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El autónomo devuelve la ayuda si el error fue suyo
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura · Sala de lo Social
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Número de sentencia
- 539/2026
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La doctrina Cakarevic no ampara a la persona autónoma que debe reintegrar la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando el error no procede de la mutua, sino de su propia declaración responsable inexacta.
La cuestión que se planteaba
TSJ de Extremadura, Sala de lo Social, sentencia 539/2026, de 31 de julio (rec. 92/2026) : la doctrina Cakarevic no ampara al autónomo que debe reintegrar la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando el error procede de su propia declaración responsable.
Qué pasó
Un trabajador autónomo percibió 1.880,80 euros y 2.087,20 euros de la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2021, reconocida provisionalmente por la mutua.
En diciembre de 2024 y en abril de 2025 la entidad le requirió el reintegro, al comprobar dos cosas: que su facturación del primer semestre de 2021 no había sido inferior a la del primer trimestre de 2020, y que a 31 de mayo de 2021 no percibía ninguna de las prestaciones exigidas.
El autónomo invocaba la doctrina Cakarevic para no devolver el dinero.
Qué dice el tribunal
La Sala la descarta con un razonamiento que conviene retener, porque es el reverso exacto del supuesto en que sí se aplica.
Primero, el reconocimiento era provisional por expresa previsión legal, de modo que no cabía una expectativa consolidada. Segundo, la revisión se practicó dentro del plazo de cuatro años. Tercero, y decisivo, no hubo error de la mutua: lo que hubo fue una declaración responsable inexacta del propio beneficiario, lo que desvirtúa la buena fe en que se apoya la doctrina invocada. Cuarto, no consta acreditada una situación de necesidad extrema ni que la devolución suponga una carga desproporcionada.
La propia Sala distingue expresamente su sentencia de 24 de febrero de 2026, en la que sí aplicó la doctrina, porque allí el error de comprobación era imputable únicamente a la mutua.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: confirma la obligación de reintegrar
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Extremadura · 31 de julio de 2026: desestima el recurso del autónomo
El fallo
Desestima el recurso del autónomo y confirma la obligación de reintegrar 1.880,80 euros y 2.087,20 euros.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 7.4RDL 2/2021no hay confianza legítima que proteger cuando el cobro indebido nace de una declaración responsable inexacta y no de un error de la mutua
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- También se citan
Artículo 6.1 c)RDL 2/2021requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad
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Artículo 6.10RDL 2/2021carácter provisional del reconocimiento
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Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialreintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
Artículo 80.2 b)Ley General de la Seguridad Socialrevisión de oficio de los actos de reconocimiento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 80. Definición y objeto.
1. Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V.
e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
3. La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios.
4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.
Artículo 8.1RDL 11/2021prórroga de la prestación extraordinaria
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 feb 2026TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de febrero de 2026, rec. 632/2025Caso en el que sí se aplicó la doctrina Cakarevic, porque el error era imputable solo a la mutua
- Doctrina Cakarevic (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)Invocada por el autónomo y descartada por falta de buena fe