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Cómo calcular la indemnización por despido improcedente: fórmula, topes y ejemplos

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, contando por meses las fracciones de año, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha se paga a 45 días por año, con un tope de 720 días que solo se supera si ese primer tramo ya lo superaba, y nunca más de 42 mensualidades.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por cada año trabajado, contando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con unos topes propios.

Para calcularla necesitas dos datos: tu antigüedad y tu salario diario. Abajo tienes la fórmula, las reglas para contar cada dato y tres ejemplos resueltos.

Esta indemnización solo se cobra si el despido es improcedente y la empresa elige pagar en vez de readmitirte (o si eres representante y eliges tú la indemnización).

Cuándo un despido es improcedente y cómo funciona esa elección se explica en la guía del despido improcedente.

Las claves en un vistazo

  • 33 días por año trabajado, que son 2,75 días por mes.
  • La fracción del último mes cuenta como mes entero.
  • Tope: 24 mensualidades de salario.
  • Contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días por año hasta esa fecha (3,75 días por mes) y 33 después; el total no puede pasar de 720 días, salvo que el tramo anterior a 2012 ya los superase, y nunca más de 42 mensualidades.
  • El salario es el bruto con las pagas extra prorrateadas y solo los conceptos salariales.
  • Salario diario = salario anual entre 365 (o mensual con prorrata entre 30,42).

La fórmula, paso a paso

  1. Cuenta los meses de antigüedad. Desde el inicio de la relación hasta la fecha del despido. Si sobran días, súmalos como un mes más.
  2. Pasa los meses a días de indemnización. Multiplica los meses por 2,75 (33 ÷ 12).
  3. Calcula tu salario diario. Salario bruto anual (con pagas extra) entre 365.
  4. Multiplica los días de indemnización por el salario diario.
  5. Comprueba el tope. No puede superar 24 mensualidades (o los topes de la transitoria si tu contrato es anterior a 2012).

Ejemplo 1: contrato posterior a 2012

Persona que empieza a trabajar el 15 de febrero de 2018 y es despedida el 20 de agosto de 2026, con un salario de 1.900 euros brutos al mes con las pagas extra prorrateadas.

  • Antigüedad. Del 15-02-2018 al 14-08-2026 hay 102 meses completos. Del 15 al 20 de agosto sobran 6 días, que cuentan como un mes: 103 meses.
  • Días de indemnización. 103 × 2,75 = 283,25 días.
  • Salario diario. 1.900 × 12 = 22.800 euros al año; 22.800 ÷ 365 = 62,47 euros.
  • Indemnización. 283,25 × 62,47 = 17.694,63 euros.
  • Tope. 24 mensualidades son 24 × 1.900 = 45.600 euros. No se alcanza.

La antigüedad

Meses completos y fracciones

La ley manda prorratear por meses los periodos inferiores a un año, y los tribunales cuentan la fracción del último mes como mes entero, aunque sea un día (Superior del País Vasco, marzo de 2018).

El redondeo se hace una vez, al final del periodo: no se redondea cada contrato de una cadena por separado (Superior de Asturias, octubre de 2012).

En los contratos anteriores a 2012, cada uno de los dos tramos se prorratea por meses de forma independiente (Supremo, febrero de 2016).

Contratos temporales encadenados

Si antes del último contrato tuviste otros con la misma empresa, la antigüedad puede contarse desde el primero.

Lo decide la doctrina de la unidad esencial del vínculo: si, mirando toda la relación, los cortes entre contratos no son significativos, hay una sola relación laboral.

El Supremo valora el tiempo total, el número y la duración de los cortes, si se hacía el mismo trabajo y si los contratos tenían irregularidades: en una cadena de 34 contratos, un corte de tres meses y medio no la rompió (Supremo, enero de 2024).

Los cortes se miden en proporción a toda la carrera: nueve meses en más de veintiséis años tampoco (Supremo, marzo de 2026).

Ojo con una cosa: que te reconozcan la antigüedad desde el primer contrato no significa que se sumen los periodos en que no trabajaste. Para la indemnización se cuenta el tiempo de servicios, descontando los cortes (Supremo, marzo de 2026).

Cuándo se rompe la antigüedad (baja voluntaria, trabajo para otra empresa, despido anterior cobrado y no impugnado) se explica en la guía de cómo se cuenta la antigüedad.

Tiempo cedido por una empresa de trabajo temporal

Si trabajaste en la empresa primero a través de una empresa de trabajo temporal y después te contrató directamente, ese tiempo puede sumar.

El Supremo lo ha contado en un caso de continuidad en el mismo trabajo (Supremo, abril de 2018) y hay Tribunales Superiores que lo suman (Superior de Madrid, mayo de 2020).

Pero no es automático: si no se prueba que los contratos de puesta a disposición eran fraudulentos (por ejemplo, porque cubrían un puesto permanente), hay tribunales que cuentan la antigüedad solo desde la contratación directa (Superior de Murcia, diciembre de 2019).

Si estás en este caso, conviene reunir los contratos de puesta a disposición y la vida laboral.

Fijos discontinuos

En las personas fijas discontinuas, el Supremo calcula la indemnización solo con los periodos de actividad, sin sumar los de inactividad (Supremo, mayo de 2025).

Ese caso es anterior a la reforma laboral de 2021, que dice que la antigüedad de las personas fijas discontinuas se cuenta por toda la relación (artículo 16.6 del Estatuto), y el Supremo aún no ha resuelto un despido posterior con esa norma.

Cómo comprobarla

La antigüedad de la nómina es la que la empresa reconoce, que puede no ser la real. El informe de vida laboral muestra todos tus contratos y es la prueba habitual en el juicio.

El salario diario

Se parte del salario bruto anual, incluidas las pagas extra, y se divide entre 365. Si partes del salario mensual con las pagas prorrateadas, divídelo entre 30,42 (365 ÷ 12): el resultado es el mismo.

Dividir entre 360, o el mensual entre 30, rebaja la indemnización y los tribunales lo corrigen (Superior de Extremadura, diciembre de 2017). En los años bisiestos también se divide entre 365.

Qué salario se toma es materia de la guía del salario regulador.

En resumen: el que te corresponde legalmente o por convenio al tiempo del despido (no el que cobras si es inferior), en bruto y solo con los conceptos salariales; si tienes variables, la media de los últimos doce meses.

Entran también los beneficios en especie como seguros médico y de vida o el plan de jubilación pagados por la empresa (Supremo, mayo de 2017) y un bonus prometido sin objetivos concretos, por su importe máximo (Supremo, noviembre de 2025); las horas extra solo si son habituales, no unas sueltas (Supremo, septiembre de 2019).

Si estás en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, la indemnización se calcula con el salario de jornada completa: lo explica la guía de indemnización con reducción de jornada.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización de 45 a 33 días y el tope de 42 a 24 mensualidades.

Para no perjudicar lo ya generado, la disposición transitoria 11.ª del Estatuto manda calcular en dos tramos: 45 días por año hasta el 11-02-2012 y 33 días por año desde el 12-02-2012.

Y fija estos topes, tal como los aplica el Supremo (Supremo, febrero de 2016):

  1. El total no puede pasar de 720 días de salario.
  2. Excepción: si el tramo anterior al 12-02-2012 ya superaba los 720 días, el tope es lo generado hasta esa fecha. El tiempo posterior no añade nada.
  3. En ningún caso más de 42 mensualidades.
  4. Si el tramo anterior a 2012 no llegaba a 720 días, se sigue sumando a 33 días hasta alcanzar ese tope de 720.

Una sentencia anterior del Supremo había permitido seguir sumando a 33 días hasta las 42 mensualidades cuando el primer tramo superaba 720 días (Supremo, septiembre de 2014). Ese criterio ya no se aplica: lo corrigió el propio Supremo en 2016 (Supremo, febrero de 2016).

Ejemplo 2: el tramo anterior a 2012 supera los 720 días

Persona que empezó el 4 de junio de 1990 y fue despedida el 12 de febrero de 2013, con 1.534,45 euros al mes en 14 pagas (1.790,19 euros al mes con las pagas prorrateadas).

  • Salario diario. 1.790,19 × 12 = 21.482,28 euros al año; 21.482,28 ÷ 365 = 58,86 euros.
  • Tramo hasta el 11-02-2012. 260 meses completos y 8 días: 261 meses. 261 × 3,75 = 978,75 días.
  • Topes. 978,75 días superan los 720, así que la indemnización queda fijada en esos 978,75 días y el año trabajado después de 2012 no suma. Comprobamos las 42 mensualidades: 42 × 1.790,19 = 75.187,98 euros.
  • Indemnización. 978,75 × 58,86 = 57.609,23 euros, por debajo de las 42 mensualidades.

Ejemplo 3: el tramo anterior a 2012 no llega a 720 días

Persona que empezó el 1 de marzo de 2005 y es despedida el 1 de septiembre de 2026, con 2.000 euros al mes con las pagas prorrateadas.

  • Salario diario. 24.000 ÷ 365 = 65,75 euros.
  • Primer tramo (hasta el 11-02-2012). 83 meses y 11 días: 84 meses. 84 × 3,75 = 315 días.
  • Segundo tramo (desde el 12-02-2012). 174 meses y 21 días: 175 meses. 175 × 2,75 = 481,25 días.
  • Topes. 315 + 481,25 = 796,25 días. Como el primer tramo no superaba 720 días, el total se queda en 720 días.
  • Indemnización. 720 × 65,75 = 47.340 euros.

Lo que no cambia el cálculo, pero conviene saber

  • No es una cantidad «neta». Se calcula sobre el salario bruto. Lo que ocurre es que está exenta del impuesto sobre la renta hasta la cuantía que marca la ley, con un límite de 180.000 euros (artículo 7 e de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los detalles, en la guía sobre cómo tributa la indemnización.
  • No se puede pedir más por ser poca. El Pleno del Supremo ha cerrado la vía de pedir una indemnización adicional porque la legal no repare el daño (Supremo, julio de 2025). Otra cosa son los daños por vulneración de derechos fundamentales: lo explica la guía de cómo conseguir más indemnización.
  • Lo ya cobrado se descuenta. Si al despedirte te pagaron una indemnización (fin de contrato temporal, despido objetivo), se resta de la del despido improcedente: lo explica la guía sobre descontar indemnizaciones ya abonadas.
  • Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial paga la indemnización de sentencia o conciliación judicial con sus propios límites: 30 días por año, una anualidad como máximo y un salario diario que no puede pasar del doble del salario mínimo con pagas.
  • En el despido objetivo, la empresa debe darte 20 días por año con la carta; si se equivoca en el cálculo sin excusa, el despido es improcedente. Lo explica la guía de la indemnización del despido objetivo.

Antes de reclamar

Haz el cálculo con tu vida laboral, tus nóminas del último año y tu convenio a mano.

Si la empresa te ofrece una cantidad en la conciliación, compárala con lo que saldría en sentencia: antigüedad real (incluidos contratos anteriores), salario de convenio y todos los conceptos salariales.

Recuerda que el plazo para presentar la papeleta es de 20 días hábiles desde el despido.

Preguntas frecuentes

¿Se calcula sobre el sueldo neto o el bruto?

Sobre el bruto, con las pagas extra prorrateadas. La indemnización está exenta del impuesto sobre la renta hasta la cuantía que marca la ley (con un límite de 180.000 euros), por eso a veces se dice, mal, que es «neta».

Si me falta un día para cumplir el mes, ¿pierdo ese mes?

No. La fracción del último mes cuenta como mes entero, aunque sea un solo día.

Entré en 2005: ¿cobro 45 días por año todo el tiempo?

No. Se pagan 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días a partir de entonces. Si el primer tramo no llegaba a 720 días, el total no puede pasar de 720 días.

¿Se divide el salario entre 360 o entre 365?

Entre 365 si partes del salario anual, o entre 30,42 si partes del mensual con las pagas prorrateadas: es lo mismo. Dividir entre 30 o 360 rebaja la indemnización.

¿Cuentan los contratos temporales anteriores?

Sí, si forman una sola relación con el último (cortes cortos en proporción al total, mismas funciones). En la indemnización se suma el tiempo trabajado, no los periodos de corte.

Más guías: Indemnización, salarios de tramitación y readmisión

Ver toda la guía de Despido →

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20 comentarios

  1. Óscar

    Si la empresa reconoce en la carta de despido que es improcedente, no tiene que abonar la falta de preaviso? Lo pregunto porque en mi caso no lo han hecho y al tener una antigüedad menor de un año si no tuvieran que abonar el preaviso saldría perdiendo económicamente

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, la obligación de preaviso vendrá determinada por la causa inicial de la extinción. Seguramente habrán hecho un despido disciplinario con un reconocimiento posterior de la improcedencia, en cuyo caso no es necesario el preaviso.

      Responder
  2. AlejandroAutor

    1254 euros sería la indemnización por despido improcedente.

    Responder
  3. Nestor

    Hola!

    El complemento absorbible en la nomina cuenta o no cuenta para el cálculo de la indemnización?

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, cuenta.

      Responder
  4. Maria

    Hola

    Mi jefe no me ha dado nunca nóminas, y se las he pedido y no me las da. Me acaba de despedir y me ha ingresado en cuenta un dinero de indemnización, que plasmó previamente en carta de despido. ¿ Cómo cálculo si está bien la liquidación si no tengo nóminas de los meses trabajados y no sé por qué conceptos me pagaba?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La base de cotización a la seguridad social (puedes pedir un informe de bases a la SS) te puede servir de orientación.

      Responder
  5. Laura

    Tras accidente laboral no considerado como tal (cajera supermercado; hombro desencajado al pasar x caja garrafa de agua con pertinente salida a la mutua acompañada x otro compañero con la atencion requerida reflejada en parte, se pocede a la correspondiente baja 60% menos de salario y despues 75%) envian burofax de despido sin previo aviso mientras se está a la espera de operación, solución x traumatologo de la s/s

    Siguiendo vuestro articulo paso a paso :

    Inicio relacion laboral : 14/02/2021

    Fin de la misma: 15/05/2023

    Calculo del salario : 26’8×30=804

    Calculo antugüedad: 28 meses

    Importe indemnizacion: 2063’60

    Ademas de estos cálculos gracias a su articulo , que se le podría sumar , añadir o solicitar por considerar causas improcedentes?

    He de añadir q en el burofax de despido complementan con la informacion que certifican que un detective corrobora que curso mis estudios con normalidad acudiendo a clase en coche

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se podría estudiar solicitar la nulidad del despido más una indemnización de daños morales (aunque es una cuestión complicada) como aquí explico.

      Responder
    2. Laura

      X complicado entiendo que costoso, largo en tiempo y sin posibilidades?

      Gracias!

      Responder
      1. AlejandroAutor

        El pedir daños morales en una demanda de despido no alarga el procedimiento ni hace que sea más costoso. Complicado, por que pocas veces se conceden, habría que saber el contexto en particular.

        Responder
  6. Evelyn Melendez

    Hola buenas noches tengo una duda e trabajado del 13/01/2023 al 26/05/2023

    Trabajo 30 horas ala semana mi sueldo es de 1088€ cuánto sería mi indemnización y si tengo derecho a los 15 días de preaviso?

    Aun nose el motivo del despido por que Noé firmando nada por que aún no avían llevado los papeles y firmaré asta el lunes

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La cuantía de la indemnización y la necesidad de preaviso depende de las causas de la extinción. Te recomiendo que uses nuestra calculadora.

      Responder
  7. Juan Luis

    En un Despido Disciplinario Improcedente, ¿tengo derecho a cobrar los 15 días que no me han dado de Preaviso?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No.

      Responder
  8. Juan Luis

    Despido Improcedente. Ya he firmado el finiquito, pero me he dado cuenta al hacer números y revisar las nóminas que no me pagaron el total bruto anual que pone en mi contrato. Me pagaron lo que marca el convenio (el sueldo mínimo entiendo), pero no lo que marca mi contrato. Si la empresa no lo reconoce, ¿la única opción que tengo es la demanda?, ¿No hay alguna opción intermedia antes de llegar a esto?

    Responder
  9. Mery

    ¿Existe alguna fórmula para excel para calcular el despido improcedente? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede crear en un excel. De todos modos aquí tienes una calculadora.

      Responder
  10. Carmen

    Hola Alejandro.

    lo que has puesto en esta pagina esa a fecha del 2023. ¿lo tienes actualizado a 2026? ¿Se puede acceder a la información actualizada?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      si está actualizado, puesto que no ha cambiado nada respecto a la indemnización.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresFija los 33 días por año, el prorrateo por meses y el tope de 24 mensualidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo disposición transitoria 11.ª.2Estatuto de los TrabajadoresCálculo en dos tramos (45 y 33 días) para contratos anteriores al 12-02-2012, con el tope de 720 días y el de 42 mensualidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

  • Artículos 26.1 y 26.2Estatuto de los TrabajadoresQué es salario (en dinero o en especie) y qué no lo es (suplidos, indemnizaciones), base del salario de cálculo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 7 e)Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasExención de la indemnización por despido en la cuantía obligatoria, con el límite de 180.000 euros.Cambio reciente: Letra e) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos de 3-04-2025 (lo acordado en la conciliación administrativa previa no se considera pactado). El artículo 7 tiene una versión posterior, de 8-10-2026, del Real Decreto-ley 29/2026, que cambia otras letras.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026

    Estarán exentas las siguientes rentas:

    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué tiempo cuenta: contratos temporales encadenados, empresa de trabajo temporal, fijos discontinuos?