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Vacaciones anuales: cuántos días son, cómo se generan y cómo se cuentan

Toda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio o el contrato pueden mejorar. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año y no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Toda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio colectivo o el contrato pueden mejorar, nunca reducir.

Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año natural en las fechas que se acuerden con la empresa y no se pueden cambiar por dinero mientras el contrato siga vivo: solo se pagan las que quedan pendientes cuando la relación termina.

De dónde sale el derecho a vacaciones

El derecho tiene tres apoyos:

  • La Constitución, que encarga a los poderes públicos garantizar el descanso mediante vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40.2).
  • El Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 38 fija el mínimo de 30 días naturales, prohíbe sustituirlas por una compensación económica y regula cómo se fijan las fechas.
  • El Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, que España ratificó y que forma parte de nuestro derecho, y la Directiva europea de tiempo de trabajo (2003/88). El Convenio 132 marca un mínimo de tres semanas laborables al año, reconoce vacaciones proporcionales a quien trabaja menos de un año, dice que los festivos no cuentan como parte de las vacaciones mínimas y declara nulo cualquier pacto para renunciar a ellas a cambio de dinero.

Por eso los tribunales españoles interpretan el artículo 38 a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por eso muchas de las respuestas de este artículo vienen de allí.

Cuántos días son y cómo se cuentan

El mínimo: 30 días naturales

La ley habla de días naturales: se cuentan todos los días del calendario, de fecha a fecha, incluidos sábados, domingos y festivos que caigan dentro. Treinta días naturales equivalen, más o menos, a cuatro semanas y dos días.

El mínimo es el mismo con jornada completa o parcial: quien trabaja a tiempo parcial tiene los mismos días de vacaciones, aunque cobre en proporción a su jornada. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre las vacaciones en el contrato a tiempo parcial.

Cuando el convenio habla de días laborables

Muchos convenios expresan las vacaciones en días laborables (22, 23, 26…).

Entonces solo se cuentan como vacaciones los días en que se habría tenido que ir a trabajar: no se gastan los sábados (si no se trabajan), los domingos, los festivos ni los días de libranza del cuadrante.

La diferencia importa.

Con días naturales, si el convenio no dice otra cosa, la empresa puede fijar periodos que empiecen en sábado o en festivo y esos días cuentan: un tribunal lo admitió con un convenio que daba 31 días naturales sin prohibir que empezaran en fin de semana (Superior de Andalucía, junio de 2014).

Con días laborables, en cambio, un día de vacaciones tiene que ser un día de trabajo: el Supremo ha dicho que las vacaciones que no se pudieron disfrutar por una baja médica deben colocarse en días que el calendario marque como laborables, no encima de días que ya eran de descanso (Supremo, noviembre de 2025).

¿Y si hay un festivo justo después?

El festivo y las vacaciones son descansos distintos. Las vacaciones pueden terminar el día anterior a un festivo, y ese festivo no se convierte en día de vacaciones: se disfruta como festivo (Supremo, abril de 2026).

Lo mismo ocurre con un día de libranza del turno que llega justo después. Otra cosa son los festivos que caen dentro del periodo: si las vacaciones se fijan en días naturales, esos sí cuentan.

Lo explicamos en el artículo sobre qué pasa si hay un festivo tras las vacaciones.

El convenio o el contrato pueden dar más

El mínimo legal se puede mejorar. Es frecuente que el convenio añada días por antigüedad, que hable de días laborables en vez de naturales o que fije un periodo de verano.

Mira siempre tu convenio: ahí está tu número real de días y la forma de contarlos.

Cuándo se generan las vacaciones

Año natural y proporción

Las vacaciones se generan por año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quien no trabaja el año completo (porque entró a mitad de año o porque el contrato termina antes) tiene vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. La cuenta es una regla de tres:

  • Con 30 días naturales al año: 2,5 días por cada mes trabajado.
  • Si alguien empieza el 1 de julio y sigue a 31 de diciembre, ha generado 15 días de vacaciones ese año.
  • Si el convenio da más días, se divide su cifra entre doce. Con 23 días laborables, por ejemplo, son algo menos de 2 días laborables por mes.

No hace falta haber trabajado un año entero para empezar a disfrutarlas: se pueden pactar en cualquier momento del año, aunque no se hayan generado todavía todos los días.

Qué periodos sin trabajar generan vacaciones

Las vacaciones se generan por estar vigente la relación laboral, no solo por los días efectivamente trabajados. Cuentan, entre otros:

  • La baja médica (incapacidad temporal), sea por enfermedad común o por accidente: el Convenio 132 obliga a contar como tiempo de servicios las ausencias ajenas a la voluntad de la persona, como la enfermedad, el accidente o la maternidad.
  • Los permisos por nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • El permiso parental, salvo pacto expreso de suspensión: se ha considerado trabajo efectivo para generar vacaciones (Superior de Madrid, junio de 2025).
  • Los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto.
  • El tiempo del pleito por despido cuando hay readmisión: si el despido se declara improcedente y la empresa readmite, o se declara nulo, ese periodo cuenta como tiempo de actividad y genera vacaciones (Supremo, enero de 2023) (Supremo, julio de 2022).

La huelga suspende el contrato y permite a la empresa descontar el salario de esos días con unas reglas propias, que explicamos en el artículo sobre los descuentos por huelga.

Vacaciones y expedientes de regulación temporal de empleo

Aquí hay que distinguir el tipo de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE):

  • ERTE de suspensión total del contrato: mientras el contrato está suspendido no se trabaja ni se cobra salario, y los tribunales admiten que las vacaciones se reduzcan en proporción al tiempo suspendido. Así lo resolvió un Tribunal Superior al negar que el Fondo de Garantía Salarial respondiera de vacaciones de un periodo en ERTE (Superior de Castilla y León, septiembre de 2023), con apoyo en la doctrina europea, que permite calcular las vacaciones en proporción cuando el trabajo se reduce por una medida de desempleo parcial (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2012).
  • ERTE de reducción de jornada: no recorta los días de vacaciones. Reducir la jornada no es suspender el contrato, y un Tribunal Superior rechazó que una cadena de tiendas descontara días por ello (Superior del País Vasco, febrero de 2022). Otra cosa es que durante las vacaciones se cobre en proporción a la jornada reducida.
  • Vacaciones ya concedidas: la empresa no puede hacer coincidir la suspensión del ERTE con los días de vacaciones que ya había autorizado, porque eso deja el derecho sin contenido (Superior de Navarra, marzo de 2021).

Si en tu ERTE te han descontado días, revisa primero qué tipo de medida se te aplicó y en qué fechas, y reclámalo por escrito antes de que acabe el año.

Personas fijas discontinuas

Quien tiene un contrato fijo discontinuo genera vacaciones en proporción al tiempo de actividad de cada año, con la misma regla de los 2,5 días por mes trabajado o la que fije su convenio.

Las vacaciones que no se disfrutan al terminar el periodo de llamamiento deben pagarse (Superior de Andalucía, septiembre de 2025).

Dos límites importantes para la empresa:

  • No puede cortar el periodo de actividad para obligar a tomar las vacaciones fuera de los periodos que prevé el convenio (Superior del País Vasco, septiembre de 2018).
  • No puede dar a las personas fijas discontinuas un régimen de vacaciones peor que al resto sin una razón objetiva. El Supremo confirmó la nulidad de un convenio de hostelería que, entre otras cosas, trataba peor a este colectivo sin justificarlo (Supremo, noviembre de 2025).

No se pueden cambiar por dinero

La regla es clara: las vacaciones se disfrutan, no se cobran. El artículo 38 prohíbe sustituirlas por dinero y el Convenio 132 declara nulos los pactos de renuncia a cambio de una compensación.

La finalidad es que la persona descanse de verdad.

La única excepción es el fin de la relación laboral: si el contrato termina (despido, fin de contrato, baja voluntaria) y quedan días pendientes, la empresa debe pagarlos en el finiquito, y además cotizar por ellos.

Lo explicamos en el artículo sobre las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato.

Si la relación no se extingue, no hay pago:

  • En una subrogación (cambio de contrata o de titular de la empresa) no hay extinción: las vacaciones se disfrutan con la nueva empresa, y el Supremo ha considerado indebido el pago en metálico que hizo la saliente, que tuvo que devolverse (Supremo, septiembre de 2025).
  • Al pasar a jubilación parcial con contrato de relevo tampoco hay extinción, y las vacaciones pendientes se disfrutan después (Superior de Asturias, febrero de 2026).

Contratos temporales encadenados

Si encadenas contratos con la misma empresa, cada contrato que se extingue genera el derecho a cobrar en su liquidación las vacaciones no disfrutadas de ese contrato.

Si en cambio el contrato no termina sino que se prorroga, se transforma o continúa sin corte, la relación es la misma y las vacaciones se disfrutan, no se pagan.

Comprueba en cada liquidación si aparecen los días pendientes, y si la empresa te dice que «te los guarda» para el contrato siguiente, pídeselo por escrito.

Lo demás, en resumen

Cada uno de estos temas tiene su propio artículo:

  • Fechas: se fijan de común acuerdo, conforme a lo que diga el convenio, y tienes que conocerlas al menos dos meses antes. Un sistema que permitía a la empresa fijarlas sola con cinco días de preaviso fue anulado (Supremo, noviembre de 2025). Si durante años la empresa ha respetado un régimen más favorable de disfrute, puede haber un derecho adquirido que solo se cambia por la vía de la modificación sustancial (Supremo, enero de 2020). No te vayas de vacaciones sin la conformidad de la empresa: las ausencias pueden tratarse como faltas injustificadas y llegar al despido. Si no hay acuerdo, decide el juzgado en un juicio rápido.
  • Caducidad: la regla es disfrutarlas dentro del año, y algunos tribunales niegan el pago de las de años anteriores si no se demuestra que algo impidió tomarlas (Superior de Andalucía, mayo de 2024). Pero la doctrina europea obliga a la empresa a invitar a disfrutarlas e informar de que se pueden perder, y si no prueba haberlo hecho las vacaciones no se pierden (Superior de Madrid, noviembre de 2022). El Supremo todavía no ha aplicado esa doctrina a vacaciones de años anteriores; lo han hecho algunos Tribunales Superiores.
  • Baja médica: si la baja coincide con las vacaciones, los días se recuperan. Con baja por embarazo, parto, lactancia o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o con la suspensión por nacimiento, aunque haya terminado el año y sin límite de tiempo; con cualquier otra baja (también por accidente de trabajo o enfermedad profesional), hasta 18 meses después del final del año en que se generaron. Ese límite afecta a disfrutarlas, no a cobrarlas si el contrato termina.
  • Cuánto se cobra: en vacaciones se cobra la retribución normal o media, con los complementos habituales, y el convenio solo puede dejar fuera los ocasionales (Supremo, diciembre de 2022). Si el convenio no lo concreta, un complemento es habitual cuando se ha cobrado en seis o más de los once meses anteriores (Supremo, febrero de 2018) (Supremo, mayo de 2018).
  • Trabajar en otra empresa durante las vacaciones: se puede, salvo que se haya firmado un pacto de exclusividad o de no competencia, o que suponga competencia desleal.

Qué hacer si no te dan las vacaciones que te corresponden

  1. Revisa tu convenio: número de días, si son naturales o laborables y si hay días extra.
  2. Haz la cuenta de los días generados en el año, con los periodos que cuentan aunque no hayas trabajado.
  3. Pide por escrito a la empresa los días que faltan o las fechas que quieres, y guarda copia.
  4. Si la empresa no responde o se niega, puedes acudir a los representantes de los trabajadores/as, a la Inspección de Trabajo o al juzgado. Para las fechas hay un procedimiento urgente con plazos muy cortos, que explicamos en el artículo sobre el juicio de vacaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?

Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, 2,5 días por cada mes. Si el convenio da más, se divide su cifra entre doce.

¿30 días naturales son lo mismo que 22 laborables?

Suelen equivaler a algo más de cuatro semanas, pero depende del calendario y de cómo cuente el convenio los sábados. Si el convenio fija días laborables, no se cuentan los días en que no se trabaja (fines de semana, festivos, libranzas).

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras siga el contrato: la ley lo prohíbe y cualquier pacto en ese sentido es nulo. Solo se pagan las que quedan pendientes al terminar la relación.

¿Se generan vacaciones estando de baja médica?

Sí. La incapacidad temporal no impide generar vacaciones, y las que coinciden con la baja se pueden disfrutar después, con los límites que explicamos en el artículo sobre la baja durante las vacaciones.

¿Me pueden quitar días de vacaciones por estar en un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)?

En un ERTE de suspensión total, los tribunales admiten reducirlas en proporción al tiempo suspendido. En un ERTE de reducción de jornada, no: se mantienen los días completos.

Más guías: Cuántos días de vacaciones tienes y cómo se pagan

Ver toda la guía de Vacaciones y permisos retribuidos →

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58 comentarios

  1. Maria

    Hola,tengo la siguiente duda.

    Tengo un contrato en hostelería de viernes a domingo,total 20h al mes.

    Resulta,que ahora me voy y he cogido un fin de semana de vacaciones,pero cuál es mi sorpresa quee han descontado 7 y veo también que los 7 días que cogió la empresa me los han descontado enteros y solo trabajo 3 . Es esto posible? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si las vacaciones son 30 días naturales, en mi opinión, es correcto.

      Responder
  2. LUCIA VECINO

    Buenos dias Alejandro, trabajo en un Ayuntamiento a media jornada, de lunes a jueves. Quiero solicitar vacaciones desde un Lunes hasta el jueves de la semana siguiente, sin incluir en mi solicitud el viernes de la 2ª semana, ya que ese día no es laborable para mí. La Secretaria de mi Ayuntamiento considera que deben contarme también ese viernes, pero yo no lo he solicitado, de igual manera que mis compañeras solicitan sus vacaciones hasta mitad de una semana y no se les tiene en cuenta aquellos dias que no han solicitado. Por ejemplo del 17 de julio hasta el 3 de agosto, yo entiendo que los viernes 21 y 28 me los deben computar, pero me computan también el día 4 de agosto. Podrías darme tu opinión?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si las vacaciones se disfrutan por días naturales, entiendo, aunque discutible, la respuesta del ayuntamiento.

      Responder
  3. Eva

    Hola:

    Estoy trabajando con un contrato de seis meses. Quiero pedirme dos días de vacaciones por cuestiones personales y me dicen que no, que la fábrica es la que da las vacaciones al turno entero. ¿Es legal no dejar ningún día de vacaciones a elección del trabajador?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de lo que diga el convenio, pero las vacaciones se disfrutan de mutuo acuerdo. Es decir, ni el trabajador puede exigir una determinada fecha, ni la empresa puede imponerlas.

      Responder
  4. Aida

    Buenos días, mi jornada laboral es de lunes a sábado y en mi empresa,que no se acoge a ningún convenio, me obligan a coger las vacaciones de 15 días en 15 días. Tengo entendido que 15 días los puede elegir la empresa y los otros 15 días el empleado. ¿Es legal que no me dejen coger de semana en semana? ¿Podría cogerme 4 días si quisiera? Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      el estatuto no determina que 15 días los escoja el empresario y los otros 15 el trabajador, sino que se han disfrutar de común acuerdo.

      Responder
  5. Alex

    Buenas tardes Alejandro,

    En caso de que se tenga una jornada parcial trabajando dos días a la semana se generan los mismos días de vacaciones al año que al estar trabajando a jornada completa todos los días verdad? Es decir 30 naturales o lo que diga convenio. Para contar las vacaciones si se trabaja sábados y domingos, se tendría derecho a 30 dias contando sólo los sábados y domingos al año?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se tienen derecho a 30 días naturales, pero en la práctica son menos días hábiles. Aquí lo explico.

      Responder
  6. Aial

    Buenos días Alejandro,

    Si un trabajador tiene jornada de LUNES a JUEVES de 4h, es decir VIERNES NO TRABAJA,

    y se pide vacaciones de LUNES A JUEVES y a la semana siguiente lo mismo, es decir:

    Lunes, Martes, Miércoles, Jueves VACACIONES, Viernes no trabaja, festivos Sábado y Domingo y Lunes otra vez vacaciones.

    ¿cuenta como 4 días de vacaciones (Lunes-Jueves) o el Viernes que no trabajaba más Sábado y Domingo naturales también son vacaciones (es decir 7 días naturales)?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende, si las vacaciones por convenio son días hábiles, sólo contarían los días trabajados. Si el convenio no dice nada y son días naturales, son 7 días de vacaciones.

      Responder
  7. Gero

    Muy buenas Alejandro muchas gracias por tu trabajo, una pregunta,

    Si no me han pagado todavía la bolsa de vacaciones a pesar de estar ya de vacaciones puedo permitirme de seguir de vacaciones 18 días más como habla el convenio de hostelería? Serían 30 días naturales con una bolsa completa o 30+18 con una bolsa pequeñita. Dado que todavía no he recibido nada que es mejor hacer? Dicen que le la van a pagar pero no es mejor protegerse de alguna manera?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo cierto es que no entiendo la problemática que comentas. En principio, que la empresa no te pague determinado derecho no te da derecho a coger de manera unilateral vacaciones.

      Responder
  8. Santiago

    Buenos dias Alejandro.

    Me jubilo el proximo dia 9 de diciembre de este año.

    Mi pregunta es: Que finiquito me pertenece?? en referencia a los dias de vacaciones generados y no disfrutados?????

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de los días disfrutados este año, salario, si tienes o no las pagas extras, lo que indique el convenio…

      Responder
  9. Luis

    Hola Alejandro, en el convenio de mi empresa viene especificado 31 días naturales o 23 laborables con respecto a las vacaciones, puedo elegir indistintamente lo que prefiera o lo decide la empresa? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No es que debas escoger, es que nunca podrás tener menos de 31 días de vacaciones naturales y 23 días hábiles.

      Responder
    2. Luis

      Me explique mal creo, me refiero a que por ejemplo si tengo algún día festivo en mis vacaciones no es lo mismo cogerlas por naturales que por laborables, entonces, mi duda es quien escoge la forma de contar las vacaciones, espero haberme explicado mejor, gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Es que no hay que escoger, cuéntalas como quieras, como naturales o hábiles que nunca puedes tener menos días que los que indique el convenio.

        Responder
  10. Joaquín

    Buenas tardes: Apenas llevo dos meses con contrato indefinido en una empresa de hostelería, ahora van a cerrar un mes completo para dar vacaciones a todo el personal, mi duda es ¿la empresa debe de abonarme el mes completo aunque cierre por vacaciones, y yo sólo lleve dos meses contratado?, o me pagarían solamente 5 días de vacaciones que he generado en lugar del mes completo?. Desde mi punto de vista entiendo que deben de pagarme el mes completo, yo no me opongo a ir a trabajar, es la empresa la que cierra todo un mes.

    Gracias de antemano y felicidades por tu web. Nos ayudas mucho.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es la empresa la que cierra no da trabajo, te debe pagar todo el tiempo.

      Responder
  11. Anónimo

    Buenas noches Alejandro,

    Muchas gracias por tu post, muy útil! Me ha surgido una duda, en un puesto en el que se trabaja de lunes a viernes, si las vacaciones se computan por días naturales (30 días año), ¿es legal que obliguen a sus trabajadores a coger de forma reiterada las vacaciones en días sueltos? Te planteo un par ejemplos:

    Ejemplo 1, el jueves es festivo e indican al trabajador que debe coger el viernes como vacaciones, de forma que se consumen tres días de vacaciones (viernes a domingo).

    Ejemplo 2, el miércoles y el viernes es festivo e indican al trabajador que debe coger el jueves como vacaciones, de forma que se consumen cuatro días de vacaciones (de jueves a domingo).

    De este modo, el trabajador disfruta dos días de vacaciones reales, pero se le han consumido un total de 7 días. No existe un convenio específico en el sector en cuestión.

    Muchas gracias por tu ayuda,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no es correcto. Hay que tener en cuenta que las vacaciones han de disfrutarse de común acuerdo.

      Responder
  12. Luis Javier

    Un saludo Alejandro. En el caso de los despidos ¿como funciona?

    Llevo 5 años de antigüedad. Si me despidieran a mediados de Enero, habiendo disfrutado de todas las vacaciones del año anterior ¿cuántas vacaciones me deberían pagar o hacer disfrutar?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las generadas ese año, que a lo mejor sólo sería un día.

      Responder
  13. Yolanda

    Hola Alejandro. Llevo año y medio en un Motel trabajando, mi convenio es el de hostelería. Hoy me he enterado que mi jefe solo da 15 días al año de vacaciones y nunca podemos escoger los días, tiene que ser la semana que nos coincida el turno de noche, pero cuentan los días que nos toca descansar como días de vacaciones. Todo esto es legal? Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, las vacaciones mínimas son 30 días y han de disfrutarse de común acuerdo según lo indicado en el convenio.

      Responder
  14. Marcos

    Hola empiezo las vacaciones el 4 de diciembre y finalizo el 11 de diciembre , el día 11 tengo que ir a trabajar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Normalmente cuando se habla de vacaciones de X a X día, se incluyen ambos, pero es una cuestión que depende de lo acordado, así que en caso de duda pregunta a la empresa.

      Responder
  15. Ruben

    Hola Alejandro

    Gracias por tu encomiable trabajo. Tú web es mi referencia.

    Tengo un contrato temporal de interino y al aprobar la plaza me tienen que liquidar y hacer el nuevo. Mi pregunta es, sabiendo que voy a seguir, ¿ es posible pedir que no me liquiden las vacaciones al no disfrutarlas ya que voy a continuar la relación laboral de manera indefinida?. Serían las que voy generando desde enero de 2024.

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Por lo que comentas parece la administración pública. En un contrato laboral en una empresa, lo normal es no liquidar si existe una continuidad en la relación laboral

      Responder
  16. Susana

    Buenos días, Alejandro. Tengo una duda y antes de pedir explicaciones a mi empresa, quisiera consultarte para ir con más seguridad.

    Mi empresa es del sector turístico, con lo que nuestro trabajo está operativo de lunes a domingo y vamos rotando en los turnos. En el convenio que nos rige, en el apartado de vacaciones pone «El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un mínimo de treinta días de vacaciones por año, o parte proporcional correspondiente, si el ingreso se produjo en el transcurso del año.». En todo el apartado no indica nada de días laborables o naturales, con lo que no sé si ahí está la respuesta a lo que te voy a plantear.

    Al coger vacaciones, sea el tipo de contrato que sea, siempre nos hacen coger una semana a primeros de año, dos en verano y una finales de año, pero una semana son 7 días, por cuatro semana cogidas, son 28 días. ¿Se están comiendo dos días cada año de los que llevamos trabajados o puede tener alguna explicación que no sea timarnos?

    Ya de por sí no nos pagan los festivos o domingos trabajados cuando el convenio también lo recoge, pero iremos poco a poco reclamando lo que nos corresponde y como te digo, quiero comenzar preguntando a los responsables el por qué de estos dos días menos cada año pero claro, teniendo una base de referencia para defenderme. Espero tu respuesta, por favor. Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, efectivamente, 4 semanas son 28 días de vacaciones cuando te corresponden 30.

      Responder
  17. Carmen C.

    Buenas noches.

    ¿Podrías resolverme una duda?

    Trabajo a jornada partida de lunes a sábado y me gustaría saber si puedo disfrutar un período de vacaciones descansando todas las tardes y los sábados por la mañana durante un mes entero en vez del día completo, ósea, devengar 15 dias de vacaciones en ese mes trabajando de lunes a viernes por la mañana.

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, los días de vacaciones se deben disfrutar en días completos.

      Responder
  18. Sil

    Buenos días Alejandro,

    Por convenio colectivo tenemos 24 días laborables de vacaciones al año: en mi departamento, mediante un Pacto con la empresa (firmado en el Tribunal Laboral, con la misma eficacia que lo establecido en el convenio colectivo) tenemos derecho a 25 días, llegando a 26 si trabajamos los festivos asignados por rueda anual (es un servicio 24/7).

    En caso de no poder trabajar alguno de esos festivos por causas involuntarias e impredecibles, como una IT o un permiso retribuido (por ejemplo, hospitalización de un familiar), nos quitan ese 26o día. La empresa insiste en que “si no se trabajan todos los festivos asignados, aun por causa ajena a la voluntad de la persona trabajadora, no se gana el 26º día”.

    Dado que el Pacto no contempla esta situación, y que tengo entendido que en situación de IT y/o permiso retribuido se siguen generando vacaciones, querría saber si sería viable el denunciarlo, y en caso afirmativo por que vía.

    Muchas gracias por tu atención,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es una cuestión compleja de interpretación del acuerdo por la que no te pueda dar una opinión, sin conocer el fondo del asunto.

      Responder
  19. Alonso

    Hola Alejandro. Siempre que sea de mutuo acuerdo, ves algún inconveniente en que el trabajador pueda solicitar medio día de vacaciones? O lo ves una práctica que puede ser una renuncia de derechos? Ya que las vacaciones vienen establecidas en día naturales y el fin principal es la desconexión laboral. Muchas gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si se respetan los vacaciones mínimas del estatuto o convenio se podría pactar eso, pero se han de disfrutar al menos 30 días naturales completos o más si lo establece el convenio.

      Responder
  20. I

    Buenas tardes

    Empecé a trabajar en una empresa en junio,el contrato es de duración indefinida desde el 1.07. Me han dicho que los primeros 6 meses no puedo disfrutar de vacaciones, eso es legal o tengo derecho disfrutar 2,5 días por mes trabajado y gastarlos como quiera?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Tienes derecho a disfrutarlas según lo establecido en el convenio colectivo.

      Responder
  21. Marisol

    Hola Alejandro,

    Quisiera saber si cuando hablamos de días naturales debemos computar 30 días desde el primer día hábil que empiezo mis vacaciones hasta el último día natural previo a la incorporación. ¿Que ocurre si mis vacaciones comienzan el día 1 y el día 30 es un viernes, el sábado y domingo anteriores a la incorporación se computan?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si el horario establecido es de lunes a viernes, y las vacaciones finalizan un viernes incluido, entiendo que el día de incorporación es el lunes. No se muy bien a que te refieres con si computan.

      Responder
  22. Ladys Morales

    Buenos días.

    Si pudiera asesorarme en lo siguiente: el día 21 termino mi contrato actual (con el Ayuntamiento, por convenio de 5h diarias) pero mañana salgo de vacaciones para disfrutar los días acumulados hasta fin de contrato. Sin embargo justo mañana me incorporo a un nuevo contrato con una empresa diferente (contrato de sustitución por 8h diarias). ¿Está permitido trabajar durante este periodo de vacaciones previo a la finalización del contrato?¿Qué consecuencias podría tener que durante estos próximos 15 días tenga dos pagadores a la vez??? Gracias y reitero los saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede trabajar estando de vacaciones, salvo que se haya pactado un pacto de exclusividad o plena dedicación. Sobre los dos pagadores, si te refieres al IPRF, tampoco pasa nada.

      Responder
  23. Mariano

    Hola Alenjandro,

    Mi consulta está relacionada con el derecho a las vacaciones en caso de estar de baja por motivos de salud y no poder disfrutarlas dentro del año natural en que se generan.

    Yo estuve de baja por motivos de salud desde el mes de mayo de 2024 hasta el mes de enero de 2025. La empresa me dice que tengo que disfrutar de los 22 dias laborales no disfrutados hasta el mes de junio de 2025 y si no lo hago dentro de este plazo las pierdo.

    He estado mirando el ET y pone “siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.».

    Según esto, yo interpreto que mi derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2024 es hasta junio de 2026, pero la empresa me insiste que debo disfrutarlas antes de que finalice junio de 2025 y si no lo hago las pierdo.

    ¿podrías aclararme cual es la interpretacion correcta?

    Gracias de antemano y un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo que establece el estatuto es un derecho a no perderlas si no han pasado más de 18 meses, lo que no equivale a decir que la persona trabajadora tenga de plazo 18 meses para escoger cuando disfrutarlas. Lo cierto es que la normativa no se establece un periodo, y hay doctrina que piensa que se han de disfrutar cuando se da el alta de la incapacidad temporal, pero depende de lo que acuerden las partes. Sin que se pueda indicar que la empresa tenga 100% de razón, entiendo razonable lo que establece, y en cualquier caso habría que ver si el convenio indica algo.

      Responder
    2. Anónimo

      Gracias por tu aclaracion Alejandro,

      Este es el literal del convenio; «Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del organismo público o durante el disfrute de las mismas el trabajador/a causa baja por una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

      Entiendo que el convenio posibilita el plazo de los 18 meses pero siempre con acuerdo entre las partes, en ningun caso de manera impositiva por parte de la empresa, por lo que la afirmacion de que si no las disfruta antes del 30 de junio las pierde es abusiva.(solo han pasado 6 meses desde que cogio el alta medica)

      Responder
      1. AlejandroAutor

        No considero que el convenio permita disfrutarlo en un plazo de 18 meses, y en mi opinión personal, un plazo de seis meses no lo consideraría abusivo. En cualquier caso, si no estás conforme, siempre podrás acudir a los juzgados que existe un procedimiento especial de vacaciones que se resuelve rápido.

        Responder
  24. Patricia

    Buenas tardes, Alejandro:

    Trabajo en una pequeña empresa llevada por un autónomo. El jefe decidió hacer un viaje con los empleados en días sin actividad (1,2 y 3 de mayo). Los gastos de alojamiento y desplazamiento corren a cargo de la empresa según el escrito que se nos envió. Yo, al tener cargas familiares, no pude ir. ¿Podría o debería pedir algún tipo de compensación?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Con los datos que me comentas, no. Entiendo que por lo que comentas, la empresa sufrago un viaje voluntario que no era para trabajar, sino de ocio u otro tipo de evento. Si un trabajador no pudo o quiso acudir, entiendo que la empresa no tiene por que compensar.

      Responder
  25. Juan

    Alejandro, buenos días,

    Gracias de antemano,

    mi duda es la siguiente:

    llevo 28 años trabajando en mi empresa y siempre he disfrutado los 30 días de vacaciones en agosto, muchas veces por imposición.

    Puedo considerar como un derecho adquirido el disfrute del mes de vacaciones en agosto?

    Segundo, este año con tan solo 15 días de antelación, arbitrariamente, asignan vacaciones en dos periodos.

    Si acepto, pierdo el posible derecho adquirido?

    Por la falta de planificación, puedo pedir una compensación por el perjuicio económico que me causarán al no haberse cumplido los plazos legales a la hora de informar por parte de la empresa?

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La consideración o no de un derecho adquirido es complejo y depende de muchos factores. Es cierto que la persistencia en el tiempo es uno de ellos, pero no es absoluto. No por el hecho de llevar 28 años disfrutando de una manera las vacaciones se considera derecho adquirido, habría que saber también que es lo que indica el convenio y sí, si ahora no impugnas la consideración de derecho adquirido, ya no lo podrías hacer posteriormente.

      Responder
  26. Marcos

    Hola Alejandro, una duda, el Convenio Colectivo de Limpieza de Salamanca en cuanto a las vacaciones dice: «Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días para todo el personal, de los cuales 27 días habrán de ser laborables, siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del tiempo trabajado el que corresponde a los que no alcanzan dicha antigüedad.», si tomamos como días laborables de lunes a viernes, no hay ningún mes que tenga 27 días laborables. ¿Puede ser un error de redactado del convenio?.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Cuando dice 31 días, no se refiere a que coincidan esos 31 días con un mes natural.

      Responder
    2. Marcos

      Hola, aún así sigue sin cuadrarme, en 31 días naturales no puede haber 27 días laborables si trabajas 5 días a la semana. Gracias.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Si es una redacción un tanto extraña, que desconozco si existe alguna sentencia que lo interprete. Se le puede preguntar a la comisión consultiva del convenio, si fuera posible.

        Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 38.1 y 38.2 y 38.3Estatuto de los TrabajadoresDuración mínima de 30 días naturales, mejorable por convenio o contrato, y prohibición de sustituirlas por dinero. Fechas de común acuerdo, juicio sumario y preferente, calendario con dos meses de antelación y reglas de la baja médica y el nacimiento.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38 completo

  • Artículo 3.3Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970)Mínimo internacional de tres semanas laborables por año de servicios.
    Texto del apartado citadoTexto original publicado en el BOE el 5 de julio de 1974; no consolidado

    3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

  • Artículo 4.1Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970)Quien trabaja menos de un año tiene vacaciones proporcionales al tiempo de servicios.
    Texto del apartado citadoTexto original publicado en el BOE el 5 de julio de 1974; no consolidado

    1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.

  • Artículo 5.4Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970)Las ausencias ajenas a la voluntad de la persona (enfermedad, accidente, maternidad) cuentan como tiempo de servicios.
    Texto del apartado citadoTexto original publicado en el BOE el 5 de julio de 1974; no consolidado

    4. En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el Organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicios.

  • Artículo 6Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970)Los festivos no cuentan como parte de las vacaciones mínimas, ni los periodos de enfermedad en las condiciones que fije cada país.
    Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 5 de julio de 1974; no consolidado

    Artículo 6

    1. Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.

    2. En las condiciones en que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el Organismo apropiado, los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimo en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.

  • Artículo 12Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970)Son nulos los acuerdos de renuncia a las vacaciones mínimas, también a cambio de dinero.
    Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 5 de julio de 1974; no consolidado

    Artículo 12

    Los acuerdos por los que se renuncie al derecho a las vacaciones anuales pagadas prescritas como mínimo en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio o por los que se renuncie a tales vacaciones a cambio de indemnización o de otro modo serán nulos y sin efecto o prohibidos, según sea apropiado a las condiciones nacionales.

  • Artículo 40.2Constitución EspañolaLos poderes públicos garantizan el descanso mediante vacaciones periódicas retribuidas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

  • Artículo 7Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajoMínimo europeo de cuatro semanas de vacaciones retribuidas, no sustituibles por dinero salvo al terminar la relación.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2003

    Artículo 7. Vacaciones anuales.

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.