Versión actualizada el 15 de octubre de 2026, pendiente de revisión. Ver la versión anterior

InicioGuía laboralDespido

El despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moral

El despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Un despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona que la ley protege de forma especial: embarazada, en permiso por nacimiento o parental, con reducción o adaptación de jornada, en excedencia por cuidado, víctima de violencia de género o sexual… La consecuencia es la más fuerte que existe: la empresa tiene que readmitirte de inmediato en tu puesto y pagarte los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.

Si además se vulneró un derecho fundamental, te corresponde una indemnización por daño moral.

Despido nulo e improcedente: la diferencia

En el despido improcedente la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año.

En el nulo no hay elección: el despido no produce efectos y la relación continúa (artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por eso, si crees que tu caso es de nulidad, pídela en la papeleta de conciliación y en la demanda como petición principal, y la improcedencia como subsidiaria. El plazo es el mismo: 20 días hábiles desde el despido.

El juez tiene que pronunciarse sobre la vulneración de derechos aunque el despido sea, además, improcedente por otros motivos (artículo 108.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Causas de nulidad

Hay dos grandes grupos.

1. Discriminación y vulneración de derechos fundamentales

Es nulo el despido que tiene como móvil una discriminación prohibida por la Constitución o por la ley, o que vulnera un derecho fundamental (artículo 55.5, primer párrafo). Los casos más frecuentes:

  • Discriminación por sexo, origen, estado civil, religión, ideas, edad, discapacidad, afiliación sindical, lengua, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales (artículo 17.1 del Estatuto, ampliado por la Ley 4/2023).
  • Enfermedad o condición de salud: desde la Ley 15/2022, de igualdad de trato, es un motivo de discriminación prohibido, y los actos que discriminan por ella son nulos (artículos 2.1 y 26). Lo vemos más abajo.
  • Garantía de indemnidad: el despido como represalia por reclamar a la empresa, demandarla, denunciarla a la Inspección de Trabajo o declarar como testigo. El Supremo declaró nulo el despido de un trabajador que solo buscaba castigar su denuncia y le reconoció 60.000 euros de daño moral (Supremo, abril de 2022). Y declaró nulo el cese de una trabajadora justo después de que un juzgado la reconociera como indefinida (Supremo, abril de 2022).
  • Personas informantes: la Ley 2/2023 prohíbe las represalias, incluido el despido, contra quien comunica infracciones por los canales que prevé esa ley (artículo 36). Si la persona prueba que informó y que sufrió un perjuicio, se presume la represalia y es la empresa la que tiene que demostrar motivos ajenos (artículo 38.4). La protección solo cubre lo comunicado conforme a esa ley y desde su vigencia, el 13 de marzo de 2023 (Superior de Madrid, junio de 2024).
  • Vulneración de otros derechos fundamentales: libertad sindical, libertad de expresión, intimidad, huelga.

Qué tienes que probar. No hace falta una prueba plena de la intención de la empresa, pero sí indicios: que el despido llegue justo después de reclamar o de comunicar la situación, que no haya quejas previas, que la carta no se sostenga, el trato a otras personas.

Con indicios, la empresa tiene que justificar que su decisión fue ajena al motivo prohibido. Si lo consigue, aunque no pruebe las faltas, el despido será improcedente, no nulo (Superior de Andalucía, febrero de 2026).

2. Situaciones protegidas (nulidad «objetiva»)

El artículo 55.5 del Estatuto, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), declara también nulo el despido de:

a) Las personas que están suspendidas por:

  • nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento;
  • riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural;
  • permiso parental del artículo 48 bis;
  • enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural;

o cuando se les notifica el despido de forma que el preaviso acaba dentro de esos periodos.

b) Las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta la suspensión por nacimiento.

También quienes hayan pedido o estén disfrutando:

  • el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar (artículo 37.3 b);
  • el permiso por cuidado del lactante (37.4);
  • el permiso por nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido (37.5);
  • la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (37.6);
  • la adaptación de jornada para conciliar del artículo 34.8;
  • la excedencia por cuidado de hijos o familiares (46.3).

Y las víctimas de violencia de género o de violencia sexual por ejercer sus derechos de protección (tutela judicial, reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad, suspensión…).

c) Quienes se han reincorporado tras la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, durante los doce meses siguientes al nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento.

El permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 (ausencias urgentes por enfermedad o accidente de un familiar) no está en esta lista. Si te despiden por usarlo, la nulidad habría que pedirla por discriminación o como represalia, aportando indicios.

La clave de esta protección es que no hace falta probar discriminación ni que la empresa conociera la situación: basta con estar en ella.

El Constitucional lo estableció con una trabajadora embarazada cuyo embarazo la empresa desconocía (Constitucional, julio de 2008).

Y el despido solo puede terminar de dos maneras: procedente, si la empresa prueba una causa real y ajena a la situación protegida, o nulo.

Nunca improcedente: si la falta estaba prescrita, el despido de quien tiene reducción de jornada es nulo (Supremo, diciembre de 2024).

La protección no es un blindaje. En Burgos, una trabajadora con reducción de jornada fue sorprendida comiendo un producto sin pagarlo, lo reconoció por escrito y además había fichado tarde: despido procedente (Superior de Castilla y León, noviembre de 2025).

Lo mismo vale para el despido objetivo (artículo 53.4 del Estatuto), donde además la empresa debe explicar por qué la causa afecta precisamente a esa persona.

Los detalles de cada situación están en las guías de despido por reducción o adaptación de jornada y de despido durante el embarazo.

¿Y si estoy de baja médica?

Estar de baja no está en la lista del 55.5, y durante años el Supremo entendió que despedir a alguien de baja sin causa era improcedente, salvo que la enfermedad pudiera equipararse a una discapacidad (Supremo, mayo de 2022).

Ese criterio sigue valiendo para los despidos anteriores a la Ley 15/2022; para los posteriores, la ley cambió las reglas.

Desde el 14 de julio de 2022, la enfermedad es por sí misma un motivo de discriminación. El Supremo todavía no ha unificado cómo se aplica a los despidos, pero los Tribunales Superiores coinciden en dos ideas:

Las bajas largas tienen además otra vía: si la limitación es duradera puede equipararse a una discapacidad, y despedir sin intentar ajustes razonables es discriminatorio. Todo esto se desarrolla en la guía sobre la nulidad del despido en la incapacidad temporal.

¿Y si la empresa consiguió las pruebas vulnerando mis derechos?

Cámaras ocultas, registros sin garantías, acceso al ordenador o al móvil… Si la prueba se obtuvo vulnerando un derecho fundamental, no vale y queda fuera del juicio. Pero eso no hace nulo el despido de forma automática:

  • El Constitucional, en su sentencia de 15 de marzo de 2021, no impuso la nulidad del despido por la ilicitud de la prueba, aunque sí obligó a resolver la indemnización por la vulneración de la intimidad de la trabajadora (Constitucional, marzo de 2021).
  • El Supremo no ha fijado una regla automática: depende de la conexión entre la vulneración y el despido. En un caso en que el despido se basaba únicamente en la grabación de una cámara oculta, no entró en el fondo y quedó firme la nulidad que había declarado el Tribunal Superior (Supremo, julio de 2022). Muchos Tribunales Superiores, en cambio, se limitan a excluir la prueba y dejan el despido en improcedente o procedente según lo que quede (Superior de Andalucía, junio de 2025).
  • Si estás en una situación protegida, perder la prueba lleva a la nulidad por esa otra vía: el Supremo anuló como prueba el registro del bolso de una dependienta con reducción de jornada y, sin causa probada, el despido fue nulo (Supremo, junio de 2024).

Qué consigues si el despido es nulo

Readmisión y salarios

  • Readmisión inmediata en el mismo puesto y condiciones.
  • Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Si trabajaste en otra empresa mientras tanto, se descuenta lo que cobraste.
  • Paro: si lo cobraste, no lo devuelves tú. Se considera indebido sin culpa tuya y la empresa lo ingresa al Servicio Público de Empleo descontándolo de los salarios que te debe (artículo 268.5 b de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Alta y cotización desde la fecha del despido, como si no hubiera existido.
  • Si cobraste una indemnización al despedirte, se compensa con lo que te deben, porque el contrato sigue vivo.

Daño moral

La nulidad objetiva, por sí sola, no da derecho a una indemnización adicional: el Supremo mantuvo la nulidad del despido de una embarazada pero negó el daño moral porque no había indicios de discriminación (Supremo, diciembre de 2023).

Cuando sí se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el juez tiene que fijar el daño moral, aunque la demanda no detallara cómo calcularlo (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) (Supremo, febrero de 2022).

Suele tomar como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Supremo, abril de 2022). Pídelo en la demanda, con una cantidad y su justificación.

Si la empresa recurre

La sentencia de nulidad se ejecuta provisionalmente aunque se recurra: la empresa tiene que pagarte el salario y seguir dándote trabajo, salvo que prefiera pagarte sin que trabajes (artículo 297).

Pide la ejecución provisional en cuanto te notifiquen la sentencia: si no lo haces y, al final, el despido queda en improcedente con indemnización, puedes perder los salarios de ese periodo (Supremo, octubre de 2023).

Si después de la sentencia la empresa no te readmite, pide la ejecución: el juzgado le ordenará reponerte en tres días y, si no lo hace, acordará que sigas cobrando tu salario y que continúes de alta (artículos 282 y 284).

No esperes: los plazos para pedir la ejecución son breves.

¿Tengo que volver a la empresa?

Sí, como regla general. Si no te reincorporas cuando la empresa te readmite, puede considerarse que dejas el trabajo voluntariamente.

Hay dos excepciones, y ninguna te permite decidirlo por tu cuenta:

  • Acoso o violencia en el trabajo. Si el despido se declara nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o por violencia de género en el trabajo, puedes optar por extinguir el contrato con la indemnización del despido improcedente, que el juzgado puede aumentar hasta en 15 días por año (con un máximo de doce mensualidades más), y los salarios de tramitación (artículos 286.2 y 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En un caso de Alicante, una limpiadora despedida como represalia, tras un trato hostil, eligió no volver y cobró indemnización y salarios (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2018). La opción se ejerce en el juzgado, no dejando de ir.
  • Readmisión imposible. Si la empresa ha cerrado o hay otra imposibilidad material o legal, el juzgado declara extinguido el contrato y te reconoce la indemnización y los salarios (artículo 286.1).

Mientras se tramita un recurso de la empresa, si no vuelves cuando te requiere, puedes perder el salario de ese periodo, porque la ley lo vincula a seguir trabajando (artículo 297).

Qué hacer si crees que tu despido es nulo

  1. Guarda la prueba de la situación protegida y de su fecha: la solicitud del permiso o la reducción, la comunicación del embarazo, el parte de baja, la reclamación o denuncia previa.
  2. Reúne los indicios: fechas, correos, mensajes, testigos, el trato que recibías.
  3. Presenta la papeleta en 20 días hábiles pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia, con la causa concreta.
  4. En la demanda, pide el daño moral con una cantidad.
  5. Si ganas en el juzgado y la empresa recurre, pide la ejecución provisional.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

En el improcedente la empresa puede elegir pagar la indemnización en lugar de readmitirte. En el nulo no hay elección: tiene que readmitirte en tu puesto y pagarte los salarios desde el despido, y si vulneró un derecho fundamental, también el daño moral.

¿Me pueden despedir si estoy embarazada o con reducción de jornada?

Sí, pero solo si la empresa prueba una causa real y ajena a esa situación. Si no la prueba, el despido es nulo, aunque la empresa no supiera que estabas embarazada.

¿Es nulo el despido si estoy de baja?

No automáticamente. Desde la Ley 15/2022 la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido, pero hay que aportar indicios de que te despidieron por estar enferma: que coincida con la baja, que no haya otra explicación creíble, que la carta no se sostenga.

¿Tengo que devolver la indemnización que me pagaron?

En general sí, porque el contrato sigue vivo: la indemnización del despido se compensa con lo que te deben. Y el paro que cobraste lo devuelve la empresa al Servicio Público de Empleo descontándolo de los salarios.

¿Puedo no volver a la empresa?

Si el despido se declaró nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o por violencia de género en el trabajo, puedes optar por extinguir el contrato con indemnización. En los demás casos, si no te reincorporas, la empresa puede tratarlo como una baja voluntaria.

Más guías: Procedente, improcedente o nulo

Ver toda la guía de Despido →

Comparte este artículo

15 comentarios

  1. José_g

    me han despedido de forma objetiva con un apto con restriciones de un informe de mutua….pero veo que me ha llegado antes el despido de la empresa por correo electrónico a las 13.15 horas y la mutua ha puesto el informe médico a mi disposición a las 14.30 horas, es decir 75 minutos más tarde…. cuando he recibido el informe medico ya estaba despedido .. eso es normal….

    y otra pregunta…. yo tengo reconocida una minusvalía del 65% , la empresa lo intuye pero yo no se lo he dicho…. he visto que puede ser nulo el despido por discriminación. es cierto…

    muchas gracias… l

    José_g

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es indiferente que el informe del servicio de prevención te llegue después de la carta de despido. Ahora bien, si es un apto con restricciones, en principio, no debería ser motivo de despido, así que sí que podría considerarse nulo. Habría que ver la carta de despido. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.

      Responder
  2. Anónimo

    Mi caso es parecido. El despido fue declarado nulo.

    Responder
  3. Sofia

    Me han despedido por art 54.e) del ET pero es una causa falsa que se han inventado, según ellos para poder despedirme. En la misma carta admiten la improcedencia y me pagan la indemnización sin el preaviso por ser disciplinario claro. ¿Tengo base la pedir la nulidad? ¿Tengo que fastidiarme y aguantar mentiras sobre mi desempeño?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Que los hechos indicados en la carta no sean ciertos, no son motivos de que el despido sea nulo. Eso si, para que la indemnización no tribute debes presentar una papeleta de conciliación laboral.

      Responder
  4. Moises

    Hola me acaban de despedir por no superan el periodo de prueba y yo estoy de baja , la baja se me acaba el lunes y estamos a miércoles , aunque el despido pueda ser improcedente si yo no quiero denunciar y quisiera cobrar el paro podría hacerlo ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes cobrar el paro sin necesidad de impugnar la extinción.

      Responder
  5. JOSÉ MANUEL

    Buenas tardes. En cuanto a las causas del despido nulo, ¿Cómo hay que interpretar que, tras la nueva redacción de los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, tras la publicación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, hayan desaparecido, como causas de nulidad del despido, las menciones a las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartado 3.b), así como a quiénes hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8? Muchas gracias de antemano por su atención y amabilidad. Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, una modificación no anunciada pero que entrará en vigor a partir del 22 de agosto de 2024. No creo que se trate de un simple error.

      Responder
  6. Pepe

    Buenas, Alejandro. Cual deberia ser la minuta de un abogado en un despido nulo? Si el trabajador es readmitido en primera instancia y la empresa recurre pero a los dos años se la desestiman…ese sueldo que ha percibido el trabajador se consideraria indemnizacion y por tanto ganancia para el abogado? Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe una minuta establecida, sino que depende totalmente de lo que se haya pactado con el abogado.

      Responder
  7. GERMAN

    Hola Alejandro. ¿Cómo opera en una administración pública un despido nulo?. ¿Tiene los mismos plazos para readmitir que en una empresa privada? Hay que tener en cuenta que la condición de indefinido no existe en la administración pública, sino en su caso la de «indefinido no fijo». ¿Qué significa cuando en una sentencia dice de readmitir en las mismas condiciones anteriores si el puesto de trabajo ya no existe o era temporal y finalizó su plazo?. Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es personal laboral, se aplica la misma normativa que la empresa privada.

      Responder
  8. Benito Alvarez

    Hola Alejandro, en mi caso la empresa me despido por expediente disciplinari al darme de alta la s. S y no reincorporarme, tras la reclamacion me han reconocido la baja y he solicitado mediacion, hasta que punto puedo reclamar? Y Le puedo reclamar daños a la inspecció mèdica? O que puede pasar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende del contexto del caso. Reclamación efectuada, tiempo entre el despido y la nueva baja por IT…No, a la inspección médica es complicada reclamarle daños y perjuicios.

      Responder

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 55.5 y 55.6Estatuto de los TrabajadoresCausas de nulidad del despido disciplinario (discriminación, derechos fundamentales y situaciones protegidas) y su efecto: readmisión inmediata con salarios dejados de percibir.Cambio reciente: Letra b) del apartado 5 modificada por la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3-04-2025 (vuelve a incluir el permiso del 37.3 b) y la adaptación del 34.8); antes, Ley Orgánica 2/2024 (desde 22-08-2024), Real Decreto-ley 5/2023 (desde 30-06-2023, permiso parental del 48 bis), Ley 4/2023 (desde 2-03-2023) y Ley Orgánica 10/2022 (desde 7-10-2022, violencia sexual).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 113Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCondena a la readmisión inmediata con salarios dejados de percibir y ejecución provisional aunque se recurra.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.

    Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.

    Ver el artículo 113

  • Artículos 2.1 y 2.3Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos.Cambio reciente: En vigor desde el 14-07-2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

  • Artículo 53.4Estatuto de los TrabajadoresLas mismas causas de nulidad para el despido objetivo, que el juez debe declarar de oficio.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3-04-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

    En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.

    No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 26Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónNulidad de pleno derecho de los actos que discriminan por los motivos del artículo 2.1.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

    Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

  • Artículo 17.1Estatuto de los TrabajadoresLista de motivos de discriminación en el empleo y nulidad de las represalias por reclamar igualdad.Cambio reciente: Modificado por la Ley 4/2023 (desde 2-03-2023): orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículo 36.3 a)Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónProhíbe las represalias contra quien informa, incluido el despido.Cambio reciente: En vigor desde el 13-03-2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    3. A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

    a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

  • Artículo 38.4Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónSi quien informó prueba la comunicación y el perjuicio, se presume la represalia y la empresa debe probar motivos ajenos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl juez debe fijar la indemnización por daño moral cuando declara la vulneración de un derecho fundamental; es compatible con la de despido.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 286Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialImposibilidad de readmitir (cierre) y opción de la víctima de acoso o violencia de género en el trabajo por extinguir el contrato con indemnización.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

    2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.

    Ver el artículo 286

  • Artículo 297Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEjecución provisional mientras se recurre: la empresa paga el salario y la persona sigue trabajando, salvo que la empresa prefiera pagar sin trabajo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

    1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.

    Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.

    2. La misma obligación tendrá el empresario si la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido o de la decisión extintiva de la relación de trabajo; sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse, en especial para la protección frente al acoso, en los términos del apartado 4 del artículo 180.

    3. Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo.

    4. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Ver el artículo 297

  • Artículos 268.5 b) y 268.6Ley General de la Seguridad SocialSi hay readmisión, el paro cobrado se considera indebido sin culpa de la persona: la empresa lo ingresa al Servicio Público de Empleo descontándolo de los salarios y cotiza por todo el periodo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 295.1, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

    6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    Ver el artículo 268 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo es nulo un despido por discriminación, represalia o vulneración de derechos fundamentales, y qué hay que probar?

¿Es nulo el despido si la empresa obtuvo la prueba vulnerando derechos (cámaras ocultas, registros, ordenador)?