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Incapacidad permanente total para la profesión habitual: requisitos, pensión y trabajo

La incapacidad permanente total se reconoce cuando las limitaciones impiden hacer todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque se pueda trabajar en otra. Da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (el 75 % desde los 55 años, si se pide y no se trabaja) y es compatible con un empleo de funciones distintas.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

La incapacidad permanente total es la que te impide hacer todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, aunque puedas trabajar en otra distinta.

Da derecho a una pensión de por vida del 55 % de tu base reguladora, que puede subir al 75 % desde los 55 años, y es compatible con trabajar en algo que no tenga las mismas funciones.

No basta con tener una enfermedad: lo que decide es si las limitaciones que te deja chocan con lo esencial de tu oficio.

Si tus dolencias te impiden prácticamente cualquier trabajo, el grado que corresponde es la incapacidad permanente absoluta, que tiene su propia guía. Si solo te restan rendimiento sin impedirte lo fundamental, puede ser una parcial.

Cuándo se concede la incapacidad permanente total

La ley la define como la que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que la persona pueda dedicarse a otra distinta (artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que mantiene su disposición transitoria 26.ª).

De ahí salen tres ideas que los tribunales aplican a diario.

1. Lo que cuenta son las limitaciones, no los diagnósticos. Un informe con cinco enfermedades no da la total si ninguna te impide lo esencial del trabajo.

Así se le denegó a un carpintero: el tribunal recordó que lo relevante no son las patologías, sino las limitaciones que producen (Superior de Castilla y León, marzo de 2025).

Y a una trabajadora que seguía pudiendo hacer las tareas principales de su profesión, aunque con menos rendimiento (Superior de Castilla-La Mancha, mayo de 2026).

2. Se compara con la profesión entera, no con tu puesto concreto. Para valorar la total hay que tener en cuenta todas las tareas que forman la profesión habitual, no solo las que hacías en tu destino cuando te pusiste enfermo o tuviste el accidente (Supremo, septiembre de 2022).

Esto puede jugar a favor (si tu profesión incluye tareas que ya no puedes hacer, aunque en tu puesto no te tocaran) o en contra (si tu profesión tiene variantes que sí puedes hacer).

3. No hace falta no poder hacer nada, basta con no poder hacer lo esencial. Que puedas hacer alguna tarea accesoria no impide la total.

Tampoco la impide que la ley te permita pasar a un destino más llevadero: el Supremo reconoció la total a un agente de policía que podía haber pedido la segunda actividad pero no lo hizo, porque no podía desempeñar todas las funciones de su profesión (Supremo, marzo de 2023).

Casos en que se concedió

  • Camarero con lesiones de cadera que le impedían estar de pie y cargar peso, lo esencial de su trabajo: total cualificada, al 75 % (Superior de Murcia, enero de 2024).
  • Auxiliar de ayuda a domicilio con hipertensión pulmonar crónica: sus lesiones le impedían los esfuerzos del oficio. El tribunal añadió que sus dudas sobre operarse no bastaban para denegarla (Superior de Castilla y León, septiembre de 2024). Ojo: rechazar un tratamiento sin motivo puede pesar en contra; aquí no se consideró suficiente.
  • Marmolista con silicosis de primer grado: aunque la enfermedad aún no le limitaba, seguir respirando polvo de sílice la agravaría de forma irreversible (Supremo, febrero de 2025). El Supremo lo ha confirmado en 2026: con silicosis simple procede la total si la exposición a sílice es el núcleo de la profesión, aunque no haya otras secuelas y aunque la persona esté en paro (Supremo, junio de 2026).

Casos en que se denegó

La lección práctica: la misma enfermedad puede dar la total en un oficio y no en otro.

Por eso conviene acreditar qué exige tu trabajo (cargas, posturas, horas de pie, conducción, turnos) y qué no puedes hacer según los informes médicos, punto por punto.

Un certificado de funciones de la empresa y unos informes que describan limitaciones concretas valen más que una lista de diagnósticos.

Qué es la profesión habitual

No es tu puesto concreto, sino la profesión a la que te dedicabas:

  • En el accidente, sea o no de trabajo, la que tenías al sufrirlo. No cambia aunque después trabajes en otra cosa o pase mucho tiempo hasta que se valore la incapacidad (Supremo, noviembre de 2023).
  • En la enfermedad, común o profesional, aquella a la que dedicabas tu actividad fundamental en los 12 meses anteriores al inicio de la baja de la que deriva la incapacidad.

Lo explicamos con detalle en la guía sobre la profesión habitual.

Requisitos de alta y de cotización

Además de las limitaciones, hay requisitos administrativos (artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Estar en alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro) cuando se produce la incapacidad. La total no se puede causar fuera de alta: solo la absoluta y la gran incapacidad, con 15 años cotizados. El Supremo negó la total a una persona jubilada anticipadamente por no estar en alta (Supremo, febrero de 2023).
  • Periodo mínimo de cotización, solo si la causa es una enfermedad común:
  • Con menos de 31 años: un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Con 31 años o más: una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y al menos una quinta parte de lo exigido dentro de los últimos diez años.
  • Si la causa es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
  • Si en la fecha del hecho causante ya tienes la edad ordinaria de jubilación y reúnes sus requisitos, no se reconoce la incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral.

Cuánto se cobra

La pensión es el 55 % de la base reguladora, vitalicia y en 14 pagas. No baja porque tengas otros ingresos o trabajes en otra cosa.

La base reguladora se calcula de forma distinta según la incapacidad venga de enfermedad común, de accidente no laboral o de accidente de trabajo y enfermedad profesional: lo explicamos con ejemplos en la guía de cuánto se cobra con una incapacidad permanente.

Tres cosas más que conviene saber:

  • El 20 % más desde los 55 años (total cualificada). La pensión sube al 75 % cuando tienes 55 años y se presume que te será difícil encontrar otro empleo. Hay que pedirlo: no se reconoce solo, y si se pide tarde sus efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud (Supremo, marzo de 2023). Ese 20 % no se cobra mientras trabajes ni mientras cobres el paro (Supremo, octubre de 2022). Todo sobre este incremento, en su guía propia.
  • Mínimo garantizado. Si la total viene de enfermedad común, la pensión no puede bajar del mínimo que fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 196.2). Si tus ingresos son bajos, puede haber además complemento a mínimos: lo explicamos en su guía.
  • Indemnización en lugar de pensión. Excepcionalmente, quien tiene menos de 60 años puede pedir que la pensión se sustituya por una cantidad a tanto alzado: de 84 mensualidades de la pensión, con menos de 54 años, a 12, con 59. Hay que pedirlo en los tres años siguientes a que se reconozca la pensión, y a los 60 años se vuelve a cobrar la pensión. Compensa pocas veces: hay que hacer números antes.

Mientras cobras la total no cotizas para la jubilación, salvo que trabajes en otra cosa. A los 67 años la pensión pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar su importe (artículo 200.4).

Si has generado una jubilación mayor trabajando después, podrás elegir la que más te convenga.

¿Puedo trabajar con la incapacidad permanente total?

Sí. La pensión es compatible con el salario en tu empresa o en otra siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (artículo 198.1).

Un administrativo que fue albañil, un conductor que pasa a recepción.

Lo que no puedes es seguir haciendo lo mismo. Si la empresa te cambia de puesto de forma provisional y mantienes tu categoría, la pensión no empieza a cobrarse hasta que cesas en esas funciones (Supremo, julio de 2024).

Y si vuelves a trabajar en tu profesión, el INSS puede suspender la pensión y revisar el grado.

Si después pierdes ese nuevo trabajo, puedes cobrar el paro y la pensión a la vez: el paro generado por el empleo compatible no choca con la total (Supremo, marzo de 2026).

Lo que no se puede es usar para el paro las cotizaciones anteriores a la incapacidad.

Antes de aceptar un empleo, mira bien sus funciones frente a las limitaciones de tu resolución: es lo que se comparará si el INSS revisa. Lo desarrollamos en la guía sobre trabajar con una incapacidad permanente total.

¿Qué pasa con mi contrato?

Desde el 1 de mayo de 2025, la total ya no termina el contrato de forma automática (artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley 2/2025).

El cambio viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contraria a la directiva de igualdad una norma que permitía extinguir el contrato por incapacidad sin obligar antes a la empresa a adaptar el puesto o buscar otro (Tribunal de Justicia de la UE, enero de 2024).

Cómo funciona ahora:

  1. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decir por escrito a la empresa que quieres seguir.
  2. La empresa tiene tres meses para hacer ajustes razonables en tu puesto o pasarte a uno vacante y compatible. Mientras, el contrato queda suspendido con reserva del puesto (artículo 48.2).
  3. Solo puede extinguir el contrato si los ajustes son una carga excesiva, si no hay puesto vacante compatible o si rechazas el cambio que te propone. La decisión tiene que ser motivada y por escrito.

Los tribunales ya están aplicando la regla en los dos sentidos.

Se declaró nulo el cese de una trabajadora con la total porque la empresa no estudió ajustes que eran posibles y no suponían una carga excesiva (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

En cambio, se dio por buena la extinción cuando no cabían ajustes ni recolocación: no fue despido y no hubo indemnización legal (Superior de Galicia, mayo de 2026).

Además, si el INSS prevé que mejorarás en menos de dos años, el contrato queda suspendido con reserva del puesto durante dos años desde la resolución (artículo 48.2).

Si el contrato se extingue, te deben el finiquito; indemnización solo hay si la prevé el convenio colectivo o si la extinción no cumple la ley.

Si vas a mantener el empleo, recuerda que cobrar la pensión exige no seguir en las mismas funciones (Supremo, julio de 2024). El detalle del finiquito, la reserva del puesto y la recolocación está en sus guías.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden dar la total si puedo hacer alguna tarea de mi trabajo?

Sí. Basta con que no puedas hacer las tareas fundamentales de tu profesión; que puedas hacer alguna accesoria no impide la total. Lo que se compara es la profesión entera, no solo tu puesto concreto.

¿Cuánto cobro con una incapacidad permanente total?

El 55 % de tu base reguladora, de por vida y en 14 pagas. Desde los 55 años puede subir al 75 % si lo pides y no trabajas ni cobras el paro. Cómo se calcula la base, en la guía de la cuantía.

¿Puedo trabajar con la total?

Sí, en un trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad, en tu empresa o en otra. Si vuelves a hacer lo mismo, pierdes la pensión mientras dure y el INSS puede revisar el grado.

¿Me despiden si me dan la total?

No automáticamente. Desde mayo de 2025 tienes 10 días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa; la empresa debe estudiar adaptar tu puesto o darte otro compatible y solo puede extinguir el contrato si no es posible.

¿Tengo que estar trabajando para pedir la total?

Tienes que estar en alta o en una situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro). Sin alta, solo se puede pedir la absoluta o la gran incapacidad, con 15 años cotizados.

¿Qué pasa con la pensión cuando me jubile?

Es vitalicia. A los 67 años pasa a llamarse pensión de jubilación sin cambiar su importe; si generas una jubilación mayor trabajando en otra cosa, habrá que elegir.

Más guías: Qué es y qué grados hay

Ver toda la guía de Incapacidad permanente →

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10 comentarios

  1. EUGENIA

    Buenos días me llamo Eugenia, llevo con una incapacidad permanente desde el año 2010 para mi puesto habitual de trabajo, antes laboratorio para el cual me incapacitaron, soy de un organismo oficial en el cual me dieron otro puesto de trabajo diferente, ahora en gestión. Hasta la fecha soy personal laboral fijo, acabo de salir en oposición como personal funcionario.

    mi pregunta es la siguiente puedo tomar posesión como funcionaria con la incapacidad permanente?

    Tengo que rellenar la toma de posesión indicando si tengo pensión o no, me surge la duda por si me retiran el abono de esta.

    Sigo trabajando en gestión.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, aquí lo explico.

      Responder
  2. María Barrios Velasco

    Buenos días desde septiembre 2022 tengo reconocida una incapacidad permanente total al calcular el importe se equivocaron …y he estado cobrando 100 euros menos presente reclamación y me lo han aprobado….me van a pagar la diferencia de estos 8 meses que he cobrado menos ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, seguramente sólo de los tres meses antes de la solicitud.

      Responder
  3. jonny

    buenos días Alejandro,

    una duda acerca de la I.P. ¿cuándo adquiere firmeza una resolución declarativa de IPT que es revisable? porque si es revisable, en teoría no podría adquirir firmeza dado que si se revisa por agravación o mejoría podría variar el sentido de la resolución inicial??

    gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Adquiere firmeza la sentencia de la IP, pero no modifica la normativa respecto a la posibilidad de revisión de una IP.

      Responder
  4. Montse

    Hola. Soy Montse. Tengo una invalidez permanente total desde hace 15 años y ahora he cumplido los 55 años. Actualmente estoy trabajando. La pregunta és que si yo quiero que me augmenten el 20% teniendo luego la cualificada, me la pueden conceder y dejar de trabajar ?

    Y si me la conceden, puedo trabajar el 25% de horas faltantes para el 100% ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Dejas de trabajar, y te la conceden. Si empiezas a trabajar, te la sacan.

      Responder
  5. Salvador

    Buenos días, con la sentencia del TJUE, con respecto a la opción del trabajador/a con incapacidad permanente total concedida por el INSS a una adaptación del puesto, siempre que la empresa pueda, es factible? es de derecho que la deban de conceder?

    Gracias y un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la empresa está en obligación de concederla, si la empresa puede.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición transitoria 26.ª Uno (artículo 194.4 en la redacción transitoria)Ley General de la Seguridad SocialDefine la incapacidad permanente total: la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que se pueda hacer otra distinta; y define la profesión habitual.Cambio reciente: La Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad» desde el 1-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.

    Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

    «Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

  • Artículo 196.2Ley General de la Seguridad SocialPensión vitalicia de la total, sustitución excepcional por tanto alzado si se tiene menos de 60 años, incremento de la cualificada y cuantía mínima por enfermedad común.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 28/2018, con efectos de 1-01-2019.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019

    2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

    Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

    La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

    Ver el artículo 196 completo

  • Artículo 198.1Ley General de la Seguridad SocialLa pensión de la total es compatible con un salario en la misma u otra empresa si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad; el 20 % puede ser incompatible con trabajar.Cambio reciente: El apartado 2 (absoluta y gran incapacidad) lo modificó la Ley 7/2024; el 1 no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 198 completo

  • Artículos 195.1 y 195.3 y 195.4Ley General de la Seguridad SocialAlta o situación asimilada y periodo mínimo de cotización por enfermedad común; sin cotización previa en accidente o enfermedad profesional.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

    No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    3. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

    a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

    b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

    En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en el artículo 197, apartados 1, 2 y 4.

    4. No obstante lo establecido en el apartado 1, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

    En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 3.b).

    Ver el artículo 195 completo

  • Artículo 200.4Ley General de la Seguridad SocialA los 67 años la pensión pasa a llamarse de jubilación sin cambiar sus condiciones.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

    Ver el artículo 200 completo

  • Artículo 49.1 n)Estatuto de los TrabajadoresLa total solo extingue el contrato si no caben ajustes razonables ni hay puesto vacante compatible, o si se rechaza el cambio; 10 días naturales para pedir seguir y 3 meses para la empresa.Cambio reciente: Letra añadida por la Ley 2/2025, de 29 de abril, desde el 1-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 48.2Estatuto de los TrabajadoresReserva del puesto durante dos años si el INSS prevé una revisión por mejoría, y mientras se estudian los ajustes.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la Ley 2/2025, desde el 1-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    Ver el artículo 48 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo se reconoce la incapacidad permanente total: qué cuenta, las dolencias o las tareas que impiden?