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Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despido

Quien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 12 min de lectura

Si tienes a tu cargo a un hijo menor de 12 años o a un familiar que no puede valerse por sí mismo, puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, cobrando menos en la misma proporción.

Es un derecho que la empresa no puede negar, sea cual sea tu contrato o tu antigüedad; lo que sí puede discutir es el horario.

Tú eliges el horario de la reducción, pero dentro de la jornada que ya hacías (Supremo, noviembre de 2023). Mientras la disfrutas, el despido sin una causa real y probada es nulo (Supremo, diciembre de 2024).

Si lo que necesitas es cambiar de horario o de turno sin trabajar menos horas, la herramienta es la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto, que también se puede pedir junto con la reducción.

Quién tiene derecho

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la reducción en estos casos:

  • Guarda legal de un menor de 12 años. Hay que tener la guarda: un progenitor sin la custodia no puede pedir esta reducción, aunque sí la adaptación del artículo 34.8 si prueba que la necesita (Superior de Murcia, mayo de 2026). Con custodia compartida o estancias alternas, la reducción y su horario pueden ajustarse a las semanas en que tienes a tus hijos (Superior del País Vasco, septiembre de 2023).
  • Guarda legal de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados) que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. No hace falta ser su tutor: basta con cuidarle directamente (Superior de Madrid, marzo de 2021). Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho en la reducción por cuidado de un familiar (sí lo hacía desde 2023). Todo apunta a un descuido de la reforma, que puede corregirse; mientras tanto, si tienes que cuidar de tu pareja, conviene pedir la reducción y, a la vez, una adaptación de jornada del artículo 34.8, que sí la incluye.
  • Cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, también si lo has adoptado, con una reducción de al menos la mitad de la jornada y una prestación propia. Se explica en su artículo.

La ley no exige que el otro progenitor trabaje.

Hasta el 22 de octubre de 2026, si dos personas de la misma empresa la pedían por el mismo familiar, la empresa podía limitar que la disfrutaran a la vez por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito y con un plan alternativo.

Desde el 23 de octubre de 2026 el Estatuto ya no recoge esa posibilidad, así que la empresa ya no puede limitar que dos personas de la plantilla reduzcan a la vez; todavía no hay sentencias sobre la redacción nueva.

El convenio colectivo puede mejorar el derecho, pero no recortarlo.

Cómo se pide

La ley no exige una forma concreta, pero lo prudente es pedirlo por escrito, o al menos ante un testigo, indicando:

  • El porcentaje de reducción.
  • El horario concreto que quieres.
  • La fecha de inicio y la de fin. Puedes indicar «hasta que el menor cumpla 12 años».

Hay que preavisar con 15 días de antelación, salvo fuerza mayor, o con el plazo que fije tu convenio.

Pedirlo por escrito importa también porque la protección frente al despido empieza con la solicitud: un tribunal la aplicó incluso a una petición verbal que pudo probarse (Superior de Cantabria, mayo de 2020).

El horario: dentro de tu jornada

La reducción es diaria y el horario se elige dentro de tu jornada ordinaria, es decir, la que venías haciendo de hecho. Eso tiene consecuencias:

La concreción horaria tiene su propio artículo, con más detalle.

¿Puede la empresa negarse?

A la reducción, no. Al horario que propones, solo con razones organizativas reales que tendrá que probar.

No le basta con decir que le resulta más cómodo otro horario: un tribunal recordó que conveniencia no es lo mismo que imposibilidad, sobre todo si la empresa no ofrece alternativas (Superior del País Vasco, enero de 2021).

Sí gana cuando acredita con datos que tu horario desorganiza el servicio o perjudica de forma seria al resto de la plantilla (Superior de Andalucía, junio de 2025), o cuando lo que pides sale de tu jornada ordinaria (Superior de Cantabria, diciembre de 2021).

Mientras no haya acuerdo o sentencia, no apliques tú solo el horario que has pedido. Hacerlo puede sancionarse aunque luego te dieran la razón.

Si no hay acuerdo: la demanda

Las discrepancias se resuelven por un procedimiento judicial urgente:

  • Tienes 20 días desde la negativa de la empresa para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. No hace falta papeleta de conciliación previa. Repetir la petición a la empresa no reabre el plazo (Superior de Cataluña, junio de 2025).
  • Cada parte lleva su propuesta al juicio.
  • La sentencia no admite recurso, salvo que hayas pedido una indemnización de más de 3.000 euros (Supremo, noviembre de 2025).

En la práctica los juzgados suelen tardar varios meses en señalar el juicio. El procedimiento tiene su artículo propio.

Indemnización por la negativa

Si la empresa te niega el horario sin motivo, puedes pedir una indemnización por los daños de ese retraso, aunque no haya discriminación (Supremo, abril de 2023).

Si además alegas discriminación por razón de sexo, necesitas indicios: la simple negativa no basta (Supremo, mayo de 2023). Los tribunales suelen tomar como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se explica en su artículo propio.

Efectos sobre el salario

El salario baja en la misma proporción que la jornada. Pero no todo se reduce: solo el salario base y los complementos ligados a las horas trabajadas.

Los pluses que pagan otra cosa, como la penosidad de los turnos, los festivos o la disponibilidad, se cobran enteros (Supremo, enero de 2025) (Supremo, julio de 2025), y también los incentivos que premian la asistencia y no las horas (Supremo, julio de 2024).

Exigir a quien reduce jornada las mismas horas que a la plantilla completa para cobrar un plus es discriminación indirecta (Supremo, abril de 2026). Este tema tiene su artículo propio.

Si caes de baja, la reducción deja de aplicarse mientras dura y el complemento de la empresa se calcula con la base que tenías al iniciar la baja (Audiencia Nacional, febrero de 2026).

Despido

Quien ha solicitado o disfruta de la reducción tiene una protección reforzada (artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto). Desde abril de 2025 alcanza también a quien pide la adaptación de jornada del artículo 34.8.

  • Si la empresa te despide y no prueba una causa real, o la falta que alega está prescrita, el despido no es improcedente: es nulo. La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de cobrar (Supremo, diciembre de 2024).
  • La protección no impide un despido con causa acreditada, por ejemplo la amortización real del puesto (Supremo, marzo de 2022).
  • No protege si la empresa ya había decidido el despido antes de que pidieras la reducción (Superior de Andalucía, abril de 2021).

Si el despido es procedente o improcedente, la indemnización se calcula con el salario de la jornada completa, no con el reducido (disposición adicional decimonovena del Estatuto) (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

Duración y vuelta a la jornada completa

  • Por hijo: como máximo, hasta que cumpla 12 años.
  • Por hijo con cáncer o enfermedad grave: desde el 23 de octubre de 2026 el Estatuto ya no fija una edad; con gran discapacidad o gran dependencia dice que puede mantenerse «más allá de los límites de edad», sin precisarlos. La prestación que la acompaña sigue llegando hasta los 23 años, o 26 con discapacidad del 65 % o más.
  • Por familiar: mientras dure la necesidad de cuidado.

Para volver a tu jornada completa, preavisa con 15 días de antelación, o lo que diga tu convenio. Es prudente fijar desde el principio una fecha de fin, aunque sea aproximada, y comunicar por escrito el cambio.

Si al cumplir el menor 12 años no pediste volver, no pierdes el derecho: tu contrato no se convierte en uno a tiempo parcial por el silencio de las partes (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2025).

Volver a la jornada completa no es una modificación de condiciones que te permita extinguir el contrato con indemnización (Superior de Cataluña, febrero de 2022).

Si la empresa pone problemas a la fecha de vuelta, la reclamación va por el mismo procedimiento urgente, con su plazo de 20 días (Superior del País Vasco, mayo de 2025).

Cotizaciones, paro y jubilación

Al reducir la jornada baja la cotización, pero la ley lo compensa:

  • Paro: se calcula como si trabajaras la jornada completa (artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor: las cotizaciones de los tres primeros años de reducción cuentan al 100 % (artículo 237.3), tanto por cuidado de hijo como de familiar.

Este tema tiene su artículo propio.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden negar la reducción de jornada?

No, si cumples los requisitos. La empresa solo puede discutir el horario que propones, con razones organizativas que tendrá que probar. Desde el 23 de octubre de 2026 el Estatuto ya no le permite limitar que dos personas de la plantilla reduzcan a la vez por el mismo familiar.

¿Cuánto puedo reducir?

Entre un octavo y la mitad de tu jornada, con la reducción proporcional del salario. Para cuidar a un hijo con cáncer o enfermedad grave, al menos la mitad.

¿Puedo trabajar de lunes a jueves y librar los viernes?

Con la reducción sola, en principio no: la ley habla de reducción diaria. Puede lograrse si tu convenio lo permite, si lo acuerdas con la empresa o pidiéndolo también como adaptación del artículo 34.8.

¿Me baja la indemnización si me despiden?

No. La indemnización se calcula con el salario de la jornada completa. Y si la empresa no prueba una causa real, el despido es nulo y debe readmitirte.

¿Afecta al paro o a la jubilación?

Para el paro se calcula como si trabajaras la jornada completa. Para la jubilación y otras prestaciones, los tres primeros años de reducción cuentan al 100 %.

Más guías: Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

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132 comentarios

  1. Lena

    Buenas tardes, mi pregunta es muy concreta, ¿ se puede solicitar la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos y la adaptación de jornada estando en periodo de prueba en una empresa ? y si es así, ¿ tiene las mismas garantías frente al despido?.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede. Las garantías existen, pero no determina de manera absoluta que no se te pueda indicar un periodo de prueba no superado y que éste sea correcto. Esta claro que siempre existirá una sospecha de extinción por esa causa en caso de que lo hagan, pero la empresa puede que tenga una causa que justifique el periodo de prueba no superado.

      Responder
  2. Laura

    Buenas noches,tengo contrato por obra y servicio y reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años. Hoy me han dicho que el servicio se ha acabado y que es posible que me despidan. Me han dado la opción de cambiar de departamento y volver a jornada completa pero no me es factible para la conciliación familiar.

    ¿Me pueden obligar a ampliarme la jornada?

    ¿Es legal el despedido al ser un contrato por obra y servicio?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no te pueden obligar a renunciar a la reducción de jornada, pero sí que pueden extinguir la relación laboral si el contrato temporal no está en fraude de ley y finaliza la causa que motivó el contrato temporal. No sería un despido, sino un fin de contrato. La clave será determinar si el contrato está en fraude de ley.

      Responder
  3. Silvia

    Tengo reducción de jornada de 1 hora al día desde noviembre 2022 , pero en mi vida labora al sale esa reducción desde el año que empeze en la empresa 2018 eso es correcto? O como debería verse reflejado, otra duda es que si me he reducido sólo una 1hora al día porque en las nóminas que computa carguen las horas mensuales?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En la vida laboral aparece la situación que tienes en el momento que solicitas la vida laboral. Lo de las nóminas, habría que revisarlas.

      Responder
  4. Aina

    Buenos días, he solicitado una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, la empresa me dijo que si, y ahora me está diciendo que lo ve difícil, que mejor coja horas de mis vacaciones o que reduzca con un pacto entre ellos y yo, yo me he negado pero me dicen que ponga la fecha de finalización de la reducción de horario, no hace falta que lo ponga no?

    puedo escojer yo el horario no? o sea reducidme dos tardes no? tengo convenio de oficinas y despachos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes solicitar un determinado horario dentro de la reducción, pero tiene que ser aceptado por la empresa.

      Responder
  5. Maria

    Hola tengo reducción de jornada por cuidado de un hijo. La empresa me sanciona con suspensión de empleo y sueldo de un (1) día natural. Esto es legal teniendo yo la guarda legal?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es posible sancionar aunque se tenga una reducción de jornada. Habría que ver si la sanción es correcta.

      Responder
  6. Ismael

    Hola Alejandro,

    Antes que nada, gracias por tu trabajo e información. Tengo una duda que no se si podrás resolverme. Estoy pensando en solicitar una modificación de mi horario para conciliación familiar, estoy a 24 horas semanales, y cada campaña de vacaciones (o fechas especiales) nos suelen aumentar la jornada a 30 horas o la posibilidad de trabajar los domingos (los cuales se pagan a parte). Si solicito la conciliación, ¿no puedes subirme de horas?, ¿deben dejar de contar conmigo para hacer horas complementarias? Es decir, quiero saber si una vez solicitada la conciliación pierdo el derecho a trabajar algunas horas más en fechas concretas.

    ¡Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Aunque se solicite una conciliación, si la empresa quiere o de mutuo acuerdo se puede aumentar las horas en determinados periodos.

      Responder
  7. Joan

    Buenas y muchas gracias.

    Puedo pedir una reducción de jornada por cuidado de un niño, para trabajar en otra cosa?

    Trabajo en una escuela y mis hijos van a ella, si me reduzco la jornada y trabajo en un ayuntamiento, me podrían denunciar, por no estar atendiendo a nadie ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Podría ser motivo de despido disciplinario, puesto que supone una transgresión de la buena fe.

      Responder
  8. Victoria

    Buenas tardes, solicite una reducción de jornada de 40h semanales a 34 horas por el cuidado de un hijo mejor. Pero he visto en mi nómina que en el apartado de Base SS, Base AT y DES, Base IRPF y T Devengado, el importe ahora es menor, no se me mantiene el importe de las anteriores nóminas a 40h. Mi convenio colectivo es de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS 2003.

    Gracias de antemano, un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La cotización que realiza la empresa debe ser acorde con el salario que disminuye por la reducción de jornada, por lo que puede ser correcto lo que hace la empresa.

      Responder
  9. Miguel

    Buenas tardes, muy buena explicación de la reducción de jornada. Sin embargo me deja una duda.

    Cuántas veces puedo modificar el horario reducido?

    Por ejemplo, yo estoy con una reducción del 50% de mi jornada por cuidado de hijo con discapacidad desde hace 2 años. Mis circunstancias han cambiado y estoy pensando en solicitar que se amplíe mi jornada 2 horas más. Ahora hago 4 horas y me gustaría cambiar a 6 horas.

    Podría el empresario oponerse?

    O cambiarme la distribución de la jornada?

    (como represalia si estuviese obligado a aceptar el cambio).

    Muchas gracias por su labor y ayuda.

    Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe ningún límite a cambios, siempre que no se transgreda la buena fe, ahora bien, el empresario sí que se podría oponer a la nueva concreción con las horas de más o de menos que tengas que realizar.

      Responder
      1. Elena

        Hola buenas tardes e sido madre hace 3 meses y e pedido la reducción de jornada 2 horas diarias y descansar los fines de semana y fiestas, trabajo en un hotel la empresa me pide la justificación de reducción de jornada laboral eso que quiere decir? muchas gracias

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Supongo que te solicita que concretes cual es la causa por la que pides esa determinada concreción horaria.

          Responder
        2. Elena

          Ya e presentado el certificado de nacimiento de la niña que nació el 20 de abril…muchas gracias

          Responder
  10. Mauricio

    Buena tarde, ¿me pueden despedir si, habiendo solicitado reduccion de jornada, durante los turnos de mañana trabajo en otra empresa? gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si has solicitado reducción de jornada, y en el tiempo de esa reducción trabajas en otra empresa, en mi opinión, sí que podría ser causa de despido disciplinario.

      Responder
  11. Victor

    He solicitado la reducción de jornada, antes trabajaba de 09.00 a 18.00 con pausa para comer de 14.00 a 15.00 y ahora salgo 2 horas antes. Mi empresa me niega la posibilidad de recortar esa hora de comida y me obliga a trabajar 5 horas seguidas, la pausa de 1 hora para comer y luego hacer la hora que me queda de trabajo. ¿Puedo hacer algo para que me quiten esa hora de comer y poder trabajar las 6 horas seguidas y no hacer un horario partido?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si no estás conforme con la propuesta empresarial, la única opción será demandar y que decida el juzgado si la negativa es adecuada.

      Responder
    2. Clara

      Hola buenas noches trabajo de camarera de piso,y mi pregunta es,tengo a mi cargo a mi mamá,si pido reducción de jornada me bajaría también mi sueldo, gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, el sueldo se reduce proporcional a la jornada.

        Responder
  12. Carolina

    Buenos días, gracias por tu trabajo y toda la información proporcionada.

    Quería realizar una consulta, tengo un contrato temporal por interinidad de 20h, puedo solicitar una reducción por guarda legal? Sí pudiera solicitarlo, podrían despedirme cuando la persona que vuelva de baja se reincorpore?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puedes solicitarla, y sí, podrían extinguir la relación laboral cuando finalice la causa que motivo la interinidad aunque tengas una reducción de jornada.

      Responder
  13. Elena

    Tengo reduccion de jornada por guarda legal. Mi hijo cumple 12 años el sábado 15 de julio. El domingo 16 tengo que estar ya en jornada completa a efectos de salario o la jornada completa empezaría el lunes?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El día del nacimiento debería ser ya sin reducción.

      Responder
  14. Mar

    Buenos días, gracias por toda esta labor.

    Estoy en jornada reducida por guarda legal de 35h (7/8). He decidido renunciar a ella para volver a mi salario habitual. La empresa se niega a gestionar esa solicitud, porque desde junio a septiembre todo el mundo trabaja 35h y alega que no hay cambio de horario (si habría de salario). Y me dicen que lo solicite cuando se vuelva a jornada partida en septiembre. Que podría hacer?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Salvo que exista un fraude por parte de la persona trabajadora, no se puede negar. Si de manera voluntaria no lo hacen, tendrá que demandar.

      Responder
      1. Maria

        Buenas,

        Tengo reducción de jornada por menor de 12 en mi actual trabajo y voy a cambiar de trabajo. Puedo solicitar esta reducción en mi nuevo puesto? O por el contrario si dejo este puesto de trabajo lo pierdo para siempre?

        Gracias

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Se puede solicitar la reducción de jornada en el nuevo puesto de trabajo.

          Responder
  15. Rosama

    Buenas tardes, tenia una duda sobre la reducción de jornada.

    Pongo en contexto; contrato indefinido de 40 horas semanales y la empresa me ha concedido la reducción a 30 horas semanales a pesar de yo haber solicitado 25 horas semanales. Mi pregunta es, ¿ como quedaría mi contrato de trabajo? ¿ tendrían que realizarme un contrato nuevo? ¿en el mismo debería de quedar especificado mi horario de trabajo definitivo? En el caso de un nuevo contrato ¿ pierdo mi antigüedad en la empresa? .

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es reducción de jornada por cuidado de un familiar, lo mejor es que quede por escrito ese cambio, sin que se tenga que hacer un cambio de contrato. Tu contrato sigue siendo a jornada completa, con reducción de jornada.

      Responder
  16. Maria

    Buenas tardes ! Tengo reducción de jornada por cuidado de menor ! A la hora de las vacaciones ,me las calculan en horas , la parte proporcional a mis 30 semanales horas trabajadas . Esto es correcto?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, tienes derecho a 30 días de vacaciones igual que otro trabajador (o más si así lo establece el convenio)

      Responder
  17. Maria

    Buenas noches,

    Quisiera realizarle una consulta: acabo de ser madre y me estoy planteando solicitar una,reducción de mi jornada a la mitad. Mi horario habitual es de 8 a 15 horas, pero durante los meses de verano y navidad, por convenio, mi horario se reduce 1 hora, de 8 a 14. Tendría que trabajar durante todos los meses del año 3.5 horas diarias o en verano y Navidad solo trabajaría 3 horas diarias al ser el horario reducido?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda y gracias igualmente por su articulo. Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si solicitas una reducción del 50% de la jornada, esa reducción tiene que ser a lo largo del año, salvo que acuerdes otra cosa. Es decir, que si trabajas 7 horas en invierno y 6 en verano, tendrías que trabajar 3.5 horas y 3.

      Responder
  18. Andrea

    Hola, tengo reducción de jornada por custodia de menor al 50% el tema es que tenemos un sistema de puntos para ir cobrando más y cambiando de categoría. Yo llevo 17 años en la empresa y tengo 27 puntos cuando compañeros que entraron conmigo tienen 32. Ahora van a regularizar y dicen que si llevas 12 años te pondrán con 33 puntos. Mi pregunta es con la reducción deben contarme que llevo 17 trabajando o solo deben contar 5 de completa y los doce restantes en proporción a mi jornada laboral? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco el sistema en profundidad para poder dar una opinión y si puede considerarse discriminatoria.

      Responder
  19. Km

    Quisiera realizar la siguiente consulta

    He solicitado una adaptación del horario para el cuidado de mi hija menor, solicitando teletrabajo, pero ya me han adelantado que no me lo van a poder conceder.

    Estoy sopesando solicitar la reducción a media jornada, pero necesito tener ingresos suficientes porque estoy sola al cuidado de la unidad familiar, entonces puedo solicitar la finalizaron de mi contrato actual de jornada completa y que me realicen un contrato nuevo a media jornada , donde pueda solicitar desempleo por las 4 horas que no voy a trabajar????

    Ya me dices gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no se tendría derecho a prestación en ese caso.

      Responder
  20. Verónica

    Buenas tardes, trabajo a jornada completa en mi empresa y quiero pedir una reducción de jonada por guarda legal al tener una hija menor de 12 años.

    Tengo duda sobre la dirección que debo poner de la empresa ya que esta está situada en Barcelona.

    La cuestión es que en las nóminas pone la dirección de Barcelona pero yo trabajo en La Rioja y además de eso pone un centro de trabajo distinto al que yo trabajo.

    Me explico, como centro de trabajo pone Nájera y yo trabajo en el Hospital de Logroño, entonces nose que dirección poner de las 3.

    Un saludo y espero haberme explicado bien.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La enviaría a la dirección que indica la empresa en la nómina.

      Responder
  21. Maria

    Hola, Me gustaria saber cuántas veces puedo coger reduccion de jornada. Es decir, si me cojo una reduccion inicial de un año, ¿puedo cortarla y dentro de los dos años siguientes, puedo volver a coger otra…y así hasta que el niño cumpla 12 años?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Siempre que no exista mala fe, no existe ningún límite siempre que exista la causa por la cual se coge la reducción de jornada.

      Responder
  22. Pablo

    Buenos dias.

    Estoy pensando solicitar una reducción de jornada del 50% por menor a cargo. La empresa me la dá siempre y cuando cambie mi lugar de trabajo habitual a otra oficina distinta ? es legal eso? .

    Por otro lado alegan que ya hay una persona en mi oficina con la misma reduccion y que no pueden concederla a dos personas de la misma oficina aunque yo tenga mayor categoria y antigüedad. Gracias y Saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no tienen que obligarte cambiar la oficina de trabajo.

      Responder
  23. Tania

    Hola! He solicitado una reducción de jornada de 30h semanales por cuidado de un menor de 12 años. Mi consulta es: ¿Cabe la posibilidad de poder solicitar más adelante (dentro de unos 4 meses) reducir nuevamente la jornada 20h semanales o solo se puede solicitar una sola vez? Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede aumentar la reducción de jornada posteriormente.

      Responder
  24. Nieves

    Buenos días, voy a solicitar a mi empresa una reducción de jornada por guarda y custodia de un menor de 12 años. Quiero reducir 1/8 de mi jornada para poder recoger a mi hijo en el autocar, puesto que no tengo medios de poder hacerlo. Puedo repartir esa reducción de jornada en función de una 1.25 de lunes a jueves o tienen que ser horas enteras. Me gustaría salir a las cuatro 45 de mi oficina para poder llegar a recoger a mi hijo. Si esto no es posible tendría que pedir una hora y media al día no sé si puedo hacerlo así. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No tiene por que ser horas enteras.

      Responder
  25. Francisco

    Buenas tardes,

    Mi pregunta es si me reducco el 25 % por cuidado de mi padre y si la cotización es del 100% los dos primeros años y para jubilación te dan 3 años..Si trascurrido dos años vuelvo a mi jornada normal y me la vuelvo a coger después…vuelve a computar dos años de nuevo la cotización ? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No.

      Responder
  26. Selena

    Hola, yo tengo una concreción de turno sin reducción de jornada, me gustaría pedir reducción de jornada por cuidado de un menor eligiendo horario dentro de mi turno laboral ya concretado anteriormente pero tengo custodia compartida a días alternos en la semana

    Me lo pueden denegar?

    Pueden facilitármelo solamente los días que ne toca el menor aún que sean alternos.

    Los otros días si fuera así haría 6 horas igualmente en horario que ellos dispongan dentro de mi concreción de mañana o esos días haría mis 8 horas normal.

    Y si me quisieran cambiar de tienda a cuantos km podrían desplazarme y si es obligatorio

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No te pueden denegar la reducción de jornada, pero si la concreción solicitada. Sobre cambio de tienda te recomiendo que leas este artículo.

      Responder
  27. juan antonio

    Buenas tardes mi pregunta es puedo pedir reducción de jornada por mi salud que se esta deteriorando tengo minusvalía reconocida por una cardiopatía y informes médicos que lo avalan.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Debes solicitar un reconocimiento médico a la empresa si no estás capacitado para realizar el trabajo o puedes solicitar la reducción de jornada, pero no se puede exigir.

      Responder
  28. Dario

    Buenas Alejandro,

    Muy buen articulo, gracias por aportarnos esta información siempre tan valiosa para los trabajadores.

    Te comento mi caso:

    Estoy de baja por enfermedad y antes de volver (aun falta un poco), he solicitado reducción de jornada por menor de 12 años, el caso es que al estar de baja he enviado la documentación por correo electrónico. La empresa lo ha contestado diciendo que estudiarían el horario solicitado pero no me han vuelto a decir nada y ya pasaron varias semanas.

    Si decido ir al juzgado sirven los correos como prueba de haberlo solicitado? o tendría que haber ido con el papel en mano para que la empresa lo firmase como recibido.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El correo es una prueba totalmente válida, y más si te han contestado.

      Responder
    2. Maria

      Hola, llevo 10 años en una empresa de comercial y me he reducido hace 5 por mi hija. El caso es que tengo un nuevo jefe que me ha invitado a irme ( con pacto económico y gestión de paro) ya que mi situación por la reducción no le encaja en su nueva estrategia de ventas. Que opciones tengo legalmente?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        La pregunta es amplia, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad. Si tienes una reducción de jornada no te pueden despedir si no existe causa para ello.

        Responder
  29. Maria

    Buenas tardes,

    Si tengo aceptada una conciliación familiar y a su vez tengo también una reducción de jornada, y quiero volver a mi jornada completa, pueden quitarme la conciliación?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si se han solicitado conjuntamente, entiendo que se han negociado conjuntamente y no se puede renunciar sólo a parte de ella. Habría que saber que medidas forman parte de sólo la conciliación para dar una opinión más completa.

      Responder
  30. Miguel Angel

    Hola, ¿Cuántas veces al año puedo pedir reducir mi jornada laboral por cuidado de un menor y volver a la jornada normal? Es decir podría cogerme por ejemplo 2 meses de reducción de jornada y después volver a la jornada normal y dentro de varios meses volver a solicitarla?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe ningún límite siempre que no exista mala fe del trabajador.

      Responder
    2. Julio

      Gracias por responder, Alejandro. Desde la empresa alegan que NO se puede solicitar y regresar a la jornada completa 2 veces al año. No he conseguido encontrar esto regulado en el estatuto. Sólo veo información de webs que aseguran que se puede solicitar tantas veces como convenga al trabajador, pero sin basarse en ninguna norma.

      En concreto, en nuestra empresa, de junio a septiembre funciona la jornada reducida, y algunos empleados al llegar esta fecha solicitan abandonar la reducción (para cobrar su sueldo íntegro), y cuando termina este periodo de jornada reducida, nuevamente solicitan regresar a la reducción. Cuadra perfectamente con poder acarrear o no el cuidado de menores (puesto que en reducida terminamos a las 15h , y el resto del año a las 18h); es decir, tiene un sentido lógico y no hay mala fe. No obstante desde RRHH nos trasladan que a pesar de que alguna vez se ha hecho así , supone un lío burocrático importante, y que el espíritu de la ley es un «cómputo anual», por lo que no se estipula que pueda realizarse 2 veces al año.

      Buscamos una resolución o un artículo concreto donde se especifique que EFECTIVAMENTE se puede solicitar tantas veces como se desee, siempre y cuando no haya mala fe, como dices. Muchísimas gracias!

      Responder
      1. AlejandroAutor

        No existe un artículo concreto del ET que regule lo que comentas ni limite la reducción de jornada, sino que es la jurisprudencia la que estudiando cada caso concreta considera si existe o no buena fe a la hora de solicitar la reducción de jornada.

        Responder
  31. Juan

    Buenas tardes, que sucede si un trabajador no preavisa del fin de la reducción de jornada? en mi caso hace dos meses que tenia que haber avisado del fin de la reducción pero se me olvidó y la empresa no me dijo nada… pueden sancionarme? debería preavisar ahora?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es una cuestión dudosa, se podría considerar que se ha modificado tácitamente el contrato pasando a un contrato con el número de horas con la reducción de jornada.

      Responder
  32. Olga

    Hola, tengo una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años. En junio mi hijo cumple los doce y no puede quedarse solo hasta que yo salga del trabajo. Existe la posibilidad de ampliar mi horario reducido? No sería reducción, pero creo que sería con una novacion de contrato. A efectos legales, en que me perjudicaría, antigüedad, etc…

    Gracis

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede pactar con la empresa, afecta principalmente al derecho al paro e indemnización, que se calcularía con la nueva reducción de jornada. Además que no podrías volver a jornada completa cuando quieras, como si se podía con la reducción de jornada.

      Responder
  33. Angela

    Buenas tardes,

    Trabajo en un hotel y abre todos los días de la semana. Tengo un hijo menor de 3 años y he solicitado una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años en una hora diaria. La empresa me acepta los turnos de trabajo que he solicitado pero no los días de trabajo que elijo (lunes a viernes).

    ¿Puede la empresa negarme elegir los días de trabajo que elijo para poder atender las necesidades de mi hijo?

    Gracias por su respuesta. Saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la empresa se puede negar si existe una causa organizativa para esa negativa.

      Responder
  34. Daniel

    Buenas noches,

    Estoy pensado en solicitar una reducción de jornada de 5/8 por guarda legal. La empresa está pasando por un momento malo y están despidiendo al personal por causas económicas. Si me reduzco la jornada y me despiden, pongamos que en 6 meses, ¿que salario se coge para el cálculo de la indemnización? ¿ El salario a 8h o el reducido?

    Gracias por tu labor

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El salario sin reducción de jornada.

      Responder
  35. Juan

    Buenas noches, En una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años la empresa niega la concreción horaria que he propuesto diciendo que afectaría negativamente la producción. No podrían contratar a alguien para cubrir mi reducción? Siendo una empresa grande.

    Necesitaría un abogado para impugnar o denunciar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no necesitas abogado para presentar una demanda.

      Responder
  36. Javier

    Buenos días, he pedido una reducción de jornada de 4/8 que la empresa me deniega por qué dice que no puede contratar a otro trabajador y ningún compañero puede cubrirme. Siendo una empresa grande estarían obligados a concederme la reducción dado que no existe ningún empleado con reducción en mi jornada. Puedo demandar sin abogado y cuanto podría pedir por daños y perjuicios?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se puede negar a la reducción de jornada, sí se puede negar a la concreción horario. Normalmente entre una indemnización entre 3500 y 7500 euros.

      Responder
  37. Marta

    hola, estoy en reducción de jornada por guarda legal. Mi hijo va a cumplir en breve los 12 años. No quiero volver a jornada completa, quiero continuar trabajando 6 horas al día, 35 horas a la semana ¿mi contrato pasará a ser a tiempo parcial? gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, pero tiene que ser de común acuerdo con la empresa.

      Responder
  38. Ionela

    Buenas tardes! Para pedir una segunda reduccion de jornada por cuidado menor 12 ańos , la solicitud es igual que la primera? Solo tengo que poner la jornada que tengo ahora y en. cuantas horas quiero reducirla? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí.

      Responder
  39. Ionela

    Buenos dias! Muchas gracias por su respuesta!

    Tambien le queria preguntar si ahors reduzco la segunda vez de 30 horas a 20 horas por cuidado de menor de 12 ańos , en caso de despido la indemnizacion a que sueldo se calcula ? Yo tuveuna hornada de 40 horas y pedi una reduccion a 30 horas! Ahora quiero pedir jna reduccion a 20 horas? Muchas gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      como si no existiera la reducción.

      Responder
  40. Ionela

    Buenas tardes! Gracias por la respuesta! Queria preguntarle tambien por si me despide despues de solicitar la segunda reduccion por cuidado menor 12 ańos la indemnizacion seria con el sueldo de 40 horas ? O con que sueldo seria?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si tienes reducción de jornada por guarda legal y existe un despido, la indemnización siempre se calcula con el salario que te correspondería sin reducción.

      Responder
  41. Ionela

    Muchas gracias por sus respuestas!

    Responder
  42. Javi

    Hola, hace 6 meses pedí conciliación familiar en horario de noche, en mi puesto estamos 2. Ahora me llaman y me obligan a negociar para quitarme del del turno fijo de noches por que van a quitar a uno y entonces solo abra un puesto . Yo entiendo que ese puesto me pertenece a mí por que tengo la conciliación familiar, ¿pueden quitarme la conciliación por que solo se va a quedar un puesto en el turno de noche y mis compañeros no van a poder ir en mi turno? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Que tengas una conciliación no determina de manera absoluta que en caso de que tenga que prescindir de uno, sea de la otra persona trabajadora, sino que depende del contexto. Es cierto que, en total igualdad de condiciones, sí que -en mi opinión- tiene preferencia el que está disfrutando de una conciliación de vida laboral y familiar.

      Responder
  43. Esther

    Solicito hace un año reducción de jornada por cuidado de menor. La empresa redacta una adenda aludiendo a una modificación de mi contrato donde dice que paso de una jornada de 40 horas a 20 horas semanales sin hacer alusión al cuidado de menor. Hoy quiero ampliarme la jornada y la Empresa me contesta que no puedo, que no es viable económicamente. La Empresa hizo un fraude?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, parece que la empresa en lugar de una reducción de jornada ha realizado una novación contractual del contrato pasando a ser jornada parcial de 20 horas. Habría que ver si se puede reclamar ahora en función de lo que se haya firmado en su momento y como se firmó.

      Responder
  44. Cristina

    Buenas tardes, he solicitado una reducción de jornada de un mes ya que operan a mi hijo con una discapacidad del 84%, no tiene padre, que porcentaje me pueden quitar del sueldo? Tiene 19 años pero toalmente dependiente de mi.

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En principio, la reducción salarial es proporcional a la reducción de jornada, aunque pueden existir complementos que no se reducen.

      Responder
  45. Núria

    Hola! Mi periodo de jornada laboral por guarda legal de hijos ya esta finalizando. La empresa me dice que el mismo dia que cumple mi hija años ya tengo que realizar las 8 horas, es así? Yo tenia entendido que era al dia siguiente…

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo que dice la norma es hasta que cumplan doce años, por lo que considero que no incluye el día del nacimiento que ya se tiene 12 años.

      Responder
  46. Luis

    Muy buenas. Tengo a mi cargo un niño de 7 meses y quiero reducir mi jornada laboral para el cuidado del menor.

    Hay bastantes veces que tengo que viajar por trabajo y paso una o varias noches fuera de casa.¿ Podría negarme a viajar estando con la reducción de jornada?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es una cuestión que se debería solicitar expresamente a la hora de pedir la reducción de jornada, ya que esta no implica que no existan desplazamientos.

      Responder
    2. Luis

      Gracias por la respuesta. Pero si pido la reducción es para poder cuidar al menor y si viajo, no podría realizar esa función.

      Si la empresa se niega, tendría que denunciar a lo social para que un juez decida?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, si la empresa no lo acepta, tendrá que demandar.

        Responder
  47. Cristina

    Hola! Tengo una reducción por cuidado de primer hijo a 30h.

    He tenido un segundo hijo y al poner el mismo horario de la anterior reducción me dice q el horario de la empresa cambia a horario partido y me deniega ese horario alegando q el horario de la empresa ya no va a ser así por causas de producción y q tengo q elegir dentro del nuevo horario.

    Mi pregunta es si puedo “obligarles” a no cambiar el horario de la empresa puesto q yo ya tenía un horario aprobado con la primera reducción.

    Gracias de antemano

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No entiendo muy bien la situación, pero no existe causa para modificar la jornada por el hecho de tener un segundo hijo si ya estás disfrutando de la reducción de jornada.

      Responder
  48. juan

    hola

    estoy de excedencia por cuidado del menor de tres años y ya los va a cumplir y quisiera incorporarme en jornada reducida, el dia de la incorporacion es del dia del cumpleaños, el anterior o el siguiente? gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Al ser hasta que cumple, entiendo que es el anterior, sin perjuicio de que se puede acordar con la empresa otra cosa.

      Responder
  49. Lucia

    Si tengo una reduccion de jornada por hijo menor puedo cancelarla estando de baja por enfermedad comun?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede cancelar pero solo tendrá efectos cuando te den el alta, es decir, no variará lo que percibes ahora de prestación de incapacidad temporal.

      Responder
  50. María

    Buenos días

    Tengo dos dudas,

    Primero, ¿se puede coger un trabajador con reducción de jornada la ampliación en el momento de cogerse el mes de vacaciones?

    Segundo, ¿se puede ampliar en el momento de comenzar con la jornada reducida de verano? o ¿tiene que finalizar el curso con la jornada reducida?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe un periodo mínimo que se pueda disfrutar una reducción de jornada, pero entiendo que no se puede solicitar la ampliación de la reducción para el disfrute de vacaciones. Sobre la reducción de jornada en verano, depende. Habría que ver como se había calculado la reducción de jornada en el otro periodo, ya que normalmente se trabaja algo más en invierno para compensar la jornada de verano, así que depende del caso.

      Responder
  51. Isabel

    ¡Buenos días! Tengo una reducción de jornada por cuidado de un menor, ahora quiero aumentar el horario pero sin dejar del todo la reducción ¿Puedo hacerlo? ¿O no se puede modificar el horario elegido la primera vez? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede modificar manteniendo siempre como mínimo el octavo de la reducción de jornada, pero es como si fuera una nueva solicitud y la empresa deberá estar de acuerdo en el horario escogido.

      Responder
  52. Gei

    Buenas tardes, podría solicitar una ampliación de mi reducción y al mismo tiempo una adaptación horaria?? la no contestación de la nueva solicitud no perjudica ni anula la anterior?? lo digo porque para cada una existen diferentes plazos de contestación…. se hace en una sola solitud o debo realizar ambas peticiones por separado???

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede solicitar una nueva adaptación sin que implique que renuncies a la actual si no alcances un acuerdo.

      Responder
  53. Rocio

    Cuantos tipos de reduccion de jornada laboral por el cuidado de un hijo existe? Ejemplo, la mitad, son 4 horas al dia, 1/8 y 2/8 cuantas horas son y hay más tipos de reduccion y el sueldo de que cantidad corresponde

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede reducir lo que se quiera entre un octavo y la mitad de la jornada, las horas que son depende de cada caso concreto y la jornada de cada trabajador. No siempre se trabaja 8 horas al día, y aunque así fuera, la jornada anual puede ser diferente.

      Responder
  54. jose

    buenas noches.

    disfruto de una reduccion d ejornada por cuidado de familiar por el 20%, mi duda es Alejandro si puedo solicitar ampliarlo al 50% maximo o ya debo cumplir con ese 20% obligatoriamente?

    gracias un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede solicitar la ampliación.

      Responder
  55. Sandra

    Si se han negado a ese horario, tendré que hacer el horario que me pongan mientras sale el juicio? Y la reducción si tienen que ponértela inmediata no? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Salvo que la empresa te indique otra cosa, tienes que cumplir el horario que ellos te indiquen hasta que salga la sentencia.

      Responder
  56. Leire

    Hola, Alejandro:

    Ante todo, muchas gracias por tu labor.

    Quería preguntarte si es posible complementar el sueldo de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años. Estoy planteándome solicitar una reducción del 37,50% y la empresa estaría dispuesta a complementar a bruto, pero visto el Estatuto («con la disminución proporcional del salario»), convenio aplicable (no dice nada) y jurisprudencia (según los complementos y lo que disponga el convenio)… No sabemos si es posible formalizar un acuerdo en esos términos.

    Gracias de antemano

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es factible ese acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la única duda que me genera es si se podría considerar un fraude a la seguridad social si se realiza notificando una reducción de jornada por guarda legal por los beneficios que ello conlleva, ya que implícitamente parece una subida salarial que perjudica a la seguridad social en cuanto a los beneficios de cotización que tiene un trabajador con reducción de jornada.

      Responder
  57. Alicia

    Hola, estoy de reducción de jornada a 35 horas semanales, se me termina dentro de poco, como podría pedir reducción de jornada por el hijo pequeño ?? Tendría q hacer una ampliación? O tendría q pedir una nueva ?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es indiferente que le consideras una ampliación o una nueva, lo cierto es que tienes que solicitar a la empresa la nueva jornada que implica ampliar la reducción de jornada que tienes actualmente.

      Responder
  58. Vanessa

    Hola Alejandro,

    Tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años de, hago 25 horas a la semana. Mi duda es si el total de horas anuales que tengo que trabajar tiene que ser proporcional a la reducción de jornada.

    Es decir, según mi convenio el total de horas anuales son 1754 h , trabajando 40 horas a la semana y yo trabajo 25 horas, entonces las horas anuales que tengo que hacer serían 1096 h ??

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, es proporcional a la reducción de jornada solicitada. Puedes verificar que porcentaje de reducción de jornada considera la empresa que te has reducido comprobando el porcentaje de salario que te ha sacado.

      Responder
  59. Noelia

    Familia monoparental con menor con discapacidad. Quiero solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo con discapacidad, no tengo un horario fijo, y mi jornada de 40h se reparte de forma irregular durante la semana, días de 9h, y otros de 3h, repartidos en 5 días. No necesito concretar ningún horario, pero sí hacer menos horas a la semana. Es posible que la reducción no se aplique diariamente?

    Por otra parte, la reducción se hace en función de las horas anuales o de las horas teóricas semanales? El resto de casos que conozco la reducción de jornada la tienen respecto a las 40h ,pero con los años las horas anuales por convenio se han ido reduciendo, pero la reducción de estos trabajadores se ha mantenido igual, eso es posible o se debería ir reduciendo en función de las horas anuales?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo que dice la norma es que la reducción debe de ser diaria. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se puede alcanzar un acuerdo con la empresa o se puede complementar este derecho junto con el de solicitud y adaptación de la jornada.

      Responder
  60. Adrián

    Hola, buenas tardes,

    Os escribo para preguntaros una duda. A ver si me podéis ayudar.

    Os cuento mi situación.

    Ahora mismo estoy trabajando con jornada reducida (4h) por cuidado de menor.

    Voy a tener otro hijo en breve.

    Mi pregunta es: si sigo con la reducción de jornada hasta que nazca mi segundo hijo, ¿la baja paternal la cobraré respecto a mi base reguladora actual 50% (4 h)?

    ¿O debería mínimo un mes antes empezar a trabajar jornada completa para cobrar la baja paternal con la base al 100% ?

    Gracias de antemano por su atención,

    Un saludo,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de cuanto tiempo lleves de baja con la reducción. Durante tres años percibirás el 100%, si estás más, para cobrar el 100% tienes que reincorporarte como mínimo más de dos meses completos antes a jornada completa.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 37.6 y 37.7Estatuto de los TrabajadoresSupuestos y porcentaje de la reducción; desde el 23-10-2026 ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho, ni limita el disfrute simultáneo. Concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, preaviso de 15 días y remisión al art. 139 LRJS.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final décima), vigente desde el 23-10-2026; antes, Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-6-2023), Real Decreto-ley 2/2023 y Ley 22/2021. Modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 55.5 b)Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido de quien ha solicitado o disfruta la reducción, salvo que sea procedente.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (efectos desde el 3-4-2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 34.8Estatuto de los TrabajadoresAdaptación de jornada: sirve para cambiar horario o turno y sí incluye el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, que la reducción del 37.6 ya no menciona.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (vigente desde el 30-6-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 53.4 b)Estatuto de los TrabajadoresLa misma nulidad para el despido por causas objetivas.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (efectos desde el 3-4-2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo disposición adicional 19.ª.1Estatuto de los TrabajadoresLa indemnización por despido se calcula con el salario sin la reducción.Cambio reciente: Modificada por el Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-6-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

  • Artículo 139.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento urgente para reclamar: 20 días, sentencia sin recurso salvo daños de más de 3.000 euros.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    Ver el artículo 139 completo

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialNo hay que intentar la conciliación previa en los procesos del art. 139.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 6/2023 (desde el 20-3-2024), sin afectar a esta exclusión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 237.3Ley General de la Seguridad SocialLas cotizaciones de los tres primeros años de reducción se computan al 100 % para varias prestaciones.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2023 (desde el 18-3-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

    Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    Ver el artículo 237 completo

  • Artículo 270.6Ley General de la Seguridad SocialPara el paro, las bases se computan al 100 % de la jornada sin reducir.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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