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Régimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despido

Las empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

Las empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral de carácter especial, regulada por el Real Decreto 1620/2011.

Para todo lo que ese real decreto no regula se aplica el Estatuto de los Trabajadores, siempre que encaje con las particularidades de trabajar en una casa.

La reforma de septiembre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022) acercó mucho este régimen al común: ya no se puede despedir sin causa, hay paro y hay prevención de riesgos.

Siguen existiendo diferencias, sobre todo en la forma de terminar el contrato, en los tiempos de presencia y en el salario en especie.

Esta guía resume el régimen entero y remite a las guías que desarrollan cada tema.

Qué cambió con la reforma de 2022

Desde el 9 de septiembre de 2022:

  • Desaparece el desistimiento, es decir, el despido sin causa con una indemnización reducida. Hoy toda extinción por decisión de la familia necesita una causa y una carta.
  • Las personas trabajadoras del hogar cotizan por desempleo desde octubre de 2022 y pueden cobrar el paro.
  • Desaparece la exclusión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; el desarrollo llegó con el Real Decreto 893/2024, en vigor desde el 12 de septiembre de 2024.
  • La normativa laboral común se aplica como supletoria en todo lo que sea compatible.

Quién está incluido

Entra en este régimen quien trabaja por cuenta y bajo la dirección del titular del hogar, a cambio de un salario, en tareas de la casa: limpieza, cocina, cuidado de niños, niñas o personas mayores de la familia y otros trabajos que formen parte de las tareas domésticas, como jardinería, conducción o guardería.

Quedan fuera, y se rigen por el Estatuto de los Trabajadores o por otras normas:

  • Quien trabaja para una empresa, aunque haga tareas domésticas en casas particulares, o a través de una empresa de trabajo temporal.
  • Los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas, y los cuidadores no profesionales de la familia o del entorno de una persona dependiente.
  • Los trabajos entre familiares que no sean asalariados y los hechos por amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Las relaciones de convivencia tipo «au pair», salvo que se pruebe que en realidad eran trabajo.

Hay una regla importante para quien, además de trabajar en la casa, trabaja en el negocio de la familia: se presume que la relación entera es común, no especial, salvo que esas otras tareas sean marginales o esporádicas.

Un tribunal aplicó esa presunción a una trabajadora que hacía de forma habitual tareas fuera del hogar, y su cese fue un despido improcedente (Superior de Galicia, junio de 2018).

En cambio, cuando los encargos fuera de la casa eran ocasionales, otro tribunal mantuvo el régimen especial (Superior de Cataluña, enero de 2017).

Lo que decide es la frecuencia y el peso de esas tareas, y conviene poder probarlos (mensajes, horarios, testigos).

¿Hay contrato aunque no haya papeles?

Sí. La relación laboral existe por los hechos: trabajar en la casa, siguiendo las indicaciones de la familia, a cambio de una retribución.

Esa retribución puede ser en parte alojamiento y comida, y un tribunal reconoció la relación laboral de una mujer que cuidaba de la familia a cambio de techo y manutención, sin contrato escrito (Superior de Andalucía, febrero de 2021).

Pero vivir en una casa no basta: cuando no se prueba que se hacían tareas domésticas ni cuidados, no hay relación laboral y no se puede reclamar salario (Superior de Andalucía, mayo de 2016).

El contrato

  • Forma. Puede ser verbal o escrito, pero cualquiera de las dos partes puede exigir que se ponga por escrito, también cuando la relación ya ha empezado. Si no hay pacto escrito, se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
  • Información obligatoria. La persona trabajadora tiene que recibir por escrito los elementos esenciales: partes, fecha de inicio, salario y su periodicidad, jornada, vacaciones y, además, en el hogar: el salario en especie si lo hay, los tiempos de presencia pactados y cómo se pagan, y el régimen de pernoctas.
  • Duración. Puede ser indefinido o temporal, con las mismas causas de contratación temporal que el Estatuto de los Trabajadores.
  • Por horas o a tiempo parcial. Las diferencias y cuál conviene se explican en la guía sobre el contrato por horas o a tiempo parcial. El alta en la Seguridad Social, en la guía sobre el alta.

El periodo de prueba

Se puede pactar por escrito un periodo de prueba de hasta dos meses, salvo lo que diga un convenio.

Durante ese tiempo cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin alegar causa, con el preaviso que se haya pactado, que nunca puede pasar de siete días naturales.

Que no haga falta causa no significa que valga cualquier motivo.

Un tribunal declaró nula la resolución en periodo de prueba de una trabajadora que acababa de tener un accidente y estaba de baja, porque la empleadora no dio ninguna explicación razonable: la condenó a readmitirla y a pagarle 8.000 euros por daño moral (Superior de Galicia, julio de 2024).

El salario

  • Mínimo. Se aplica el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas a jornada completa (17.094 euros al año). Con menos horas, se cobra la parte proporcional. Quien trabaja por horas en régimen externo tiene un salario mínimo por hora, 9,55 euros en 2026, que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra; eso no quita el derecho a disfrutar 30 días de vacaciones al año.
  • En dinero. El salario se paga en metálico o por transferencia.
  • Salario en especie. Si se pacta alojamiento o manutención, se puede descontar un porcentaje, pero nunca más del 30 % del salario total, y siempre hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo en cómputo mensual.
  • Pagas extras. Dos al año, normalmente al final de cada semestre, que entre las dos tienen que garantizar el salario mínimo anual en dinero. Se pueden prorratear. Su cálculo está en la guía sobre las pagas extras.
  • Subidas. Las que se pacten; si no hay pacto, una subida anual igual al incremento medio de los convenios colectivos.
  • Recibo. Quien emplea tiene que entregar un recibo de salarios.

Cuando se cobra por debajo del mínimo de cada año, se pueden reclamar las diferencias aunque el contrato diga otra cosa.

Un tribunal condenó a la familia a pagar más de 4.800 euros por cobrar por debajo del salario mínimo y por descuentos en especie que pasaban del límite (Superior de Cataluña, mayo de 2024).

El valor del alojamiento y la comida, en cambio, no se suma automáticamente al salario para reclamar más: otro tribunal lo rechazó porque la norma solo permite descontarlo, no aumentar con él el salario (Superior de Galicia, enero de 2014).

Las cifras de cada año están en la guía de tablas salariales, y el coste total para la familia, en la guía sobre cuánto cuesta contratar.

Jornada, presencia y descansos

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo. El horario se fija de mutuo acuerdo.
  • Tiempo de presencia: el tiempo en que la persona está a disposición de la familia sin trabajar. Tiene que pactarse; salvo que se compense con descanso, no puede pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes y se paga, como mínimo, como la hora ordinaria. Acabada la jornada y la presencia pactada, nadie está obligado a quedarse en la casa.
  • Horas extra: se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Se pueden reclamar si se prueban; un tribunal reconoció 48 horas extra más de las que había dado el juzgado (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2019). Pero dormir en la casa no es por sí mismo tiempo de presencia: si no se pactó estar a disposición durante la noche, no se cobra (Superior de Castilla-La Mancha, septiembre de 2021). Por eso conviene dejar por escrito qué horas son de presencia.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas. En las internas puede bajar a 10, compensando el resto en un plazo de hasta cuatro semanas.
  • Comidas de las internas: al menos dos horas al día, que no cuentan como trabajo.
  • Descanso semanal: 36 horas seguidas, que por regla general incluyen la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero.
  • Menores de 18 años: máximo ocho horas diarias, sin horas extra ni trabajo nocturno.

Lo propio de las internas está en la guía sobre su horario, y las horas extra, en la suya.

Vacaciones, fiestas, permisos y excedencias

  • Vacaciones: 30 días naturales al año, que pueden partirse, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Si no hay acuerdo, la familia puede fijar 15 días según sus necesidades y la persona trabajadora elige el resto, con dos meses de antelación. Durante las vacaciones no hay obligación de residir en la casa ni de acompañar a la familia.
  • Fiestas y permisos: los mismos que el resto de personas trabajadoras (artículo 37 del Estatuto), explicados en la guía de permisos retribuidos.
  • Excedencias: también se aplican, pero hay que cuidar cómo se reclama. A una empleada en excedencia a la que no readmitieron por falta de vacante le dieron la razón a la familia porque demandó solo por despido, cuando lo que procedía era pedir el reingreso en cuanto hubiera vacante (Supremo, octubre de 2022).

Seguridad Social, baja y paro

Las empleadas del hogar están en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. Desde la reforma de 2022:

  • La baja médica se cobra en pago directo desde el día 9, y la familia paga del 4 al 8; el detalle está en las guías sobre quién paga la baja y sobre cómo cobrarla.
  • Hay prestación por desempleo, con los requisitos de la guía sobre el paro de las empleadas del hogar.
  • El Fondo de Garantía Salarial responde también de los salarios e indemnizaciones que la familia no pague por insolvencia.

Prevención de riesgos laborales

Quien emplea tiene que evaluar los riesgos del puesto (productos de limpieza, caídas, esfuerzos al mover a una persona dependiente…), adoptar medidas, ponerlas por escrito y entregar una copia a la persona trabajadora, y revisarlas cuando cambien las condiciones o haya un daño.

También debe dar información y formación, y el coste nunca puede recaer en la persona trabajadora. Los plazos y las herramientas están en la guía de prevención de riesgos.

Cómo puede terminar el contrato

El contrato puede terminar por las mismas causas que cualquier otro (dimisión, fin de un contrato temporal, despido disciplinario, muerte o incapacidad de quien emplea, acuerdo…) y, además, por tres causas propias del hogar, siempre que estén justificadas:

  1. Bajada de ingresos o subida de gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida.
  2. Cambio sustancial en las necesidades de la familia que justifique prescindir de la persona trabajadora.
  3. Un comportamiento de la persona trabajadora que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza.

Para usar estas causas, la familia tiene que:

  • Comunicarlo por escrito, dejando clara la voluntad de terminar y la causa.
  • Poner a disposición, a la vez, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
  • Dar un preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año, o de 7 días en los demás casos (o pagar esos días). Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene seis horas semanales pagadas para buscar empleo.
  • Con una interna, no comunicarlo entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo falta muy grave a la lealtad y la confianza.

Si falta la carta o la indemnización, la ley presume que la familia ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores: si no se justifica, es improcedente, con una indemnización de 33 días por año, hasta 24 mensualidades.

Si solo falla el preaviso o hay un error excusable en el cálculo, basta con pagar la diferencia.

La causa no basta con escribirla: hay que probarla.

Una familia alegó que sus hijos ya eran mayores, pero no lo probó y contrató a otra persona; como la trabajadora acababa de volver de una baja, el despido fue declarado nulo por discriminación por enfermedad, y el finiquito que había firmado no le impidió reclamar (Superior de Andalucía, marzo de 2026).

Al revés, los tribunales aceptan la causa cuando está acreditada: la muerte de la persona a la que se cuidaba es un cambio sustancial de las necesidades de la familia (Superior de Canarias, enero de 2024), y un comportamiento grave de la trabajadora justificó la pérdida de confianza (Superior de Galicia, octubre de 2023).

Otro caso frecuente es el de la trabajadora que se va tras una discusión y a la que dan de baja ese mismo día.

Si después la familia sostiene que dimitió, le toca a ella probarlo; si no puede, el Tribunal Supremo considera que hubo un despido tácito, que es improcedente (Supremo, febrero de 2022).

Quien quiera dejar el trabajo debe hacerlo por escrito y con preaviso: se explica en la guía sobre la baja voluntaria.

Para impugnar una extinción hay 20 días hábiles, empezando por la papeleta de conciliación. Todo el detalle está en la guía sobre los derechos en caso de despido, en la del despido nulo y en la del cálculo de la indemnización y el finiquito.

Las pruebas en un conflicto

En un pleito con la familia lo que cuenta es lo que se pueda probar: contrato o mensajes con las condiciones, recibos, transferencias, horarios, testigos (vecinos, porteros, otras personas que trabajen en la casa).

La familia también puede aportar pruebas, y el Tribunal Supremo admitió la grabación de una cámara oculta que solo enfocaba la caja fuerte, instalada tras descubrir y denunciar un robo, aunque no se había avisado a la empleada (Supremo, julio de 2022).

Eso no significa que cualquier cámara en casa sea válida: lo fue porque la medida estaba justificada y era limitada.

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede despedir a una empleada del hogar sin dar motivos?

No. Desde el 9 de septiembre de 2022 desapareció el desistimiento. Hay que comunicar por escrito una causa: las del Estatuto de los Trabajadores o una de las tres propias del hogar (bajada de ingresos o subida de gastos de la familia, cambio sustancial de sus necesidades o pérdida de confianza razonable). Si falta la carta o la indemnización, se trata como un despido del régimen común.

¿Tienen paro las empleadas del hogar?

Sí. Se cotiza por desempleo desde octubre de 2022 y la prestación se pide como cualquier otra persona trabajadora, si se reúnen los requisitos de cotización.

¿Es obligatorio el contrato por escrito?

No siempre, pero cualquiera de las dos partes puede exigirlo en cualquier momento. Si no hay escrito, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe otra cosa.

¿Se puede pagar parte del sueldo con alojamiento y comida?

Sí, si se pacta, pero el descuento no puede pasar del 30 % del salario total y siempre hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo en cómputo mensual.

¿Se puede despedir a una interna por la noche?

No entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo que la extinción se deba a una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

Más guías: Régimen laboral, contrato y alta

Ver toda la guía de Empleadas y empleados de hogar →

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7 comentarios

  1. Carlos

    Buenas.

    Nuestra empleada de lugar no tiene contrata indefinido. Lleva trabajando seis meses en 2022 cuyas de vacaciones ya cogio. Este año 2023 aún no ha cogido ninguna y no sabemos si para verano deberíamos de darle solo los días de vacaciones que ha generado o se le puede dar más o los treinta del año, y habría algún riesgo de perderlo si se fuera antes… Cómo debemos hacerlo gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se le puede conceder las de todo el año si la previsión es que trabaje todo el año.

      Responder
      1. Carlos

        Gracias Alejandro. Y si finalmente decidimos darle de baja podemos pedirle dinero o descontarse lo del finiquito?

        Y en el caso de que ella se diera de baja voluntaria tendría que devolvernos el dinero de esas vacaciones disfrutadas?

        Muchas gracias.

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Depende. En mi opinión, si existe despido no se podría reclamar las vacaciones disfrutadas de más. Si fuera una baja voluntaria, el tema sería más discutible.

          Responder
  2. Juan

    ¿Con cuánto tiempo de antelación puede el empleador avisar al empleado para que no venga un día de trabajo que no lo necesite y no tener que retribuirle u ofrecérselo como vacaciones? ¿Dónde aparece regulado?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No aparece regulado, puesto que, en mi opinión, no es posible.

      Responder
  3. ANA

    Buenas tardes Alejandro, quiera hacerle siguiente consulta.

    Mi madre tiene Contratada desde hace 4 años desde el 2019 (Contrato indefinido) una empleada del hogar para su cuidado.

    Contrato de 5 horas diarias de Lunes a Viernes

    de 10 hrs a 14 hrs especificados los horarios en el Contrato.

    Recientemente esta empleada ha encontrado otro trabajo que sería complementario con el nuestro ya que no quiere dejarnos ya que se encuentra muy bien según nos demuestra y nos dice.

    El problema es que en ese otro trabajo entraría a trabajar a las 13:30 hrs; por lo que lógicamente eso es incompatible con nuestro Contrato ya que en mi casa su horario es de 10 a 14 hrs.

    Pretende “compaginarlo” entrando a trabajar en mi casa 1 hora antes : a las 09 hrs , en lugar de a las 10 hrs , y salir una hora antes., a las 13 hrs, en lugar de a las 14 hrs según se formalizó nuestro Contrato ya en año 2019.

    La cuestión es que no estamos de acuerdo en que nos modifique horario de entrada y de salida, aun tratándose del mismo número de horas trabajadas , mi madre es muy mayor y debe ser acompañada a médicos y no podría con estos nuevos horarios.

    La empleada de hogar quiere hacer este nuevo horario y yo no estoy dispuesta a modificar horarios de entrada y salida en Contrato.

    La pregunta es si me veo obligada a despedirla por incumplimiento de sus horarios de entrada y salida , ¿ella tendría derecho a cualquier tipo de Indemnización ó a cualquier otro tipo de Pago por nuestra parte.?

    Estoy pagando un Contrato legal desde el primer día desde el 2019 que apenas puedo permitirme para que atienda a mi madre porque estamos las dos solas y yo tengo que ir a trabajar para seguir cotizando, tengo 60 años de edad cumplidos en 2023. No podría trabajar sino tuviera contratada a una persona.

    Agradecería sus comentarios, nosotras apreciamos mucho a esta empleada pero fue contratada para acompañar y atender a mi madre ahí donde yo no llego ya que me vería obligada a perder muchas horas de trabajo y a un posible despido ta como está la precaria situación laboral de aquellos que tenemos ya 60

    años.

    Muchísimas gracias

    Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarDefine quién es la persona empleadora (el titular del hogar) y qué tareas entran: domésticas, cuidados, jardinería, conducción…
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2011

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. Este real decreto tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    2. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

    3. A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

    4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

    Ver el artículo 1

  • Artículo 8Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarSalario mínimo, pago en dinero, límite del 30 % para el salario en especie, dos pagas extras, salario por horas y recibo de salarios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2011

    Artículo 8. Retribuciones.

    1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.

    Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.

    2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.

    3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

    4. El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

    5. Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

    6. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 11Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarExtinción: causas del artículo 49.1 del Estatuto y las tres causas propias, con carta escrita, indemnización de 12 días por año y preaviso; si falta la carta o la indemnización, régimen del despido.Cambio reciente: Reescrito por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, en vigor desde el 9-09-2022: desaparece el desistimiento sin causa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Artículo 11. Extinción del contrato.

    1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

    a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

    b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

    c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

    La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este apartado.

    La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

    Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

    En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

    Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

    3. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

    Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

    4. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

    5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las empleadoras modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las personas trabajadoras.

    Ver el artículo 11

  • Artículo 2Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarExclusiones: empresas, empresas de trabajo temporal, cuidadores profesionales de entidades, familiares, amistad o buena vecindad, «au pair»; y presunción de relación común si además se trabaja en el negocio del empleador.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2011

    Artículo 2. Exclusiones.

    1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:

    a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.

    b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.

    f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    2. No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de los comprendidos en el artículo 1.4, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.

    3. Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 3 b)Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarLa normativa laboral común se aplica como supletoria en lo compatible con esta relación.Cambio reciente: Letra b) modificada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, en vigor desde el 9-09-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:

    b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículo 5Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarForma del contrato, presunción de contrato indefinido y a jornada completa si no hay escrito, e información obligatoria (especie, presencia, pernoctas).Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, en vigor desde el 9-09-2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Artículo 5. Forma del contrato.

    1. La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

    2. Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

    3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

    4. La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

    Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, dicha información deberá comprender:

    a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

    b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

    c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

    5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos de contratos de trabajo, así como la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

    Ver el artículo 5

  • Artículo 6.2Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarPeriodo de prueba: por escrito, hasta dos meses salvo convenio, con preaviso pactado de hasta siete días.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2011

    2. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.

    Ver el artículo 6 completo

  • Artículo 9Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarJornada de 40 horas, tiempo de presencia, horas extra, descansos entre jornadas y semanal, fiestas y permisos, vacaciones de 30 días.Cambio reciente: Apartado 3 bis (sin registro de jornada en el tiempo parcial) añadido por el Real Decreto-ley 16/2013.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de diciembre de 2013

    Artículo 9. Tiempo de trabajo.

    1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.

    Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.

    2. Respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes. En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

    3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.

    3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.

    4. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

    El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.

    5. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

    Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el apartado 1 de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

    6. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

    7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

    8. Serán de aplicación los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo:

    a) Sólo podrán realizarse ocho horas diarias de trabajo efectivo, con una pausa de treinta minutos para las jornadas superiores a cuatro horas y media. Si el menor de dieciocho años trabajase para varios empleadores, para el cómputo de las indicadas ocho horas se tendrán en cuenta las realizadas con cada empleador.

    b) No podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar en periodo nocturno, considerándose este el transcurrido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

    c) El descanso entre jornadas será, como mínimo, de doce horas.

    d) El descanso semanal será, al menos, de dos días consecutivos.

    Ver el artículo 9

  • Artículo 2.1 b)Estatuto de los TrabajadoresDeclara relación laboral especial la del servicio del hogar familiar.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 2022

    1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

    b) La del servicio del hogar familiar.

    Ver el artículo 2 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresIndemnización del despido improcedente (33 días por año, hasta 24 mensualidades), aplicable cuando no se cumplen los requisitos del artículo 11.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo 3.4Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesExcluía al servicio del hogar de la ley de prevención; hoy está suprimido.Cambio reciente: Apartado 4 suprimido por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, desde el 9-09-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    4. (Suprimido).

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículo 3Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiarObliga a quien emplea a evaluar los riesgos, adoptar medidas y entregarlas por escrito a la persona trabajadora.Cambio reciente: Norma nueva, en vigor desde el 12-09-2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de septiembre de 2024

    Artículo 3. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico.

    1. La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.

    2. La evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

    3. Si los resultados de la evaluación prevista en este artículo pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

    Las medidas preventivas deberán ser modificadas cuando se aprecie por la persona empleadora, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado 2 o de la información que a tal efecto le traslade la persona trabajadora, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    4. Las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, resultarán de aplicación a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cómo puede terminar hoy el contrato tras la reforma de 2022 y qué pasa si la carta no concreta la causa o la causa no se prueba?