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Incapacidad permanente absoluta: requisitos, cuánto se cobra y cuándo la conceden

La incapacidad permanente absoluta se concede cuando las dolencias impiden trabajar en cualquier profesión u oficio, no solo en la habitual. No hace falta estar postrado: basta con no poder hacer ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, constancia y eficacia, sin un sacrificio excesivo. Da una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

La incapacidad permanente absoluta es el grado que se reconoce cuando las dolencias impiden trabajar en cualquier profesión u oficio, no solo en la habitual.

No hace falta estar postrado: basta con no poder hacer ningún trabajo, ni siquiera uno sedentario, con un mínimo de rendimiento, regularidad y eficacia. Da derecho a una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.

Para cobrarla hay que reunir, además, unos requisitos de alta y de cotización que dependen de la causa de la incapacidad.

Qué es la incapacidad permanente absoluta

La Ley General de la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (hasta mayo de 2025 se llamaba «gran invalidez»).

La absoluta es, según la ley, la que inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio (artículo 194.5, en la redacción de la disposición transitoria 26.ª, que es la que se aplica hoy).

La diferencia con la total es lo que más se discute en los juzgados:

Incapacidad total Incapacidad absoluta
Qué impide La profesión habitual Cualquier trabajo
Se puede trabajar en otra cosa Sí Solo actividades marginales
Pensión 55 % de la base reguladora (75 % si es cualificada) 100 % de la base reguladora

Si además de no poder trabajar se necesita la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, comer, desplazarse), el grado es la gran incapacidad, que añade un complemento a la pensión.

El organismo que la reconoce es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su equipo de valoración de incapacidades. Si lo deniega o reconoce un grado inferior, se puede reclamar y después demandar.

Cuándo se concede: el criterio de los tribunales

La frase «inhabilita por completo» se presta a confusión. Los tribunales la interpretan desde hace décadas así:

  • No exige una inmovilidad total. No hace falta que la persona no pueda hacer absolutamente nada.
  • Lo que se pregunta es si puede hacer algún trabajo real, en una empresa, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia: cumplir un horario, ir todos los días, mantener la atención y la regularidad.
  • No cuenta como capacidad la que solo existiría con un sacrificio excesivo de la persona trabajadora o gracias a la tolerancia de una empresa especialmente comprensiva.
  • Se valoran las limitaciones, no el nombre de la enfermedad. El mismo diagnóstico puede dar una absoluta, una total o nada, según lo que impida hacer.

Un buen ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la absoluta por una migraña crónica que no respondía a tratamientos (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2025): lo decisivo no fue el diagnóstico ni que las crisis fueran episódicas, sino que impedían acudir y permanecer en cualquier puesto con un mínimo de asistencia, concentración y eficacia.

El otro lado: acumular diagnósticos no basta. El Tribunal Superior de Extremadura negó la absoluta a una trabajadora con muchas dolencias porque no acreditó que, en conjunto, le anularan la capacidad para cualquier trabajo (Superior de Extremadura, noviembre de 2025).

Si todavía puedes hacer trabajos ligeros

Es el motivo más frecuente de denegación. Si los informes dicen que la persona conserva capacidad para trabajos sedentarios o de esfuerzo ligero, lo habitual es que se reconozca la total, no la absoluta. Así ocurrió, por ejemplo:

Por eso, al preparar la solicitud o la demanda, no basta con el diagnóstico: los informes tienen que describir qué no se puede hacer (tiempo de sedestación o de pie, esfuerzos, concentración, frecuencia de las crisis, efectos de la medicación) y por qué eso impide también un trabajo sencillo.

Casos en que se ha concedido y denegado, por tipo de dolencia

Las lesiones tienen que ser definitivas

La incapacidad permanente exige lesiones graves, que se puedan comprobar objetivamente y que sean previsiblemente definitivas (artículo 193.1). Que exista una posibilidad de mejoría incierta o a largo plazo no lo impide.

Desde el 1 de noviembre de 2024 (Ley 3/2024), tampoco es imprescindible haber agotado el tratamiento cuando las lesiones ya están objetivadas y son previsiblemente definitivas.

  • El Tribunal Superior de Navarra concedió la absoluta a un trabajador con un cuadro psiquiátrico crónico de siete años, aunque no hubiera hecho un programa de deshabituación: eso no quitaba a sus lesiones el carácter definitivo, y si mejorara después, se podría revisar (Superior de Navarra, mayo de 2026).
  • El Tribunal Superior de Madrid la negó a quien estaba de baja por una recaída: la incapacidad permanente exige un estado estable, no un empeoramiento pasajero ligado a un tratamiento en curso (Superior de Madrid, enero de 2025).

Si ya tenías una discapacidad al empezar a trabajar

Las limitaciones que ya existían al afiliarte no impiden la incapacidad si después se agravan y reducen la capacidad que tenías entonces (artículo 193.1).

Pero se compara con tu capacidad inicial, no con la de una persona sin discapacidad: el Supremo negó la absoluta a un trabajador de la ONCE que ya tenía ceguera legal al empezar y cuya visión apenas había empeorado (Supremo, junio de 2022).

Requisitos de alta y de cotización

Estar de alta o en situación asimilada

Lo normal es pedirla estando de alta (trabajando o de baja médica) o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro).

Pero la absoluta y la gran incapacidad son los únicos grados que también se pueden conseguir sin estar de alta, si derivan de enfermedad común o accidente no laboral (artículo 195.4).

Entonces se exigen 15 años cotizados, de los que al menos 3 tienen que estar en los 10 años anteriores.

Los tribunales flexibilizan a veces el requisito de alta cuando la persona dejó de trabajar o de inscribirse como demandante de empleo precisamente por la enfermedad.

Así se reconoció la absoluta a un trabajador cuya enfermedad mental, ya presente antes de dejar el empleo, le impidió seguir de alta o apuntado al paro (Superior de Asturias, febrero de 2017).

Lo explica con más detalle la guía sobre la incapacidad permanente cuando no se trabaja.

No se reconoce una incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para cobrarla (artículo 195.1).

Periodo mínimo de cotización si estás de alta

Depende de la causa (artículo 195):

  • Accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
  • Enfermedad común, menores de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Enfermedad común, desde los 31 años: una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años, y al menos una quinta parte de lo exigido dentro de los 10 años anteriores.

Ejemplo: una persona de 52 años necesita una cuarta parte de 32 años, es decir, 8 años cotizados, y al menos 1 año y 7 meses de ellos en los últimos 10 años.

Cuánto se cobra

La pensión de la absoluta es vitalicia (artículo 196.3) y equivale al 100 % de la base reguladora, en 14 pagas.

Cómo se calcula la base reguladora (que no es lo mismo que el sueldo) lo explica la guía de la cuantía de la incapacidad permanente.

Si la pensión resultante es baja, el Estado garantiza una pensión mínima, que en 2026 es de [pensión mínima mensual de incapacidad absoluta en 2026] según la situación familiar, siempre que no se superen ciertos ingresos.

¿Se puede trabajar con una incapacidad absoluta?

Solo de forma muy limitada. La ley permite las actividades compatibles con el estado de la persona que no demuestren un cambio en su capacidad de trabajo (artículo 198.2).

Desde 2024 el Supremo lo interpreta de forma restrictiva: cambiando su criterio anterior, declaró que con la absoluta y la gran incapacidad solo caben trabajos marginales y de poca importancia, que no exijan alta ni cotización (Supremo, abril de 2024).

Aplicando ese criterio, consideró incompatible con la absoluta ser concejal con dedicación retribuida (Supremo, noviembre de 2024).

Además, desde el 22 de diciembre de 2024 (Ley 7/2024), si la persona pensionista hace un trabajo que la obliga a darse de alta en la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión mientras dure y se reanuda al dejarlo, sin perjuicio de que el Instituto revise el grado.

El complemento de la gran incapacidad no se suspende.

Antes de aceptar cualquier trabajo, conviene saber que puede llevar a la revisión del grado y a perder la absoluta si demuestra que la capacidad ha mejorado. Lo desarrolla la guía sobre trabajar con una incapacidad absoluta o gran incapacidad.

Qué pasa con el contrato de trabajo

La absoluta puede extinguir el contrato, sin indemnización salvo que la prevea el convenio colectivo o una póliza de seguro.

Pero desde el 1 de mayo de 2025 (artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores) la empresa solo puede hacerlo si no es posible adaptar el puesto ni ofrecer otro compatible; para ello la persona tiene 10 días naturales desde la notificación para decir por escrito que quiere seguir.

En la absoluta la recolocación será poco frecuente, pero el plazo existe. Si la resolución prevé una posible mejoría en dos años, el contrato no se extingue: queda suspendido con reserva del puesto.

En todo caso, la empresa debe pagar el finiquito.

Si te la deniegan

Contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social hay que presentar primero una reclamación previa, en 30 días hábiles desde la notificación (desde el 1 de septiembre de 2026 las notificaciones llegan a la sede electrónica, y cuentan aunque no se abran).

Si se desestima, o pasan 45 días sin respuesta, hay 30 días hábiles para demandar ante el juzgado de lo social. Lo habitual es pedir la absoluta y, de forma subsidiaria, la total.

La valoración del grado se decide, en la práctica, en el juzgado y en el Tribunal Superior.

El Supremo casi nunca entra a revisarla, porque cada caso depende de sus dolencias y su profesión; así lo recordó al rechazar el recurso de una persona en hemodiálisis que pedía la absoluta (Supremo, marzo de 2026).

Por eso es en el juicio donde hay que llevar los informes y, si hace falta, la prueba pericial médica.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la incapacidad total y la absoluta?

La total impide trabajar en tu profesión habitual, pero permite otra distinta, y la pensión es del 55 % de la base reguladora (75 % en la total cualificada). La absoluta impide cualquier trabajo y la pensión es del 100 %.

¿Puedo pedir la absoluta si no estoy trabajando ni cobrando el paro?

Sí, si deriva de enfermedad común o accidente no laboral y tienes 15 años cotizados, al menos 3 de ellos en los 10 años anteriores. No cabe si ya tienes la edad de jubilación y reúnes sus requisitos.

¿Tengo que estar en cama o en silla de ruedas para que me la den?

No. Basta con que no puedas hacer ningún trabajo, ni siquiera sedentario, con un mínimo de rendimiento, regularidad y eficacia, o que solo pudieras hacerlo con un sacrificio excesivo.

¿Me la pueden quitar?

Puede revisarse por mejoría (o por agravación) a partir del plazo que fija la propia resolución, mientras no se tenga la edad ordinaria de jubilación. Si la persona pensionista trabaja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede pedir la revisión en cualquier momento.

Más guías: Qué es y qué grados hay

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7 comentarios

  1. Mari

    Hola llebo unos anos con síndrome ansioso de presivo con ataques de pánico no puedo trabajar si no e acotizado tengo derecho alguna prestacion

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si no has cotizado, podrías tener derecho a una pensión de invalidez no contributiva.

      Responder
  2. Juan

    Hola, yo estoy exactamente en esa situación ahora mismo. Cómo te ha ido? Te has recuperado y has podido trabajar? Saludos

    Responder
    1. Anónimo

      Me dieron una invalidez permanente total del 55% pero ya ize los 55 años y me dieron el 25%más ahora estoy con el 75%…

      Responder
      1. Juan

        Me alegro, yo tengo 46 y solamente espero que me quite el dolor y poder trabajar….saludos!

        Responder
  3. MARTA RODRIGUEZ

    En el caso de tener una IP absoluta de 780€, ¿se puede estar trabajando percibiendo 1.100€? ¿no deberían ajustarme la cuantía de la pensión con esa nómina? gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si estás cobrando un complemento a mínimos en la incapacidad, se sacará al empezar a trabajar.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición transitoria 26.ª Uno (artículo 194.5 en la redacción transitoria)Ley General de la Seguridad SocialDefine la incapacidad absoluta: la que inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Es la definición que se aplica mientras no haya desarrollo reglamentario del artículo 194.Cambio reciente: Ley 2/2025: 'gran invalidez' pasa a llamarse 'gran incapacidad' (desde el 1-05-2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.

    Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

    «Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

  • Artículo 196.3Ley General de la Seguridad SocialLa prestación de la absoluta es una pensión vitalicia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019

    3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

    Ver el artículo 196 completo

  • Artículo 198.2Ley General de la Seguridad SocialQué actividades son compatibles con la absoluta y qué pasa con la pensión si se trabaja con alta en la Seguridad Social.Cambio reciente: Ley 7/2024, disposición final 13.ª: suspensión del pago mientras se trabaje con alta y reanudación al cesar (desde el 22-12-2024).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

    Ver el artículo 198 completo

  • Artículos 195.1 y 195.3 y 195.4Ley General de la Seguridad SocialPeriodos de cotización exigidos, acceso a la absoluta sin estar de alta con 15 años cotizados y exclusión de quien ya tiene la edad y los requisitos de la jubilación.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

    No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    3. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

    a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

    b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

    En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en el artículo 197, apartados 1, 2 y 4.

    4. No obstante lo establecido en el apartado 1, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

    En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 3.b).

    Ver el artículo 195 completo

  • Artículo 193.1Ley General de la Seguridad SocialLesiones graves, objetivables y previsiblemente definitivas; tratamiento previo; agravación de las limitaciones previas de personas con discapacidad.Cambio reciente: Ley 3/2024: permite no exigir el tratamiento previo cuando las lesiones ya están objetivadas y son previsiblemente definitivas (desde el 1-11-2024).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

    El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.

    Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    Ver el artículo 193 completo

  • Artículo 200.2Ley General de la Seguridad SocialRevisión del grado por agravación o mejoría, y revisión en cualquier momento si la persona pensionista trabaja.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

    No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

    Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

    Ver el artículo 200 completo

  • Artículo 49.1 n)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por incapacidad absoluta, solo si no caben ajustes razonables ni otro puesto; plazo de 10 días naturales para pedir seguir.Cambio reciente: Ley 2/2025 (desde el 1-05-2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    Ver el artículo 49 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué dolencias han llevado a los tribunales a conceder la absoluta?