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El despido improcedente: indemnización, readmisión y quién elige

Un despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa que alega o no respeta la forma exigida. La empresa elige entonces, en cinco días, entre readmitir pagando los salarios de tramitación o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o delegado/a sindical, o lo dice el convenio, elige ella.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue probar la causa que alega en la carta o no respeta la forma que exige la ley.

La consecuencia es que la empresa tiene que elegir, en cinco días, entre readmitirte pagándote los salarios que has dejado de cobrar o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año).

Si eres representante de la plantilla o delegado/a sindical, o lo dice tu convenio, eliges tú.

La improcedencia no es un tipo de despido

La empresa puede despedir por dos vías: el despido disciplinario, por un incumplimiento grave y culpable, sin indemnización ni preaviso; y el despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de capacidad, con 20 días por año y 15 días de preaviso.

Si impugnas el despido, el juzgado lo califica de una de tres maneras (artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social):

Calificación Cuándo Qué obtienes
Procedente La empresa prueba la causa y respeta la forma Nada más (en el objetivo, los 20 días ya cobrados)
Improcedente No prueba la causa o falla la forma Readmisión con salarios de tramitación o 33 días por año
Nulo Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o situación protegida Readmisión obligatoria con salarios y, a veces, daño moral

La improcedencia, por tanto, es la calificación de un despido mal hecho, sea disciplinario u objetivo.

Cuándo es improcedente (y no nulo)

Es improcedente, sobre todo, cuando:

  • No se prueba la causa, o los hechos no son tan graves como para despedir. La empresa solo puede defenderse con lo que puso en la carta (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Falla la forma: no hay carta, la carta no concreta los hechos, en el despido objetivo no se pone a disposición la indemnización (salvo los casos que permite la ley), o se incumple lo que exija el convenio.
  • No hubo audiencia previa en un despido disciplinario. Desde la sentencia del Pleno del Supremo de 18 de noviembre de 2024, antes de despedir por faltas hay que dar a la persona la ocasión de defenderse de los cargos (Supremo, noviembre de 2024), y si no se hace, o se hace de forma que no permite defenderse, el despido es improcedente (Supremo, junio de 2025). La exigencia vale para los despidos posteriores a esa sentencia, no para los anteriores.

Que el despido sea injusto, arbitrario o incluso fraudulento no lo convierte en nulo.

El Supremo lo dejó claro con los despidos de la pandemia: si la ley no prevé la nulidad y no se vulnera un derecho fundamental, el despido sin causa es improcedente (Supremo, octubre de 2022).

Un caso de Málaga lo muestra: la persona aportó indicios de represalia, pero la empresa justificó que su decisión no respondía a ese motivo; como no probó las faltas, el despido quedó en improcedente (Superior de Andalucía, febrero de 2026).

La nulidad queda para la discriminación, la vulneración de derechos fundamentales y las situaciones que la ley protege de forma especial (embarazo, permisos por nacimiento y cuidado, reducción o adaptación de jornada, víctimas de violencia de género o sexual…).

Si estás en alguna, lee la guía del despido nulo: la diferencia es grande, porque en el nulo la readmisión es obligatoria.

Qué se cobra

Si la empresa elige la indemnización

  • 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto).
  • Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días, salvo que solo el tramo anterior a 2012 ya los supere; en ese caso se respeta ese importe, con un tope absoluto de 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª del Estatuto).
  • El contrato se extingue en la fecha en que dejaste de trabajar y no hay salarios de tramitación. Si la empresa anticipa en el juicio que elegirá la indemnización, tampoco (Supremo, marzo de 2026).

El cálculo paso a paso, y qué conceptos del salario cuentan, se explican en las guías de cálculo de la indemnización y del salario regulador.

Si la empresa elige readmitirte

Vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras los salarios de tramitación: lo que habrías ganado desde el despido hasta la notificación de la sentencia, descontando lo que hayas cobrado en otro empleo si la empresa lo prueba (artículo 56.2).

Si te habían pagado una indemnización al despedirte (por ejemplo, los 20 días del objetivo), tendrás que devolverla o se descontará, porque el contrato sigue vivo.

¿Y el preaviso?

El preaviso de 15 días es propio del despido objetivo. Si un despido objetivo se declara improcedente, la falta de preaviso se paga aparte como salario de esos días.

En el disciplinario no hay preaviso. En cualquier caso, el finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extra) se cobra siempre, sea cual sea la calificación.

La opción: quién elige, cómo y en qué plazo

La regla general: elige la empresa en cinco días

La empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir, por escrito o compareciendo en el juzgado, aunque la sentencia no sea firme (artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Tres cosas que conviene saber:

  • Si no elige, se entiende que readmite (artículo 56.3 del Estatuto). Y la opción por la indemnización tiene que ser expresa: consignar el dinero en el juzgado no es elegir. En un caso de Segovia, la empresa ingresó la indemnización sin decir nada más y el Supremo entendió hecha la opción por la readmisión, con sus consecuencias (Supremo, abril de 2022).
  • Puede anticiparse en el juicio, diciendo qué elegirá si el despido se declara improcedente (artículo 110.1 a).
  • Solo si la readmisión no es posible (por ejemplo, porque la empresa ha cerrado) puedes pedir que la sentencia tenga por hecha la opción por la indemnización y declare extinguido el contrato en esa fecha (artículo 110.1 b). Es una excepción: si la empresa puede readmitirte, conserva su derecho a elegir. El Supremo lo negó a un trabajador al que la propia empresa había vuelto a contratar poco después (Supremo, febrero de 2026).

Si la empresa recurre tras optar por readmitir, tienes que volver al trabajo mientras se resuelve el recurso, o la empresa puede pagarte el salario sin que trabajes. Si optó por la indemnización, mientras dura el recurso estás en situación de paro (artículo 111).

Cuándo eliges tú

1. Representantes legales y delegados/as sindicales. Si eres delegado/a de personal, miembro del comité de empresa o delegado/a sindical, la opción es siempre tuya. Si no eliges, se entiende que optas por la readmisión, que entonces es obligatoria.

Y cobras salarios de tramitación elijas lo que elijas (artículo 56.4 del Estatuto).

Los tribunales han precisado quién está protegido:

2. Cuando lo dice el convenio. Muchos convenios, sobre todo del sector público, dan la opción a la persona trabajadora.

Es válido, pero se aplica en los términos exactos de la cláusula: el Supremo limitó una de ellas al colectivo que mencionaba y dejó fuera al resto de la plantilla (Supremo, mayo de 2025). Lee tu convenio con atención.

Si la opción es tuya y eliges readmisión, la empresa no puede sustituirla por dinero: si no te readmite, el juzgado puede obligarla a seguir pagándote el salario y a mantenerte de alta.

¿Se puede conseguir más indemnización?

En los últimos años se ha discutido si los juzgados pueden conceder una indemnización adicional cuando la legal no compensa el daño, con base en la Carta Social Europea y en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Supremo, en Pleno, respondió que no: esas normas obligan al legislador, no permiten a los jueces fijar una cantidad distinta (Supremo, julio de 2025), y lo ha repetido después (Supremo, noviembre de 2025).

Hoy, por tanto, la indemnización del despido improcedente es la del Estatuto.

Sí puede haber más dinero por otras vías: calculando bien el salario (la misma sentencia contó el bonus anunciado por su importe máximo (Supremo, noviembre de 2025)), o reclamando daño moral cuando hay vulneración de derechos fundamentales.

Eso suele llevar a la nulidad, pero no siempre: si la empresa consiguió una prueba vulnerando, por ejemplo, tu intimidad, el despido puede quedar en improcedente y la vulneración indemnizarse aparte.

El debate completo, con las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, está en la guía sobre cómo conseguir más indemnización.

Cuando la empresa reconoce la improcedencia

A veces la empresa sabe que no tiene causa y reconoce la improcedencia desde el principio. Lo habitual es que entregue una carta de despido disciplinario y ofrezca la indemnización en el acto de conciliación.

Tiene una razón fiscal.

La indemnización está exenta del impuesto sobre la renta en la cuantía obligatoria del Estatuto, hasta 180.000 euros, pero no la que se fija por pacto; la ley aclara que la acordada en la conciliación ante el servicio administrativo no se considera pactada (artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Por eso conviene que el reconocimiento se haga en la conciliación o lo declare el juzgado. El detalle, en la guía sobre cómo tributa la indemnización.

Si temes que la empresa no pueda pagar, ten en cuenta otra cosa: el Fondo de Garantía Salarial no responde de la indemnización acordada en la conciliación ante el servicio administrativo, solo de la reconocida en sentencia, auto, conciliación ante el juzgado o resolución administrativa (artículo 33.2 del Estatuto).

Antes de firmar un acuerdo, comprueba que la cantidad está bien calculada y que no tienes motivos de nulidad: si los tienes, aceptar la improcedencia puede hacerte renunciar a la readmisión obligatoria.

Cómo reclamar

  1. Plazo: 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es de caducidad: si se pasa, se pierde la acción.
  2. En la papeleta y en la demanda pide la improcedencia y, si hay motivo, la nulidad como petición principal.
  3. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, la empresa tiene que probar primero la causa de la carta.
  4. Tras la sentencia, vigila el plazo de cinco días de la opción. Si eres representante, ejerce tu opción por escrito dentro de ese plazo.
  5. Si la empresa opta por readmitirte y no lo hace, o lo hace en peores condiciones, pide la ejecución al juzgado en los 20 días siguientes (artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Los pasos con detalle están en la guía para impugnar el despido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro si mi despido es improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese tiempo se paga a 45 días por año; el total no puede pasar de 720 días salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere, y nunca de 42 mensualidades. Si la empresa readmite, no hay indemnización, sino salarios de tramitación.

¿Quién decide si me readmiten o me pagan?

La empresa, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Decides tú si eres representante legal o delegado/a sindical, o si tu convenio te da esa opción.

¿Y si la empresa no dice nada en esos cinco días?

Se entiende que te readmite y tiene que pagarte los salarios de tramitación. Consignar el dinero en el juzgado no equivale a elegir la indemnización.

Si me readmiten, ¿tengo que devolver lo que cobré?

Sí, la indemnización que te hubieran pagado al despedirte (por ejemplo, la de 20 días del despido objetivo) se descuenta o se devuelve, porque el contrato sigue vivo.

¿Puedo pedir más indemnización porque la legal no cubre mi perjuicio?

Hoy no por esa vía: el Tribunal Supremo, en Pleno, ha dicho que los juzgados no pueden aumentar la indemnización legal del despido improcedente. Otra cosa es el daño por la vulneración de un derecho fundamental, que lleva a la nulidad.

Más guías: Procedente, improcedente o nulo

Ver toda la guía de Despido →

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12 comentarios

  1. Ruth

    Buenas tardes,

    Me han despedido como fin de obra, pero por antigüedad realmente soy indefinido. No me han preavisado. ¿Puedo pedir los 15 días de preaviso?

    No termino de entender lo del despido objetivo.

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      ¿Es un fin de contrato temporal? ¿El contrato temporal ha durado más de un año?

      Responder
  2. MARIA

    Buenas tardes, en el caso de que la empresa reconozca la improcedencia en el smac,está obligada abonar todo el importe de indemnización o puede ofrecer menos de lo que le correspondería? el trabajador puede aceptar y zanjar el tema o si no queda satisfecho, ir a juicio a reclamar lo que le falta de indemnización?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede pactar por menos indemnización de la que le corresponde, pero si llega a un acuerdo, luego no puede continuar presentando una demanda para reclamar la diferencia.

      Responder
    2. Encarna

      Buenos dias!

      Para hacer despido disciplinario a un trabajador, cómo hay que comunicar las incidencias, en qué momento y dónde?

      Gracias!

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Comunicar mediante una carta de despido los hechos que justifican el despido, los incumplimientos realizados y la fecha de efectos del despido.

        Responder
  3. María

    Buenas tardes!

    Mi caso es el siguiente. Me ofrecieron un trabajo por el que dejé mi trabajo anterior. Me tuvieron esperando para incorporarme mas de un mes.

    Cuando me incorporé, todas las condiciones que me habían dicho que tendría el puesto, eran otras diferentes, con las que yo no estaba de acuerdo y así lo comuniqué.

    Al reclamar las condiciones que me dijeron antes de entrar, se molestaron y me rescindieron el contrato por no superar el periodo de prueba. Cosa con la que no estoy de acuerdo, además, al no haber pasado más de 3 meses desde que me incorporé no tengo derecho a prestación por desempleo, me la han denegado.

    He puesto una papeleta de conciliación porque no estoy de acuerdo con las condiciones de no haber superado el periodo de prueba. Mi pregunta es: Si el despido se declara improcedente ¿Tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, sí, deberían conceder el paro.

      Responder
  4. Virginia

    He trabajado 12 meses con cto 100. El pasado mes me finalizaron contrato por amortización del puesto de trabajo por razones organizativas, dándome nómina, finiquito e indemnizaciones tanto por falta de preaviso como por procedente. La suma de esta indemnización hace un total de 35 días por salario diario,que se ha abonado a mí cuenta.

    Si reclamara el despido como improcedente, siendo la indemnización de 33 días por salario diario, ya que el despido improcedente no tiene indemnización, me retaerían del total los 33 días o por contra me ingresarían la diferencia entre los 33 días y los 22 días abonados.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que te han hecho un despido objetivo, y por lo tanto te han abonado 20 días por año trabajado. Si el despido se declara improcedente, te abonan la diferencia entre el despido objetivo y el improcedente, es decir 13 días.

      Responder
  5. Monica

    Buenos días , me han despedido alegando despido disciplinario . Presente la papeleta de conciliación y la abogada ade la empresa me h a ofrecido reconocer la improcedencia y pagarme los 33 días por año pero no quieren abonar los 15 días de preaviso , alega que al ser un despido disciplinario no tenían que darlo , que solo se da si el despidos objetivo . Es correcto ????;

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, es correcto. No requiere preaviso.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56Estatuto de los TrabajadoresIndemnización de 33 días por año con tope de 24 mensualidades, opción en cinco días, salarios de tramitación, opción del representante y readmisión por defecto.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 55.4Estatuto de los TrabajadoresDefine el despido disciplinario improcedente: el incumplimiento no se acredita o no se respeta la forma del apartado 1.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 110Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEfectos de la sentencia de improcedencia: opción anticipada en el juicio, extinción en sentencia si la readmisión no es posible, opción del representante, forma y plazo de la opción, nuevo despido tras un defecto de forma.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    Ver el artículo 110

  • Artículo disposición transitoria 11.ª.2Estatuto de los TrabajadoresCálculo en dos tramos (45 días antes del 12-02-2012 y 33 después), tope de 720 días o, si el primer tramo ya lo supera, ese importe con un máximo de 42 mensualidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

  • Artículo 111Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialQué pasa con la opción si se recurre la sentencia: readmisión provisional o paro mientras dura el recurso.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.

    1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:

    a) Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297.

    b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.

    A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.

    2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.

    Ver el artículo 111

  • Artículo 108.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl juez califica el despido como procedente, improcedente o nulo.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 (desde 30-06-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

    Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.

    En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

    Ver el artículo 108 completo

  • Artículo 7 e)Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasExención de la indemnización obligatoria por despido, hasta 180.000 euros; la acordada en la conciliación administrativa no se considera pactada.Cambio reciente: Letra e) modificada por la Ley Orgánica 1/2025 con efectos de 3-04-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026

    Estarán exentas las siguientes rentas:

    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo es improcedente un despido y no nulo?

¿Cuándo elige la persona despedida: representantes, delegados/as sindicales, candidaturas y convenio?