la causa, 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) puestos a disposición con la carta y 15 días de preaviso. Si la causa no se prueba o falla un requisito, es improcedente; en ciertos casos, nulo.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 13 min de lectura

El despido objetivo es el que decide la empresa por una causa que no es culpa de la persona trabajadora: no puede hacer su trabajo, no se adapta a un cambio técnico o a la empresa le sobra su puesto por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Da derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa tiene que poner a tu disposición a la vez que te entrega la carta, y a 15 días de preaviso.

Si la empresa no prueba la causa o falla en la forma, el despido es improcedente; en algunos casos, nulo. Para impugnarlo tienes 20 días hábiles.

Qué es el despido objetivo

El despido es la decisión de la empresa de terminar el contrato. En el despido disciplinario la causa es un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora y, si es procedente, no hay indemnización.

En el despido objetivo la causa es ajena a cualquier culpa: está en la propia persona (su capacidad para el puesto) o en la situación de la empresa.

Por eso la ley exige pagar una indemnización incluso cuando el despido es correcto.

Las causas están en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son una lista cerrada: la empresa no puede inventar otras. Si el despido afecta a muchas personas, deja de ser objetivo y tiene que tramitarse como despido colectivo (lo explicamos más abajo).

Las causas del despido objetivo

Ineptitud y falta de adaptación (letras a y b)

  • Ineptitud conocida o sobrevenida: la persona pierde de forma permanente la capacidad para las funciones principales de su puesto (por salud, por perder un permiso de conducir o una habilitación imprescindible). Si la ineptitud ya existía antes de terminar el periodo de prueba, no puede alegarse después. El «no apto» del servicio de prevención no basta por sí solo (Supremo, febrero de 2022), y la empresa tiene que probar además que intentó ajustes razonables o una recolocación, o que no eran posibles (Supremo, diciembre de 2025). Lo explicamos en la guía del despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación, junto con la extinción por incapacidad permanente que introdujo la Ley 2/2025.
  • Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en el puesto. Antes, la empresa tiene que ofrecer un curso de adaptación, que cuenta como tiempo de trabajo y se paga con el salario medio, y no puede despedir hasta que pasen al menos dos meses desde el cambio o desde que terminó la formación.

Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (letra c)

Son las mismas del despido colectivo (artículo 51.1), cuando afectan a menos personas que sus umbrales:

  • Económicas: los resultados muestran una situación negativa, como pérdidas actuales o previstas, o una bajada persistente de ingresos o ventas. La ley la da por existente si durante tres trimestres consecutivos los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. No hacen falta pérdidas, pero la crisis se valora en toda la empresa o en el grupo si funciona como una sola (Supremo, marzo de 2022), y en el despido individual sirven pruebas como las declaraciones trimestrales del IVA (Supremo, junio de 2020). Detalle en la guía del despido por causas económicas.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción (máquinas, programas, automatización). El cambio tiene que ser real, estar funcionando y afectar a tu puesto; anunciar una digitalización que no se demuestra no basta. Detalle en la guía de causas técnicas.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción. Incluye casos como el fin del alquiler del local, que solo justifica el despido si el cierre no lo decidió la empresa por mera conveniencia. Detalle en la guía de causas organizativas; la externalización de un servicio tiene la suya: tiene que ser una medida racional para la viabilidad o la competitividad, no un simple ahorro.
  • Productivas: cambios en la demanda de lo que la empresa vende o presta, como la pérdida o la reducción de una contrata. Perdida la contrata, la empresa no está obligada a recolocarte, pero si contrata a otras personas para lo mismo, el despido cae. Detalle en la guía de causas productivas.

Insuficiencia presupuestaria en entidades sin ánimo de lucro (letra e)

Afecta a contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos sin dotación económica estable, financiados cada año por las Administraciones. Si la consignación no alcanza para mantener el contrato, puede extinguirse por esta vía.

La antigua letra d): faltas de asistencia

El despido por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes (el llamado absentismo) se derogó el 20 de febrero de 2020. Hoy no se puede despedir por causas objetivas por acumular bajas médicas.

Requisitos de forma: lo que la empresa tiene que hacer

El artículo 53.1 del Estatuto exige tres cosas, y una cuarta en las causas de la letra c):

  1. Carta de despido con la causa. Tiene que contar los hechos concretos: repetir la fórmula de la ley sin datos hace improcedente el despido (Supremo, junio de 2025). En el juicio la empresa solo puede defender la causa que puso en la carta. No hace falta que la carta diga cuánto es la indemnización (Supremo, marzo de 2022).
  2. Indemnización de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, puesta a disposición a la vez que la carta. Pagarla días después, por ejemplo con el finiquito, incumple este requisito (Supremo, julio de 2013); ordenar la transferencia el mismo día basta aunque el dinero llegue después (Supremo, enero de 2022). La única excepción es la falta de liquidez en un despido por causas económicas: tiene que decirse en la carta y la empresa tiene que probarla aparte de la causa económica; podrás exigir el pago cuando el despido sea efectivo. Si la cantidad es menor de la debida, el despido es improcedente salvo que el error sea excusable (Supremo, diciembre de 2020) (Supremo, junio de 2020). Lo explicamos en la guía de la indemnización del despido objetivo.
  3. Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha de efectos. Si no se respeta, el despido no es improcedente por eso: la empresa tiene que pagarte el salario de esos días, normalmente en el finiquito. Si no lo hace, tienes un año para reclamarlo.
  4. Copia de la carta a la representación legal (comité de empresa o delegados/as de personal), solo en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si falta, el despido es improcedente (Supremo, febrero de 2016), aunque la copia puede darse después en un plazo prudencial (Supremo, julio de 2023). Lo desarrolla la guía sobre la comunicación del despido a la representación.

Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin perder salario, para buscar empleo.

Qué tiene que probar la empresa y cómo lo controla el juzgado

Si impugnas el despido, es la empresa la que tiene que probar la causa que puso en la carta.

Desde la reforma de 2012 el juzgado comprueba tres cosas: que la causa existe, que hay una conexión razonable entre ella y la supresión de tu puesto, y que no hay fraude ni vulneración de derechos.

Lo que no hace es decidir si la medida era la mejor o la más oportuna para la empresa: eso es gestión empresarial (Supremo, octubre de 2023).

Por eso un despido puede ser improcedente aunque la causa exista, si en el mismo periodo la empresa contrata a muchas personas para hacer lo mismo (Supremo, febrero de 2018).

La amortización del puesto

En los despidos por causas de la letra c), tu puesto tiene que desaparecer de verdad.

Si la empresa contrata a otra persona para hacer tus funciones, o contrata a muchas a la vez que despide, el despido es improcedente (Supremo, marzo de 2022).

Pero no toda contratación cercana es una sustitución: contratar en otro centro tras perder entera una contrata (Supremo, enero de 2022) o reorganizar funciones de verdad (Supremo, octubre de 2023) puede ser válido.

Lo explicamos en la guía sobre la amortización del puesto.

A quién elige la empresa

La empresa elige a quién despide, pero el juzgado puede anular la elección si es discriminatoria, fraudulenta o abusiva. Las personas representantes de la plantilla tienen prioridad de permanencia.

Lo detalla la guía sobre la elección de las personas despedidas.

Cuándo tiene que ser un despido colectivo

Si las extinciones por estas causas afectan, en un periodo de 90 días, al menos a:

Plantilla de la empresa Despidos que obligan al despido colectivo
Menos de 100 personas 10
De 100 a 300 El 10 %
Más de 300 30

la empresa tiene que hacer un despido colectivo, con periodo de consultas con la representación. También lo es el cierre total de la empresa que afecta a más de cinco personas.

Los umbrales se miden en la empresa o en un centro de más de 20 personas (Supremo, octubre de 2016), y para contarlos se suman otras extinciones por motivos no inherentes a la persona (salvo los fines de contrato temporal) si son al menos cinco; incluso las bajas «voluntarias» que promueve la empresa (Supremo, junio de 2023).

Si la empresa supera los umbrales y despide de uno en uno, el despido objetivo es nulo (artículo 122.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) (Superior de La Rioja, octubre de 2024), igual que si escalona los despidos en periodos sucesivos de 90 días para no llegar al número sin causas nuevas (artículo 51.1, último párrafo, del Estatuto).

Ojo: los 90 días pueden mirarse hacia atrás o hacia adelante desde tu despido, pero no se pueden sumar extinciones de periodos alejados; si no se llega al umbral, no hay nulidad por este motivo (Supremo, abril de 2022) (Superior de Andalucía, septiembre de 2023).

Todo el procedimiento está en la guía del despido colectivo.

Si la causa es una fuerza mayor (un incendio, una inundación), la autoridad laboral tiene que constatarla, sea cual sea el número de personas afectadas: tiene su propia guía. El cierre de la empresa también.

Procedente, improcedente o nulo

  • Procedente: la empresa prueba la causa y cumple la forma. El contrato termina y te quedas con la indemnización de 20 días por año, además del paro.
  • Improcedente: no prueba la causa o falla un requisito de forma. La empresa elige en cinco días entre readmitirte o pagarte la indemnización del despido improcedente (33 días por año, 45 por el tiempo anterior al 12-02-2012), de la que se descuenta lo que ya cobraste.
  • Nulo: la readmisión es obligatoria, con los salarios dejados de percibir.

El despido objetivo es nulo (artículo 53.4 del Estatuto, en su redacción vigente desde el 3-04-2025):

  • si tiene un móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, y el juzgado tiene que declararlo de oficio, aunque no lo pidas;
  • si afecta a personas en suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso parental o enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia, o si el preaviso termina dentro de esos periodos;
  • si afecta a trabajadoras embarazadas; a quien haya pedido o disfrute los permisos del artículo 37.3 b), 4, 5 y 6 (entre ellos la lactancia y la reducción de jornada por cuidado), la adaptación de jornada del 34.8 o la excedencia por cuidado del 46.3; o a víctimas de violencia de género o sexual por ejercer sus derechos;
  • si se produce en los 12 meses siguientes a la vuelta de la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento;
  • si elude el despido colectivo.

En los supuestos de embarazo, permisos y cuidados, el despido solo se salva si la empresa prueba que la causa requiere concretamente despedir a esa persona, y no a otra (Superior de Illes Balears, julio de 2022) (Superior de Andalucía, septiembre de 2015).

Si lo prueba, el despido puede ser válido (Superior de Extremadura, marzo de 2026).

Qué hacer si te despiden por causas objetivas

  1. Revisa la carta el mismo día: si la causa es concreta, si te han puesto la indemnización a disposición y por cuánto, la fecha de efectos y si se respeta el preaviso. Firmar «recibí» solo acredita que la has recibido.
  2. Pregunta a la representación si recibió copia de la carta y cuántas personas han salido en los últimos 90 días.
  3. Impugna en 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido: primero, la papeleta de conciliación; si no hay acuerdo, la demanda. Lo explicamos en la guía para demandar por despido y en la del plazo.
  4. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos (o al final de las vacaciones pagadas y no disfrutadas). El despido es situación legal de desempleo aunque lo impugnes. Necesitas 360 días cotizados en los seis años anteriores. Con menos, desde el 1 de noviembre de 2024 basta con 90 días cotizados para el subsidio por cotización insuficiente: dura de 3 a 6 meses según lo cotizado, o hasta 21 meses si tienes responsabilidades familiares y 180 días cotizados. Lo detallan la guía del plazo para pedir el paro y la de subsidios.
  5. Si no impugnas, pero no te pagaron el preaviso o la indemnización correcta, tienes un año para reclamar esas cantidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde en un despido objetivo?

20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades, más el finiquito. Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año (45 por el tiempo anterior al 12-02-2012).

¿Puedo cobrar el paro si me despiden por causas objetivas?

Sí. El despido es situación legal de desempleo aunque lo impugnes. Tienes 15 días hábiles para pedirlo y necesitas 360 días cotizados en los seis años anteriores; con al menos 90 días, puede corresponderte un subsidio.

¿Qué pasa si no me dan los 15 días de preaviso?

El despido no es improcedente por eso: la empresa tiene que pagarte el salario de los días que falten, normalmente en el finiquito. Si no lo hace, puedes reclamarlo en el plazo de un año.

¿Puede la empresa no pagarme la indemnización al despedirme?

Solo si el despido es por causas económicas y dice en la carta que no tiene liquidez; luego tendrá que probarlo en el juicio. En los demás casos, si no la pone a tu disposición con la carta, el despido es improcedente.

¿Pueden despedirme por causas objetivas estando embarazada o con reducción de jornada?

Solo si la empresa prueba que la causa exige despedir precisamente a ti. Si no lo prueba, el despido es nulo: readmisión y salarios dejados de percibir.

¿Me pueden despedir por estar muchas veces de baja?

No por la vía del despido objetivo: el despido por faltas de asistencia justificadas se derogó el 20 de febrero de 2020.

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8 comentarios

  1. LUIS

    Hola!, mi empresa me ha confirmado despido objetivo a 30 de octubre y ya me ha abonado la indemnización. Si me voy antes (15 de agosto por ejemplo), por encontrar trabajo en una empresa, tengo que devolver la indemnización????

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, tienes la obligación de permanecer en tu puesto de trabajo hasta la fecha de efectos del despido. En caso contrario, podría considerarse como una baja voluntaria.

      Responder
  2. José maria

    Por un despido objetivo la empresa puede pagar más de los 20 días

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la empresa siempre puede pagar más de lo que marca la legislación. Otra cosa es la posible tributación en función de la cantidad que abone.

      Responder
  3. Marcos

    Hola Alejandro, una duda. En despidos objetivos, ¿es válido que se abone la indemnización mediante trasferencia bancaria, aunque el dinero no esté a disposición del trabajador hasta tres días después de la comunicación del despido?. Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, si se hace la transferencia el día de la notificación del despido.

      Responder
  4. Ana

    Hola Alejandro. Me comunican despido objetivo por causas economicas, me abonan en el acto indemnizacion (20 dias/año) y 15 dias por falta de preaviso. En la comunicacion indican que aunque es un despido objetivo adicionalmente incurre otra causa se extincion que es la no superacion del periodo de prueba. Puede la empresa despedir objetivamente y ademas en la carta de despido indicar que incurre una segunda causa de extincion de no superacion del periodo de prueba?

    Entiendo que no es posible y que lo que hay que impugnar es el despido objetivo que han pagado. (Y no la no superacion del periodo de prueba que alegan ademas)

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Efectivamente, entiendo que se impugna el despido objetivo.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52Estatuto de los TrabajadoresCausas del despido objetivo: ineptitud, falta de adaptación, causas del 51.1 por debajo de los umbrales e insuficiencia presupuestaria; la letra d) está derogada.Cambio reciente: Letra d) (absentismo) derogada por el Real Decreto-ley 4/2020 (desde el 20-02-2020) y la Ley 1/2020 (versión vigente desde el 17-07-2020).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

  • Artículo 53Estatuto de los TrabajadoresForma (carta, indemnización simultánea, preaviso, copia a la representación), permiso de seis horas, nulidades y calificación.Cambio reciente: Apartado 4 b) modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (desde el 3-04-2025): añade el permiso del 37.3 b) y la adaptación del 34.8.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.

    4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

    En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.

    No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

    5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

    a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.

    b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 51.1Estatuto de los TrabajadoresDefinición de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y umbrales a partir de los cuales hay que hacer despido colectivo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

    Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

    Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

    Ver el artículo 51 completo

  • Artículo 122Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCalificación del despido objetivo en el juicio: procedente, improcedente o nulo (incluido el que elude el despido colectivo).Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-06-2023).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.

    1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.

    2. La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

    Ver el artículo 122

  • Artículos 268.1 y 268.4Ley General de la Seguridad SocialQuince días para pedir el paro; el despido es situación legal de desempleo aunque se impugne.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 3/2023, de Empleo (desde el 2-03-2023): acuerdo de actividad.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

    4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

    Ver el artículo 268 completo

  • Artículo 274.1 b)Ley General de la Seguridad SocialSubsidio por cotización insuficiente con 90 días cotizados.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1-11-2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

    En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

    Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

    Ver el artículo 274 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué requisitos de forma tiene que cumplir la empresa (carta, indemnización a la vez, preaviso, copia a la representación) y qué pasa si falla alguno?

¿Qué tiene que probar la empresa sobre la causa y hasta dónde la controla el juzgado?

¿Cuándo tenía que haber sido un despido colectivo y qué pasa si la empresa lo trocea en despidos objetivos?