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Acoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamar

El acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 15 min de lectura

Si sufres acoso en el trabajo tienes varias salidas: activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección de Trabajo, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que el acoso cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente, más los daños.

Lo decisivo es la prueba: no basta con contar lo que pasa, hay que aportar indicios sólidos, y los tribunales distinguen con mucho rigor el acoso del simple conflicto o del mal ambiente.

Por eso conviene empezar a reunir pruebas desde el primer día.

Qué es el acoso laboral

La ley no da una definición general del acoso laboral (también llamado acoso moral o mobbing).

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la consideración debida a la dignidad, con protección expresa frente al acoso (artículo 4.2 e), y la Constitución protege la integridad física y moral (artículo 15).

Los tribunales lo describen como una conducta abusiva y reiterada contra una persona trabajadora, que lesiona su dignidad o su integridad psíquica, procedente de sus superiores o de compañeros/as.

Las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE lo definen como una conducta que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, en vigor en España desde el 25 de mayo de 2023, va más allá: considera violencia y acoso los comportamientos inaceptables «ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida», que causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.

Esto abre la puerta a que una conducta grave aislada se trate como acoso, aunque los tribunales españoles siguen exigiendo normalmente cierta continuidad.

Los mecanismos del acoso suelen ser:

  • Aislar a la persona: limitar su comunicación con compañeros/as, apartarla físicamente, cuestionar una y otra vez sus decisiones o su trabajo.
  • Atacar su vida privada y hacerla responsable de los fallos ajenos.
  • Agresiones verbales: crítica permanente, gritos, insultos.
  • Crear y difundir rumores en el centro de trabajo.
  • Medidas organizativas peyorativas: quitarle funciones, encargarle tareas degradantes, inútiles o imposibles de cumplir.

Según quién lo ejerce, el acoso es vertical (de un superior, o de la propia empresa) u horizontal (de un compañero o compañera).

Acoso no es cualquier conflicto

Es el gran problema en los juicios. No toda discusión con el jefe, ni toda decisión empresarial que te perjudica, es acoso.

Es normal que haya desacuerdos sobre la forma de trabajar, las vacaciones, el trato con clientes o un cambio de funciones.

Los tribunales insisten en que el concepto no se interpreta de forma amplia y exigen una presión psicológica intensa, sistemática y prolongada que afecte gravemente a la dignidad.

Dos ejemplos de cuándo se pierde:

  • Una trabajadora pidió la extinción de su contrato por acoso; el tribunal vio un conflicto laboral, no acoso, y aunque la empresa había documentado mal las diligencias del protocolo, eso no probaba el acoso (Superior de Aragón, julio de 2025).
  • Un trabajador denunció un acoso que se había inventado para cambiar de turno; su despido fue procedente, porque la protección frente a represalias no cubre una denuncia falsa y desleal (Superior de La Rioja, julio de 2025).

Y dos de cuándo se gana aunque no haya un acoso «de manual»:

  • Los insultos graves del empresario y la publicación del parte de baja de un trabajador en el grupo de WhatsApp de la empresa vulneraron su dignidad e intimidad, sin necesidad de reiteración (Superior de Castilla y León, abril de 2026).
  • Dejar a una persona más de un año sin funciones, sin reuniones y sin encargos, sin justificación, vulneró su integridad moral aunque no se calificara como acoso (Constitucional, mayo de 2019). Era un funcionario, y su caso fue por los tribunales de lo contencioso-administrativo, que son los que ven los asuntos del personal funcionario; la idea vale igual para quien tiene contrato laboral.

La lección: si lo que sufres es grave pero no encaja en el acoso continuado, también puedes reclamar por la lesión de tu dignidad, intimidad o integridad.

Acoso y burnout

No es lo mismo el acoso que el síndrome de estar quemado (burnout). En el acoso hay una conducta hostil hacia ti; en el burnout, el daño viene de la carga y la organización del trabajo.

La responsabilidad de la empresa llega por caminos distintos y la demanda se enfoca de forma diferente. La web tiene una guía sobre la responsabilidad de la empresa en el burnout.

Qué puedes hacer: las vías

Estas vías son compatibles entre sí:

  1. Activar el protocolo de acoso de la empresa. Una denuncia interna, por escrito, obliga a la empresa a investigar y a tomar medidas, desde separar a las personas implicadas hasta sancionar o despedir al acosador/a. No es obligatoria para demandar, pero ayuda: deja constancia de que la empresa lo sabía, y la investigación puede servir de prueba (Superior de Galicia, noviembre de 2019). Toda empresa, sea cual sea su tamaño, tiene que tener un procedimiento para prevenir el acoso y tramitar las denuncias (artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual), además de su deber de proteger la salud de la plantilla (artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Cómo funciona paso a paso está en la guía sobre cómo abrir el protocolo de acoso.
  2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo. La Inspección puede ir al centro, entrevistar a la plantilla y revisar documentos. Los hechos que constata directamente tienen presunción de veracidad en el juicio. Es especialmente útil cuando el acoso se ve: por ejemplo, si te han trasladado a un despacho aislado.
  3. Demandar por vulneración de derechos fundamentales (tutela). Es un procedimiento urgente y preferente, sin conciliación previa (artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sirve para que se declare el acoso, se ordene que cese, se reponga la situación y se te indemnice. Puedes seguir trabajando en la empresa. Lo explicamos en la guía de la demanda por vulneración de derechos fundamentales.
  4. Pedir la extinción del contrato (artículo 50.1 c del Estatuto de los Trabajadores). Si el acoso es un incumplimiento grave de la empresa, puedes pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente, y tendrás derecho al paro si has cotizado lo suficiente. Necesita papeleta de conciliación previa y se pide con el contrato en vigor. Puedes añadir la indemnización por daños (Juzgado de lo Social, julio de 2025).

Para la extinción hace falta que el incumplimiento sea de la empresa. Un incidente aislado con un compañero, que la empresa no podía controlar, no basta (Supremo, enero de 2025).

¿Tengo que seguir trabajando mientras se resuelve?

Es la decisión con más riesgo. Como regla, sí: si dejas de ir y el juzgado no aprecia el acoso, la empresa puede despedirte por faltas de asistencia, y tu demanda de extinción puede desestimarse (Superior de Andalucía, junio de 2022).

La forma segura de no seguir expuesto/a es pedir medidas cautelares al presentar la demanda: la exoneración de trabajar, el traslado de puesto o de centro, un cambio de horario o medidas sobre el acosador/a (artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En la demanda de extinción pueden pedirse cuando está en juego tu dignidad o tu integridad, y la empresa sigue pagando el salario y cotizando (artículo 79.7).

En la práctica, los juzgados las conceden con cuentagotas, en casos claros y bien documentados.

Si estás de baja médica, la baja justifica la ausencia. Y si ganas la extinción en primera instancia, ya no estás obligado/a a seguir trabajando mientras la empresa recurre, aunque asumes el riesgo de que el recurso cambie el resultado (Supremo, julio de 2012).

Antes de dar cualquier paso: comunica por escrito lo que ocurre, activa el protocolo, acude a la representación de la plantilla o a la Inspección y pide las cautelares en la demanda.

Cómo demostrar el acoso

La ley reparte la prueba en dos escalones (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social):

  1. Primero, tú tienes que aportar indicios razonables de que se ha vulnerado tu derecho fundamental. No vale la vivencia subjetiva: hacen falta hechos concretos.
  2. Después, la empresa tiene que justificar, de forma objetiva, razonable y probada, que sus decisiones tenían otra causa y eran proporcionadas.

Si no superas el primer escalón, la empresa no tiene que probar nada y pierdes (Superior de Madrid, octubre de 2025).

Las pruebas que conviene ir reuniendo:

  1. Correos, mensajes y comunicaciones de la empresa y del acosador/a. Pide que las órdenes y cambios te los den por escrito.
  2. Grabaciones. Grabar una conversación de trabajo en la que tú participas suele admitirse como prueba, aunque la otra persona no lo sepa (Superior de Cataluña, marzo de 2020). Pero aporta la grabación entera y transcrita, y acompañada de otras pruebas: una conversación aislada y recortada no demuestra un acoso (Superior de Galicia, enero de 2024). Grabar conversaciones en las que no participas puede ser ilícito.
  3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo, por lo dicho antes.
  4. Informes médicos y psicológicos de quienes te tratan, que describan el cuadro y lo relacionen con el trabajo.
  5. Testigos: compañeros/as, personal de otras empresas, proveedores o clientes.
  6. La denuncia interna y el resultado del protocolo, y la evaluación de riesgos psicosociales de tu puesto.
  7. Un diario de hechos: fechas, qué pasó, quién estaba. Ayuda a ordenar los indicios y a fijar el último acto para el plazo.

La web tiene una guía sobre qué pruebas son válidas en un juicio laboral.

¿Es fácil demostrar el acoso laboral?

En mi opinión, no.

Más allá de lo que diga la norma, en la práctica los juzgados exigen acreditar el acoso de forma clara, no solo un indicio, y a veces son permisivos con comportamientos inadecuados que califican de mal ambiente laboral.

Según un estudio del Observatorio Vasco sobre Acoso, más del 75 % de las demandas de acoso analizadas (más de 1.500) se desestimaron.

No lo digo para desanimar, sino para que nadie empiece un procedimiento complicado con falsas esperanzas: cuanto mejor preparada esté la prueba, más opciones hay.

Plazo para demandar

  • Tutela de derechos fundamentales y daños: un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 179.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • Si el acoso se concreta en un despido, una sanción o una modificación sustancial, el plazo es el de esa decisión: veinte días hábiles.
  • Extinción del artículo 50: mientras dure la relación laboral.

La duda es desde cuándo cuenta el año. El acoso suele ser una conducta continuada, y el plazo empieza cuando cesa, desde el último acto de acoso.

Si no se prueba que siguiera, los hechos antiguos pueden estar prescritos (Superior de Galicia, junio de 2016).

Y cuando el acoso causa una baja larga o una incapacidad, el plazo para reclamar los daños puede empezar cuando se conoce con certeza el alcance de las secuelas (Superior de Asturias, enero de 2011).

La guía sobre el plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral desarrolla esta cuestión.

A quién demandar

Puedes demandar a la empresa y a cualquier otra persona responsable, también al acosador/a.

No es obligatorio demandarle, salvo que quieras que se le condene o que la sentencia le afecte directamente (artículo 177.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Aun así, es aconsejable demandarle si quieres que responda: te permite exigirle directamente su responsabilidad y evita que la sentencia se quede corta, porque el juzgado no puede condenar a quien no ha sido demandado ni por lo que no se le ha pedido, sobre todo si reclamas una indemnización.

Que pague junto con la empresa no es automático: depende de la participación y la responsabilidad que la sentencia declare.

Hay condenas solidarias de la empresa y del acosador, tanto si es un mando (Supremo, mayo de 2025) como si es un compañero (Superior de Galicia, noviembre de 2019).

Cuándo responde la empresa

La empresa no responde solo cuando acosa ella. También cuando conoce el acoso y no actúa: no investigar las denuncias ni proteger a quien denuncia ha supuesto condenas (Supremo, mayo de 2025).

Y tiene que evaluar el riesgo psicosocial del puesto: no hacerlo, sabiendo que había un conflicto y bajas repetidas, vulnera tu integridad aunque el acoso no llegue a probarse (Superior de Galicia, julio de 2026).

Es una vía a tener en cuenta si temes que el acoso no se pueda acreditar.

Lo que la empresa no puede hacer es apartarte a ti en lugar de actuar contra el acosador/a: separarte y recortarte funciones es trato contrario a tu dignidad.

Pero el juzgado tampoco puede imponerle que despida al acosador/a, porque el poder disciplinario es de la empresa (Superior de Asturias, julio de 2024).

Si el acoso es horizontal, lo que corresponde es que la empresa actúe disciplinariamente contra quien acosa.

Si me despiden mientras reclamo

Si te despiden después de un acoso, puedes impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda en veinte días hábiles) y acumular la reclamación por vulneración de derechos fundamentales, pidiendo la nulidad del despido y la indemnización por los daños del acoso.

Si ya habías pedido la extinción del contrato y la empresa te despide antes del juicio, tienes que impugnar el despido.

Si no lo haces, el despido gana firmeza, la relación se da por terminada y tu demanda de extinción se queda sin objeto (Supremo, mayo de 2020).

Si lo impugnas, los dos pleitos se juntan y el juzgado resuelve primero la extinción; si la gana, el despido posterior no la anula (Superior de Castilla y León, marzo de 2019).

La baja por acoso: ¿accidente de trabajo?

La ansiedad o la depresión por acoso no están en el cuadro de enfermedades profesionales, pero la baja puede ser accidente de trabajo si se prueba que la enfermedad tuvo como causa exclusiva el trabajo (artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social).

Importa porque la prestación es mayor y se cobra desde el día siguiente a la baja, entre otras ventajas.

Se ha reconocido cuando quedó acreditado que el cuadro ansioso-depresivo nacía solo de la situación en la empresa (Superior de Andalucía, diciembre de 2020).

Y se ha negado cuando había otras causas posibles, como antecedentes de ansiedad o problemas de salud, y no se probó el acoso (Superior de Aragón, noviembre de 2020).

Los informes médicos que relacionan el cuadro con el trabajo, y la ausencia de otras causas, son decisivos. El trámite se explica en la guía del procedimiento de determinación de contingencias.

La indemnización

Si se acredita el acoso, la indemnización por daños se pide en la demanda de tutela, o junto a la extinción, además de la indemnización por despido improcedente.

Cuando hay vulneración de un derecho fundamental se presume un daño moral que hay que indemnizar.

La cuantía depende de la gravedad, la duración y las consecuencias, y de si la empresa sabía y no actuó: hay sentencias recientes de 105.000 euros solo por daño moral (Superior de La Rioja, julio de 2025) o de 150.000 euros además de la indemnización por extinción (Juzgado de lo Social, julio de 2025), aunque lo habitual es bastante menos.

Cómo se calcula está en la guía sobre la cuantía de la indemnización por acoso laboral. Si el acoso es sexual o por razón de sexo, tiene sus propias reglas: ver la guía sobre acoso sexual en el trabajo.

Consecuencias para la empresa

  • Sanción administrativa: los actos contrarios a la dignidad de la plantilla son infracción muy grave (artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 7.501 a 225.018 euros (artículo 40.1 c).
  • Recargo de prestaciones: si el acoso causa una baja o una incapacidad permanente y la empresa incumplió sus deberes de prevención, puede tener que pagar un recargo sobre esas prestaciones. Lo explicamos en la guía del recargo de prestaciones.
  • Responsabilidad penal: el acoso laboral grave por quien se aprovecha de su superioridad es delito (artículo 173.1 del Código Penal).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar papeleta de conciliación para demandar por acoso?

No si demandas por vulneración de derechos fundamentales: esa demanda está exceptuada. Sí la necesitas si pides la extinción del contrato del artículo 50 o si impugnas un despido o una sanción.

¿Un solo episodio grave puede ser acoso?

Los tribunales españoles suelen exigir reiteración para hablar de acoso, aunque el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo admite que baste una vez. Pero un hecho aislado grave contra tu dignidad (insultos graves, difundir tu baja médica) también se puede demandar como vulneración de derechos fundamentales aunque no se llame acoso.

¿Puedo grabar a mi jefe para demostrar el acoso?

Grabar una conversación de trabajo en la que tú participas suele admitirse como prueba. Conviene aportarla entera, transcrita y apoyada en otras pruebas: una grabación sola y recortada difícilmente basta. Grabar conversaciones en las que no participas puede ser ilícito.

¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras demando por acoso?

Solo con seguridad si el juzgado te lo autoriza como medida cautelar. Si dejas de ir por tu cuenta y el juzgado no aprecia acoso, la empresa puede despedirte por ausencias. Si estás de baja médica, la baja justifica la ausencia.

¿Puedo demandar también al acosador?

Sí, y es aconsejable si quieres que también responda ella: solo se la puede condenar si se la demanda y se pide su condena. Que pague junto con la empresa depende de la responsabilidad que la sentencia le declare.

¿Qué pasa si denuncio acoso y no lo puedo probar?

Perder el pleito no es motivo de sanción. Otra cosa es inventar el acoso a sabiendas: una denuncia falsa y desleal puede justificar el despido.

Más guías: Acoso en el trabajo

Ver toda la guía de Derechos fundamentales, igualdad y acoso →

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24 comentarios

  1. Noe

    Actualmente he vuelto a una empresa en la que trabajé en 2019, y tanto entonces como ahora, hay un compañero «jefe de oficina» (que no director) que me grita, me habla de muy malos modos e incluso me hizo alguna amenaza puntual (si vas a jefe diciendole que grito, prepárate…). Ya en 2019 se lo comenté al jefe el dia que me fui y a él directamente le he pedido en varias ocasiones que baje el tono, que me hable con respeto, otras directamente salgo llorando de la oficina y ya en última instancia, se lo hice saber a mis jefes ayer, tuvimos una reunión y le dijeron que esos modos no se pueden permitir. Les pregunté que qué pasaría si en unos días, vuelve a las mismas y la respuesta de la directora fue: ahí ya tu verás, eso está en tus manos… (como dando a entender que si no lo consentía o aguantaba, que me fuera de la empresa). Mi sector laboral es muy pequeño y todo el mundo se conoce… tengo miedo de denunciar y que las consecuencias sean que luego no me contraten en ningún sitio o que si piden referencias, pueda perder la posibilidad de trabajar en una nueva empresa (de momento estoy grabando mi jornada con un usb que graba conversaciones y no descarto ir al médico porque empiezo a tener crisis de ansiedad con taquicardias y por supuesto 0 motivación para ir al trabajo…) ¿qué más puedo hacer antes de ir a denunciar? si les muestro las grabaciones a la empresa para que me despidan y no para darme de baja…¿se consideraría extorsión o chantaje?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Solicitaría la apertura del protocolo de acoso laboral, y sin indica de manera expresa que tienes grabaciones si que habría referencia al solicitar la apertura de frases que te ha dicho ese trabajador. Al solicitar la apertura, no pides directamente que te despidan, pero es algo que sí que puedes dejar caer en función de lo que te digan RRHH.

      Responder
    2. Raul

      Yo soy militar, estoy de baja por operación y estoy de recuperación y no paran de llamarme, presionarme y molestarme. Llevo así desde el 2 de Enero.. horrible lo que estoy viviendo con esta gentuza.

      Responder
    3. Claudia

      Hola, estuve en una empresa de retail durante un año. Empresa con sede en Barcelona pero con filial en Madrid. La encargada era entre muchas otras cosas xenofoba, se burlaba de mi acento por qué no soy de aquí. Me gritaba todos los días, delante de clientes me maltrataba,delante de trabajadores, se burlaba de mi acento, me cambiaba el horario constantemente, disponía como queria de las comiciones con amenazas de quitarlas todo el tiempo. Además de que tenía el control de las cámaras del lugar y nos escuchaba, por qué llegaba de su descanso repitiendo cosas que nos decíamos entre compñaeras.En fin, un infierno, ya no estoy hace unos meses ahí pero tengo secuelas todavía de depresión por causa de su maltrato. Tengo pruebas de grabaciones de su maltrato, incluso estoy en esas discusiones, si ya no estoy en la empresa y han pasado unos meses, podría tomar alguna acción legal contra ella? Gracias.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        En mi opinión, sí, tendrías opción ya que el plazo para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios es un año.

        Responder
  2. Alberto

    Buenas tardes,

    Trabajo en una empresa pública y hace unos años tuve que cambiar de departamento (lo elegí yo) por mobbing por parte de unos compañeros. La empresa quiso que dijese quienes eran pero una mediadora laboral (graduada social o laboral creo que era) me aconsejó que no lo dijese (tenía un diario de hechos) (no hice lo del protocolo y tuve que acabar de baja y con una reunión con dirección) Me traslade y ahora se repite. También llevo varios años. El caso es que el protocolo que hay (empresa pública) pone que hay que remitirlo por escrito creo a un registro. Creo que dijiste que se tiene que poder presentar vía email. Mi pregunta es… Si lo tengo que remitir por escrito en un sobre, ¿Como tengo prueba del contenido que envio? Y si es por email, desde donde lo envío, desde mi correo particular o el de la empresa (si le mando desde el de la empresa y me bloquean la conradeña o lo que sea no podré tener prueba del envío…) Aconsejas mandar copia del diario de incidencias o solo decir lo que pasa? Lo digo porque no sé si el protocolo es para ver lo que tienes y lo que no… Recomiendas que vaya al psicólogo o psiquiatra para tener más veracidad? Dado que testigos… No creo que hablen .

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En principio hay que remitirlo por el cauce que tiene la empresa, si consideras que de esa manera no te quedas copia puedes reiterar el mismo escrito también por burofax o email. Sobre lo de copia del diario de incidencia o decir lo que pasa habría que conocer el caso más en profundidad para dar una opinión sobre el fondo.

      Responder
    2. Alberto

      Entiendo que el no aportar nada (testigos olvídate) podría dar pie a que te aplicasen una falta por «denuncia falsa» No sé cómo podrían decir que es una denuncia falsa si ellos tampoco tienen pruebas. Testimonios de gente que se pondrían a su favor si.

      También el «Protocolo» dice que en un principio se tratara inicialmente como un «conflicto» Imagino que para poder eludir un acoso. A menos que tú digas que de conflicto nada. Por eso en el escrito no se si es conveniente decir lo del acoso directamente para que no te lien.

      De todas formas no conozco a ningún sancionado por esto al menos inicialmente después de una denuncia o muy evidente tiene que ser.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Para que una denuncia sea falta, los hechos tienen que ser notoriamente falsos, es decir, la ausencia de pruebas no determina la falsedad de lo que se denuncia.

        Responder
    3. Alberto

      ¿Podrías asesorarme si te cuento mi caso y te enseño ese diario por privado? Ya una consulta de pago claro… No soy de tu comunidad.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para ver este tipo de cuestiones en profundidad, considero que es más rápido y efectiva una consulta presencial.

        Responder
  3. Angi

    Hola es legal que a mí marido después de 13 años en una empresa de unos 10 trabajadores, su jefe le diga que se busque otro trabajo y que le da 5000€… Y que de los cuatro técnicos que son, cómo mi marido tiene menos estudios y cobra más que elige a él para que se marche, pero que no lo despide pq no tiene el dinero.

    Mi marido es el que más tiempo lleva en esta empresa y los otros técnicos los ha puesto siempre por delante de él.

    Hace años que el jefe lo ignora, lo veja, y hace dos años tb le dijo que en septiembre si no espabilaba lo echaba….

    Es denunciable?

    Mi marido está de baja con ansiedad y debido a eso lo llevaron en ambulancia al hospital ya que no le bajaba la tensión.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No es legal el comportamiento empresarial y en caso de que finalmente haga eso, demandar. De hecho, se podría pensar ya en iniciar un procedimiento judicial en función de la gravedad del hostigamiento empresarial.

      Responder
    2. Angi

      Muchas gracias por responder Alejandro

      Responder
  4. Remus

    Buenas , me puse malo en el trabajo. Mareos, temblones . Le he dicho al encargado que me quiero ir a urgencia. Ha venido mi jefe y me empezó a gritar y con la voz muy alta delante de los compañeros. Que tengo que trabajar igual y varias cosas. Que puedo hacer en este caso? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La pregunta es amplia, pero la primera es acudir al médico si no estás capacitado para trabajar para que te den la baja si médico de cabecera lo considera oportuno.

      Responder
  5. Pedro

    Buenas tardes.

    Comento mi causa brevemente

    Según tengo entendido, la denuncia de acoso laboral prescribe al año.

    Mi contrato finalizó estando de baja laboral.

    Estoy pendiente de juicio por las horas extraordinarias 200 HORAS en 4 meses

    Se realizaron en el año 2021.

    Pero se han aplazado en dos ocasiones. Por que yo no quiero acuerdo. Aún pagando las cantidades.

    Es posible que no haya prescrito el plazo para poner denuncia por acoso laboral.

    Puesto que aún no ha terminado la relación con la empresa, quedando pendiente el juicio de horas extras. Ya que estás horas reforzarían el acoso laboral por sobrecarga sistemática de trabajo y presión persistente.

    Y si ha prescrito el plazo, es posible posible alguna denuncia civil o penal??

    No estoy en la empresa

    He estado de baja laboral por una sobrecarga de trabajo.demostrable, hay correos y WhatsApp con responsables de la empresa y RRHH. Donde hay constancia de como me han estado tratando.

    Estando de baja laboral y hay 5 personas realizando mis tareas. Además dejaron ir al personal de vacaciones, y yo he tenido que hacer jornadas de 18 horas diarias para sacar el trabajo. He tenido que compartir ordenador con una compañera que en cualquier momento se podía inventar de qué yo la acosaba laboralmente, lo hizo delante mia con otra persona. Todo esto hay constancia de mis quejas. Y la respuesta ha sido que aguantase a terminar el proyecto.

    Tenía un contrato temporal de 1 año. Lo cual he estado aguantando para conseguir el contrato indefinido. Y no he podido con la situación.

    Además de todo esto, hay que añadir que he realizado 200 horas extraordinarias en 4 meses (100 horas en Agosto). Y el motivo de caer de IT ha sido que ya no querían que realizase horas extras, pero tenía que realizar el mismo trabajo que hacia en 14 horas de media hacerlo en 8h. Y claro eso es inaguantable.

    Aún me deben las 200 horas extraordinarias.

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver cuando fue la extinción de la relación laboral y desde cuando estás de baja y la causa de baja de esa IT. Efectivamente, el plazo es de un año desde que se producen los hechos o, incluso desde que se puede cuantificar los daños producidos. No considero el hecho de que esté una vista pendiente, sea motivo para prolongar ese año.

      Responder
  6. Maria

    Un compañero me ha «denunciado» por supuesto acoso laboral

    El dpto rrhh ha procedido a la activación de protocolo de acoso despues de 6 meses (sigo trabajando con el denunciante)

    Hace ya 9 dias que preste acta en mi declaración y todavia no hay una resolución

    Legalmente,cuanto tiempo deben tardar

    En dar respuesta de la resolución.

    Ya que no m la dan .

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe un plazo legalmente establecido, sino que dependerá de lo que diga el convenio colectivo y el caso concreto.

      Responder
  7. Jesus

    Hace dos meses aproximadamente,por parte de dos delegados de mi empresa,hicieron acusaciones muy graves sobre mi,me expulsaron del grupo del sindicato sin darme la oportunidad de defenderme,se me cogieron mis datos de redes sociales y lo difundieron por distintos grupos de WhatsApp,hace un mes escribí un email a mi empresa para activar el protocolo de acoso laboral,a día de hoy no he recibido respuesta,he denunciado el inspecion de trabajo,me gustaría saber si la empresa,que tiene más de 500 trabajadores está obligada por lo menos a preguntarme lo que ha pasado,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo que primero que habría que analizar es si es una cuestión con la empresa o dentro del sindicato. si es dentro de la empresa, si que tiene obligación de analizar la situación dentro del protocolo de acoso.

      Responder
  8. Jesus

    Buenos días

    En el comentario que escribir anteriormente se me pasó decir: los dos delegados sindicales me han avisado diciendo que yo estaba escribiendo por distintos grupos de wasapt que la empresa estaba ofreciendo dinero a estos delegados para que no siguieran con la huelga,( estamos en un proceso de huelga para la nieva forma del convenio) ,las acusaciones que me han hecho ha sido en el ámbito laboral,luego la persona que ha cogido mis datos de las redes sociales y los está difundiendo por dostintos grupos de wasapt también son a trabajadores de la empresa,estos menssjes son mi nombre y apellidos y que tengan cuidado conmigo que soy un chivato de la empresa,a dia de hoy,nadie ha enseñado ninguna prueba( por que no las hay), la empresa esta esta enterada de todo por que el 24 de julio les mande um email para solicitar el protocolo de acoso laboral,mi dida es esa,si la empress esta o no obligada a actuar ya que hace casi dos meses y la cosa sigue igual

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, sí, la empresa tendría que analizar los hechos.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.2 e)Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho al respeto de la dignidad y la protección frente al acoso.Cambio reciente: La letra c) del mismo apartado se modificó por la Ley 4/2023 y el Real Decreto-ley 5/2023 (vigente desde 30-06-2023); la letra e) no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 50.1 c)Estatuto de los TrabajadoresPermite pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente por incumplimiento grave de la empresa, como el acoso.Cambio reciente: Redacción con lenguaje inclusivo por la Ley Orgánica 1/2025 (desde 03-04-2025), sin cambio de fondo en la letra c).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    Ver el artículo 50 completo

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReparto de la prueba: aportados indicios, la empresa debe justificar objetiva y razonablemente su conducta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 181 completo

  • Artículo 12.1Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexualObliga a todas las empresas a promover condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo y a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlas y dar cauce a las denuncias.Cambio reciente: En vigor desde el 07-10-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDeber de la empresa de proteger eficazmente la salud de la plantilla, que incluye los riesgos psicosociales y el acoso laboral.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 177.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa víctima puede demandar a la empresa y a cualquier otro responsable; al acosador hay que demandarlo si se pide su condena.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

    Ver el artículo 177 completo

  • Artículo 179.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda de tutela se presenta en el plazo de prescripción o caducidad propio de la conducta (un año, o veinte días si es un despido o una sanción).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.

    Ver el artículo 179 completo

  • Artículo 180.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialMedidas cautelares en las demandas por acoso: suspensión o exoneración de trabajar, traslado, cambio de horario, medidas sobre el acosador.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    4. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste.

    Ver el artículo 180 completo

  • Artículo 79.7Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialMedidas cautelares en la demanda de extinción del artículo 50 cuando está en juego la dignidad o la integridad, manteniendo salario y cotización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    7. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

    Ver el artículo 79 completo

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda de tutela de derechos fundamentales no necesita conciliación previa.Cambio reciente: Apartado modificado por el Real Decreto-ley 6/2023 (desde 20-03-2024); la excepción para la tutela se mantiene.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 59.1Estatuto de los TrabajadoresPlazo general de un año para las acciones derivadas del contrato.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 156.2 e)Ley General de la Seguridad SocialLa enfermedad causada exclusivamente por el trabajo es accidente de trabajo; es la vía para que la baja por acoso sea profesional.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículo 8.11Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialInfracción muy grave de la empresa: actos contrarios a la intimidad y a la dignidad de la plantilla.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 40.1 c)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialMulta de las infracciones muy graves: de 7.501 a 225.018 euros.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

    c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

    Ver el artículo 40 completo

  • Artículo 15Constitución EspañolaDerecho a la integridad física y moral, que es el que lesiona el acoso.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 15

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

  • Artículo 173.1Código PenalDelito de acoso laboral grave por quien se aprovecha de su superioridad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2023

    1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

    Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

    Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

  • Artículo 1Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del TrabajoDefinición internacional de violencia y acoso, que admite que baste una sola conducta.
    Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 16 de junio de 2022; no consolidado

    Artículo 1.

    1. A efectos del presente Convenio:

    a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

    b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué es acoso laboral y en qué se diferencia de un conflicto, de un mal ambiente o de un jefe exigente?

¿Qué vías hay (tutela de derechos fundamentales o extinción del contrato) y hay que seguir trabajando mientras se resuelve?

¿A quién se demanda (empresa y acosador/a) y cuándo responde la empresa por el acoso de un mando o de un compañero?