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Excedencia voluntaria: requisitos, reingreso y paro (guía completa)

Con un año de antigüedad tienes derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin explicar el motivo. A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría, y no cobras paro por el mero hecho de estar de excedencia.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 13 min de lectura

La excedencia voluntaria es el derecho a dejar de trabajar en tu empresa durante un tiempo, entre cuatro meses y cinco años, sin tener que explicar el motivo.

Basta con llevar al menos un año en la empresa y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores.

A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar, solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría si la hay. No cobras sueldo, no cotizas y no tienes derecho a paro por el hecho de estar de excedencia.

Qué es la excedencia voluntaria

La regula el artículo 46.2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la excedencia, el contrato no se extingue, pero tampoco queda «congelado» con tu puesto esperándote, como ocurre en una baja médica o en la excedencia por cuidado de hijos.

Lo que te queda es un derecho preferente al reingreso: si al terminar hay, o se produce después, una vacante de igual o similar categoría a la tuya, la empresa tiene que ofrecértela antes que a nadie de fuera.

El Tribunal Supremo lo resume así: el excedente voluntario no puede exigir volver a su puesto por el mero hecho de pedirlo; solo tiene derecho a reingresar cuando hay vacante (Supremo, enero de 2022).

Es un derecho «expectante», distinto de la reserva de puesto de una suspensión del contrato; por eso, si la empresa cierra mientras estás de excedencia voluntaria, no tienes derecho a la indemnización del despido colectivo (Supremo, diciembre de 2018).

El convenio colectivo puede mejorar este régimen (por ejemplo, reservar el puesto durante un tiempo, permitir prórrogas o exigir un preaviso), según el artículo 46.6 del Estatuto. Por eso, antes de pedirla, conviene leer qué dice el tuyo.

Otras excedencias que pueden convenirte más

Antes de optar por la voluntaria, comprueba si encajas en otra con más derechos:

Excedencia Para qué Reserva del puesto ¿Cuenta como antigüedad?
Voluntaria (art. 46.2) Cualquier motivo No, solo preferencia para reingresar No
Cuidado de hijo o familiar (art. 46.3) Hijo hasta 3 años o familiar dependiente Sí, el primer año (más en familias numerosas); después, un puesto del mismo grupo Sí
Forzosa (art. 46.1) Cargo público que impide trabajar Sí Sí

Si vas a cuidar de un hijo pequeño o de un familiar que no puede valerse por sí mismo, la excedencia por cuidado es casi siempre mejor opción.

Requisitos

  • Un año de antigüedad en la empresa, sea cual sea el tipo de contrato (indefinido, temporal o formativo).
  • No haber disfrutado otra excedencia voluntaria en la misma empresa en los cuatro años anteriores, contados desde que terminó la anterior. Las excedencias por cuidado no cuentan para esta espera: se puede encadenar una por cuidado de hijo y después una voluntaria.
  • Duración de cuatro meses a cinco años, salvo que el convenio permita más.

Si no cumples los requisitos, la empresa puede concedértela igualmente, pero no está obligada.

Dos avisos:

  • Si firmaste un pacto de permanencia, irte de excedencia antes de que termine puede suponer incumplirlo.
  • Con un contrato temporal, la excedencia no alarga el contrato: si llega su fecha de fin, la relación termina igual.

El derecho se puede exigir ante el juzgado si la empresa o la Administración lo niegan. El Tribunal Supremo se lo reconoció, por ejemplo, a una trabajadora interina de un ayuntamiento que lo pedía por incompatibilidad (Supremo, mayo de 2022).

Cómo se pide y qué puede hacer la empresa

La ley no exige ninguna forma especial, pero hazlo siempre por escrito y guarda una copia sellada o el justificante de envío. Indica la fecha de inicio, la duración y la fecha de fin.

Preaviso

El Estatuto no fija preaviso para pedir la excedencia, pero el convenio puede hacerlo. Si no dice nada, avisar con unos quince días de antelación da tiempo a la empresa para responder y evita problemas.

Si la empresa no contesta o la deniega

Si cumples los requisitos, la excedencia es un derecho: la empresa no puede negarla porque no le venga bien. Pero eso no significa que puedas dejar de ir al trabajo el día que tú decidas sin más.

Mientras no tengas la excedencia reconocida, las ausencias pueden considerarse injustificadas y sancionarse, e incluso tratarse como un abandono del puesto.

Un Tribunal Superior de Justicia confirmó el despido de un trabajador que dejó de acudir varios días antes de la fecha desde la que se le reconoció la excedencia: esos días no estaban cubiertos (Superior de Canarias, septiembre de 2023).

Por eso, si la empresa no contesta o se niega:

  1. Reitera la petición por escrito y pide una respuesta antes de la fecha de inicio.
  2. Si sigue sin contestar o la niega, acude a la representación de la plantilla o reclama ante el juzgado el reconocimiento de tu derecho.
  3. Sigue trabajando hasta tener la excedencia reconocida por la empresa o por el juzgado.

Una vez reconocida, ni la empresa puede revocarla ni tú puedes volver antes de tiempo, salvo que ambas partes lo acuerden.

Qué pasa con tu contrato durante la excedencia

  • No cobras salario ni cotizas. Ese tiempo no cuenta para la jubilación ni para otras prestaciones.
  • No generas antigüedad. Conservas la que tenías, pero el tiempo de excedencia no suma, ni para una futura indemnización por despido ni para los complementos de antigüedad, salvo que el convenio diga otra cosa.
  • La empresa puede cubrir tu puesto, incluso con un contrato indefinido, desde el primer día. También puede reorganizarse sin contratar a nadie; eso no la obliga a guardarte el sitio.
  • Desde que pides el reingreso, la cosa cambia. Las plazas de tu categoría que la empresa cubra a partir de ese momento activan tu preferencia, aunque esas contrataciones vengan de compromisos del convenio (Supremo, junio de 2026).

¿Puedo trabajar en otra empresa?

Sí. Durante la excedencia puedes trabajar por cuenta ajena o por tu cuenta. Los límites son dos:

  • La competencia desleal (artículo 21.1 del Estatuto): no puedes usar lo que sabes de tu empresa (clientes, contactos, información) para hacerle la competencia. Si lo haces, pueden despedirte por motivos disciplinarios, sin indemnización. Un Tribunal Superior declaró procedente el despido de un excedente que montó una actividad competidora (Superior de Madrid, abril de 2021).
  • Un pacto de no competencia o de plena dedicación que hayas firmado.

Trabajar en el mismo sector no es, por sí solo, competencia desleal.

En otro caso, el despido se declaró improcedente porque la empresa había tolerado durante la excedencia que el trabajador estuviera en otra empresa del ramo y la sanción era desproporcionada (Superior de Canarias, enero de 2020).

Cada caso se valora por sus circunstancias, así que si vas a trabajar en la competencia directa, piénsalo bien.

¿Puedo cobrar el paro?

Por pedir la excedencia, no. Irse de excedencia es una decisión voluntaria, y quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (artículo 267.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social). No pierdes lo cotizado, pero no puedes cobrarlo en ese momento.

La vía habitual es trabajar en otra empresa durante la excedencia y que ese empleo termine sin voluntad tuya (despido, fin de contrato, no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa).

El Tribunal Supremo reconoció el paro a un excedente cuyo nuevo contrato terminó en el periodo de prueba por decisión empresarial, aunque no habían pasado tres meses desde su anterior empleo: no se exige que el nuevo trabajo dure un tiempo mínimo, porque el contrato de la empresa de origen no se había extinguido (Supremo, marzo de 2019).

Aun así, un contrato muy breve puede hacer que el Servicio Público de Empleo Estatal mire el caso con lupa por si hay fraude.

Para calcular ese paro cuentan las cotizaciones de los últimos seis años, incluidas las de tu empresa de origen.

Tres cosas que conviene saber:

  • Al terminar la excedencia tienes que pedir el reingreso. Si no lo haces, el Servicio Público de Empleo no te considerará en situación legal de desempleo (artículo 267.2 d) de la misma ley). Si lo pides y la empresa ofrece puesto, tendrás que volver; si no hay vacante, o la empresa te da fecha para más adelante, podrás seguir cobrando la prestación que generaste en el otro empleo hasta que te reincorpores o se agote.
  • En la voluntaria, el reingreso solo se pide al final. Es distinto de la excedencia por cuidado, en la que puedes volver en cualquier momento y, por eso, no pedirlo puede cerrarte el paro antes (Supremo, julio de 2025).
  • Los años de excedencia pueden recortar tu paro. Ese tiempo sin cotizar no permite estirar hacia atrás los seis años de cálculo, aunque la excedencia se pactara con compensación dentro de un despido colectivo (Supremo, marzo de 2026).

Si la empresa te niega el reingreso sin razón y se aprecia un despido, sí tendrás derecho al paro (Supremo, abril de 2022) (Supremo, julio de 2021).

Duración y prórroga

La duración la eliges tú dentro de los límites de cuatro meses y cinco años.

Algunas personas piden la excedencia sin fecha de fin para poder volver cuando quieran dentro de esos límites, pero es raro que la empresa lo acepte, y deja en el aire cuándo hay que pedir el reingreso. Lo más seguro es fijar una fecha.

No hay derecho legal a prorrogarla. Si quieres alargarla, necesitas el acuerdo de la empresa, salvo que tu convenio reconozca la prórroga: entonces se puede exigir, como reconoció un Tribunal Superior a un trabajador cuyo convenio la permitía dentro del máximo de cinco años (Superior de Madrid, febrero de 2021). En la práctica, muchas empresas aceptan prorrogar.

Una prórroga válida, pactada con la empresa o prevista en tu convenio, no te hace perder por sí sola el paro de otro empleo: mientras dure, todavía no toca pedir el reingreso.

Así lo entendió un Tribunal Superior con una trabajadora que había prorrogado dos veces su excedencia y perdió el otro empleo antes del final (Superior de Asturias, marzo de 2024).

Lo que sí debes hacer es pedir el reingreso cuando termine la prórroga, y tener el acuerdo por escrito.

La vuelta: cómo pedir el reingreso

Pide el reingreso por escrito y antes de que termine la excedencia.

Si el convenio exige un preaviso, respétalo; pero si te retrasas, no pierdes el derecho siempre que la solicitud llegue antes del último día: el preaviso solo da a la empresa ese margen para contestar (Supremo, enero de 2022).

Tampoco puede despedirte por no haber preavisado (Supremo, enero de 2023).

La empresa tiene que ofrecerte una vacante de igual o similar categoría.

Si eras de jornada completa y te ofrecen una vacante a tiempo parcial, puedes aceptarla o no, y en ambos casos conservas el derecho a una vacante a jornada completa (Supremo, mayo de 2023).

Y un puesto que sigue sin cubrir porque la empresa no convoca su cobertura no deja de ser una vacante (Supremo, septiembre de 2022).

Qué puede pasar al pedir el reingreso

  1. Hay vacante y te reincorporas. Vuelves con la antigüedad que tenías al irte.
  2. La empresa reconoce tu derecho, pero dice que no hay vacante. No es un despido: sigues con tu derecho preferente, sin plazo de caducidad, hasta que surja una vacante. Si demandas por despido en este caso, perderás el pleito: la vía es la reclamación del derecho al reingreso (Supremo, abril de 2022) (Supremo, mayo de 2022).
  3. La empresa niega tu derecho de forma rotunda (dice que el contrato terminó, que no tienes derecho a volver o que nunca te readmitirá). Eso sí es un despido, y tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Si no está claro, es prudente pedir en la demanda, además, que se reconozca tu derecho a reingresar: un juzgado no puede reconvertir por su cuenta una demanda de despido en una de reingreso (Supremo, octubre de 2022).
  4. La empresa no contesta. El silencio, por sí solo, no suele bastar para hablar de despido: un Tribunal Superior desestimó la demanda de despido de un excedente cuya petición de reingreso no tuvo respuesta, porque la empresa no había negado que el contrato siguiera vivo (Superior de Galicia, octubre de 2015). Reitera la petición por escrito y pide que te informen de las vacantes.

Si descubres que hubo una vacante que no te ofrecieron, puedes reclamar el reingreso y los salarios que dejaste de cobrar desde entonces (Supremo, noviembre de 2020).

Las contrataciones temporales o en prácticas en tu categoría son una buena prueba de que la vacante existía (Supremo, marzo de 2022).

No dejes pasar el tiempo: como regla, conviene reclamar antes de que transcurra un año desde que pudiste conocer la vacante, aunque si la empresa se comprometió a avisarte y no lo hizo, el plazo no corre en tu contra (Supremo, marzo de 2023).

Consejos prácticos

  • Todo por escrito: la solicitud, la respuesta de la empresa, el reingreso y cualquier acuerdo de prórroga.
  • Apunta la fecha de fin y pide el reingreso con margen. Olvidarlo es el error más caro.
  • Mantén el contacto con la representación de la plantilla o con compañeros/as para enterarte de contrataciones en tu categoría, y pide por escrito a la empresa que te informe de las vacantes.
  • No dejes de ir antes de tiempo: hasta que la excedencia empiece, sigues obligado a trabajar.
  • Si trabajas en otra empresa, evita la competencia directa con la tuya y revisa si firmaste algún pacto que lo prohíba.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que explicar a la empresa por qué pido la excedencia voluntaria?

No. Basta con tener un año de antigüedad y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores. El motivo es libre.

¿Me pueden negar la excedencia voluntaria si cumplo los requisitos?

No por conveniencia. Si la niega, la vía es reclamar ante el juzgado. Mientras tanto no conviene dejar de ir al trabajo, porque las ausencias sin excedencia reconocida pueden sancionarse.

¿Cuenta la excedencia voluntaria para la antigüedad?

No. Conservas la antigüedad que tenías al irte, pero el tiempo de excedencia no suma, ni para la indemnización por despido ni para los complementos de antigüedad, salvo que el convenio diga otra cosa.

¿Qué pasa si se me olvida pedir el reingreso antes de que termine la excedencia?

Es el error más grave: puedes perder el derecho de reingreso y la empresa puede entender que te has ido. Además, el Servicio Público de Empleo no te considerará en situación legal de desempleo.

Si al volver no hay vacante, ¿estoy despedido?

No necesariamente. Si la empresa reconoce tu derecho y solo dice que no hay vacante, sigues con tu derecho preferente; solo hay despido si niega el derecho de forma rotunda.

¿Puedo pedir una excedencia voluntaria con un contrato temporal?

Sí, si llevas un año en la empresa. Pero la excedencia no alarga el contrato: si llega la fecha de fin del contrato temporal, la relación termina igual.

Más guías: Excedencias

Ver toda la guía de Conciliación de la vida laboral y familiar →

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195 comentarios

  1. AlejandroAutor

    Si, entiendo que podrías solicitarla con la fecha en que cumples los requisitos.

    Responder
  2. Elena

    Buenas tardes. Mi asunto es que he pedido traslado a otra comunidad porque mi pareja tiene el trabajo allí en otra empresa, no me lo conceden, la pregunta es: si pidiese una excedencia, para la reincorporación, podría hacerlo en un puesto de la comunidad autónoma donde necesito? Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, salvo que la empresa lo acepte, pero la excedencia no te otorga el derecho a solicitar tu reincorporación en otro centro de trabajo.

      Responder
  3. Victor

    Buenos días.

    Altamente interesante este artículo.

    Quería preguntar. Mi empresa está en trámites de ser adquirida por otra del sector. De hecho ya han llegado a un acuerdo.

    Si pido la excedencia ahora y durante ese tiempo se finaliza la compra, ¿cómo quedarían mis derechos? ¿Seguirá todo igual o al cambiar de manos la compañía podrían no admitirme?, si debido a la compra, deciden despedir a gente, ¿El estar en excedencia voluntaria implica ser más fácilmente elegible para el despido o debería solicitar la reincorporación incluso antes de tiempo para que no me despidan? Por último ¿este último caso sería igual independientemente del tipo de excedencia o el cuidado de familiares protege mas?

    Mil gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La empresa que adquiere debería respetar los derechos que tienes en la otra empresa. Ahora bien, con una excedencia voluntaria no existe reserva del puesto de trabajo, así que no te garantiza volver a tu puesto de trabajo ni un despido. Sería diferente con una excedencia por cuidado de un menor, no es que proteja más, es que te asegura la reincorporación. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.

      Responder
  4. Juana Vega

    Buenas tardes,

    y se podria pedir que te pagaran las vacaciones en lugar de disfrutarlas?. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende del acuerdo entre las partes. Lo normal es que se compensen económicamente en el finiquito.

      Responder
  5. Manoli

    Buenas tardes,

    actualmente trabajo en una empresa privada desde hace más de 2 años. En el convenio colectivo provincial del sector en el que trabajo no está contemplada la excedencia voluntaria, tan solo contempla excedencia por cuidado de hijos o familiares o bien excedencia por cargo sindical.

    Mi intención es probar a trabajar en el sector público como interina, pues estoy en una bolsa de trabajo de una institución pública con muchas posibilidades de llamamiento. Para ello necesitaría solicitar una excedencia voluntaria, pero hace poco a un compañero de trabaja se la denegaron alegando que en nuestro convenio no viene reflejado este derecho, aunque él se iba a «probar» a otra empresa privada, pero creo que esto es irrelevante.

    Mis dudas son:

    ¿Pueden la empresa negarme un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores alegando que el convenio colectivo provincial no lo contempla?

    ¿En su opinión, es recomendable pedir la duración máxima de prórroga de 5 años y así durante los mismos podría intercalar contratos de interinidad y prestación por desempleo hasta los 5 años? ; ya que teniendo en cuenta la nueva ley de interinos y que en mi caso tendría derecho a la duración máxima de la prestación de desempleo de 2 años… creo que es factible.

    Siguiendo con esta hipótesis, y transcurridos los 5 años de excedencia la empresa no me readmitiese -porque tan solo tendría derecho preferente de reincorporación-, ¿en ese momento hay plazo para poder forzar a la empresa a un despido? ¿Qué tipo de despido/ indemnización correspondería?

    Muchas gracias y perdón por extenderme

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No pueden negarte el derecho a la excedencia voluntaria. No se podría «forzar» un despido si finalizada la excedencia te indican que no existe un puesto para ti. Otra cosa es que sepas que la empresa no ha respetado tu derecho de reincorporación, demandes y se alcance un acuerdo de extinción.

      Responder
      1. Manoli

        Muchas gracias por su rápida respuesta.

        entonces si llegado el momento en que se acaba la excedencia y me indican que no tienen un puesto para mí, yo podría trabajar en otro sitio indefinidamente hasta que ellos tengan ese puesto libre y me lo ofrezcan o no ofrecérmelo nunca, ¿no es así?. En qué situación queda la relación entre nosotros… me parece algo muy abstracto/ambiguo -desde mi ignorancia-.

        Gracias de nuevo

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Si, así es. Quedas expectante a que la empresa tenga una necesidad de contratar a una persona dentro de tu grupo profesional, y tenga que ofrecértelo a ti.

          Responder
      2. Sergio

        Buenas tardes, te escribo por aquí porque no se preguntarte con un cuadro nuevo.

        Muy interesante y bueno su articulo sobre la excedencia.

        Tengo unas preguntas sobre la excedencia.

        Llevo en mi empresa 4 años y quiero cogerme una excedencia de 6 meses para trabajar en lo público.

        1 pregunta) ¿Si solo trabajo 3 meses los otros 3 meses tengo derecho a paro hasta que termine la excedencia?

        2pregunta) ¿si tengo derecho a paro, en dicha prestación se tiene en cuenta lo trabajado en la empresa en la que estoy de excedencia?

        3 pregunta) Cuando solicite la reincorporación y me digan que por ahora no puedo por no tener vacantes ¿puedo seguir cobrando el paro de la empresa de excedencia que serían 16 meses?

        gracias, un saludo.

        Responder
  6. Vicus

    Buenas tardes Alejandro:

    En 2005 solicite una excedencia voluntaria de dos años, antes de su vencimiento solicite la reincorporación y me comunicaron que no había vacante.

    Presentamos demanda en 2008 de despido y la sentencia fue desfavorable porque el juez al comunicar la empresa que no había vacante, estimó que debía solicitar el derecho de reincorporación y no despido.

    En 2010 por segunda vez remití burofax solicitando reincorporación , y vuelven a contestar que continúa sin existir vacante.

    En 2017 por tercera vez remití burofax y contestaron lo mismo.

    El pasado verano he descubierto que desde 2012 hasta 2021 hubo una persona realizando mis funciones, pero contratada por una empresa patrimonial del máximo accionista con el fin de evitar mi reincorporación de la excedencia. En 2021 a la citada la sustituyo durante seis meses una trabajadora con contrato temporal ya en la empresa y con categoría de subalterno, que realizaba mis funciones y abandonó al finalizar el período del contrato , en 2022 contrataron otra persona con contrato indefinido que realiza también mis funciones al día de hoy, con categoría también de subalterno.(por mis noticias los contrataron con una categoría diferente a la mía para que no pueda reincorporarme) Remití el año pasado mi cuarto burofax solicitando mi reincorporación , indicando que tenía conocimiento de que había trabajado una persona realizando mis funciones, contratada por otra empresa y esta vez ya no me contestaron. Estoy pensando buscar un abogado para presentar demanda por derecho de reincorporación.. Tengo algunas pruebas de que esa persona trabajo en ese centro de trabajo pero contratada por otra empresa desde 2012, he contactado con esa persona y me lo confirmó, me comunicó que lo denunció al SMAC por despido en 2021 y la indemnizaron de la otra empresa, pero no quiere verlos delante en un posible juicio mío. ¿desde cuando puedo reclamar mi reincorporación y derecho a indemnización por daños y perjuicios, desde 2012? ¿Desde 2021 cuando realizaron primer contrato temporal con categoría diferente a la mía durante seis meses? ¿desde 2022 que contrataron con contrato indefinido a un trabajador que continúa en la empresa con categoría de subalterno, cuando la mía era diferente? Me enteré de TODA la triste realidad hace nueve meses, cuando les remití el cuarto burofax solicitando mi reincorporación. Agradecería su colaboración.

    Saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El plazo de un año para reclamar todo el periodo empieza a contar desde el momento que tienes conocimiento de que no te han contratado y deberían haberlo hecho. Por lo que habría que ver el contenido de esos burofax ya que te pueden perjudicar a la hora de luego estar fuera de plazo. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para iniciar el procedimiento lo antes posible.

      Responder
  7. Ana

    Hola! No he llegado a ver la respuesta en ningún lado. He pedido una excedencia voluntaria de año y medio en mi empresa este mes de abril, la empresa me comunica que he disfrutado de más días de vacaciones de los que me corresponden, y que en breve recibiré una liquidación para su ingreso en cuenta, pero aún no he recibido nada. Me dicen que no me pueden dar finiquito hasta que termine la excedencia, entonces, mi pregunta es, cuánto tiempo tienen para reclamarme dicha cantidad si no me entregan nunca la liquidación? Es válido que me lo pidan al año y medio cuando diga que no me quiero reincorporar? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que debería reclamarlo en el momento que se inicia la excedencia, y no cuando se solicita la reincorporación.

      Responder
      1. Ana

        Vale, pero entonces cuál sería el plazo que tendría la empresa para reclamarme el pago? 1 año?

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Sí, un año.

          Responder
  8. Miguel A.

    Buenas tardes,

    Soy miembro de comité de empresa y he solicitado una excedencia voluntaria por 4 meses en mi empresa.

    Mi intención es volver a la empresa, pero el sindicato al que pertenezco me presiona para que presente mi renuncia y así poder subir al siguiente.

    Les he dicho que no puesto que según entiendo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 19 de octubre de 2010 dice que » la situación como suspensión del ejercicio de esas funciones, que no como pérdida de la condición, dado que el contrato no está extinguido y el reingreso es factible, con lo que también lo será la posibilidad de volver a ejercer la función siempre que el afectado no haya accedido a dimitir para ser sustituido o sus representados hayan optado por revocarle el mandato representativo».

    Por lo que entiendo claramente que en el momento de mi reingreso puedo seguir siendo miembro del comité a todos los efectos, a no ser que haya sido convocado el proceso necesario para la revocación del mandato.

    Tengo un lío tremendo.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La verdad desconozco más jurisprudencia al caso concreto que comentas para dar una opinión.

      Responder
  9. Iván

    Buenas,

    ¡Felicidades por el gran trabajo que hacéis!

    Están a punto de acabar el límite de los 5 años de excedencia y no tengo intención de volver a la empresa. ¿Entiendo que no hay que hacer ningún tipo de gestión burocrática con la anterior empresa?

    Gracias.

    Saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si no quieres continuar, depende del caso, quizás es recomendable notificar a la empresa la renuncia del derecho de reincorporación, por que puede que en un futuro el SEPE te lo pida. Si no haces nada, la empresa tampoco lo hará y quedará como la excedencia sigue vigente.

      Responder
      1. carolina

        con cuanto tiempo de antelación debo notificar a la empresa que no me reincorporo de la excedencia, es decir, que dimito? Gracias.

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Recomendaría el mismo preaviso que establece el convenio para la baja voluntaria.

          Responder
  10. Juan

    Hola, soy autónomo con 3 empleados, pero las cosas no van muy bien y cada año estoy a punto de cerrar. Este año un empleado me pidió excedencia y no hemos contratado a nadie a ver si salimos a flote. Si el próximo año me pide incorporarse, estoy obligado a aceptarlo si no pienso contratar a nadie y continuar solo con dos?. Entiendo que en el momento que vayan mejor las cosas y tenga que incorporar a alguien, tendrá preferencia, pero si no contrato a nadie…no tengo que aceptarlo ni indemnizarlo, verdad?. muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una excedencia voluntaria sin reserva del puesto, no se tiene obligación de contratarlo si no es necesario. Tendrá preferencia en caso de que se quiera contratar posteriormente.

      Responder
  11. Manuel Ángel

    Buenas tardes,

    Estando en excedencia por cuidado de familiar, en el caso de producirse un ERE o despido masivo, ¿se tendría derecho a indemnización y a desempleo?

    ¿Se podría disfrutar del tiempo de excedencia restante?

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se tendría derecho a indemnización y a desempleo, pero al no estar contratado por una empresa ya no se tendría derecho a mantener la excedencia por cuidado de un familiar.

      Responder
  12. Cristina

    Hola, ¿con cuanto tiempo de antelación tengo que avisar a la empresa de que finalizo mi excedencia y quiero reincorporarme?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con lo que diga el convenio, en defecto de este, siempre recomiendo 15 días.

      Responder
  13. Maria S.

    Hola Alejandro, gracias por tus informaciones, son muy útiles.

    Una pregunta: me encuentro en la mitad de una excedencia voluntaria que termina dentro de un año, pero si quisiera terminarla ahora, ¿podría cancelarla antes? Si es así, ¿tendría alguna repercusión? ¿Y cómo se podría cancelar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, mandas un escrito indicando que renuncias a la excedencia voluntaria.

      Responder
  14. Gema

    Buenas tardes , después de una suspensión de contrato por enfermedad se puede pedir excedencia ? Tengo una antigüedad desde el 2015 , pero debido a una enfermedad larga estuve de baja y volví en diciembre de 2022 .

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede.

      Responder
      1. Gema

        Muchísimas gracias, pensaba que me contaba la antigüedad del último contrato y no podía

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Por lo que me comentas tienes una antigüedad del 2015, y entiendo que has estado contratado desde esa fecha con un periodo de incapacidad temporal por el medio sin extinción de la relación laboral. Con eso sí que tienes derecho.

          Responder
    2. Gema

      Estuve más de 18 meses de baja y me suspendieron el contrato, pero me han vuelto a contratar en diciembre de 2022 , que me dio el alta la seguridad social . No se si me he explicado bien , gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        dejaron de cotizar al cumplir los 545 días y cuando no te dieron la incapacidad permanente volvieron a cotizar. No deberías tener problemas.

        Responder
        1. Gema

          Muchísimas gracias

          Responder
  15. Oscar Ortega

    Buenas tardes Alejandro,

    Primero de todo, gracias por tu aportación.

    Estoy planteándome pedir excedencia voluntaria para aceptar un puesto como funcionario interino en la Administración de Justicia. Dos dudas:

    – A la hora de la posible reincorporación, entiendo que la empresa (con su debida justificación) puede enviarme a otro de sus centros dentro de la mima comunidad y nunca a otra comunidad diferente? Conociendo a la dirección, harán todo lo posible por que mi vuelta fuera lo mas perjudicial para mi.

    – En caso de solicitar excedencia por un plazo de 6 meses y teniendo en cuenta que una vez solicitada no se puede prorrogar, si mi puesto en la administración sigue en vigor y no lo dejo, perderé mi derecho a la reincorporación, verdad?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si, si no te reincorporas o solicitas la reincorporación antes de que la excedencia finalice, perderás el derecho. Sobre el cambio de centro de trabajo, depende de la distancia. En principio puede mandarte a cualquiera que no implique movilidad geográfica.

      Responder
  16. SORAYA SABET CENTENO

    Buenas! Una duda que tengo sobre un familiar. Trabaja en un centro infantil, tiene contrato fijo discontinuo, y siempre es desde el 1 de septiembre al 30 de junio del siguiente año. Luego en los meses de julio y agosto pasa a cobrar la prestación por desempleo hasta su incorporación. Este año va a solicitar una excedencia voluntaria durante toda la duración del contrato y la duda que tengo es si al finalizar el contrato el mismo día que la excedencia pasa a situación legal de desempleo y los meses de julio y agosto puede solicitar el desempleo, o en su defecto, tiene que finalizar la excedencia unos días antes que el contrato.

    Espero me podáis resolver esta cuestión. Muchísimas gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No tiene derecho a desempleo, tendría que reincorporarse. No sólo es finalizar la excedencia, sino que exista una reincorporación efectiva.

      Responder
    2. Maata

      Hola buenas .mi excedencia acaba el 25/09/2023 . Me pregunto si yo aviso de mi reincorporación con los 15 días de antelación( según el convenio del metal de Zaragoza)y llega el final de mi excedencia pero la empresa no me llama sabiendo de que ellos están contratando a gente y al llamar me dicen que no hay puesto de trabajo a un . Que tendría que hacer. Gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Demanda reclamación de derecho a la reincorporación y cantidad, salarios dejados de percibir por no reincorporarte.

        Responder
    3. Lourdes

      ¡Hola! Estoy de excedencia voluntaria de un año de duración y se me acaba en un mes .La solicité después de haber pedido una excedencia por cuidado de un menor de un año. Me quiero reincorporar ,pero necesito un cambio de turno a mañanas ,si no no será posible mi reincorporación porque con dos hijos menores de once años no me es posible trabajar en los horarios de antes de las excedencias .Mi duda es si debo solicitar antes la reincorporación o el cambio de turno .Gracias y un saludo .

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Solicitaría primero la reincorporación, y en caso de negativa, indicaría que estarías dispuesto a cambiar el turno.

        Responder
  17. Fabricio

    Buens tardes,

    Tengo una nueva oportunidad de trabajo a tiempo indefinido y la empresa donde trabajo ahora me podría dar excedencia voluntaria.

    Yo no quiero que la nueva empresa sepa que al contratarme voy a estar en excedencia voluntaria porque pienso que esto puede perjudicar el nuevo puesto de trabajo.

    Tengo que informar la nueva empresa que estoy en excedencia voluntaria?

    Hay forma que la nueva emroesa se puede enterar que estoy en excecensis voluntaria?

    Dejaría de trabajar el 31 de agosto para encorporarme el 01 de septiembre en la nueva empresa.

    Tengo que decir rápidamente a puedo que aprovechar de excedencia voluntaria o es mejor en este caso barme de baja voluntaria.

    Mucha gracias de antemano de vuestro tiempo para responderme

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no tienes que informar ni la empresa lo va a saber.

      Responder
  18. Sonia

    Hola! Quiero solicitar la excedencia voluntaria en mi empresa actual para comenzar en otra empresa que nada tiene que ver; es decir, no hay competencia desleal. Debo poner en mi solicitud el motivo por la que la pido?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No.

      Responder
  19. Sonia

    Voy a pedir una excedencia voluntaria, y por otras compañeras que pidieron anteriormente, sé que no la empresa no responde hasta los 15-20 días (mi convenio dice que tienen de plazo máximo 20 días para responder); en caso de que me la denieguen, debo dar otros 15 días para la baja voluntaria? Empiezo a trabajar en otra empresa. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, debes cumplir igualmente el preaviso. De todos modos, la empresa no puede denegarla si llevas trabajando más de un año.

      Responder
  20. Laura

    Puedo despedirme del trabajo del que estoy en excedencia después de un mes de haberla solicitado sin haber llegado a los 4 meses mínimos?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si con despedirte te refieres a solicitar la baja voluntaria, sí, puedes.

      Responder
  21. Laura

    Puedo pedir una excedencia de hoy par hoy o de hoy para mañana?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Teniendo en cuenta que la empresa lo tiene que aceptar, normalmente no se suele conceder sin preaviso.

      Responder
  22. Raquel

    Hola,

    Cuando finaliza una excedencia voluntaria y se confirma la reincorporación a la empresa, el salario es el mismo que se percibía antes de la excedencia?

    Gracias!

    Raquel

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo normal es que sí, con los aumentos del convenio colectivo en su caso.

      Responder
  23. Milenca Villa

    Hola, Quiero recharazar a la incorporacion tras una excedencia, con cuanto tiempo de preaviso tengo que solicitar?

    Creen ustedes que la empresa me niegue, no regresar a mi puesto de trabajo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se trataría de una baja voluntaria, y la empresa no se puede negar a esa decisión de la persona trabajadora.

      Responder
  24. Silvia

    Hola! Actualmente me encuentro en excedencia por cuidado de un menor, ya han pasado 6 meses y me quedarían otros 6, ¿Podría solicitar a la empresa reincorporarme antes del fin de excedencia? Me consta que hay una oferta de empleo para mi mismo puesto de trabajo…Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, al ser una excedencia por cuidado de un menor.

      Responder
  25. Anónimo

    Buenos días,

    Solicité una excedencia voluntaria de cuatro años para trabajar en otro sitio cuatro años también. A su finalización solicité reincorporarme y se denegó. Por lo que pude cobrar la prestación con la denegación. He vuelto a trabajar y en el SEPE me dicen que cuando vuelva a finalizar contrato voy a volver a tener el mismo problema y voy a tener que solicitar de nuevo la reincorporación si quiero cobrar la prestación. Salvo que solicite baja o qué se de por finalizada la excedencia. Que aunque la excedencia se termine y haya solicitado ya la reincorporación el derecho de reincorporación prevalece y no permite cobrar la prestación. Esto es así? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, el derecho de reincorporación se mantiene de manera indefinida, hasta que la empresa te ofrezca un puesto y lo rechaces.

      Responder
  26. Virginia

    He solicitado una excedencia voluntaria con fecha del día 5 de septiembre,pero si finalmente no la quiero disfutar¿la puedo cancelar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Antes de la fecha de efectos, en principio sí, aunque dependerá de si la empresa ya había contratado o acordado el puesto de trabajo a otra persona.

      Responder
  27. Juan

    Hola. En mi empresa, por convenio tenemos derecho a hasta dos años de excedencia con reserva de puesto. En la documentación que se me ha entregado, se me indica que a mi vuelta cobraré el salario que tenía a fecha de inicio de la excedencia. Sin embargo, en estos dos años ha habido en mi empresa una actualización de salario debida a los altos IPCs del año 2021 y 2022. Mi duda es ¿Cobraré a mi vuelta el mismo salarío que tenía, o el salario actualizado con la subida de IPC? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si existe una subida para todos los trabajadores, entiendo que deberías tener el mismo derecho. Si ese derecho viene establecido por convenio, no existe duda de que se tiene que subir.

      Responder
  28. Pat

    Buenas tardes.

    Vivo en Madrid, España. Tenía una relación laboral de 10 años. Por cierre de empresa se me trasladó durante la pandemia (cuando ya se pudo) a otro centro de trabajo con la misma categoría. Pero me puse en excedencia por motivos de salud. Llevo desde la pandemia así.

    Finalmente decido no reincorporarme ni seguir en excedencia. ¿Tengo derecho a cobrar lo que se me ofreció en su momento tras el cierre del primer centro antes del traslado o no? Imagino que ahora una vez desestimado mi derecho a volver no tengo ninguna indemnización verdad?

    Un saludo y gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con lo que me indicas, salvo acuerdo en contrario, no, no tendrías derecho a indemnización.

      Responder
  29. Rocío

    Mi excedencia voluntaria ha terminado y he pedido el reingreso. Me contestan que en este momento no hay disponible un puesto que ofrecerme. Tengo derecho a prestación por desempleo hasta que se resuelva mi situación? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, si no has trabajado en otra empresa no tienes derecho a paro.

      Responder
  30. Mercedes

    Buenas! Solicité excedencia en mi trabajo siendo el último día el domingo 24 de septiembre pues el 26 me incorporo al nuevo trabajo. En este nuevo trabajo, me indican que el día 25 me registre como demandante de empleo. La cuestión es que mi empresa comunica mi baja a la seguridad social el 27 y no pueden tramitarlo como baja urgente por política de empresa. Yo no quiero que mi nueva empresa sepa que solicité excedencia. Si el lunes 25 acudo a la oficina de empleo ¿pueden comprobar que ese día ya estoy de baja y registrarme? ¿Puede la nueva empresa formalizar el contrato igualmente o tengo que informar de esta situación? Gracias

    Responder
  31. David

    ¡Buenos días Alejandro! Te agradecería tu opinión sobre una consulta que no he visto planteada anteriormente (ni por tanto resuelta) en la sección de Comentarios.

    Estoy disfrutando actualmente de una excedencia por cuidado de un familiar en mi empresa de toda la vida (empresa A, con una antigüedad desde 17/07/2012) desde el 01/11/2021 (cuidados en casa de mi padre con Alzheimer avanzado), la cual vence el próximo 31/10/2023. A su vez, estoy cobrando el subsidio de desempleo desde el 22/11/2022, ya que, una vez pasado el primer año de reserva de puesto de mi excedencia, tuve un contrato de trabajo de duración determinada con otra empresa B, durante los veinte primeros días de octubre 2022, generando ese derecho. Me gustaría prorrogar este status quo más allá del 31/10/2023 del fin de la excedencia por cuidado de familiar, ya que mi padre sigue necesitando los mismos cuidados. Me surgen varias dudas.

    CUESTION 1. ¿Puedo solicitar una excedencia voluntaria a partir del 01/11/2023 (por el máximo de cinco años) aunque me encuentre actualmente disfrutando aun de la excedencia por cuidado de un familiar? Obviamente cumplo con el año de antigüedad, y te he leído que no es necesario guardar ese periodo de cuatro años entre una excedencia voluntaria y otra ya que en mi caso se trata de una por cuidado de familiar.

    CUESTION 2. En caso afirmativo, y suponiendo que la empresa A accediese a mi solicitud, ¿me podría poner el SEPE algún impedimento a seguir cobrando el subsidio de desempleo por el derecho ya reconocido (hasta el 22/11/2024; 24 meses)? En principio no cambiaría nada ya que a estos efectos seguiría disfrutando de una excedencia voluntaria sin reserva de puesto.

    CUESTION 3. En el improbable caso de que la empresa A NO accediese a mi solicitud de excedencia voluntaria (no sé en base a que podría hacerlo), no tengo claro en qué situación jurídica me encontraría. Al no haber solicitado la reincorporación al término de la excedencia por cuidado de familiar con el preaviso correspondiente, no pueden exigirme la reincorporación, por lo que entiendo se extinguiría mi contrato de trabajo. Entiendo también que, en consecuencia, el SEPE no podría denegarme el derecho a seguir cobrando el subsidio de desempleo argumentando que no he solicitado la reincorporación al término de la excedencia por cuidado de familiar, ya que esta expira junto con el contrato. ¿Hay algún aspecto relevante que se me escape a este razonamiento?

    Muchas gracias por tu inestimable ayuda. Saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La empresa sí que puede concederte el paso de una excedencia por cuidado de un familiar a una excedencia voluntaria, pero hay una cuestión muy relevante. No se por que motivo, el SEPE no tiene constancia de que tienes una excedencia por cuidado de un familiar, ya que al tener reserva del puesto de trabajo, no deberías tener derecho a paro, si se entera, te solicitaran que devuelvas el paro por percibo indebido.

      Responder
    2. David

      Gracias Alejandro por tu respuesta. Me quedo con que no es necesario solicitar reincorporacion de la excedencia por cuidado de un familiar para poder solicitar una nueva excedencia voluntaria y empalmar una con otra. Lo contrario seria un sinsentido. Sobre el otro tema que comentas, no hay ninguna irregularidad. Entiendo que recibes consultas extensas y el tiempo que puedes dedicar a leerlas es limitado. Si lo leyeses detenidamente (ver fechas indicadas) caerías en la cuenta de que efectivamente ya no tenia reserva de puesto (solo durante el primer año) cuando me reconocieron el derecho a paro. Al SEPE si que le consta que estoy de excedencia pero sin reserva de puesto. Por eso te preguntaba si el paso de una excedencia a otra, sin existir reincorporación de por medio, no debería ser un obstáculo para que pueda seguir percibiendo la prestación ya reconocida. Gracias de nuevo. Saludos

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Durante la excedencia por cuidado de un familiar se mantiene la reserva de puesto durante los dos años, el primer año es el mismo puesto de trabajo y el segundo en el mismo grupo profesional, pero se mantiene la reserva. Al SEPE a lo mejor le consta excedencia voluntaria, y no por cuidado de un familiar.

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Para confirmar lo que te indico, sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023.

          Responder
  32. david

    Bunas tardes:

    mi duda es la siguiente, yo en mi trabajo tengo un seguro medico privado, si pido una excedencia de 6 meses ese seguro se me anula??

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de lo acordado, pero si se considera parte del salario, en principio, sí.

      Responder
  33. Isa

    Buenas tardes, quería hacer una consulta, estoy de excedencia por cuidado de familiar con discapacidad que no puede valerse por si mismo la reserva del puesto finalizó hace un año y ahora es para el mismo grupo profesional) pero a la vez voy a trabajar en otra empresa durante un mes que me permite hacerme cargo de mi familiar.

    La consulta es la siguiente, puedo rescindir la excedencia y causar baja voluntaria en la empresa antes de que termine dicha excedencia (que fecha fin es diciembre de 2023) y posteriormente cobrar la prestación por desempleo, o pueden indicarme que se rescindirá en diciembre?

    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes causar baja voluntaria con carácter previo sin necesidad de agotar la excedencia por cuidado de un familiar.

      Responder
  34. Ana

    Voy a solicitar una excedencia de enero a junio, cuando me incorpore el 1de julio, y me gustaría saber sitengo derecho a mi periodo de vacaciones en los meses de julio y agosto, que es el periodo de vacaciones que ofrece la empresa

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Durante las excedencia no generas vacaciones, por lo que el número de días que tienes derecho será inferior.

      Responder
  35. laura

    Buenas! si aviso dos meses antes de la finalización de mi excedencia y me comentan que mi puesto está siendo cubierto por otro compañero, y meten a un chico de prácticas en mi mismo puesto durante 6 meses.. ¿Qué debo hacer? ¿Están obligados a admitirme? indemnizarme? ¿? Muchas gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una excedencia voluntaria no tienen obligación de reincorporarte. Sobre ese trabajador en contrato en prácticas, depende de si lo meten antes o después de que finalice tu periodo de excedencia. La cuestión y opciones son amplias, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.

      Responder
  36. Jesús Álvarez

    Hola Alejandro yo tengo una duda respecto a pedir una excedencia voluntaria en mi actual empresa para irme a otra empresa a trabajar con mejores condiciones. ¿Qué pasaría si no supero el periodo de prueba en la nueva empresa? ¿Me quedaría sin paro y sin trabajo? O tengo qu solicitar volver a la empresa con excedencia aunque no quiera volver para cobrar el paro? Es que creo q todo esto ha cambiado además de que ya no te reservan el puesto de trabajo el primer año, por internet algunos dicen que si puedes cobrar el paro y otros que no si no pasan 3 meses de solicitar la excedencia. Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si la empresa te indica un periodo de prueba no superado, es discutible que tenga que transcurrir 3 meses, es una cuestión dudosa aquí lo explico. Si el SEPE te deniega el paro, es indiferente que solicites la reincorporación. Una excedencia voluntaria nunca implica reserva de puesto.

      Responder
  37. Vanesa

    Buenos dias,Tenia una excedencia voluntaria en una empresa,hasta agosto de este año que finalizaba,cómo estába trabajando en ese momento,no solicite reincorporación,ahora se me acabó contrato 30 Septiembre,solicito paro y me dicen tengo pedir reincorporación,desde la empresa en excedencia,me remiten certificado donde dice que finalizado en excedencia no me reincorpore,don por finalizada relación laboral,sería suficiente para poder concederme la prestación??Desconocía podía pedir la reincorporación finalizado el periodo de excedencia.Muchas Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Debería ser suficiente.

      Responder
  38. Sara

    Buenas tardes

    Quería preguntarle si es obligatorio avisar a la empresa por escrito que no me reincorporo de una excedencia voluntaria.

    Le cuento un poco la situación.

    Pedí la excedencia voluntaria para el 30 de septiembre de 2021 con duración de un año. Por lo que finalizaba el 30 de septiembre de 2022.

    Avise vía telefónica y me dijeron que no había problema que solo debía avisar si volvía a reincorporarme. Como no era el caso no le di más importancia.

    Hoy, un año y pico desde que finalizó la excedencia, me han pedido en el Sepe que entregue una carta como que había finalizado ( he pedido el paro ya que me despidieron de mi anterior trabajo). Les he pedido la carta a mi anterior empresa y me la han dado pero el problema ha sido que me han dado de alta y de baja a día 24 de octubre 2023 y el sepe me ha cancelado el papeleo por fecharlo en 2023 y no en 2022.

    Ahora tengo el problema que no se como debo hacer para poder cobrar el paro. La empresa dice que me han dado de alta y baja pero de manera inactiva por lo que no habría problema de hacer el papeleo.

    Me podría ayudar? Estoy muy perdida y no se que debo hacer agota

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Solicita el paro, y en caso de que te lo denieguen presenta reclamación previa acreditando los hechos sucedidos.

      Responder
  39. Maria

    Hola Alejandro,

    Muchas gracias por tus comentarios!

    Te quería preguntar varias dudas. Llevo 10 años en la empresa A y estoy pensando en coger una excedencia a empezar el 10 de enero.

    a) entiendo que contabilizaría mi trabajo en la empresa A hasta el día 9, no? valdría la pena utilizar el resto de vacaciones para el principio de año y así no dejar de percibir salario esos días?

    b) mi idea sería cogerme una excedencia de 18 meses. En el caso de que vuelva a la empresa A, hay alguna penalización por parte de hacienda de haber trabajado en dos empresas en el año de la reincorporación, contando que pueda ser en junio-julio?

    c) entiendo que existen las mismas garantías de reincorporación tanto si se pide una excedencia de 12 como de 18 meses? únicamente depende de la disponibilidad de la empresa por cubrir un puesto de trabajo en el que puedas encajar ya que no tienen por qué conservarte el puesto durante una excedencia voluntaria.

    d) por tanto, en el caso de que fuera a la empresa B y decidiese volver a la A, lo lógico sería cuando termine la excedencia preguntar en la empresa A la disponbilidad de aceptación y en el caso de que no hubiese vacante, seguir en la empresa B hasta nueva orden. Es así?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El disfrute de vacaciones ha de ser acordado de mutuo acuerdo, pero puedes solicitarlo cuando comuniques la excedencia. No se tributa más de IRPF por el hecho de trabajar en dos empresas, puede que sí que exista obligación de hacer la declaración. No, no hay diferencia por solicitar 12 o 18 meses, salvo que el convenio recoja algún tipo de diferencia. Respecto a la última pregunta, sí, es una buena opción.

      Responder
  40. Alberto

    Buenos días Alejandro,

    En mi caso he solicitado una excedencia voluntaria que comenzó el día 06/11 y me han dado de baja el 05/11.

    Tenía 8 días de vacaciones que se supone me van a pagar, pero mi pregunta es: ¿No tendrían que cotizar esos días en la seguridad social también a parte de pagarmelos y tendrían que darme de baja el día 15?

    Un saludo y gracias por lo que aportas.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si, deben aparecer cotizados en el informe de vida laboral como vacaciones generadas y no disfrutadas, pero no cambia el día de efectos de la baja.

      Responder
  41. Martin

    Muy buenas Alejandro,

    Te agradecería mucho si me resolvieses la siguiente duda:

    Al volver de la excedencia voluntaria, se volvería cobrando el mismo sueldo, incluido pluses?

    Por otro lado, si hay personal de ETT, tienes prioridad ante ellos, es decir, te dejarían su vacante?

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No hay prioridad ante los trabajadores de ETT, puesto que estos ocupan un puesto temporal. Sí, se conserva el salario, sin perjuicio de que la empresa pueda llegar a modificarlo si existe causa para ello.

      Responder
  42. Nel

    Que ocurre si tengo un contrato por interinidad de una excedencia voluntaria que ha firmado la reserva del puesto de trabajo por dos años y que en un mes cumple el plazo fijado. Que ocurrirá conmigo? Me tienen que despedir o el contrato finaliza porque finaliza la causa que lo motivó?

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si finaliza la causa que motivo el contrato, pueden extinguir el contrato por ese motivo. Si no lo hace, la relación laboral se entiende indefinida.

      Responder
  43. Alberto

    Hola Alejandro,

    Llevo 12 años en una empresa y estoy pensando pedir una excendencia voluntaria para irme al extranjero a estudiar. La duda que tengo es el tiempo que puedo pedir como máximo para reservar el puesto de trabajo actual, es decir, que cuando termine, tenga asegurado mi puesto o salario o que mantenga por lo menos las condiciones aunque esté en otro departamento.

    Por otro lado, en el caso de que transcurrido ese plazo máximo quisiera seguir con la excendencia, entiendo que perdería la reserva del puesto y entraría en el procedimiento de preferencia si sale un puesto que pueda cubrir, es así?

    Muchas gracias por tus comentarios y ayuda que ofreces.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con la excedencia voluntaria, salvo que el convenio indique otra cosa, nunca existe reserva del puesto de trabajo.

      Responder
  44. Alberto

    Buenos días Alejando.

    Llevo 12 años en mi empresa y quería cogerme una excedencia voluntaria para irme al extranjero a estudiar inglés. Quisiera saber cuál es el plazo máximo que puedo pedir para que a la finalización de la excedencia, mantengan mis condiciones salariales, incluso el puesto en el departamento actual.

    Por otro lado, en el hipotético caso que transcurrida la excedencia con esa «reserva de puesto», ¿Podría extenderla y de qué manera?.

    Gracias de antemano.

    Saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe reserva del puesto de trabajo durante la excedencia voluntaria.

      Responder
  45. Alberto

    Hola, Alejandro.

    Solicité una excedencia voluntaria a mi empresa hasta septiembre de 2023, para realizar un proyecto laboral. El proyecto iba bien, por lo que no me incorporé a mi anterior empresa una vez llegado septiembre. La empresa donde realizaba el nuevo proyecto, prescindió de mis servicios este mes de noviembre. La sorpresa, al solicitar la prestación por desempleo, ha sido que mi anterior empresa no causó mi baja voluntaria en el mes de septiembre y ahora no me pertenece prestación. ¿Hay alguna solución al respecto? Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, solicita la reincorporación y que la empresa te responda que finalizó tu derecho septiembre, si en noviembre fue el despido, deberías tener derecho a paro.

      Responder
  46. Juan daniel

    Hola Alejandro, se me cumplió la excedencia hace 1 año, realicé el preaviso, todo correcto hasta hay, me contestaron que en ese momento no había un puesto para mi, y ahora pasado un año, me comunican vía mi email personal que lo hay y que me tengo que presentar en el puesto en 1 semana y sino querrá decir que no me interesa, la pregunta es, con cuánto tiempo tiene que preavisarte la empresa? Y con qué formas me tienen que avisar. Y hay que volver a firmar algún documento?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe ningún procedimiento ni preaviso que tenga que cumplir la empresa obligatoriamente. No, no es obligatorio firmar ningún documento al reanudar la relación laboral.

      Responder
  47. MG

    Buenas Noches!.

    Se termina mi excedencia voluntaria y el derecho que tengo reconocido de prestación contributiva aún no ha terminado ( trabajé posteriormente en otra empresa).

    No voy a volver a la empresa pero hemos acordado en prorrogar la excedencia.

    Varias preguntas.

    Tengo entendido que el SEPE, no reconoce las prórrogas de excedencias voluntaria y te suspende el derecho de prestación.

    ¿ Esto es así inevitablemente?

    ¿Que pasaría si encuentro un trabajos temporales en otras empresas por un periodo de tres meses ?.

    ¿Podría entonces pedir reanudar la prestación reconocida anteriormente

    Si no tienen en cuenta las prórrogas de excedencias…. ¿me encuentro en una situación de baja voluntaria? O en que situación te encuentras

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      efectivamente para el SEPE una prórroga no permite seguir cobrando el desempleo, sería asimilable a una baja voluntaria a esos efectos y tendrías que estar de nuevo en situación legal de desempleo trabajando en otro sitio.

      Responder
  48. Manuel

    Hola Alejandro,

    Mi excedencia vence el 1 de Junio (pedí una prorroga). Actualmente estoy pendiente de una paternidad para Julio. Este febrero pedí la incorporación anticipada en la empresa y me dicen que no hay vacante, que la pida más adelante, a nivel legal es válido verdad?

    Si mi excedencia vence el 1 de Junio, me tienen que coger obligatoriamente? Sino, me tendrían que echar?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no te tienen que coger obligatoriamente, salvo que exista un puesto ni te tienen que echar o despedir si no existe ese puesto.

      Responder
  49. Barbara

    Hola Alejandro. Si ya he disfrutado de todos los días de vacaciones, ¿la empresa puede negarme una solicitud de excedencia voluntaria de 1 mes? Pregunto porque con la excedencia, mis vacaciones serían inferiores y yo habría disfrutado de más días de vacaciones de los que me corresponden. Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe el derecho a una excedencia voluntaria de un mes, sino que el mínimo es cuatro meses, salvo que el convenio lo permita. No se pueden negar el derecho a la excedencia, sino en su caso, reclamar las vacaciones disfrutadas de más de las que corresponde.

      Responder
  50. Iván

    Hola Alejandro

    Te quería hacer una pregunta por si me pudieses ayudar.

    Gracias de antemano.

    Yo pedí una excedencia de 7 meses desde el

     01-06-2023 hasta el 07-01-2024

    Y en dia 1-06-23 empecé a trabajar y el día 

    9-06-2023 me despidieron por no pasar la prueba.

    Entonces solicite prestación por desempleo y me la reconocieron desde el dia 10-06-2023 hasta el

    07-01-2024 que terminaba la excedencia y podía reclamar mi puesto,tenía 540 dias de derecho (18 meses de paro) pero se cortaba el dia 07-01-2024 por dicha excedencia.

    El día 6-11-2023 empecé de nuevo a trabajar avisando al sepe que había encontrado trabajo,ese trabajo era indefinido y duro hasta el dia 17-02-2024 por despido,dicho plazo de excedencia de 7 meses ya pasó y mi puesto lo perdí.

    Mi pregunta es:

    Yo no pedí el reingreso a la empresa por que estaba trabajando y el plazo de excedencia era de 7 meses y ya pasó,al quedarme ahora en situación legal de desempleo por despido ya había transcurrido y finalizado la excedencia.

    Tengo derecho mi prestación por desempleo?

    Espero me puedas ayudar,muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, en mi opinión, deberías tener derecho, aunque el SEPE puede que te solicite que pidas tu reincorporación.

      Responder
  51. Luz

    Buenos días, trabaje 20 años en una empresa y pedí excedencia voluntaria y la reincorporación al terminar, en su momento no había plaza vacante y no pude volver pero me acaban de avisar de que me puedo reincorporar ya. Han pasado 3 años. Mi duda es respecto al despido, si en esta nueva etapa me despidieran y tuvieran que indemnizarme ¿se tendría en cuenta la antigüedad de mis 20 años trabajados anteriormente o solamente el tiempo que transcurra desde que me reincorpore?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se tendría en cuenta la antigüedad anterior.

      Responder
  52. roberto

    Por motivos de estudio quiero solicitar una excedencia voluntaria para realizar practicas, pero estoy a la espera de que me hagan una revisión medica que puede dar paso a una baja, mi pregunta es si yo envió la solicitud excedencia pero en el tiempo de preaviso de 15 días me dan de baja medica que ocurriría, la excedencia se pospondría hasta que me den el alta medica o la excedencia se haría vigente en la fecha solicitada.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La excedencia se mantiene vigente aunque exista una baja por incapacidad temporal, salvo que la canceles antes de que se haga efectiva.

      Responder
  53. CARMEN

    Buenas Alejandro:

    Pedí una excedencia voluntaria y al pedir mi reincorporación me dijeron que no había vacante, pero se que actualmente los fijos discontinuos han vuelto al trabajo. Quien tiene preferencia de reincorporación los fijos discontinuos o yo, que soy fija??

    Un saludo

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Los fijos discontinuos.

      Responder
  54. Cristina

    Buenas tardes Alejandro

    Te quería hacer una consulta por si me puedes aclarar las cosas.

    Gracias de antemano.

    Pedí una excedencia de un año (des del 1 de octubre de 2023 al 1 de octubre de 2024). A día de hoy trabajo para otra empresa y mi contrato acaba en agosto, pero tengo claro que no quiero volver a la anterior donde pedí la excedencia.

    Al haber trabajado en otro sitio mas de 3 meses tendría derecho a paro hasta que acabase mi excedencia, pero ¿Si yo renuncio a la excedencia este mes, solicitando a la empresa que me de de baja, tengo entendido que el paro no se me pararía en octubre no? Es decir, cual es la forma correcta de proceder. ¿Envío una carta a la empresa explicando que renuncio a la excedencia y que quiero extinguir definitivamente la relación laboral?? Y si es así, ¿Cómo puedo estar segura de que la empresa a hecho los procedimientos correctos para poder demostrárselo al SEPE si me hiciera falta? Porque he leído que hay empresas que aunque hagas esa solicitud no llevan a cabo el procedimiento y queda reflejado como que no solicitaste volver de la excedencia.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Considero que la mejor forma sería como indicas, pero no existe una forma en la cual te puedas asegurar que la empresa cambie de excedencia a baja voluntaria en la seguridad social.

      Responder
    2. Cristina

      Buenas tardes, gracias por responder. Entonces en octubre si el SEPE me pusiese problemas ¿Que debería hacer?. ¿Enseñarles la carta que envié a la empresa?

      Gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, acreditar esa notificación en septiembre de forma fehaciente.

        Responder
    3. Juan

      Estoy en excedencia voluntaria y 11 dias antes de que finalice la excedencia cumplo 63 años con 40 años cotizado

      s

      ¿Puedo jubilarme una vez cumplido los 63 años sin tener que reincorporarme

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, puedes anticipar la jubilación, pero ten en cuenta que se aplicaría un coeficiente reductor a la pensión que te corresponde.

        Responder
  55. Samuel

    Hola Alejandro.

    Estoy de excedencia por cuidado de menor. Mi hija cumple 3 años el 24 de mayo y quiero concatenar con una excedencia voluntaria. La puedo solicitar ya para darles 15 días a que me respondan? y así no tener que reincorporarme? Tengo que reincorporarme y posteriormente solicitar la excedencia voluntaria?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes solicitarla ya, sin necesidad de reincorporación.

      Responder
  56. Lucia

    Buenos días quería comentar que trabajé entre el 2006 y 2012 en El Corte Inglés solicité una excedencia de 9 meses antes que se cumpla el plazo me presento pero me dijeron que no había vacante para mí en ningún centro en ningún departamento!!!! Hice una demanda con abogados de oficio pero la razón la tenían ellos hasta el día de hoy no me han comentado nada la última vez que solicité reincorporación fue por el 2018 ya lo dejé porque no puedo hacer nada en contra de ellos ni que me den lo que me corresponde por los años trabajados solo recibí liquidación cuando me dieron la excedencia . Un saludos gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver esa sentencia. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que te de una opinión sobre si todavía se puede hacer algo.

      Responder
  57. Patricia J.

    Hola, se puede renunciar a una excedencia de manera voluntaria?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Siempre se puede renunciar a una excedencia, y toda renuncia es voluntaria. No se exactamente si eso es lo que preguntas.

      Responder
    2. Patricia J.

      Si si!! Gracias por su respuesta! Finalicé un trabajo y al estar en excedencia no tenía derecho a prestación, tuve que pedir la reincorporación (la semana pasada), aún la empresa no me han contestado, pero ya tengo otro empleo, por lo que he decidido que lo mejor es renunciar a la excedencia de manera voluntaria

      Responder
  58. Lorena

    Buenas tardes , estoi de exedencia voluntaria de un año y cobrando el paro, me tocaría reincorporarme a trabajar dentro de un mes , mi duda es podría pedir una prórroga de exedencia voluntaria de un año más? Ya que me quedé embarazada y no quiero quedar mal con la empresa…. Y si es así seguiría cobrando mi prestación por desempleo? Y cobrando la prestación tienes derecho a baja maternal? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes solicitar la prórroga de la excedencia, pero no es algo que puedas exigir. En cualquier caso, no seguirás cobrando el paro y por lo tanto, luego no cobrarías la prestación por nacimiento, así que no te lo recomiendo.

      Responder
  59. Ro

    Hola , pedí una excedencia por un año trabajando en una franquicia de supermercados, en mi excedencia me he echo autónoma en una tienda de desavíos y no quiero continuar con ella y me quiero incorporar una cez que termine la excedencia la empresa puede considerar que es competencia desleal

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que saber más datos, sobre que funciones realizabas, que es lo que vendes…En principio es complicado que se considere competencia desleal.

      Responder
  60. María Cruz

    Hola Alejandro

    Hace un año y medio pedí una excedencia de 6 meses en mi empresa y me incorpore antes de finalizarla.

    En febrero me ha subrogado otra empresa

    Puedo pedir una excedencia en esta nueva empresa o por pedirla en la anterior tengo que esperar .

    Espero su respuesta gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes pedirla y a lo mejor te la conceden, pero en principio tendrías que esperar 4 años. El hecho de que haya una subrogación no evita que tengas que esperar esos 4 años.

      Responder
  61. sara

    Buenos dias, soy auxiliar técnico educativo (ATE) mi trabajo consiste trabajar con niños con multiples discapacidades (desde autismo, variedades de sindromes, autismo, psiquicos, hemofilias, paralisis celebral, cambio de pañales, patio, comida, actividades como piscina, hipica, cocina….) donde el esfuerzo físico es primordial. He estado de baja laboral 15 meses (fibromialgia y fatiga cronica). La inspectora medico de la INSS me propuso una «alta propuesta de baja permanente», al mes recibi una carta del INSS que se me negaba la incapacidad con el resultado que al dia siguiente tenia que volver a trabajar. El caso es que cogi las vacaciones del año anterior.

    La reumatologa fue la que me diagnostico y me dio de alta porque es una enfermedad crónica, soy una mujer de 50 años con una salud de 100 años, sufro de migrañas, rigidez matutina, dolor musculoesqueletico donde mi familia tiene que ayudarme a levantarme y la mayoria de dias ni las labores de casa.

    En estos momentos estoy esperando que los riescos laborales me evaluen y un perito medico tambien, todo esto con una abogada que me lo gestiona. Hoy me han llamado para volver a trabajar el 24/06/24, pero no estoy en condiciones ni fisicas ni mentales. Estoy en tratamiento psicologico y psiquiatrico para aceptar mi enfermedad.

    Me podria usted dar algún consejo, como si puedo solicitar una excedencia laboral, etc…

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No hay muchas opciones, te recomiendo que leas este artículo donde intento explicar todas las opciones y que lo hables con tu abogada.

      Responder
  62. Eduardo

    Buenas tardes Alejandro:

    En julio de 2002 empecé a trabajar en una empresa y en junio de 2007 pedí una excedencia voluntaria, regresé a la empresa en octubre de 2010 y en enero de 2024 me han despedido por causas objetivas, estoy pendiente de juicio por considerar que el despido fue improcedente, en mi contrato de trabajo firmado a mi vuelta se me reconoce esa antigüedad.

    Mi pregunta es: ¿el periodo de junio de 2002 a julio de 2007 se tiene en cuenta en la indemnización por despido?.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, el tiempo de excedencia no computa a los efectos de la indemnización.

      Responder
    2. Eduardo

      Buenas tardes Alejandro, y el periodo anterior a la excedencia?.

      Gracias.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, el periodo anterior sí que computa.

        Responder
  63. Ana

    Hola,

    ¿Se puede solicitar la reincorporación de una excedencia voluntaria antes del plazo mínimo de 4 meses?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se puede exigir, pero se puede acordar con la empresa volver antes. Si la empresa lo acepta no hay problema.

      Responder
  64. Andreea

    Hola! Yo cubro una excedencia voluntaria de cuatro meses y la persona no vuelve (la han despedido). El contrato que yo tengo es temporal por circunstancias de la producción y ahora quieren que me quede hasta que encuentren otra persona, pero yo puedo quedarme 2 meses como máximo. En las opciones de contrato que me dan, me hablan todo el rato de duraciones minimas que no me encajan (p. Ej. Tres meses o un año) porque no encuentro ningún referencia a duración mínima en los contratos temporales. Hay alguna opción de cubrir ese mismo puesto durante un mes o dos cuando inicialmente tuve ese tipo de contrato en el que se indica que cubro una excedencia voluntaria? Muchas gracias de antemano!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe un contrato temporal para cubrir una excedencia voluntaria sin reserva de puesto, y más si la han despedido. La duración de los contratos temporales depende de la causa que los motive sin que exista una duración mínima.

      Responder
  65. Anonimo

    Buenas!

    Estoy valorando pedir una excedencia voluntaria, pero dentro de 15 dias tengo vacaciones (solicitadas en marzo).

    Si pido esa excedencia ahora, perdería mi derecho a las vacaciones?.

    Debería esperar a volver para solicitarla?

    Gracias!

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las vacaciones no se deberían perder, pero te en cuenta que a partir de la excedencia no generas vacaciones. Es decir, habría que ver que vacaciones has disfrutado este años, por si estás disfrutando de más vacaciones de las que te corresponden y luego te las pueden descontar en el finiquito.

      Responder
  66. Jonathan Cachimuel

    Buenas tardes Alejandro, si a l estar de excedencia voluntaria encuentro otro trabajo y al mes me despiden tengo derecho a cobrar el paro? O tengo que esperar que pasen 3 meses como en una baja voluntaria ?. Muchas gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si te despiden o es un fin de contrato temporal de un nuevo contrato, no es necesario esperar 3 meses.

      Responder
  67. Yeray

    Holaaa , me fuy de excedencia voluntaria durante 5 años , al volver a dicha empresa ,tendría la antigüedad de los años anteriores trabajados?? Es decir si he trabajado 1 año en esa empresa, tendría esa antigüedad o empezaría de cero?muchas gracias un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se mantiene la antigüedad, no se pierde, sin que el tiempo de excedencia sume.

      Responder
  68. PATRICIA

    Buenos días

    Solicité un excedencia voluntaria de 2 años en mi empresa (ya ha pasado 1) para una nueva andadura laboral de la cual me despidieron (despido improcedente). El caso es que tampoco quiero volver al trabado en el cual tengo la excedencia. Me estoy planteando renunciar a la excedencia para así poder cobrar el paro en caso de encontrar un trabajo. Mi duda es: en caso de renunciar a la excedencia voluntaria, ¿podría cobrar el paro nada más finalizar el contrato de cualquier empleo temporal? ò ¿Tiene que pasar un tiempo desde que renuncio a la excedencia para cobrarlo independientemente de finalizar un contrato?

    muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Renunciar a una excedencia voluntario es como una baja voluntaria. Te recomiendo este artículo donde lo explico, ya que la normativa no es del todo clara.

      Responder
  69. sandra

    Buenas,

    Cuál es el tiempo mínimo que tengo que haber trabajado en una empresa para poder solicitar una excedencia por cuidado de familiares o hijos? No estoy segura de si es 1 año o para cuidado de familiares no hay tiempo mínimo.

    En caso de considerarse el cuidado de familiares o hijos tengo un máximo de 3 años para hijos y dos para familiares que no puedan valerse… pero hay un tiempo mínimo de 4 meses? o esto solo aplicaria a la excedencia voluntaria?

    Estoy confusa porque el articulo 46 del ET dice que hay dos tipos de excedencia, la forzosa y la voluntaria, por eso no se como encasillar el cuidado de familiares….

    Si me puedes ayudar te lo agradecería.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo de 4 meses solo se aplica a la excedencia voluntaria, y no hay un tiempo mínimo que debas estar en la empresa.

      Responder
  70. Ana

    Solicité una excedencia voluntaria de un año en la empresa. Envié una notificación indicando que deseaba reincorporarme a mi puesto de trabajo. Mientras tanto, apliqué a una vacante abierta en la misma empresa, pero no fui seleccionada. Al final, no pude reincorporarme porque no había ninguna vacante disponible al finalizar mi excedencia. La empresa me ha comunicado que me tendrán en cuenta y me avisarán en cuanto haya algo disponible.

    Entiendo que en este caso existe el derecho de preferencia de reincorporación, ¿verdad? Otra duda que tengo es si, una vez finalizada la excedencia y al no reincorporarme por falta de vacante, podría trabajar para la competencia y aún así conservar el derecho de preferencia de reingreso.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, mantienes el derecho de reincorporación y puedes trabajar para otra empresa siempre que no se considere competencia desleal.

      Responder
  71. Ana

    Hola, Alejandro. ¿Qué tal? Me gustaría hacerte una consulta. Mi comentario está publicado por separado a continuación.

    Responder
  72. Itziar

    Buenas tardes Alejandro. Y muchas gracias por el resumen.

    Te comento mi situación: he solicitado el reingreso tras mi excedencia voluntaria, y la empresa me ha ofrecido una posición que estoy interesada en aceptar. Sin embargo, me han informado de que la antigüedad anterior no se conserva, lo cual parece contradecir lo que mencionas en tu resumen.

    ¿Podrías indicarme en qué artículo se establece que la antigüedad debe conservarse (sin contar el tiempo correspondiente a la excedencia)?

    Te agradezco mucho la aclaración.

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No lo indica expresamente la normativa, pero la antigüedad no se pierde.

      Responder
  73. rorosa

    Buenas ,

    ¿Se puede solicitar una excedencia por cuidado de un familiar durante el periodo de prueba del contrato?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede.

      Responder
  74. Vanesa

    Hola, me gustaría saber si después de una excedencia por cuidado de familiar de 2 años de duración, podría solicitar una excedencia voluntaria por 5 años más, o los 5 años es un límite conjunto para todo tipo de excedencias.

    Muchas gracias,

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede solicitar una excedencia por cinco años, son dos diferentes.

      Responder
  75. Miriam

    Buenos días,

    Muchas gracias por este artículo tan interesante. Tendría una consulta: actualmente estoy en excedencia voluntaria por un periodo de 2 años que termina en mayo de este año (2025), yo tenía un contrato de trabajo desde casa al 100%, la duda que me surge es ¿podrían obligarme a trabajar en una oficina? o se conservan las condiciones de mi contrato?

    Muchas gracias de antemano,

    Miriam

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En principio, se deben conservar las condiciones del contrato.

      Responder
  76. Eli

    Buenos días,

    En mi caso, estoy de excedencia por dos años en mi puesto de funcionaria de policía local. He estado trabajando en otros ayuntamientos, pero se me acaba el contrato a finales de febrero. Estoy embarazada de 3 meses.

    La cuestión es que podría volver a finales de mayo (después de los dos años) a mi puesto de policía local, pero tendría que coger la baja por riesgo en el embarazo, ya que estaría de 6 meses. En este caso que base de cotización tendría mi baja?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La que tengas en el momento del hecho causante, por lo que si estás reincorporada como policía local, aunque estés de bajar por riesgo, en mi opinión, se debería coger esa.

      Responder
  77. Carmen

    Hola Alejandro

    Tengo un contrato fijo discontinuo , mi trabajo es de temporada ( diciembre a abril) desde diciembre estoy disfrutando de las 16 semanas de baja por maternidad, mi incorporación seria el 25 de febrero pedi que me concedieran la lactancia acumulada para alargar el cuidado del bebe y mi incorporación seria el 7 de marzo , me quedaría un mes o mes y medio de trabajo para finalizar el caso es que he pensado en la excedencia ya que por un mes de trabajo no merece la pena. pero he leido que el mínimo de excedencia es de 4 meses, esos 4 meses deben de ser de contratación? que pasaría al finalizar mi contrato en abril ? seguiría de excedencia o ya pasaria a ser desempleada?en el momento que pida la excedencia pierdo el derecho a finiquito?

    un saludo

    muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una excedencia por cuidado de un hijo no es necesario que sea mínimo de 4 meses, en una excedencia por cuidado de un hijo no hay tiempo mínimo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que al solicitar una excedencia la empresa podría poner problemas con la lactancia acumulada disfrutada.

      Responder
  78. Rodolfo

    Buenos días Alejandro.

    ¿Puede una empresa de acuerdo con el trabajador, concederle una excedencia si llevar un año de duración de contrato o una excedencia de una duración menor a la establecida legalmente?

    Es decir, las condiciones que marca la ley ¿son las que tiene obligación de aceptar una empresa o esta puede acceder con condiciones más favorables para el trabajador?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede pactar lo que se quiera en una excedencia voluntaria.

      Responder
  79. Ariel

    Buenas tardes Alejandro, estoy cubriendo el puesto vacante de un compañero en el sector de hostelería, ambos somos fijos de larga antigüedad, cuando el compañero se marchó de exdencia voluntaria yo asumi su puesto , si el desea la reincorporación luego de 19 meses, debo volver a mí puesto anterior o el puesto ya es mío? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe una consolidación en el puesto por llevara tiempo, sino que si que puedes «consolidar» las condiciones laborales de ese puesto que es diferente. Es decir, podrían enviarte a otro puesto, pero sería más discutible que puedan cambiarte el horario o la jornada si no es a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

      Responder
  80. Paula

    Buenas tardes yo he solicitado una excedencia voluntaria en mi empresa que se hace efectiva este viernes 18 de julio. ¿Ese día tendría que ir a trabajar? Gracias. Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de como se haya solicitado en el escrito, normalmente lo mejor es aclararlo con la empresa.

      Responder
  81. Fanny

    Hola Alejandro.

    Solicitaste reincorporación tras excedencia pero rechace el puesto por horarios incompatibles.

    La empresa acordó buscar alternativas hace un año sin resultados a día de hoy. 2024/2025

    Sigo esperando una respuesta formal sobre mi situación laboral actual.

    La empresa no me ha entregado ningún documento de baja definitiva, finiquito o carta de despido desde que terminó mi excedencia.

    Puedo hacer algo ante esta situación.

    Gracias, un cordial saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es que no se trata de un despido, por lo tanto la empresa no te tiene que dar esa carta. Se mantiene el derecho de reincorporación preferente. Lo mejor en estos casos es recordar el derecho a la empresa o demandar en el caso de que se sepa que no han respetado tu derecho y han contratado a otra persona antes que a ti.

      Responder
  82. David

    Buenas tardes alejandro te queria comentar una cosita haber si pudieras guiarme un poco pedi una exedencia el año pasado de 2 años y aller me entere que en el servicio que estaba el dia 1 de este mes cambia de empresa el servicio que debo de hacer… o si me tiene que notificar la empresa entrate algo o yo ponerme en contacto con ella gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Al ser una excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo, en mi opinión, no tienen la obligación de notificarte nada.

      Responder
  83. Ana

    Hola, tengo una excedencia voluntaria concedida, tengo que «prorrogar» próximamente, pero me estoy planteando la extinción laboral con dicha empresa, puesto que estoy bien donde estoy. Y mi pregunta sería sin tengo que hacer algún tipo de preaviso, notificación de que no voy a incorporarme a la empresa tras la finalización de dicha prórroga.

    Gracias y un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sería lo más recomendable, notificar la baja voluntaria.

      Responder
  84. Maria

    Si solicito una excedencia por cuidado de hijo. Puedo posteriormente solicitar una excedencia voluntaria cuando el hijo cumplas los 3 años?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puedes. Pierdes la reserva del puesto de trabajo.

      Responder
  85. Pedro

    Si pides una excedencia voluntaria y tenías un contrato donde cobrabas el 92% por ciento y el resto te lo pagaban en el mes de julio (pero ya lo has trabajado anteriormente, es decir ha trabajado el 100%) , ¿pierdo el derecho a cobrar ese porcentaje?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No entiendo muy bien la cuestión, pero si has trabajado el 100% tienes que cobrar el 100%, independientemente de que haya parte de salario que se pague más tarde de cuando se genera.

      Responder
  86. Dani

    Hola Alejandro. Si estoy en excedencia voluntaria ya aprobada y trabajo en un lugar temporal unos 5 dias por fiestas que son de la ciudad y finaliza el contrato. Tendria derecho a paro? Ya tengo acumulado mas de 2 años de antiguedad. En caso de que el sepe lo rechace porque es poco tiempo. Recomiendas hacer algo? Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No debería rechazarlo, aunque a veces lo hace. Si lo hace, presentar reclamación previa.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 46.1 y 46.2 y 46.3 y 46.5 y 46.6Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a la excedencia voluntaria: un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años y cuatro años de espera para repetir. Limita los derechos del excedente voluntario a la preferencia para reingresar en vacantes de igual o similar categoría. Excedencia por cuidado de hijos y familiares, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad, para compararla con la voluntaria. Permite al convenio crear otras excedencias o mejorar su régimen (reserva de puesto, prórrogas, preavisos). Excedencia forzosa por cargo público, con conservación del puesto y de la antigüedad.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con la redacción vigente desde el 30 de junio de 2023 (su último párrafo ya lo había cambiado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46 completo

  • Artículos 267.1 a) 3.º y 267.2 a) y 267.2 d) y 267.7.ºLey General de la Seguridad SocialExcluye de la situación legal de desempleo a quien cesa voluntariamente y a quien no pide el reingreso en plazo. Despido y cese en periodo de prueba por decisión de la empresa como situaciones que abren el paro de quien trabaja en otra empresa durante la excedencia.Cambio reciente: La redacción vigente del artículo es de 2 de marzo de 2023 (Ley 3/2023, de Empleo, en la letra b del apartado 2); las letras a) y d) no han cambiado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

    Ver el artículo 267 completo

  • Artículo 21.1Estatuto de los TrabajadoresProhíbe trabajar para otra empresa cuando hay concurrencia desleal, límite que sigue vigente durante la excedencia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    Ver el artículo 21 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Tengo reserva de puesto durante la excedencia voluntaria y qué es exactamente el derecho preferente al reingreso?

¿Cómo y cuándo hay que pedir el reingreso, qué pasa si no respeto el preaviso del convenio y qué vacante me tienen que ofrecer?

Si la empresa no me readmite, ¿demando por despido o por reconocimiento del derecho al reingreso?

¿Puedo cobrar el paro estando de excedencia voluntaria o al volver de ella?