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La papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazos

La papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

La papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de ir al juzgado.

En casi todas las reclamaciones (despido, salarios, finiquito, sanciones) es un paso obligatorio. No hay modelo oficial, pero debe identificar a las partes, describir la relación laboral y contar con claridad qué se reclama y por qué.

Presentarla suspende el plazo de 20 días hábiles del despido, pero solo durante 15 días hábiles como máximo, y lo que se ponga en ella marca lo que después se podrá decir en la demanda.

Para qué sirve y cuándo es obligatoria

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige intentar la conciliación o la mediación antes de demandar (artículo 63).

El objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo y se evite el juicio, aunque en la práctica muchas empresas acuden solo para decir que no están conformes.

Si la demanda se presenta sin el justificante de la conciliación, el juzgado no la rechaza sin más: el letrado/a de la Administración de Justicia da 15 días para acreditar que se presentó la papeleta o que se celebró el acto, y si no se hace, archiva la demanda (artículo 81.3).

El Tribunal Supremo aplica esta regla con flexibilidad en los despidos:

  • Si la papeleta se presentó a tiempo y solo faltó aportar el certificado, basta con aportarlo después, incluso al recurrir el archivo (Supremo, marzo de 2022) (Supremo, julio de 2022).
  • Para la caducidad del despido lo que cuenta es que la demanda se presente dentro de los 20 días hábiles. Por eso, cuando el plazo se acaba, se puede presentar primero la demanda y la papeleta después, dentro de los 15 días que da el juzgado (Supremo, marzo de 2022).

Pero la flexibilidad tiene un límite. Si el documento que se aporta no identifica a las partes ni lo que se reclama, y tras un segundo requerimiento tampoco se aporta la papeleta, el archivo es correcto (Supremo, diciembre de 2023).

Qué tiene que poner la papeleta

No existe un modelo oficial, aunque varias comunidades autónomas ofrecen formularios. La norma que regula su contenido sigue siendo el Real Decreto 2756/1979 (artículo 6), que exige:

  1. Los datos personales de quien la presenta y de los demás interesados, con sus domicilios: nombre y documento de identidad de la persona trabajadora, razón social y número de identificación fiscal de la empresa.
  2. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y demás retribuciones, en especial la que se reclame.
  3. Una enumeración clara y concreta de los hechos y, si se reclama dinero, la cuantía.
  4. Si es un despido, su fecha y los motivos que alegó la empresa.
  5. Fecha y firma.

Además, conviene indicar el tipo de jornada y de contrato, el convenio colectivo aplicable, si la persona es o ha sido representante de los trabajadores/as en el último año y un teléfono o correo de contacto.

Si se presenta en papel, el Real Decreto pide tantas copias como partes y dos más; cuando se presenta por la sede electrónica, el propio sistema lo resuelve.

Lo que se pone en la papeleta condiciona la demanda

La demanda no puede alegar hechos distintos de los de la conciliación, salvo los nuevos o los que no se podían conocer antes (artículo 80.1 c).

El Pleno del Tribunal Supremo interpreta esta regla con flexibilidad: solo impide alegar algo cuando la diferencia es decisiva, cambia de verdad el objeto del pleito e impide conciliar o deja a la empresa sin defensa (Supremo, enero de 2025). Así:

  • Pedir en la demanda la nulidad del despido cuando la papeleta solo hablaba de despido es una calificación jurídica, no un hecho nuevo (Supremo, enero de 2025).
  • No mencionar el embarazo en la papeleta no impide pedir después la nulidad por ese motivo (Supremo, febrero de 2025); y si la papeleta ya pedía la nulidad, concretar después sus causas no obliga a presentar otra (Supremo, abril de 2026).
  • La conciliación con la empresa no se lee con el rigor de una reclamación ante la Administración: lo decisivo es que no haya indefensión (Supremo, diciembre de 2024).

Con el dinero los tribunales son más estrictos. Se ha impedido reclamar en la demanda cantidades sustancialmente mayores que las de la papeleta (Superior de Canarias, junio de 2018).

Si se olvidó un concepto, la solución es presentar otra papeleta sobre él antes del juicio, como hizo el trabajador en (Superior de Andalucía, septiembre de 2024), siempre que lo que se añade no haya prescrito o caducado.

Por eso, la papeleta debe recoger todo lo que se va a reclamar: cada concepto, cada periodo y su importe, y en un despido todas las causas de nulidad que se conozcan.

Dónde y cómo se presenta

La conciliación es un servicio administrativo que gestionan las comunidades autónomas, y cada una le da un nombre: el más habitual es Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En algunas comunidades, los acuerdos con los sindicatos y la patronal han creado organismos propios de mediación, que sustituyen a este servicio en ciertas materias.

  • Localidad. Según el artículo 5 del Real Decreto 2756/1979, se puede presentar en el servicio del lugar donde se trabaja o del domicilio de los interesados, a elección de quien la presenta. Lo más seguro es hacerlo donde está el centro de trabajo o el domicilio de la empresa. La demanda posterior va al juzgado del lugar de trabajo o del domicilio de la empresa, a elección de la persona trabajadora (artículo 10.1 de la Ley Reguladora).
  • Forma. Cada vez más comunidades exigen presentarla por vía electrónica, sobre todo a los profesionales. La persona trabajadora suele poder presentarla en papel, en el registro del propio servicio.
  • La fecha que cuenta para el plazo es la de presentación, no la de entrada en el registro del servicio de conciliación (Superior de Andalucía, abril de 2021). Guarda siempre el justificante sellado o el resguardo electrónico.

Una vez presentada, es el servicio quien cita a la empresa: no hace falta avisarla. La empresa puede ponerse en contacto antes para negociar, pero no está obligada.

¿Hace falta abogado/a?

No. La persona trabajadora puede presentar la papeleta y acudir por sí misma, o hacerse representar por abogado/a, graduado/a social o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles (artículo 18.1).

El poder puede otorgarse ante notario, ante el letrado/a de la Administración de Justicia o en el registro electrónico de apoderamientos apud acta; muchos servicios de conciliación admiten además un apoderamiento en el propio acto.

Quien va al acto sin abogado/a ni graduado/a social tiene que facilitar un teléfono, un correo electrónico u otro medio para las notificaciones posteriores (artículo 66.1).

El abogado/a solo es obligatorio para recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo.

Los plazos: lo que más se equivoca

La papeleta suspende la caducidad (despido, sanciones y demás acciones de 20 días hábiles) e interrumpe la prescripción (cantidades: el año vuelve a empezar) desde el día en que se presenta (artículo 65.1, redacción de la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3 de abril de 2025).

El plazo de caducidad vuelve a correr al día siguiente de que ocurra lo primero de esto:

  • que se celebre el acto de conciliación, o
  • que pasen 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.

Y si pasan 30 días hábiles sin celebrarse el acto, el trámite se tiene por cumplido y se puede demandar (artículo 65.2).

El error más frecuente es pensar que el plazo queda parado hasta el día del acto.

No es así: si el servicio cita para dentro de un mes, el plazo del despido vuelve a correr a los 15 días hábiles de presentar la papeleta, y la demanda presentada después del acto puede llegar tarde (Supremo, junio de 2022) (Supremo, noviembre de 2024).

Ni el día de presentación de la papeleta ni el del acto (o el día en que se cumplen los 15 días hábiles) consumen plazo (Supremo, abril de 2022).

Ejemplo. Despido notificado el lunes 2 de marzo. Pasan 10 días hábiles hasta que se presenta la papeleta.

Quedan 10. El servicio cita para dentro de 25 días hábiles.

El plazo vuelve a correr a los 15 días hábiles de la papeleta, no el día del acto: si no se demanda en esos 10 días restantes, el despido caduca, aunque la conciliación aún no se haya celebrado.

En las reclamaciones de cantidad, la papeleta interrumpe la prescripción desde que se presenta, aunque la empresa la reciba después (Superior de Andalucía, junio de 2026). Pero solo de lo que se reclama en ella: lo que no se incluyó sigue prescribiendo.

Más detalle sobre cómo se cuentan estos plazos, en las guías sobre los plazos para reclamar y sobre el plazo para demandar por despido.

Qué pasa después

  • Con acuerdo. Lo pactado se recoge en el acta y se puede ejecutar directamente ante el juzgado si la empresa no cumple, sin ratificarlo ante el juez (artículo 68.1).
  • Sin acuerdo. Queda abierta la vía de la demanda.
  • Si no va la empresa. La conciliación se tiene por intentada sin efecto. Si la sentencia posterior coincide en lo esencial con lo que pedía la papeleta, el juzgado puede imponer a la empresa los honorarios del abogado/a o graduado/a social de la persona trabajadora hasta 600 euros, y además una multa (artículos 66.3 y 97.3, este último reformado por el Real Decreto-ley 6/2023).
  • Si no va la persona trabajadora sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada y se pierde su efecto sobre los plazos, lo que en un despido suele significar la caducidad (artículo 66.2).

El acto de conciliación y las consecuencias de no acudir tienen sus propias guías.

Cuándo no hace falta papeleta

El artículo 64.1 de la Ley Reguladora excluye del intento de conciliación, entre otros:

  • Los procesos de Seguridad Social y los que exigen agotar antes la vía administrativa.
  • Modificación sustancial de condiciones, movilidad geográfica y ERTE (suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor).
  • Vacaciones y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (reducción o adaptación de jornada).
  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Trabajo a distancia (acceso, reversión y modificación) y procesos monitorios, añadidos en 2024.
  • Impugnación del despido colectivo por la representación de los trabajadores/as, materia electoral, impugnación de convenios, de estatutos sindicales y de acuerdos de conciliación, anulación de laudos y acciones de protección frente a la violencia de género.

Dos avisos importantes:

  • Frente a una Administración pública no hay conciliación previa, y presentar la papeleta no suspende el plazo del despido: la demanda tiene que presentarse dentro de los 20 días hábiles (Supremo, julio de 2022).
  • El convenio colectivo puede exigir mediar antes de demandar aunque la ley no lo pida, y entonces hay que hacerlo (Supremo, septiembre de 2025). Antes de saltarse el trámite, conviene revisar el convenio.

Ojo con la tutela de derechos fundamentales: un despido o una sanción en que se alegue la vulneración de un derecho fundamental se tramitan por su propia modalidad (artículo 184), y el despido y la sanción sí llevan papeleta. Ante la duda, lo prudente es presentarla.

Preguntas frecuentes

¿La papeleta para el plazo de 20 días del despido?

Lo suspende desde el día en que se presenta, pero como mucho 15 días hábiles. El plazo vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o al cumplirse esos 15 días, lo que ocurra antes.

¿Puedo presentar la papeleta en la oficina de conciliación de mi ciudad si la empresa está en otra?

La norma estatal permite elegir entre el lugar donde se trabaja y el domicilio de los interesados. Cada comunidad autónoma organiza su servicio, así que conviene comprobar qué sede admite la papeleta. La demanda posterior va al juzgado del lugar de trabajo o del domicilio de la empresa.

¿Necesito abogado/a para presentar la papeleta?

No. Se puede presentar y acudir al acto en persona o mediante cualquier representante con poder. Si se va sin abogado/a ni graduado/a social, hay que dar un teléfono o correo electrónico para las notificaciones posteriores.

¿Qué pasa si se me olvidó un concepto en la papeleta?

Si es una calificación jurídica o una causa de nulidad del despido, el Supremo suele admitirla en la demanda. Si es una cantidad o un concepto nuevo, el juzgado puede dejarlo fuera; la solución es presentar otra papeleta sobre ese concepto antes del juicio, si aún está en plazo.

¿Hay que presentar papeleta para demandar a un ayuntamiento u otra Administración?

No. Frente a una Administración pública no hay conciliación previa, y presentarla no suspende el plazo del despido: hay que demandar directamente en los 20 días hábiles.

Más guías: Cómo reclamar: plazos y conciliación previa

Ver toda la guía de Reclamaciones frente a la empresa →

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32 comentarios

  1. Anónimo

    Yo como persona que presente la papeleta ante el semac, puedo solicitar la cancelación al acto de conciliación ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, aunque depende del órgano de conciliación que en cada comunidad es diferente te recomiendo que hables con ellos.

      Responder
      1. Daniel

        Hola ,muy buenas Alejandro. Yo también he iniciado una conciliación pero poco a poco me da miedo ir . Si anulo la demanda como puedo hacerlo? Muchas gracias

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Puedes presentar otro escrito indicando que desistes de la papeleta presentada, o directamente no presentarte a la conciliación laboral.

          Responder
  2. Lucía

    Tengo un acta de conciliación este jueves por despido improcedente y ayer, mirando mis nóminas, vi que desde enero solo se me aplicó la subida de sueldo 1 vez, dado que cuando hice la papeleta no miré mis nóminas, y por ende, desconoci del hecho de que no se me haya aplicado la subida. Puedo, al no estar puesto el no cumplimiento de la subida de sueldo en la papeleta, sacarlo en el acta de conciliación?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, aunque en el acta de conciliación a lo mejor no queda reflejado. Deberás indicar la cuantía en la demanda.

      Responder
  3. Anónimo

    Me han presentado una carta de despido por causas objetivas de carácter económico, con un preaviso de. 15 días,

    Yo no estoy de acuerdo y creo que es un despido improcedente. y quiero presentar una papeleta de conciliación, mi contrato finaliza el 9 de julio, puedo presentar la papeleta hoy mismo o tengo que esperar a que finalice el contrato?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Esperaría a que llegue el día de extinción.

      Responder
  4. Ana Ríos

    Una pregunta, por cada día que pase desde el despido improcedente hasta la citación en el CMAC, la empresa debe pagarme algo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No.

      Responder
  5. Lola

    Estoy de baja médica por ansiedad debido a acoso laboral. He solicitado al smac la extinción del contrato por el art.50ET ya que el empresario conocedor no tenía protocolo antiacoso ni ha hecho absolutamente nada. Si me dan de alta antes del acto de conciliación, es obligatorio incorporarse? Me ampara la Ley. No puedo volver por la ansiedad que me produce volver y sería un despido procedente si no lo hago, de manera que no serviría de nada todo el esfuerzo que he hecho para dar este paso. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, en principio es obligatorio reincorporarse. Es una pregunta amplia, en la que podrían caber alguna excepción, como solicitar medidas cautelares en el juzgado o indicar en el SMAC que no te reincorporas por esa causa, pero cada cuestión tiene su riesgo. Además, de poder impugnar el alta en caso de que ocurra. Te recomiendo que acudas a un abogado si no estás ya asesorado.

      Responder
  6. Ferran

    El día 16/11/2023 se celebró conciliación por despido improcedente y cantidad adeudada, con resultado sin acuerdo.

    Estoy obligado a presentar demanda en juzgado de lo social o puedo llegar a un acuerdo de pago extrajudicial con la empresa??

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes llegar a un acuerdo extrajudicial, pero nunca te lo recomiendo. En primer lugar, por que la indemnización tributa, y por que no tienes la misma protección que en caso de no pagara. Presenta demanda, y cierra el acuerdo en sede judicial.

      Responder
  7. Amparo

    Buenas tardes Alejandro, mi caso es que me despidieron y entendiendo que el despido era improcedente, contacte con un abogado que me presento la papeleta de conciliación, señalaron día y hora para la conciliación y mi abogado no se presento, y la empresa si, y me dice ahora el abogado que va volver a presentar otra papeleta de conciliacíón contra la empresa. Eso se puede hacer???

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si está dentro del plazo de 20 días, sí.

      Responder
  8. Martin

    No he superado el periodo de prueba y no sigo trabajando, me han pagado la nomina pero NO el finiquito, la empresa lleva 20 días naturales sin pagarme y sin darme el documento de la nomina ni el finiquito, excusándose que se lo tienen que aprobar de dirección, ¿puedo presentar la papeleta en el SMAC? ¿Están obligados a darme esos documentos? Si pasan los 20 días laborales y no presento papeleta, ¿puedo reclamar el pago del finiquito?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El plazo para reclamar el pago del finiquito es de un año.

      Responder
  9. Javi

    Hola.

    Mi empresa de un día para otro me ha dado por segunda vez una semana de vacaciones, un viernes me ha dicho que me da la semana siguiente. Esta segunda vez he escrito a mi jefe que no las queria coger y sobre todo que no eran formas. Me ha dicho que lo hace porque puede…

    Le acabo de contestar que está infringiendo el articulo 38.2 y 38.3 del estatuto de los trabajadores que lo dice bien claro, aparte de ser una putada cuando yo siempre he consultado con tiempo con la empresa.

    Si sigue erre que erre, que puedo hacer?, me las cojo y voy al SMAC?, me presento a trabajar como si nada aunque no me den trabajo?, si no voy a trabajar y voy al SMAC que puede pasar porque para cuando sea la conciliacion las vacaciones forzozas habrán pasado.

    Gracias,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que lo adecuado sería impugnar el disfrute de las vacaciones, para que no se tengan en cuenta, y sigas manteniendo tu semana de vacaciones. Si ya has mostrado tu negativa a disfrutarlas, entiendo que no es necesario que acudas a trabajar. En cualquier caso, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.

      Responder
  10. RAQUEL MARTÍNEZ

    Buenos días,

    Despido el día 06/10/2023 y papeleta interpuesta el 07/11/2023. El acto de conciliación sin avenencia y la demanda se celebro y presento el 23/11/2023.

    ¿Está en plazo? Según tu post puso la papeleta el día 20 hábil del plazo, entonces uso 19 días hábiles, porque se supone que ese día no cuenta. Y luego la demanda la interpone sin usar ningún día porque es el mismo día de la conciliación. ¿El día 20 de plazo sería el día 24/11/2023?

    Gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, entiendo que está en plazo.

      Responder
  11. María

    Hola,

    si ya has interpuesto la papeleta de conciliación pero se arregla todo antes de la cita ¿cómo se cancelaría?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Llamas al servicio de conciliación indicando que no te vas a presentar o quieres desistir. Normalmente te dicen que no acudas el día de la conciliación y ya está.

      Responder
  12. Luca

    Buenos dias, tengo he formulado una papeleta de conciliación por despido improcedente y el abogado laboralista me ha escrito ese mensaje: hemos sido citados para el primer acto de conciliación este miércoles, en esta ocasión no es necesario que vengas, posteriormente será el juicio y nos citarán de nuevo, te avisaremos de todo. Quisiera saber cuanto tiempo pasa de la primera citación a la secunda por favor.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende mucho del juzgado y la localidad, pueden ser dos meses como un año.

      Responder
  13. Anónimo

    Presenté papeleta de conciliación reclamando cantidades contra dos empresas, mismo empresario, mismo centro de trabajo, mismo nombre comercial (cambio de empresa ficticio), ¿puedo reclamar judicialmente contra la empresa anterior la liquidación, para evitar la prescripción, y reservarme la reclamación de las cantidades contra la última empresa?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se si la empresa anterior a la que haces referencia es alguna de esas dos empresas o es una empresa tercera, pero si hay varias empresas que pueden ser responsables en el pago de unas cantidades tienes que demandarlas a todas en el mismo procedimiento.

      Responder
    2. Anónimo

      Perdón quizá no me he explicado bien, trabajé en la empresa X S.L. hasta diciembre de 2023, en enero de 2024 me incorporé a Y S.L., siendo el único cambio la denominación de la sociedad, ya que había el mismo jefe, mismo centro de trabajo, mismo nombre comercial, en diciembre de 2024 presenté papeleta contra X S.L. y contra Y S.L. de reclamación de cantidad, no se presentó a la conciliación. Ahora quiero reclamar contra X S.L. únicamente, y reservarme la reclamación contra Y S.L., ¿sería posible?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Aunque tengo mis dudas, en mi opinión, no. Me genera la duda además de cual sería el transfondo para sólo reclamar contra una empresa.

        Responder
  14. Pilar

    Hola! Presenté una papeleta de conciliación por reclamación de salario. La respuesta ha sido que por imposibilidad de cumplir con los plazos legalmente previstos para la celebración de la conciliación, se da por terminado el procedimiento y cumplido el trámite de conciliación previa. ¿Qué significa eso exactamente? ¿Qué debería hacer ahora?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Presentar demanda. El organismo de conciliación y a lo mejor da prioridad a las conciliaciones de despido.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialHace obligatorio el intento de conciliación o mediación antes de demandar.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLista de procesos que no necesitan papeleta.Cambio reciente: Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024: añade el proceso monitorio y el trabajo a distancia; las demás excepciones ya existían.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículos 65.1 y 65.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta suspende la caducidad e interrumpe la prescripción; 15 y 30 días hábiles.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, desde el 03-04-2025: los dos plazos pasan a contarse en días hábiles (antes, 15 días excluyendo sábados y 30 días contados igual).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    Ver el artículo 65 completo

  • Artículo 5 UnoReal Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadasLa papeleta se presenta en el lugar de trabajo o en el domicilio de los interesados, a elección de quien la presenta.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de diciembre de 1979

    Artículo 5.

    Uno. La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

    Dos. El acto de conciliación se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Instituto, siempre que reúnan la condición de licenciado en derecho.

    La capacidad de los interesados para la celebración del acto de conciliación será la exigida a los litigantes en el proceso laboral.

  • Artículo 6Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadasDatos que debe contener la papeleta y número de copias.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de diciembre de 1979

    Artículo 6.

    La conciliación se promoverá mediante papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos:

    Uno. Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos.

    Dos. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.

    Tres. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.

    Cuatro. Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.

    Cinco. Fecha y firma.

    Se presumirá autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta aunque no fuese el interesado.

    El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas y dos más.

  • Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAsistencia obligatoria; efectos de que no acuda quien presenta la papeleta o la empresa.Cambio reciente: Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024: el apartado 1 obliga a quien acude sin profesional a dar un medio de comunicación telemática.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.

    1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

    A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

    3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 68.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl acuerdo alcanzado en conciliación se ejecuta directamente ante el juzgado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de esta Ley.

    Ver el artículo 68 completo

  • Artículos 80.1 c) y 80.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda no puede alegar hechos distintos de los de la conciliación y debe acompañar el justificante.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, desde el 03-04-2025: se suprime el antiguo apartado 2 (copias) y el 3 pasa a ser el 2.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

    c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.

    Ver el artículo 80 completo

  • Artículo 81.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi la demanda llega sin el justificante de la conciliación, 15 días para aportarlo antes de archivar.Cambio reciente: Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024 (cambia la denominación del letrado/a de la Administración de Justicia; el plazo de 15 días no cambia).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

    Ver el artículo 81 completo

  • Artículo 97.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialMulta a quien no acude sin causa y cuando la sentencia coincide con la papeleta; honorarios de hasta 600 euros si es la empresa.Cambio reciente: Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024: añade la multa por coincidencia esencial de la sentencia con la papeleta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

    La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.

    Ver el artículo 97 completo

  • Artículo 18.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSe puede actuar en persona o mediante representante, y cómo se otorga la representación.Cambio reciente: Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024: añade el registro electrónico de apoderamientos apud acta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.

    Ver el artículo 18 completo

  • Artículo 184Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl despido y la sanción con vulneración de derechos fundamentales siguen su propia modalidad, que exige conciliación previa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.

    No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.

    Ver el artículo 184

  • Artículo 10.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialJuzgado competente para la demanda posterior: lugar de trabajo o domicilio de la empresa demandada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

    Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

    En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

    En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.

    Ver el artículo 10 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué pasa si presento la demanda sin papeleta o sin el justificante de la conciliación?

¿Cuánto tiempo suspende la papeleta el plazo de caducidad del despido y qué efecto tiene sobre la prescripción?

¿Qué hay que poner en la papeleta y qué pasa si la demanda dice algo distinto?