Versión actualizada el 15 de octubre de 2026, pendiente de revisión. Ver la versión anterior
Cómo calcular el finiquito: qué incluye, ejemplo paso a paso y cuándo se cobra
El finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no se haya cobrado, las vacaciones no disfrutadas y lo demás que se deba. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Puede salir a cero o incluso negativo si eres tú quien debe algo a la empresa.
El finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: despido, baja voluntaria, fin de un contrato temporal, jubilación o incapacidad permanente.
Incluye lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no hayas cobrado y las vacaciones que no hayas disfrutado.
No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Y puede salir a cero, o incluso negativo, si eres tú quien debe algo a la empresa.
¿Cuándo tengo derecho al finiquito?
Siempre que acaba la relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa, al comunicar el fin del contrato o el preaviso, a entregar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que se deben (artículo 49.2).
Ese documento es lo que todo el mundo llama finiquito.
Da igual quién decida terminar el contrato.
Quien dimite también tiene derecho a cobrar sus vacaciones pendientes, aunque se vaya sin preavisar: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó una ley que se las negaba (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2021).
Lo que sí exige el finiquito es que el contrato se extinga de verdad.
Por eso el Tribunal Supremo consideró indebido que una empresa pagara en dinero las vacaciones a la plantilla que pasaba a otra empresa por subrogación: el contrato seguía vivo con la nueva (Supremo, septiembre de 2025).
Lo mismo ocurre con la excedencia: el contrato queda en suspenso, no se extingue. La empresa liquida lo que ya has generado, pero las vacaciones conviene disfrutarlas antes de empezarla.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
- El finiquito salda lo que ya se ha ganado y está pendiente de pago. Se debe en cualquier extinción y no depende de la antigüedad.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo. Solo existe en algunas extinciones (despido improcedente, despido objetivo, fin de un contrato temporal…) y depende de la antigüedad y del salario. A veces se paga en el mismo documento y otras en uno aparte.
Cómo se calcula la indemnización por despido se explica en su propia guía.
Puede salir a cero o negativo
El finiquito suele ser a tu favor, pero no siempre:
- A cero, si las pagas van prorrateadas, has disfrutado todas las vacaciones generadas y la nómina del último mes ya está pagada.
- Negativo, si debes algo a la empresa: un anticipo, el preaviso que no cumpliste al dimitir o, en algunos casos, la lactancia acumulada que disfrutaste por adelantado. Si el saldo es negativo, la empresa puede reclamarte la diferencia en el juzgado.
Qué incluye el finiquito
Depende de cada caso, pero estos son los conceptos habituales:
- El salario de los días trabajados del último mes, con sus pluses.
- La parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado. Si las pagas van prorrateadas en cada nómina, aquí no hay nada pendiente.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es el único momento en que se pueden cobrar en dinero (artículo 38.1 del Estatuto). Si no pudiste disfrutarlas por una baja larga, se pagan todas al terminar el contrato, aunque hayan pasado más de 18 meses (Supremo, septiembre de 2022).
- Las comisiones y los variables ya generados. El derecho a la comisión nace al realizarse y pagarse la venta (artículo 29.2), así que pueden quedar comisiones de operaciones cerradas antes de irte. Cuando los datos de las ventas los tiene la empresa, es ella quien tiene que probar qué se cobró (Superior de Madrid, noviembre de 2021); pero si no puedes acreditar las operaciones en que interviniste, la reclamación puede caer (Superior de Murcia, febrero de 2026).
- Las horas extra pendientes de pago o de compensar con descanso.
- La falta de preaviso de la empresa, si tenía que darlo y no lo dio: 15 días en el contrato temporal de más de un año (artículo 49.1 c) y 15 días en el despido objetivo (artículos 53.1 c) y 53.4). Los días que faltaron se pagan (Superior del País Vasco, marzo de 2014).
- La indemnización, si corresponde.
Y lo que puede restar:
- Los anticipos que te haya adelantado la empresa (artículo 29.1).
- El preaviso que no cumpliste al dimitir. El plazo lo fija el convenio o la costumbre; los quince días son lo frecuente, no una regla de la ley. Si el convenio prevé el descuento, se aplica (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2023); si nada lo regula, la empresa no puede descontarlo sin más y tendría que probar un perjuicio (Superior de Andalucía, junio de 2021).
- Otras deudas, solo si son claras: la empresa puede compensar una deuda líquida, vencida y que no se discute (Supremo, mayo de 2025), pero si se discute de verdad tiene que reclamarla en juicio, aunque haya un documento firmado (Supremo, enero de 2021).
- Las vacaciones disfrutadas de más (cogiste las 30 en verano y el contrato acaba en octubre): sin un pacto o una regla del convenio que lo permita, los tribunales no admiten el descuento (Superior de Asturias, enero de 2025).
- La lactancia acumulada, si te vas antes de que el bebé cumpla nueve meses: en una baja voluntaria un Tribunal Superior lo admitió; en un despido no se descuenta. Lo explica la guía sobre la lactancia acumulada en el finiquito.
Cómo se calcula cada concepto
Los días del último mes
Se divide el salario mensual entre 30 y se multiplica por los días trabajados del mes. Algunos convenios usan otra regla (días naturales del mes): mira el tuyo.
Las pagas extra
Cada paga se genera día a día durante el periodo que retribuye, que fija el convenio (artículo 31). Lo habitual es una de estas dos formas:
- Por semestres: la de verano retribuye de enero a junio y la de Navidad, de julio a diciembre.
- Por años: cada paga retribuye los doce meses anteriores a su pago.
La fórmula es: importe de la paga × días transcurridos del periodo ÷ días totales del periodo. Por el tiempo de baja médica normalmente no se generan, salvo que el convenio diga otra cosa.
Las vacaciones
Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, se generan 2,5 días por mes trabajado. La cuenta es: días generados en el año hasta el fin del contrato, menos los ya disfrutados.
Cada día se paga con la retribución normal o media, es decir, el salario que cobrarías trabajando, con los pluses habituales (Supremo, junio de 2016).
Pero, si las pagas extra se cobran aparte, no se le suma su prorrata: sumarla sería cobrarlas dos veces (Superior de Asturias, febrero de 2015). Lo que entra exactamente depende de cómo esté organizado tu salario en el convenio.
Ese era el error del ejemplo que traía antes esta guía.
Ejemplo paso a paso (octubre de 2026)
Una persona con contrato indefinido termina su contrato el 15 de octubre de 2026. Datos:
- Salario: 1.400 € brutos al mes (salario base y plus), en 14 pagas.
- Pagas extra de 1.400 €: la de verano retribuye de enero a junio y ya se cobró en julio; la de Navidad retribuye de julio a diciembre.
- Ha disfrutado 15 días de vacaciones en agosto.
- Salario diario ordinario: 1.400 ÷ 30 = 46,67 €.
1. Lo que se cobra, en bruto
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario de octubre | 15 días × 46,67 € (1.400 ÷ 30 × 15) | 700,00 € |
| Paga de Navidad | 1.400 € × 107 días (1-07 a 15-10) ÷ 184 días del semestre | 814,13 € |
| Vacaciones | 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días generados − 15 disfrutados = 8,67 días × 46,67 € | 404,63 € |
| Total bruto | 1.918,76 € |
2. La cotización de la persona trabajadora
En 2026 la persona trabajadora con contrato indefinido cotiza un 6,50 %: 4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo, 0,10 % por formación profesional y 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
En los contratos temporales el desempleo es del 1,60 %, y el total, del 6,55 %.
- Octubre: la base no es solo el salario de esos días, porque la parte proporcional de las pagas extra se suma a la base de cada mes (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Base: 700 € + 116,67 € (prorrata de las pagas de 15 días) = 816,67 €. Cuota: 53,08 €.
- Paga de Navidad: no vuelve a cotizar. Su prorrata ya se ha ido sumando a la base de cada mes desde julio.
- Vacaciones: cotizan aparte, en una liquidación complementaria (mismo artículo 147.1). Cuota: 404,63 € × 6,50 % = 26,30 €. Además, esos 8,67 días cuentan como cotizados, porque la ley los trata como si siguieras de alta (artículo 166.2), y retrasan el inicio del paro: la prestación empieza cuando acaba ese periodo.
3. La retención del impuesto sobre la renta
Todo lo anterior tributa como salario. La retención depende de tu sueldo anual y de tu situación personal; en el ejemplo suponemos un 12 %: 1.918,76 € × 12 % = 230,25 €.
Si al final del año se ha retenido de más o de menos, se ajusta en la declaración de la renta.
La indemnización por despido, si la hay, va aparte: está exenta del impuesto en la cuantía que marca la ley, con un máximo de 180.000 € (artículo 7 e) de la ley del impuesto), y lo que se pacte por encima tributa. Tampoco cotiza dentro de los límites legales.
4. Resultado
| Importe | |
|---|---|
| Total bruto | 1.918,76 € |
| Cotización (53,08 + 26,30) | − 79,38 € |
| Retención del 12 % (supuesta) | − 230,25 € |
| Finiquito neto | 1.609,13 € |
Si las pagas fueran prorrateadas, la paga de Navidad no aparecería: ya se habría cobrado mes a mes. Si fueran de devengo anual, la de verano también tendría una parte pendiente.
Firmar, cobrar y reclamar, en breve
- Primero se paga, después se firma. La firma es un recibo: firma como recibido solo lo que cobres de verdad, con la fecha. La empresa no puede condicionar el pago a tu firma; lo explica la guía sobre si hay que firmar el finiquito para cobrarlo.
- Cobrar no es estar de acuerdo. Cobrar el finiquito o la indemnización no impide impugnar el despido (Supremo, diciembre de 2013), y el finiquito no libera a la empresa de lo que no aparece en él (Supremo, diciembre de 2017). Lo que sí puede perjudicarte es escribir que aceptas el despido o que no reclamarás (Superior de Madrid, abril de 2018). Cuándo lo firmado cierra el asunto lo explica la guía del valor liberatorio del finiquito; los pactos con más dinero para evitar el juicio, la del acuerdo transaccional.
- Puedes firmar ante un representante de la plantilla si lo pides (artículo 49.2), y añadir «no conforme» si no estás de acuerdo.
Si no te pagan o falta algo
- Pide por escrito el desglose y lo que falta, y guarda copia con la fecha.
- Si no paga, presenta la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad y, sin acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social.
- Plazo: un año desde que pudiste exigir cada cantidad (artículo 59.2); en las vacaciones y las pagas, desde el fin del contrato (Supremo, mayo de 2013). Si además quieres impugnar el despido, son solo 20 días hábiles. Cómo se cuenta y cómo se interrumpe el año lo explica la guía del plazo para reclamar el finiquito.
- Pide el 10 % anual de interés por mora sobre lo salarial (artículo 29.3), en proporción al tiempo de retraso. Se debe aunque la empresa discutiera la deuda (Supremo, junio de 2014), también sobre las vacaciones (Superior de Cantabria, julio de 2010); la indemnización no lo lleva, sino el interés legal (Supremo, mayo de 2024).
Si trabajas en el hogar familiar, el finiquito sigue las mismas ideas con algunas reglas propias (pagas por semestres salvo pacto, preaviso de 7 o 20 días): tiene su propia guía.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?
Con la terminación del contrato: desde ese día es exigible. Muchos convenios dicen que se paga el mismo día de la extinción y algunos prevén un recargo si no se hace. Si tu convenio no dice nada, lo razonable es que no se retrase más allá del día en que habrías cobrado la nómina; lo que se pague tarde lleva el 10 % anual de interés en la parte salarial.
¿Existe un modelo oficial de finiquito?
No. Vale cualquier documento que recoja con claridad los conceptos y las cantidades. Algunos convenios incluyen un modelo, y entonces la empresa debe usarlo.
¿Me tienen que pagar finiquito si me reconocen una incapacidad permanente?
Sí, si el contrato se extingue por la incapacidad: entran sobre todo las vacaciones que no pudiste disfrutar por la baja, aunque hayan pasado más de 18 meses. Desde mayo de 2025 la incapacidad ya no extingue el contrato de forma automática; lo explica la guía del finiquito por incapacidad permanente.
¿Y si pido una excedencia?
En la excedencia el contrato no termina: queda en suspenso. La empresa liquida lo que ya has generado (salario de los días trabajados y la parte de las pagas extra), pero las vacaciones solo se pueden pagar en dinero cuando el contrato se extingue. Lo prudente es disfrutarlas antes de empezar la excedencia.
¿Puedo cobrar el cheque o la transferencia del finiquito aunque vaya a demandar?
Sí. Cobrar lo que la empresa reconoce no significa estar de acuerdo, y no impide reclamar lo que falte ni impugnar el despido. Lo que hay que evitar es escribir que aceptas el despido o que renuncias a reclamar.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, todo salvo la indemnización por despido en la cuantía que marca la ley, que está exenta hasta 180.000 €. El salario, las pagas extra y las vacaciones tributan como salario y llevan retención; si al final del año se retuvo de más, se recupera en la declaración de la renta.
Más guías: Después del despido: finiquito e impuestos
41 comentarios
Paco
ResponderGracias Alejandro una vez más.
He visto que mi último finiquito, del curso pasado, (trabajo temporal de 9 meses, enseñanza no reglada) dice que he disfrutado mis 14 días de vacaciones y no me corresponde cantidad alguna por ellas. Mi convenio reconoce que, además de los 30 días por año habituales, en Semana Santa y Navidad los profesores tendrán las vacaciones que se le de a los alumnos, y en caso de trabajar en esos periodos, 2 días de vacaciones si se trabaja en Navidad y 1 si se trabaja en Semana Santa.
El centro donde trabajo cerró en Semana Santa y Navidad el curso pasado y algún puente escolar (pongamos 3 días de puentes). El procedimiento en estos periodos o puentes escolares es que nosotros preguntamos al jefe si va a abrir la academia, y él nos responde si sí o si no, a veces nos dice que sí y la misma semana del puente o Navidad nos dice que al final no. Yo nunca he pedido vacaciones ni he tenido la sensación de poder decidir si trabajo un día o no, de hecho me genera bastante estrés no saber qué va a pasar, a veces hasta el día antes. Cuando he pedido días de asuntos propios, me dicen que los coja en verano (cuando no trabajo)
Si el centro cierra unilateralmente o en las condiciones que te comento, pueden quitarme esos días de vacaciones? Cuántos días deberían pagarme en el finiquito? Gracias mil.
AlejandroAutor
ResponderSi esos días no se consideran como vacaciones por convenio colectivo podrás reclamarlo. Si se consideran vacaciones sería más complicado, ya que no se ha impugnado en el momento procesal oportuno ese disfrute. Por lo que comentas, entiendo que se podría reclamar las vacaciones en el finiquito.
Paco
ResponderEn el caso de que no las contase aparte de los 30 dias el convenio, aunque haya sido cierre completo de la academia y decisión unilateral del jefe, ya no se podria reclamar?
AlejandroAutor
ResponderSería discutible si está en plazo o no. El artículo 125 de la LRJS establece que cuando el periodo de vacaciones hubiera sido fijada unilateralmente por aquél (el empresario), el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Alfonso
ResponderBuenas,
Hoy se han terminado los 15 días que dí como baja voluntaria para irme de la empresa en la cuál llevaba 5 meses y tenía contrato indefinido. En el finiquito me pone que los días de vacaciones que me pertocan son 5, lo cuál me hace dudar, pues creo recordar que si ya he firmado mis 4 semanas de vacaciones durante el año se me deben pagar. ¿Es así?
Gracias y un saludo
AlejandroAutor
ResponderNo, sólo se te abonan las vacaciones generadas y no disfrutadas. En 5 meses habrás generado unos 13 días.
laura
ResponderBuenos días,
Quería saber cuanto te quitan si has disfrutado 2.5 días de más de vacaciones? llevo 1 año y 8 meses en la empresa, con contrato continuo. Las pagas son prorrateadas. Me voy por mejora de empleo al finalizar septiembre, y me quedan por consumir 5 días, pero al no terminar el año y haber consumido 2.5 días de más, entiendo que me pueden quitar dinero. Me tocaría finiquito en este caso???
Muchas gracias
Un saludo
AlejandroAutor
ResponderEl finiquito podría ser negativo. Tienes que calcular el salario día, divide el salario anual entre 365 días para saber tu salario anual y el descuento que te realizaran.
Penda
ResponderBuenas tardes hoy va ser mi primer día que deje la carta para 15 día trabajo hasta día 5 de octubre llevo 4 años al empresa disfrute un mes de vacación el mes de julio tengo derecho de finiquito de una nómina de 1400€ ? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSi es baja voluntaria, tendrás derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras.
Maria
ResponderHola, he comenzado a trabajar el 24 de abril y me termina el contrato ahora el 24 de octubre. Con mi jefe habíamos arreglado que me darían las vacaciones en noviembre, ya que julio y agosto nesecitaba que trabaje todo el día. Yo tengo una cirugía programada, para la cual quería mis vacaciones. Ahora resulta que me han dicho que si me hago la cirugía, ellos no me renovaran el contrato, ya que pasaría a indefinido. Me han dicho que me recupere y luego regrese que me volvían a hacer otro contrato. Nose con que fin, si yo hiba a utilizar mis vacaciones para la recuperación.
Mi duda es que me corresponde en el finiquito? Que debo tener en cuenta el salario bruto o neto del mes anterior?? Sería por fin de contrato temporal. Si me pod3is ayudar. Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderLas indemnizaciones se calcula siempre teniendo en cuenta el salario bruto y desconozco el tipo de contrato para saber si se tiene derecho a indemnización.
Ismael
ResponderHola, Alejandro:
¿Siempre, para el cálculo del importe correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas, debe incluirse el prorrateo de las pagas extras?
Saludos,
Ismael
AlejandroAutor
ResponderPara abonar en el finiquito, sí.
Ana
ResponderPedi baja voluntaria en mi empresa y me deben 2 meses de vacaciones de los 2 años anteriores por haber estado de baja por enfermedad y no haberlas podido disfrutar. Me las tienen que pagar en finiquito? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSí.
Israel
ResponderBuenas tardes me han dado la incapacidad permanente total y quisiera saber cuanto me corresponde de finiquito si llevo desde el año 2021 sin coger vacaciones
AlejandroAutor
ResponderDepende de tu salario.
Israel
ResponderMi salario es de 1300€ con las pagas progotarreadas.
AlejandroAutor
ResponderDe manera aproximada, ya que es relevante ver el convenio y demás, si llevas desde el 2021, y quedan pendientes también los del 2022 y 2023, te adeudan tres meses de salario de vacaciones, 3.900 €
Oscar
ResponderYevo un año y ocho meses en la empresa sin vacaciones ,si dejo el trabajo me deben abonar las vacaciones y el finiquito?
AlejandroAutor
ResponderSí, las vacaciones generadas y no disfrutadas te las tienen que abonar en el finiquito.
Robert
ResponderSe me acabó el contrato porque la baja que estaba cubriendo se volvió a incorporar.
-Me contrataron un 17-08-22 a Jornada completa.
– Se extinguió el pasado 23-04-24
-Luego me hicieron firmar una reducción de Jornada completa a parcial hace meses. (Que se supone que no es legal cambiarme las condiciones que firmé porque a quien sustituía tiene la Jornada completa).
– Me llegó la liquidación y finiquito (819€ en total sumando salario base + pagas prorrateadas + vacaciones no disfrutadas + paga extra) .
No he firmado el finiquito.
Lo veo poco dinero.
Que me recomienda? Gracias y disculpe las molestias.
AlejandroAutor
ResponderDesconozco si es mucho o poco porque depende del salario, vacaciones no disfrutadas.. al ser un contrato de sustitución no lleva indemnización.
Oscar
ResponderHola llevo 7 años trabajando en Mercadona y me voy para mejorar en otro trabajo, he disfrutado de mis 13 días de vacaciones he dado los 15 días correspondientes a la empresa que finiquito me correspondería.? Ya que el sueldo base son 1200€,?
AlejandroAutor
ResponderLa parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas.
Estefania
ResponderHola! me han hecho un despido objetivo que realmente es improcedente, pero ellos me ofrecen finiquito + pago de los 15 dias de preaviso (no trabajados). Si demando por despido improcedente estan obligados a pagar indemnizacion, pero no el preaviso o pagan ambos?
AlejandroAutor
ResponderLo que te ofrecen es lo que tiene que abonarte. Si el despido es improcedente, tienen que abonarte también el preaviso.
Jose
ResponderLiqidasion 3n un año y dos meses ganando 4 mil por mes
AlejandroAutor
ResponderAunque el salario a percibir es una cuestión a tener en cuenta, la liquidación depende de más factores, en función de la causa de extinción y las deudas que tenga la empresa con el trabajador.
Ismael
ResponderHola, Alejandro:
En el ejemplo que has puesto no consigo obtener el resultado que indicas en la base de cotización octubre (para el cálculo de las deducciones del salario de los 15 días).
No sería 50,20 x 15 días?
Gracias.
Saludos,
Ismael
AlejandroAutor
ResponderDividí entre dos la cotización de un mes, pero quizás es más preciso hacerlo como indicas.
Sara
ResponderHola Alejando, lo que no entiendo en el ejemplo de finiquito que has puesto, es por qué no cotizan a la Seguridad Social la pagas extra, (tal y como haces con el sueldo devengado y las vacaciones, entiendo que las pagas extraordinarias también deberían cotizar a la Seguridad Social y no solo tributar IRPF). Gracias
AlejandroAutor
ResponderLas bases de cotización ya incluyen las pagas extraordinarias. Es decir, que durante las pagas ordinarias ya estás cotizando por las pagas extras, por eso, cuando se abonan las pagas extras, no cotizan (por que ya lo están) y se abonan casi neto sólo descontando el IRPF.
Pablo
ResponderHola Alejandro… a ver qué te parece esto: yo creo que las vacaciones se generan en los períodos de actividad laboral exclusivamente, o sea, sin tener en cuenta los propios días de vacaciones. Es decir, para una jornada de 11 meses + 1 de vacaciones, el mes de vacaciones se genera en los otros 11 meses. Si se aplica simplemente por «duración del contrato» se llega a los siguientes absurdos:
1) Una persona es contratada, y disfruta su mes de vacaciones en el primer mes de contrato. Al volver se da de baja. Si se considera que se generan 2,5 días por cada mes de contrato, se obtendría que a este trabajador se le deben 2,5 días por su mes de contrato, pero en realidad ¡ya ha tenido sus 30 días de vacaciones!. Por eso creo que lo correcto es que se calcule que no ha generado ningún día de vacaciones en ese primer mes, porque no fue trabajo efectivo.
2) Una persona trabaja sus 11 meses de enero a noviembre, y se da de baja en la empresa. Si se considera el tiempo de contrato sólo ha generado 27,5 días de vacaciones, pero en realidad ya ha trabajado toda la jornada anual que le toca, le corresponden los 30 días, que son los que disfrutaría en el último mes si se quedase en la empresa.
La lógica sería que tú te ganas el derecho al descanso retribuido trabajando, no descansando, es decir, las vacaciones no generarían vacaciones, o se entra en un cálculo circular. Otra cosa son las bajas, que sí generan vacaciones, así que digamos que la cosa quedaría: «se generan 2,72 días de vacaciones por cada mes de trabajo/baja, exceptuando las propias vacaciones».
¿Cómo lo ves? Quizás las empresas lo hagan por duración de contrato por simplificar, pero produce situaciones absurdas. Parece que lo lógico sería considerar los 11 meses, sin contar las propias vacaciones.
Tengo una discusión similar con mi empresa, porque me cuentan todo el año para un bonus anual en lugar de solamente los períodos de trabajo, y quería usar el ejemplo del finiquito para demostrar que las vacaciones deben quedar fuera del cálculo. Gracias! Un saludo.
AlejandroAutor
ResponderEntiendo lo que comentas y en cierta medida me parece algo razonable, sobre todo tiene sentido en el segundo ejemplo que entiendo que si ya ha realizado la jornada anual y le despidan -si se da de baja voluntaria entiendo que la fecha de efectos que diera la persona trabajadora sería el 31 de diciembre-, tenga derecho a todas las vacaciones. Pero, en la práctica, no se hacen así los cálculos, sino que las vacaciones se generan durante la relación laboral se mantiene activa -haya trabajo efectivo o no- y sólo se dejan de generar en determinados casos de suspensión de la relación laboral. Las situaciones que comentas son situaciones que rara vez se dan en la práctica.
Francisca
ResponderBuenas tardes Alejandro:
He leído las respuestas ante dudas.
La mía en concreto es sobre si la empresa en la que llevo desde 2023 por traspaso de contrato laboral con su familiar fallecido, (con el que trabaje desde 2003), debe liquidarme las vacaciones generadas hasta ahora. He disfrutado de 30 días de este pasado mes de agosto.
No tengo claro si en el finiquito por jubilación deben incluirlas.
Mi jubilación, está presentada el 8/10/2025 y aún está en trámite, a pesar de cumplir todos los requisitos de cotización y edad.
La fecha para su ejecución es el próximo martes 11/11/2025 (dentro de 4 días) y aún no me han comunicado nada desde la seguridad social.
Por favor, ¿podrías ayudarme?
Muchas gracias por tu atención. Un saludo
AlejandroAutor
ResponderNo entendí muy bien la situación. Si hay una extinción de la relación laboral hay que finiquitar las vacaciones, que también pueden ser negativas si has disfrutado de más. Si hay una sucesión empresarial y se continua la relación laboral, aunque cambie el empresario, no hay que liquidar vacaciones.+
Francisca
ResponderNo sé si corresponde poner aquí el comentario a tu respuesta, que veo ahora, Alejandro.
En todo caso, te agradezco mucho tu interés.
Ya me jubilé y efectivamente, liquidaron en el finiquito la parte proporcional de la extra de verano y la de navidad.
Las vacaciones ya estaban saldadas.
.Por cierto, recomendaré a otros este fenomenal espacio.
Un cordial saludo
Nieves
ResponderBuenos días
Voy a presentar la baja voluntaria con un preaviso de 15 días.
Estoy de baja médica, enfermedad comun desde Diciembre de 2025 y tengo prevision de otro puesto de trabajo para darme de alta después de que se cumpla el plazo de los 15 días.
Como debo proceder? Puedo darme de alta médica unos días antes de la fecha del nuevo contrato o debo hacerlo el mismo día que presento la baja voluntaria?
Si por cualquier motivo la nueva empresa que me va a contratar se volviera atras, aunque me faciliten un pre-contrato por escrito tendría derecho a solicitar la prestación de desempleo?
La empresa actual me debe 10 días de vacaciones del año pasado no disfrutadas por estar de baja médica, y tendrían que liquidarme los días de vacaciones de este año hasta la fecha de fin de contrato, pongamos un ejemplo el 25 de Junio aun estando de baja?
Gracias de antemano por tu respuesta
AlejandroAutor
ResponderSe liquidan las vacaciones aunque estés de baja médica. Esta baja médica no afecta a la baja voluntaria. Es decir, te pueden dar el alta médica antes del nuevo contrato o cuando firmes la baja voluntaria. No, si no existe contratación no tendrás derecho a paro.
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- Artículo¿Firmar el finiquito impide reclamar? Cuándo tiene valor liberatorioFirmar el finiquito tras un despido no impide, por regla general, demandar ni reclamar lo que falte: el Supremo solo le da valor liberatorio cuando refleja con claridad un acuerdo real para terminar el contrato, con contrapartida y sin presión. La frase «saldado y finiquitado» no basta por sí sola, y firmar la carta de despido solo acredita que se ha recibido.
- Artículo¿Tengo que firmar el finiquito para que me lo paguen?No. El finiquito es una deuda de la empresa y hay que pagarlo firmes o no: la firma solo sirve de recibo. Si pagan por transferencia, el justificante bancario ya prueba el pago. Si te lo condicionan a firmar, firma solo como recibido lo que cobres y, si no pagan, reclámalo.
- Artículo¿Qué es un acuerdo transaccional en un despido? Requisitos, efectos y cómo impugnarloEs el pacto que firman la empresa y la persona despedida para no ir a juicio: cada una cede algo, normalmente una indemnización a cambio de no demandar. No es un mutuo acuerdo, porque primero hay despido y después pacto. Si es claro, hay concesiones reales, consentimiento libre y no queda pendiente de ratificarse, cierra el asunto aunque la cantidad sea menor que la legal.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- ArtículoFiniquito por incapacidad permanente: extinción del contrato, indemnización y vacacionesLa incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad ya no terminan el contrato de forma automática: desde el 1 de mayo de 2025 tienes 10 días naturales para pedir por escrito que te adapten el puesto o te cambien a otro, y la empresa solo puede extinguirlo si no hay puesto compatible o la adaptación es una carga excesiva. Si el contrato se extingue, te deben el finiquito, con las vacaciones que no pudiste disfrutar por la baja; indemnización solo hay si la prevé el convenio o si la extinción no cumple la ley.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud del finiquito desglosado (propuesta de liquidación) y de un representante en la firmaPara pedir a la empresa, antes de firmar nada, la propuesta del finiquito con el detalle de cada concepto, el certificado de empresa para el paro y, si quieres, que un representante de la plantilla esté presente cuando firmes.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extraPara reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación de la empresa del fin de un contrato temporal, con preaviso y propuesta de finiquitoPara que la empresa avise por escrito a la persona trabajadora de que su contrato temporal termina, con la fecha, el preaviso cuando toca y la propuesta de liquidación (el finiquito) que exige la ley.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo copia y plazo para estudiar un acuerdo de salida, finiquito o propuesta de bajaPara no firmar en el momento un acuerdo de salida, un acuerdo transaccional, un documento de baja o un finiquito con renuncias, pedir copia y tiempo para estudiarlo con asesoramiento, y dejar constancia de que la propuesta parte de la empresa.
- DocumentoPetición inicial del proceso monitorio para reclamar salarios: deudas claras de hasta 15.000 eurosPara pedir al juzgado de lo social que requiera a la empresa a pagarte en diez días los salarios y otras cantidades claras que te debe, hasta 15.000 euros, sin papeleta de conciliación previa. Si la empresa no paga ni se opone, se pasa directamente al embargo.
- DocumentoEscrito para el acta de conciliación cuando la empresa te reclama: lo que tú le reclamas o le restasPara que, si la empresa te cita a conciliación porque te reclama dinero, conste en el acta lo que ella te debe a ti (salarios, finiquito, vacaciones), con los hechos y la cantidad, y puedas pedirlo o restarlo en el mismo juicio.
- DocumentoSolicitud a la empresa del certificado de retenciones, con la indemnización por despido desglosadaPara pedir a la empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del año, con el desglose de la indemnización: qué parte trató como exenta, cuál como sujeta y qué te retuvo. Sirve para hacer bien la declaración de la renta.
- DocumentoReclamación del finiquito y del preaviso a la familia empleadora (empleada de hogar): vacaciones y pagasPara pedir por escrito a la familia que te empleaba lo que te debe al terminar la relación (el salario de los últimos días, las vacaciones no disfrutadas, la parte de las pagas extra y el preaviso que no te dio) y dejar constancia de la fecha antes de ir a la conciliación.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad: salarios, finiquito, horas extra, con el Fondo de Garantía SalarialPara pedir al juzgado de lo social que condene a la empresa a pagarte lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) con el 10 % de interés, y citar al Fondo de Garantía Salarial si la empresa puede no pagar.
- DocumentoRetractación de la baja voluntaria: escrito para retirar la dimisión y seguir trabajandoPara retirar por escrito la baja voluntaria (dimisión) que comunicaste, antes de la fecha en que surte efecto, y dejar constancia de que quieres seguir trabajando.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 49.1 c) y 49.1 d) y 49.2Estatuto de los TrabajadoresObliga a la empresa a entregar la propuesta del documento de liquidación con la denuncia o el preaviso, y permite firmar el finiquito ante un representante legal. Preaviso de 15 días en los contratos temporales de más de un año, indemnización de 12 días por fin de contrato y preaviso de la dimisión según convenio o costumbre.Cambio reciente: El artículo 49 se modificó por la Ley 2/2025 (letras e) y n) del apartado 1, desde el 1-05-2025); el apartado 2 no ha cambiado. La letra c) fue modificada por el Real Decreto-ley 32/2021 (desde 31-12-2021).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20251. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 38.1Estatuto de los TrabajadoresLas vacaciones no se sustituyen por dinero mientras dura el contrato: solo se pagan cuando se extingue sin haberlas disfrutado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Artículo 31Estatuto de los TrabajadoresDos pagas extraordinarias al año, con cuantía y fechas que fija el convenio, que puede prorratearlas en doce mensualidades.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Artículos 29.1 y 29.2 y 29.3Estatuto de los TrabajadoresPago documentado con recibo, anticipos a cuenta, momento en que nace el derecho a las comisiones y 10 % de interés por mora.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Artículo 53.4Estatuto de los TrabajadoresEn el despido objetivo, no dar el preaviso no hace improcedente el despido, pero obliga a pagar los salarios de ese periodo.Cambio reciente: El artículo 53 está vigente en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025 (desde 3-04-2025), que no tocó esta regla.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20254. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.
En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Artículo 147.1Ley General de la Seguridad SocialLas pagas extra se prorratean en la base de cotización de cada mes y las vacaciones no disfrutadas se cotizan en una liquidación complementaria al terminar el contrato.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20231. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
Artículo 166.2Ley General de la Seguridad SocialEl periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas es una situación asimilada al alta, con cotización.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20162. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
Artículo 7 e)Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasExención de la indemnización por despido en la cuantía obligatoria, con un límite de 180.000 €; el resto del finiquito tributa como salario.Cambio reciente: Letra e) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos de 3-04-2025 (lo acordado en la conciliación administrativa no se considera pactado). El artículo 7 tiene una versión posterior, de 8-10-2026, del Real Decreto-ley 29/2026, que cambia otras letras.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026Estarán exentas las siguientes rentas:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar las cantidades del finiquito, desde que pudieron exigirse.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Se tiene derecho al finiquito en cualquier forma de terminar el contrato y en qué se diferencia de la indemnización?
- 18 sep 2025Tribunal SupremoLas vacaciones no se pueden sustituir por dinero salvo que se extinga la relación laboral; en una subrogación de plantilla el contrato no se extingue, así que el pago en metálico de la empresa saliente fue indebido.Marca el límite del finiquito: el pago de vacaciones solo cabe cuando el contrato termina de verdad, no cuando se cambia de empresa por subrogación ni cuando el contrato queda en suspenso.Doctrina de referencia · comentada en la newsletter
- 25 nov 2021TJUEEl derecho europeo se opone a una ley nacional que niega la compensación de las vacaciones no disfrutadas del último año cuando es la persona trabajadora quien pone fin a la relación de forma anticipada y sin causa justa.Quien dimite, aunque sea sin preavisar, no pierde las vacaciones pendientes: el finiquito se debe en cualquier extinción.Derechos fundamentales y derecho europeo
¿Qué conceptos tiene que incluir el finiquito?
- 15 sep 2022Tribunal SupremoEl límite de 18 meses del artículo 38.3 es para disfrutar las vacaciones que coincidieron con una baja mientras sigue el contrato, no para cobrarlas: al extinguirse el contrato se pagan aunque hayan pasado más de 18 meses, y el plazo para reclamarlas empieza con la extinción.Quien sale tras una baja larga, por ejemplo por una incapacidad permanente, cobra en el finiquito todas las vacaciones que no pudo disfrutar.Doctrina de referencia · comentada en la newsletter
- 18 mar 2014TSJ País VascoEl contrato temporal terminó válidamente y no hubo despido, pero la empresa tuvo que pagar, además de la indemnización por fin de contrato, los salarios de los días de preaviso que no respetó.Si la empresa no preavisa cuando debe, esos días se suman a la liquidación.Qué se consigue · se estimó en parte
- 5 nov 2021TSJ MadridAnte la duda sobre qué ventas estaban cobradas a los clientes, la prueba correspondía a la empresa, que tenía esos datos; revoca la sentencia de instancia y condena a Editorial Planeta a pagar 9.597,36 € de comisiones con el 10 % de interés por mora.Las comisiones generadas antes de irte se reclaman aunque se cobren al cliente después, y es la empresa la que tiene los datos para probar qué se pagó.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 10 feb 2026TSJ MurciaRechaza las comisiones que el trabajador reclamaba tras dejar la empresa porque no acreditó haber intervenido en los contratos que las generaban ni que se cumplieran las condiciones de pago mientras trabajaba; confirma la sentencia del juzgado.El otro lado: para cobrar comisiones en la liquidación hay que poder probar las operaciones en que se intervino.Un caso real · ganó la empresa
¿Con qué salario se calculan las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra?
- 8 jun 2016Tribunal SupremoLas vacaciones se pagan con la retribución normal o media: entran los conceptos que se cobran de forma ordinaria y habitual, aunque el convenio puede concretarlo.Es la base para valorar cada día de vacaciones del finiquito: no basta el salario base si cobras pluses habituales.Doctrina de referencia
- 27 feb 2015TSJ AsturiasLa compensación de las vacaciones no disfrutadas se calcula con la retribución normal o media, sin sumar al valor del día la prorrata de las pagas extra, que ya se generan y se pagan aparte; rebaja la cantidad reconocida por el juzgado.Evita contar dos veces las pagas extra en el finiquito: es el error del ejemplo que traía esta guía.Un caso real · se estimó en parte
¿Qué puede descontar la empresa del finiquito y cuándo sale negativo?
- 21 may 2025Tribunal SupremoDescontar en nómina lo pagado de más no es tomarse la justicia por su mano sino compensar, y es válido si la deuda es líquida, vencida, exigible y no se discute de verdad.Explica cuándo puede la empresa restar del finiquito lo que le debes: solo si la deuda es clara.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 19 ene 2021Tribunal SupremoAltadis descontó en el finiquito el 60 % del coste de un máster por incumplir un pacto de permanencia; como el pacto superaba los dos años legales y la deuda estaba discutida, no era exigible y la empresa debía reclamarla en juicio.Aunque haya un documento firmado, si la deuda se discute de verdad la empresa no puede cobrársela en el finiquito.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 feb 2023TSJ Castilla-La ManchaCuando el convenio prevé descontar el salario por no cumplir el preaviso de la dimisión, el descuento es válido sin que la empresa tenga que probar un perjuicio concreto.Es el caso típico de finiquito que sale menor o negativo: irse sin respetar el preaviso del convenio.Un caso real · ganó la empresa
- 24 jun 2021TSJ AndalucíaSin cláusula en el convenio o en el contrato que lo prevea y sin prueba de un perjuicio real, la empresa no puede descontar automáticamente de la liquidación la falta de preaviso.El límite del descuento por preaviso: no es automático si nada lo regula.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 28 ene 2025TSJ AsturiasEn un conflicto colectivo, declara injustificado que la empresa descontara en la liquidación los días de vacaciones disfrutados por encima de lo generado: sin pacto que lo prevea, el disfrute anticipado es una concesión de la empresa, no una deuda; condena a devolverlo con el 10 % de interés.Si cogiste todas las vacaciones en verano y el contrato acaba en otoño, la empresa no puede descontártelas sin una regla pactada.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Firmar el finiquito o cobrarlo supone estar de acuerdo con las cuentas o con el despido?
- 2 dic 2013Tribunal SupremoCobrar la indemnización que ofrece la empresa y firmar el finiquito no impide impugnar el despido: esos actos solo valen como transacción para evitar o terminar un pleito, no como renuncias genéricas.Responde a quien teme que cobrar el finiquito le cierre la puerta a reclamar.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 14 dic 2017Tribunal SupremoEl finiquito no libera a la empresa de deudas que no aparecen identificadas en él, sobre todo si lo pagado es muy inferior a lo reclamado.Lo que falta en el finiquito (horas extra, diferencias, comisiones) se puede reclamar aunque lo hayas firmado.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 16 abr 2018TSJ MadridEl trabajador escribió en la carta de despido «Conforme. Acepto la procedencia reconociendo los hechos detallados» y firmó el finiquito con «recibí conforme» y el compromiso de no reclamar: su demanda de despido se desestimó por falta de acción.El límite: lo que perjudica no es firmar el recibo, sino escribir que aceptas el despido o que no reclamarás.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué se puede hacer si la empresa no paga el finiquito o lo calcula mal?
- 17 jun 2014Tribunal SupremoEl interés del 10 % del artículo 29.3 se aplica de forma objetiva a las deudas salariales, sin atender a si la oposición de la empresa era razonable; lo que no es salario lleva el interés legal.Si el finiquito se paga tarde o mal, lo salarial (días, pagas, vacaciones) lleva el 10 % anual de interés, aunque la empresa discutiera la deuda.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 21 jul 2010TSJ CantabriaRechaza el argumento de la empresa de que el interés por mora no se aplica al pago de las vacaciones: es una reclamación salarial y la cantidad era concreta, así que se debe el 10 % del artículo 29.3.Las vacaciones no disfrutadas del finiquito también generan el 10 % si se pagan tarde.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 may 2024Tribunal SupremoEl 10 % del Estatuto solo se aplica a lo que tiene naturaleza salarial; a una indemnización se le aplican los intereses generales del Código Civil.Si el finiquito incluye la indemnización, esa parte no lleva el 10 %, sino el interés legal.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 28 may 2013Tribunal SupremoEl año para reclamar la compensación de las vacaciones no disfrutadas se cuenta desde la extinción del contrato, que es cuando puede exigirse el pago, y no desde el final de cada año natural.Fija el plazo de lo que más se reclama del finiquito: un año desde que termina el contrato.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora