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El despido disciplinario: causas, procedimiento y qué puedes hacer

El despido disciplinario es el que hace la empresa por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. No tiene indemnización ni preaviso, pero sí finiquito y paro, y si se impugna en 20 días hábiles la empresa tiene que probar los hechos de la carta; si no lo consigue o no respetó la forma, es improcedente.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 14 min de lectura

El despido disciplinario es el que hace la empresa porque considera que la persona trabajadora ha cometido un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

No lleva indemnización ni preaviso, pero sí finiquito y, si se ha cotizado lo suficiente, paro.

La empresa tiene que comunicarlo por carta, dar antes la oportunidad de defenderse y, si se impugna, probar en el juicio los hechos de la carta. Para impugnarlo hay 20 días hábiles.

Qué es el despido disciplinario

El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa terminar el contrato por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Las dos palabras importan:

  • Grave: no basta cualquier fallo. Tiene que ser serio, por lo que se hizo, por cómo se hizo o por su repetición.
  • Culpable: tiene que deberse a la voluntad o a la negligencia de quien lo comete. Si faltaste por una enfermedad o rendiste menos por una causa ajena a ti, no hay culpa.

El artículo 54.2 enumera las conductas que pueden justificarlo (las vemos más abajo). Con una sola basta: no hace falta que concurran varias.

La teoría gradualista: cada caso se mide

Los tribunales no aplican la lista del 54.2 de forma automática. Siguen lo que se llama teoría gradualista: comparan la conducta con la sanción y comprueban que el despido, que es la sanción más dura, es proporcionado.

Miran las circunstancias del caso: la antigüedad, si había avisos o sanciones previas, el puesto, el perjuicio causado, si la empresa toleraba esa conducta.

Esa valoración tiene dos caras:

  • La empresa puede ser más benévola de lo que permite el convenio: calificar una conducta como muy grave y castigarla con una sanción menor (Supremo, junio de 2025).
  • Pero el juzgado no puede quitarle la elección: si el convenio tipifica la conducta como falta muy grave y prevé el despido, solo rebaja la sanción cuando la desproporción es clara (Supremo, julio de 2026).

Y una advertencia en sentido contrario: hay conductas que los tribunales consideran graves aunque el perjuicio sea pequeño.

Llevarse productos por valor de 5,52 euros sin pagarlos justificó el despido, porque lo que pesa es la quiebra de la confianza, no el valor (Supremo, octubre de 2023).

El papel del convenio colectivo

El artículo 58.1 del Estatuto deja la graduación de las faltas a la ley y a los convenios.

Por eso, lo primero es leer el apartado de faltas y sanciones de tu convenio: dice cuántas ausencias o retrasos son falta muy grave, qué conductas se castigan con despido y si hay que seguir algún trámite especial.

El convenio protege en los dos sentidos. Si califica una conducta como falta grave sancionable con suspensión, la empresa no puede despedir por ella (Superior de Murcia, febrero de 2023).

Un repartidor visto una vez sin la ropa de seguridad cometió una falta grave según el convenio de hostelería, no muy grave, y su despido fue improcedente (Superior de Madrid, marzo de 2026).

Y si la empresa ha tolerado durante años una conducta, la buena fe le exige advertir antes de castigarla: despedir de repente por ella no vale (Superior de Cataluña, julio de 2023).

Si el juzgado declara el despido improcedente porque los hechos probados no eran tan graves, puede autorizar a la empresa a imponer una sanción menor que no haya prescrito (artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La empresa tiene diez días desde la firmeza de la sentencia para hacerlo, después de readmitir.

Las causas del despido disciplinario

Cada una tiene su propia guía. Aquí, lo esencial:

Causa (artículo 54.2) Qué exigen los tribunales
a) Faltas de asistencia o puntualidad Repetidas e injustificadas. El número lo fija el convenio
b) Indisciplina o desobediencia Negativa clara y sin justificación a una orden legítima
c) Ofensas verbales o físicas Graves según el contexto; la agresión física casi siempre lo justifica
d) Transgresión de la buena fe y abuso de confianza Conducta consciente que rompe la confianza, aunque no cause daño
e) Bajada continuada y voluntaria del rendimiento Comparada con algo fiable y probada con datos
f) Embriaguez habitual o toxicomanía Habitualidad y repercusión negativa en el trabajo
g) Acoso discriminatorio, sexual o por razón de sexo Al empresario o a cualquier persona de la empresa

Faltas de asistencia o puntualidad. La ley no dice cuántas: lo dice el convenio, que suele exigir varias en un periodo concreto. Si la ausencia tenía una causa (enfermedad, permiso, un imprevisto ajeno a tu voluntad), no hay falta.

Ojo con el alta médica: quien la recibe antes de los 365 días de baja tiene que volver al trabajo aunque la impugne, y no hacerlo justificó el despido (Supremo, abril de 2023).

Llegar tarde sigue reglas parecidas, con la diferencia de que la empresa puede además descontar los minutos no trabajados. Lo explican la guía sobre las faltas de asistencia y la guía sobre llegar tarde al trabajo.

Indisciplina o desobediencia. La regla general es obedecer primero y reclamar después.

Solo se puede rechazar una orden claramente ilegal, que atente contra la dignidad o los derechos fundamentales o que suponga un riesgo grave e inminente, y aun así, si el juzgado entiende que la orden era lícita, la negativa puede costar el empleo.

Una investigadora a la que denegaron una licencia sin sueldo y faltó igualmente siete días perdió el pleito, aunque después se le reconoció el derecho a la licencia (Supremo, mayo de 2025).

Lo explica la guía sobre el despido por desobediencia.

Ofensas verbales o físicas al empresario, a quienes trabajan en la empresa o a sus familiares convivientes.

El deber de respeto alcanza a lo que pasa fuera del horario si guarda relación con el trabajo, como unas agresiones verbales en la comida de Navidad de la empresa (Supremo, mayo de 2022).

En cambio, unas expresiones despectivas en un ambiente donde ese lenguaje era habitual no bastaron (Superior de Andalucía, diciembre de 2024). Las ofensas en redes sociales o en grupos de mensajería también cuentan.

Lo explica la guía sobre el despido por ofensas verbales o físicas.

Transgresión de la buena fe. Es la causa más amplia: engloba conductas como apropiarse de bienes de la empresa (robo o hurto, aunque sea de poco valor), hacerle competencia desleal, mentir sobre la formación o la experiencia exigidas para el puesto, usar el crédito horario sindical para asuntos propios, hacer durante la baja actividades que retrasan la curación o usar el móvil de forma grave contra una prohibición clara.

No exige daño ni lucro, pero sí una conducta consciente, grave y probada.

Por ejemplo, ayudar de forma esporádica en el bar de la pareja durante la baja no justificó el despido, porque la empresa no probó que comprometiera la recuperación (Supremo, julio de 2026).

Los hechos ocurridos fuera del trabajo solo cuentan si tienen relación con la actividad laboral (Supremo, mayo de 2022).

Lo explica la guía sobre la transgresión de la buena fe contractual, y cada una de estas conductas tiene además la suya: robo o hurto, competencia desleal, mentir en el currículum, uso del crédito horario sindical, actividades durante la baja, hechos fuera del trabajo y uso del móvil.

Bajo rendimiento. La bajada tiene que ser continuada, voluntaria y grave, y compararse con algo fiable: lo pactado, tu propio rendimiento anterior o el de compañeros/as en condiciones parecidas.

Los tribunales declaran improcedentes muchos de estos despidos por falta de datos: la empresa que no aportó cifras comparables perdió el juicio (Superior de Andalucía, enero de 2026). Lo explica la guía sobre el despido por bajo rendimiento.

Embriaguez o drogas. Hacen falta las dos cosas: habitualidad y repercusión negativa en el trabajo.

Un episodio aislado puede bastar en conductores y puestos de riesgo, sobre todo si el convenio lo tipifica; fuera de ellos, lo normal es una sanción menor. Lo explica la guía sobre el despido por embriaguez o drogas.

Acoso. El acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son causa de despido.

En el acoso sexual puede bastar un episodio grave, pero la empresa tiene que investigar, oír a la persona acusada y concretar los hechos en la carta.

Lo explica la guía sobre el despido por acoso a un compañero o compañera.

Cuánto tiempo tiene la empresa para despedir: la prescripción

Las faltas prescriben (artículo 60.2 del Estatuto): las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, contados desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses desde que se cometieron.

Un despido por faltas prescritas es improcedente (Superior de Galicia, diciembre de 2022).

Hay una excepción importante: si la falta se cometió ocultándola, los seis meses no empiezan hasta que la empresa la conoce de forma completa (Supremo, septiembre de 2018). En las faltas continuadas, el plazo se cuenta desde la última.

Qué tiene que hacer la empresa antes de despedir

Lo resumimos aquí; cada trámite tiene su guía.

  1. Audiencia previa. Desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de los hechos antes de despedirla, por aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (Supremo, noviembre de 2024). En el caso que resolvió no la exigió, porque aquel despido era anterior a ese cambio de criterio. Sin una audiencia adecuada, el despido es improcedente (Supremo, junio de 2025). No tiene una forma fija, pero el plazo tiene que permitir defenderse.
  2. Carta de despido. Tiene que contar los hechos con claridad y la fecha de efectos (artículo 55.1). Una carta genérica hace improcedente el despido aunque luego los hechos se prueben en el juicio (Supremo, junio de 2022), y la empresa no puede alegar en el juicio nada que no esté en la carta.
  3. Expediente contradictorio si la persona despedida es representante legal de los trabajadores/as o Delegado/a sindical, o si el convenio lo exige. Si el convenio pide garantías añadidas (por ejemplo, un instructor), saltárselas invalida la sanción (Supremo, julio de 2025).
  4. Audiencia a los Delegados/as sindicales si la persona está afiliada a un sindicato y la empresa lo sabe.
  5. Los plazos de prescripción del apartado anterior.

El despido disciplinario no necesita preaviso: puede tener efectos el mismo día. Si la empresa se equivoca en la forma, puede repetir el despido bien hecho en los 20 días siguientes al primero, pagando los salarios de esos días y manteniendo el alta (artículo 55.2).

Cómo puede acabar el juicio: procedente, improcedente o nulo

En el juicio, la empresa habla primero y tiene que probar los hechos de la carta (artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Según lo que pruebe, el juzgado califica el despido:

  • Procedente: la empresa prueba los hechos, son graves y respetó la forma. El contrato se extingue sin indemnización ni salarios de tramitación (artículo 55.7).
  • Improcedente: la empresa no prueba los hechos, no son tan graves o no cumplió la forma. La empresa elige en cinco días entre readmitir, pagando los salarios de tramitación, o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o Delegado/a sindical, elige ella.
  • Nulo: el despido discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación protegida por el artículo 55.5 (embarazo, suspensión por nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual, y la vuelta tras el nacimiento, hasta los doce meses desde el nacimiento). La empresa tiene que readmitir de inmediato y pagar los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.

La diferencia entre improcedente y nulo se ve bien en los despidos de personas de baja vigiladas por un detective.

Si la empresa se apoya en unos hechos concretos que luego no demuestran nada, el despido es improcedente, no nulo (Superior de Castilla y León, marzo de 2026).

Si usa la baja como pretexto, sin un incumplimiento real, puede ser nulo por discriminación por enfermedad, con readmisión y daño moral (Superior del País Vasco, septiembre de 2026).

La baja sola no hace nulo el despido: hacen falta indicios de que se despidió por la enfermedad, y el Supremo no ha unificado todavía este criterio.

Qué puedes hacer si te despiden

Cobrar el finiquito. Te corresponde siempre, sea cual sea la calificación: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. Firmar la carta de despido solo acredita que la has recibido.

Con el finiquito, lee lo que firmas: si dice que todo queda saldado y no estás de acuerdo con las cifras, puedes firmarlo como «no conforme».

Un documento firmado después de que la empresa decidiera despedirte, sin nada a cambio, no convierte el despido en un acuerdo ni te impide impugnarlo (Supremo, junio de 2026).

Pedir el paro. Todo despido, también el disciplinario y también el procedente, es situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social).

La prestación exige haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años; si no llegas, puede corresponder un subsidio con al menos 90 días cotizados. La empresa no puede dejarte sin paro: depende de tu cotización.

Impugnar el despido. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación (no cuentan sábados, domingos ni festivos; sí agosto).

Si en la conciliación no hay acuerdo, sigue la demanda ante el Juzgado de lo Social. Pasado el plazo, el despido ya no se puede discutir.

Perder el juicio no obliga a pagar los gastos de la empresa, salvo mala fe o temeridad; pero si no acudes a la conciliación sin causa justificada y la sentencia coincide con la papeleta, pueden imponerte costas.

Si por los mismos hechos hay además un proceso penal, el juicio por despido no espera a su resultado. Una absolución posterior solo permite revisar un despido ya firme si la sentencia penal declara que el hecho no existió o que no participaste en él.

Antes de decidir, conviene reunir la carta, la nómina, el contrato y el convenio, anotar quién puede declarar sobre los hechos y comprobar las fechas: cuándo conoció la empresa los hechos, cuándo te oyó y cuándo te despidió.

Muchos despidos disciplinarios se ganan por la forma o por la prescripción, no por discutir los hechos.

Si la persona trabajadora es representante o está afiliada

Las personas representantes legales de los trabajadores/as y los Delegados/as sindicales tienen derecho al expediente contradictorio y, si el despido es improcedente, eligen ellas entre la readmisión y la indemnización.

Si estás afiliado/a a un sindicato y la empresa lo sabe, tiene que oír antes a los Delegados/as sindicales de tu sindicato, cuando los haya con los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Si te han despedido, en las guías de cada causa, de la carta, de la audiencia previa y de cómo impugnar el despido tienes el detalle de cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si me hacen un despido disciplinario?

Sí. Todo despido es situación legal de desempleo, aunque sea disciplinario y aunque sea procedente. La prestación exige 360 días cotizados en los últimos seis años; con menos, puede corresponder un subsidio si has cotizado al menos 90 días. La empresa no puede impedirlo.

¿Me pagan indemnización en un despido disciplinario?

No, si es procedente. Si el juzgado lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado (45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si es nulo, tiene que readmitirte y pagarte los salarios.

¿Requiere preaviso el despido disciplinario?

No. Puede tener efectos el mismo día y no se puede reclamar el preaviso aunque luego sea improcedente. Lo que sí exige es la audiencia previa: la oportunidad de defenderte antes de que la empresa decida.

¿Lo que dice la carta de despido me perjudica para encontrar otro trabajo?

La carta es una comunicación entre la empresa y tú, y no hay un registro público con los motivos de los despidos al que puedan acudir otras empresas. Su función es que sepas de qué te acusan para poder defenderte.

La empresa me propone un despido disciplinario «pactado» para que cobre el paro, ¿es seguro?

No. Acordar un despido falso para cobrar el paro es un fraude a la Seguridad Social y puede acabar en la devolución de lo cobrado y una sanción. Además, si la empresa no paga lo prometido, el papel que firmaste no te ayuda. Si la empresa quiere terminar el contrato, lo seguro es un despido real que puedas impugnar o un acuerdo en conciliación.

¿Quién tiene que demostrar los hechos de la carta?

La empresa. En el juicio tiene que probar los hechos de la carta y no puede alegar otros nuevos. Si no los prueba, o no son tan graves, el despido es improcedente.

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    4 comentarios

    1. Alicia

      Hola, sufrí una estafa telefónica por la cual la empresa perdió 700€, estafa que denuncié en el momento. Me han hecho un despido disciplinario y en la hoja del finiquito figura que tanto de la cantidad de la nomina de los días trabajados este mes como del finiquito, me van a deducir esos 700€.

      Esto es legal?

      Muchas gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        En mi opinión, no. No te lo pueden descontar.

        Responder
    2. elena

      En el año 2023 la empresa me comunicó un despido q reconocía por escrito que era improcedente (amortización de mi puesto de trabajo) y que se procedía a la indemnización que se fijara en el SMAC. Todo ok. Hoy he consultado para jubilación anticipada a la SS y les aparece como despido disciplinario, por lo que me perjudica al aumentar los coeficientes de reducción de la pensión anticipada de jubilación. Hay alguna posibilidad de corregir ese abuso? Gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Si tienes el acta de conciliación del SMAC en el que se reconoce la improcedencia no deberías tener problemas par acreditar tu derecho.

        Responder

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    Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

    • Artículo 54Estatuto de los TrabajadoresDefine el despido disciplinario (incumplimiento grave y culpable) y enumera sus causas.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

      Artículo 54. Despido disciplinario.

      1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

      2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

      a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

      b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

      c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

      d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

      e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

      f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

      g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

      Ver el artículo 54

    • Artículo 55Estatuto de los TrabajadoresForma (carta, expediente contradictorio, audiencia a delegados sindicales), nuevo despido en 20 días, calificación y efectos.Cambio reciente: Apartado 5 b) modificado por la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3-04-2025.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

      Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

      1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

      Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

      Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

      Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

      2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

      3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

      4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

      5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

      Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

      a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

      b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

      c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

      Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

      6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

      7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

      Ver el artículo 55

    • Artículo 60.2Estatuto de los TrabajadoresPlazos de prescripción de las faltas: 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce y seis meses desde que se cometen.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

      2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

      Ver el artículo 60 completo

    • Artículo 58.1Estatuto de los TrabajadoresRemite a la ley y al convenio la graduación de faltas y sanciones.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

      1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

      Ver el artículo 58 completo

    • Artículo 7Convenio 158 de la Organización Internacional del TrabajoExige dar la posibilidad de defenderse antes del despido por conducta o rendimiento.
      Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 29 de junio de 1985; no consolidado

      Artículo 7

      No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

    • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

      1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

      Ver el artículo 103 completo

    • Artículo 105Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa empresa prueba los hechos de la carta y no puede alegar otros.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

      Artículo 105. Posición de las partes.

      1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.

      2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

      Ver el artículo 105

    • Artículo 108.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCalificación del despido y sanción menor autorizada cuando el despido es improcedente por falta de gravedad.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

      1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

      Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.

      En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

      Ver el artículo 108 completo

    • Artículo 267.1 a) 3.ºLey General de la Seguridad SocialTodo despido es situación legal de desempleo.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

      1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

      a) Cuando se extinga su relación laboral:

      1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

      2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

      3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

      En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

      4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

      5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

      En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

      7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

      8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

      Ver el artículo 267 completo

    • Artículo 269.1Ley General de la Seguridad SocialLa prestación exige al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

      1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

      Periodo de cotización

      (en días)

      Periodo de prestación

      (en días)

      Desde 360 hasta 539

      120

      Desde 540 hasta 719

      180

      Desde 720 hasta 899

      240

      Desde 900 hasta 1.079

      300

      Desde 1.080 hasta 1.259

      360

      Desde 1.260 hasta 1.439

      420

      Desde 1.440 hasta 1.619

      480

      Desde 1.620 hasta 1.799

      540

      Desde 1.800 hasta 1.979

      600

      Desde 1.980 hasta 2.159

      660

      Desde 2.160

      720

      El Gobierno podrá modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

      Ver el artículo 269 completo

    • Artículo 274.1 b)Ley General de la Seguridad SocialSubsidio para quien no llega a la prestación, con al menos 90 días cotizados.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1-11-2024.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

      1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

      En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

      Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

      Ver el artículo 274 completo

    Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

    ¿Cuándo es un incumplimiento lo bastante grave y culpable para despedir, y qué papel tiene el convenio?

    ¿Qué conductas pueden justificar el despido disciplinario y qué exigen los tribunales en cada una?

    ¿Qué trámites tiene que cumplir la empresa antes de despedir (audiencia previa, carta, expediente)?